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Documento BOE-A-2014-9474

Orden SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en el año 2015, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 72679 a 72956 (278 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9474

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, teniendo en cuenta las peticiones de las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la propuesta de oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para iniciar la formación en el año 2015.

Analizada la mencionada propuesta y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta en los términos previstos en los apartados primero, segundo y tercero de esta orden mediante la que, así mismo, se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso en 2015, a plazas de formación sanitaria especializada, que según la mencionada orden pueden ser adjudicadas a Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Dichos procesos selectivos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto y se desarrollarán con sujeción a las bases de convocatoria que se contienen en el apartado quinto.

Para la aprobación de la presente Orden en la que por primera vez se seleccionan a través de una convocatoria única, las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud de todas las titulaciones universitarias de grado que pueden acceder a las mismas, incluidas por tanto las especialidades de enfermería, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la disposición transitoria novena del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, en los artículos 4, 5 y 9.2.f) del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008,de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éste, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

Las previsiones de la presente orden se refieren, a todas las especialidades en Ciencias de la Salud que se forman por el sistema de residencia que se relacionan en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Mediante la presente orden de convocatoria también se ofertan y seleccionan plazas en régimen de alumnado de las especialidades médicas de Medicina Legal y Forense, Medicina de la Educación Física y del Deporte y de Hidrología Médica, así como de la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica. El régimen jurídico de estas especialidades será el de alumnado por lo que los adjudicatarios de las mismas, deberán abonar al centro en el que se curse la correspondiente especialidad el importe de la matrícula.

Al igual que en convocatorias anteriores, el acuerdo suscrito entre la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Defensa, ha permitido que al amparo de esta orden de convocatoria se seleccionen y oferten plazas para la formación de personal civil por el sistema ordinario de residencia en centros docentes pertenecientes a la red sanitaria militar, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para los centros sanitarios pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los aspirantes nacionales de países extracomunitarios, que no sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo máximo de plazas previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, en relación con la disposición transitoria quinta 1.d) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas de su titulación que en esta convocatoria resulten asignadas a dicho cupo, siempre que tengan su título de graduado/licenciado/diplomado, homologado o reconocido y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

A través de la presente orden se hacen efectivas las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, lo que ha implicado por un lado, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el apartado quinto, se incorporen las innovaciones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad y por otro, la determinación en el apartado primero del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad.

Finalmente, la aplicación de criterios comunes en la selección de los distintos titulados que acceden a estas pruebas y el incremento progresivo y constante del número de graduados que participan en las mismas, como consecuencia de la reforma de los estudios universitarios derivada de la incorporación de nuestro país al Espacio Europeo de Educación Superior, aconsejan dar un paso más en el progresivo acercamiento entre las titulaciones nuevas de graduado y las anteriores de licenciado y diplomado, lo que en las presente pruebas selectivas, se ha plasmado en una convocatoria anual única para todas las titulaciones, acabando así con la anterior distribución de los solicitantes en dos procesos selectivos distintos uno, para licenciados y otro para diplomados universitarios en enfermería. No cabe duda que la convocatoria única contribuirá a crear en el sector sanitario una cultura dirigida a la progresiva incorporación de criterios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad, a los que expresamente se refiere el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Aprobar y publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2014/2015 para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2014/2015, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

1. Medicina: 6.102 plazas de formación médica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

A) 5.979 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

a) Sector público: 5.909 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes.

b) Sector privado: 68 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, de las que 24 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 44 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

c) Las plazas del sector público que se citan en la letra a) así como las del sector privado con derecho a prestar conformidad que se citan en la letra b), podrán incrementarse hasta una plaza en la especialidad de Alergología y una plaza en la especialidad de Microbiología y Parasitología, adscritas ambas a cupo autonómico en la C. Foral de Navarra. La concreción de dicho incremento dependerá de la elección –entre sector público o sector privado– que realicen los aspirantes en los actos de adjudicación de plazas.

Las plazas en formación a las que se refiere esta letra A) están incluidas entre las ofertadas que se indican para médicos en los cuadros 4 a 11 del anexo I.

B) 123 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

C) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la medicina, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 427 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.

Las plazas en formación a las que se refiere esta letra B) figuran incluidas entre las ofertadas para médicos que se indican en el cuadro 3 del anexo I.

D) El cupo máximo de plazas que según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del 4% del total de las plazas ofertadas para médicos en las anteriores letras A) y B), es decir, 244 plazas.

2. Farmacia: 264 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:

A) 220 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 217 plazas de formación, que corresponden a centros docentes de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: 3 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

Las plazas en formación a las que se refiere esta letra A) están incluidas entre las ofertadas que se indican para farmacéuticos en el cuadro 4 del anexo I.

B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

Las plazas en formación a las que se refiere esta letra B) figuran incluidas entre las ofertadas que se indican en el cuadro 3 del anexo I.

C) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la farmacia que se indican en las anteriores letras A) y B), 18 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.

D) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del 3% del total de las plazas ofertadas para farmacéuticos que se indican en las anteriores letras A) y B), es decir, 8 plazas.

3. Enfermería: 959 plazas para las especialidades de enfermería por el sistema de residencia, relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 955 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.

b) Sector privado: 4 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se adjudicaran por igual procedimiento que en el sector público.

Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para enfermeros en los cuadros 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del anexo I.

c) Del total de plazas ofertadas para graduados/diplomados universitarios en enfermería que se indican en las anteriores letras a) y b), 67 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.

d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del 2% del total de las plazas ofertadas para enfermeros que se indican en este apartado, es decir, 19 plazas.

4. Química: 15 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 15 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.

Las plazas en formación a las que se refiere la anterior letra a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para químicos en el cuadro 4 del anexo I.

b) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la química que se indican en la anterior letra a), 1 plaza podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.

5. Biología: 30 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 29 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.

b) Sector privado: 1 plaza de formación en centros docentes de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Biólogos en el cuadro 4 del anexo I.

c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la biología que se indican en las anteriores letras a) y b), 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.

6. Los graduados/licenciados en bioquímica, en biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I bajo las rúbricas «BIOLOGÍA» o «QUÍMICA», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.

7. Psicología: 127 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia para psicólogos u otros graduados/licenciados de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2006 de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 126 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a centros docentes de titularidad pública.

b) Sector privado: 1 plaza de formación en centros docentes de titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.

Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para psicólogos en el cuadro 6 del anexo I.

c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología que se indican en las anteriores letras a) y b) 9 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.

8. Física: 30 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia para licenciados en física u otros graduados/licenciados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, en la especialidad de Radiofísica hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 29 plazas de formación, pertenecientes a centros docentes de titularidad pública.

b) Sector privado: 1 plaza de formación en centro docente de titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.

Las plazas en formación a las que se refieren las anteriores letras a) y b) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Radiofísica en el cuadro 4 del anexo I.

c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la física que se indican en las anteriores letras a) y b), 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad por el procedimiento regulado en las bases aplicables a este proceso selectivo a las que se refiere el apartado cinco.

9. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.C); 2.C); 3.c); 4.b); 5.c), 7.c) y 8.c), se corresponde con el 7% de la totalidad de las acreditadas y elegibles que se ofertan en esta convocatoria según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Segundo.

Para facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace público, a través de los cuadros números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del anexo I, el catálogo general de plazas de formación acreditadas y ofertadas en centros y unidades docentes ubicadas en las distintas comunidades autónomas. Las plazas de cada especialidad que figuran bajo el epígrafe «Oferta» de dichos cuadros, podrán ser elegidas por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, titulación y comunidad autónoma, según se detalla en los cuadros números 1 y 2 del anexo I.

Las plazas del sector público pertenecientes a especialidades que en el cuadro número 1 del anexo I figuran con un asterisco, se considerarán adscritas a cupo autonómico, constituyendo el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria en la especialidad y comunidad autónoma de que se trate, que serán elegidas por los aspirantes entre las que figuran relacionadas los cuadros 4, 6, 10 y 11.

En las especialidades multidisciplinares, el límite máximo de plazas que figura en la columna «Total» del cuadro número 1 del anexo I, se distribuirá entre las diversas titulaciones vinculadas a sus respectivos ámbitos, según se especifica en el cuadro número 2 del citado anexo.

La formación sanitaria especializada se realizará en las unidades docentes ofertadas en los cuadros mencionados en el párrafo anterior, sin perjuicio de los itinerarios formativos tipo que se establezcan en los dispositivos docentes que compongan cada unidad según la acreditación otorgada, el programa formativo oficial y en su caso, del carácter multidisciplinar de las distintas titulaciones que se formen en la unidad docente de que se trate. Los itinerarios formativos tipo deberán publicarse por las Comisiones de Docencia en los tablones de anuncios o, en su caso, en la página web de las mismas y estarán a disposición de los aspirantes para su consulta en todo momento.

Asimismo, estarán disponibles los cronogramas de rotación elegibles en cada convocatoria, para los casos en los que la unidad docente disponga de varios dispositivos docentes en la acreditación otorgada.

Tercero.

Las plazas ofertadas según lo dispuesto en los anteriores apartados primero y segundo, se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la resolución que convoca a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza y sin perjuicio, asimismo, de las modificaciones futuras en la acreditación otorgada que puedan producirse en las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria, como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos que se especifican en las bases que se contienen en el apartado quinto.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará la resolución mediante la que se aprueben las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza, a las que se refiere la base XII.9 de las contenidas en el apartado quinto.

Quinto.

Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en los apartados primero y segundo, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

I. Titulaciones

A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero, podrán acceder:

a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.

b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.

c) Los graduados/diplomados en Enfermería a las plazas ofertadas a Enfermeros.

d) Los graduados/licenciados en Psicología, licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.

e) Los graduados/licenciados en Física, licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.

f) Los graduados/licenciados en Química, licenciados en Ciencias (sección Química), licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «QUÍMICA».

g) Los graduados/licenciados en Biología, licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «BIOLOGÍA».

Los graduados/licenciados en Bioquímica, Biotecnología u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras f) y g), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta bajo la rúbrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.

Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Las situaciones antes descritas se aplicaran con sujeción a lo previsto, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).

c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.

d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros, los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.

El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 244 plazas para Médicos, el de 8 plazas para Farmacéuticos y el de 19 plazas para enfermeros, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2.

Los ciudadanos extranjeros que participen en estas pruebas deberán tener en vigor (o en situación de renovación) el correspondiente visado/situación/autorización que acredite su estancia legal en España, según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base.

2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.

Este requisito deberá reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.

3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo en los términos previstos en esta base en relación con la IV.7.

Este requisito deberá reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.

Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:

a) Aquellos aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

b) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado español un periodo de al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.

4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.

Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.

5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma titulación y especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.

A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza.

Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se dicte resolución sobre la pérdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos todos los adjudicatarios de plaza deberán superar el examen médico que se especifica en la base XIII.2 y 3.

7. Los aspirantes que hagan constar en la solicitud de participación en estas pruebas que se acogen al turno de personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Quienes opten por participar en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

8. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo o del periodo formativo tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva y/o la pérdida de derechos derivados de la misma.

Contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, que declare la exclusión y/o la pérdida de derechos derivados de la prueba, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.

Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.

El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha acreditación.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.

2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud destinada a la Administración que figura en la página Web antes citada, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI.

4. Los aspirantes que participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

5. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas de acceso a FSE» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Asimismo, al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 44/2003.de 21 de noviembre.

En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado 18-20, Madrid 28071.

A tal efecto, la presentación del modelo 790 implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:

1. Respecto a la solicitud:

Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, y la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la formula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.

Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora.

Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2.

2. Respecto a la acreditación de la nacionalidad e identidad de los aspirantes:

a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Si el solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.

c) Si el solicitante no ostenta la nacionalidad de un estado comunitario y es cónyuge, pareja de un ciudadano comunitario o familiar en los términos citados en los párrafos segundo y tercero de la base II.a), aportará fotocopia compulsada de la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado.

d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países y titular de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aportará fotocopia compulsada de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero».

e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II, y presenta su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará fotocopia del pasaporte en vigor compulsada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el país que corresponda.

La compulsa de la fotocopia del pasaporte en vigor por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, también se exigirá en aquellos supuestos en los que las solicitudes se presenten mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.

Cuando el solicitante sea ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de la base II y presente su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra situación que le permita permanecer en el mismo, aportará fotocopia compulsada del pasaporte en vigor junto con copia compulsada del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero.

Quienes se encuentren en la situación prevista en esta letra e) deberán aportar, además de la documentación antes citada, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:

– Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación, con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza, por el tiempo que dure el programa oficial de la correspondiente especialidad.

– La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

f) La acreditación de la nacionalidad e identidad de los aspirantes mediante la presentación de la documentación que se indica en cada una de las letras que integran este apartado, se entiende sin perjuicio de que dichos aspirantes puedan optar por acreditar su identidad sin presentar la citada documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, para que la comprobación de sus datos de identidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Según dicha legislación, las consultas realizadas al citado Sistema de Verificación de Datos solo facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin suministrar los datos relativos a la concreta situación administrativa del extranjero en España, por lo que los aspirantes extracomunitarios que participen en estas pruebas solo serán tratados en igualdad de condiciones que los españoles si además de formular la opción antes citada, aportan fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite su permanencia legal en España en régimen comunitario, con autorización de residencia o residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades. A los aspirantes extracomunitarios que no aporten copia de la mencionada tarjeta se les aplicará, aun cuando hubieran formulado la opción prevista en el párrafo anterior, el cupo previsto en el párrafo segundo de la letra d) de la base II.1.

La documentación relativa a la nacionalidad de aspirante en los términos previstos en las distintas letras que integran este apartado deberá acreditar que el interesado reúne el requisito de la nacionalidad antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.

3. Respecto a los solicitantes que participen por el turno de personas con discapacidad:

Los aspirantes que hagan constar en su solicitud que participan por el turno de personas con discapacidad, aportarán, en el supuesto de personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Cuando la consideración legal de persona con discapacidad derive de la condición de pensionista por incapacidad permanente, se aportará fotocopia compulsada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario.

Los solicitantes por el turno de personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito motivado especificando las adaptaciones, ajustes complementarios razonables y ampliaciones de tiempos solicitadas según las características y grado de discapacidad del aspirante, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El documento acreditativo de la consideración legal de persona con discapacidad deberá acreditar que el interesado la reúne antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.

4. Respecto al Titulo universitario con el que se participa:

Fotocopia compulsada del título universitario que en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento u homologación del correspondiente titulo extranjero.

En defecto del título español de graduado/licenciado/diplomado, se aportará la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.

Los aspirantes deberán haber obtenido su título universitario, el certificado sustitutorio del mismo o la resolución de reconocimiento u homologación, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a la convocatoria 2011/2012, o bien, que hayan sido admitidos a examen en las convocatorias 2012/2013 o 2013/2014.

5. Respecto a los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciado/diplomado:

Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios de grado/licenciado/diplomado, la fecha de finalización de los mismos y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante los citados estudios y, cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, del Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, o del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materias en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo V. C.

Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad de que se trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera.

Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciado/diplomado cuya valoración se pretenda, deberán haberse obtenido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.

No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a la convocatoria 2011/2012, o bien, que hayan sido admitidos a examen en las convocatorias 2012/2013 o 2013/2014 y hayan presentado tal certificación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos (tesis doctoral).

Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán exentos de aportar la certificación académica.

6. Respecto a los méritos académicos relativos al título de Doctor:

La calificación de la tesis doctoral de los aspirantes obtenida conforme a lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, o en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se acreditará mediante fotocopia compulsada del anverso del título de doctor, donde figure la calificación obtenida en dicha tesis.

Cuando el aspirante aporte un título de Doctor o una certificación supletoria del mismo en la que no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, dicha calificación se acreditará mediante certificación académica personal expedida por el secretario de la facultad universitaria que en cada caso corresponda.

La calificación obtenida en la tesis doctoral se baremará conforme a la valoración prevista en la disposición transitoria quinta.1.e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, a la que se hace referencia en el anexo V. A.

El reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.

Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de la resolución de homologación previa de dicho título por la autoridad competente, obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad expedidora del título, en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral y la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a la convocatoria 2011/2012, o bien, que hayan sido admitidos a examen en las convocatorias 2012/2013 o 2013/2014 y hayan presentado tal documentación en la que figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, salvo que el interesado desee completar la documentación ya presentada por no figurar tal calificación.

7. Respecto al conocimiento del idioma:

Los aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

a) Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.

b) Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y disposiciones de desarrollo.

Los diplomas acreditativos del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.

Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3.

No será preciso presentar fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatoria 2011/2012, o bien, que hayan sido admitidos a examen en las convocatorias 2012/2013 o 2013/2014.

8. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente:

De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportaran junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.

En el documento de renuncia deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente servicio de personal del centro docente de que se trate en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior o una vez iniciado el periodo formativo, implicará la exclusión de las pruebas, y la pérdida de los derechos derivados de la misma.

El documento acreditativo de la renuncia deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que su acreditación pueda realizarse en el plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos, en los términos previstos en la base VII.

9. Compulsa de documentos:

La compulsa de los documentos que se citan en la presente base, se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

Cuando la solicitud se presente en el extranjero la compulsa del pasaporte en vigor se llevará a cabo en los términos previstos en la base IV.2.e).

V. Tasa de derechos de examen

1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, la tasa de derechos de examen será de 29,59 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo II, cuya obtención se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/fse/modelo790/.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además, debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto por el que hace la transferencia.

Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa establecida, el aspirante afectado será declarado «No admitido» por falta de abono de la tasa.

3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.

Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.

La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 29,59 euros o 14,80 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.

El pago del abono de la tasa de derechos de examen mediante el modelo 790 debidamente validado por la correspondiente entidad financiera o, cuando se presente en el extranjero, mediante el modelo 790 y el original del resguardo correspondiente de la trasferencia bancaria, deberá haberse efectuado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, a cuyos efectos adjuntarán a la solicitud fotocopia compulsada de la resolución acreditativa del reconocimiento de dicha discapacidad en los términos previsto en la base IV.3.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la formula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.

c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.

6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:

Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letras a) y b) de la mencionada Ley.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «No admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.

El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, y 1065/2007, de 27 de julio, así como en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.

VI. Pruebas selectivas

1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a las plazas de Medicina, Farmacia, Química, Biología y Psicología, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de un ejercicio de 225 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, distinto para cada una de estas titulaciones, cuya duración será de cinco horas, y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/licenciatura, y, en su caso, a un título de doctor.

La prueba selectiva para los aspirantes que accedan a plazas de enfermería consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples de 200 preguntas más diez de reserva cuya duración será de cuatro horas y media y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/Diplomado, y, en su caso, a un título de doctor.

2. Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario que el aspirante, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, haya obtenido en el ejercicio de contestaciones múltiples la puntuación mínima que se especifica en el párrafo siguiente.

Solamente se considerará que han superado el ejercicio de contestaciones múltiples, aquellos aspirantes que hayan obtenido en el mismo una valoración particular igual o superior al 35% de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.

Las preguntas de elección múltiple se valoraran de acuerdo con lo previsto en la regla primera de las contenidas en el anexo V.A.2.

Los aspirantes a plazas en formación ofertadas en esta convocatoria que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».

3. La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y de la asignada, en su caso, a los méritos académicos, que se hayan acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989, a las que se refiere el anexo V.A.

A estos efectos, la valoración de los méritos académicos de los aspirantes correspondientes a los estudios de grado/licenciado/diplomado y, en su caso, de doctorado, se valorarán según lo dispuesto en la citada Orden de 27 de junio de 1989, con las modificaciones incorporadas en la misma por la Orden de 11 de julio de 2000, por el apartado 1.e) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.

Los baremos aplicables a la valoración de los citados méritos académicos se especifican en el anexo V. B.

Cuando los estudios de grado/licenciado/diplomado o del doctorado se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Asimismo, cuando en los títulos extranjeros de doctor debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto».

En ningún caso se considerarán válidas para acreditar los méritos académicos, las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal, expedida en los términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, solo serán valorados los estudios de grado/licenciado/diplomado cuya posesión se alegue para participar en estas pruebas así como los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral.

4. Los graduados/licenciados en Bioquímica u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la Química o la Biología realizarán la prueba selectiva de Química o Biología según la opción elegida en el momento de presentar su solicitud.

5. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación, consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones.

El ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya realización podrá utilizarse calculadora, constará de 225 preguntas más diez de reserva y su duración será de cinco horas.

Las preguntas de elección múltiple se valorarán de acuerdo con lo previsto en la regla primera de las contenidas en el anexo V.A.2.

6. Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas de cada titulación, superior al que se contiene en el apartado Primero, en relación con los cuadros 1, 2 y 3 del anexo I.

7. La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base XII, atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en la relación definitiva de resultados.

VII. Relaciones de admitidos y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su exhibición, para general conocimiento, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III.

2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para los aspirantes a plazas en formación especializada de Medicina, Farmacia, Enfermería, Química, Biología, Psicología y Radiofísica Hospitalaria.

Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos, e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su nacionalidad, el número de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, el turno (si participa por el de personas con discapacidad), la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido o de no admitido a la prueba, expresando, en éste último caso, sus causas, e indicando con carácter general, que su no subsanación determinará la exclusión de la prueba.

Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas relaciones provisionales se requiere a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de aquellas en las dependencias indicadas en el anexo III. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

Contra la relación definitiva de admitidos y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación.

VIII. Comisiones calificadoras

1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la base VII.3, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las Comisiones calificadoras conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden Ministerial de 27 de junio de 1989.

2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se designará por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la Vicepresidencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e igualdad.

La presidencia de la Comisión calificadora de Farmacéuticos se designará por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la vicepresidencia por la persona titular de la Dirección General de Ordenación profesional a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

3. La Presidencia de la Comisión calificadora de Enfermeros se designará por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la vicepresidencia directamente por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Como Vocales de dicha Comisión actuarán la persona titular de la Dirección de una Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela Universitaria de Enfermería, la persona titular de una Dirección de Enfermería de Atención Primaria, la persona titular de una Dirección de Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de las plazas en formación que se convocan y un enfermero en formación en alguna de las especialidades de enfermería.

4. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de Químicos y Biólogos se designarán directamente por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la vicepresidencia por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

5. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos se designará por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la vicepresidencia por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Serán vocales de esta Comisión un Decano de una Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor titular de Universidad de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado en un Equipo de Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y un Psicólogo en formación de la especialidad de Psicología Clínica.

6. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos Hospitalarios se designará directamente por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la vicepresidencia por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Serán vocales de esta Comisión un Decano de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor titular de Universidad en materias relacionadas con la Física aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital público acreditado para la docencia y un Radiofísico Hospitalario en formación.

7. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designará a los funcionarios que actúen como Secretarios, con voz y sin voto, de cada una de las la Comisiones Calificadoras antes citadas.

Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que les encomienda el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

IX. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Las mesas de examen se reunirán en las localidades que se indican en el anexo VI. La Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de Docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías/Departamentos de Sanidad/Salud de las comunidades autónomas, donde se celebre el ejercicio.

3. La Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá nombrar, si lo estima necesario, delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

4. Las direcciones completas de las mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.

X. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas, treinta minutos (catorce horas, treinta minutos en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, se abrirá el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración de cinco horas, excepto para los aspirantes a plazas de enfermería cuya duración será de cuatro horas y media.

4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos, será penalizada como respuesta incorrecta.

5. No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del aula de examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos.

Asimismo, no estará permitida la utilización de calculadoras, excepto en el caso de aspirantes a plazas de Radiofísica hospitalaria.

6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

7. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes en cualquier momento, que acrediten su identidad.

8. Terminadas el tiempo fijado para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

XI. Relaciones de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hará públicas las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en el citado Departamento y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones se presentaran telemáticamente con sujeción a las indicaciones que se determinen en la página Web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (http//www.msssi.es/ profesionales/ convocatoria actual).

Las Comisiones Calificadoras estimarán o rechazarán dichas reclamaciones anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, consideren necesarias y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se harán públicas las relaciones provisionales de los resultados obtenidos por los participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno citados en el anexo III.

3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas en formación de Medicina, Farmacia, Enfermería, Química, Biología, Psicología y Radiofísica Hospitalaria ordenadas alfabéticamente por apellidos, indicarán para cada participante el número de expediente y de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, el turno (si ha participado por el de personas con discapacidad), la valoración particular del examen, la puntuación final del ejercicio, el baremo académico, la puntuación final del expediente académico (estos dos últimos excepto aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria), la puntuación total individual, expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda.

Los licenciados en Bioquímica, Biotecnología y, en su caso, otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Química y la Biología aparecerán incluidos en la relación que corresponda, según la opción formulada al presentar su solicitud para participar en estas pruebas.

Los aspirantes a plazas en formación de cualquier titulación y turno que no hayan superado la puntuación mínima en los términos previstos en la base VI.2 aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación final obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado»

Se tendrán por no presentados a los aspirantes que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas en el anexo III.

5. Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se aprobarán las relaciones definitivas de resultados, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. En relación con los empates se aplicarán los criterios previstos en el artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Contra la citada Resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XII. Adjudicación de plazas: características, suspensión, reanudación y conclusión

1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, el Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando por titulaciones, a los aspirantes seleccionados de cualquier turno que hayan superado la puntuación mínima para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.

En dicha Resolución se establecerá también, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza.

2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación sobre las plazas libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos efectos, se observarán las reglas contenidas en los artículos 11, 14.1 y 2. de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.

3. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación, se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de éstas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el apartado primero.

Cuando, concluido el llamamiento a personas con discapacidad, queden plazas vacantes éstas se acumularán al turno ordinario de esta convocatoria, reanudándose los actos de adjudicación de plazas por dicho turno mediante un nuevo llamamiento que, se publicará, exclusivamente, en la pagina Web del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (http//www.msssi.es-opción profesionales-opción convocatoria actual).

4. Cualquiera que sea el número de aspirantes presentados que haya superado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación, superior al que se contiene para cada titulación en el apartado Primero, en relación con los cuadros 1, 2 y 3 del anexo I.

5. Las solicitudes de adjudicación se ajustarán a lo que prevea la Resolución que se cita en el apartado 1 de esta base, pudiendo realizarse personalmente, mediante representante con poder notarial, mediante mandato acreditado a tal fin o telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la Orden PRE/829/2003, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, para establecer un sistema de presentación telemática de las solicitudes de adjudicación de plazas en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

En los casos en que la representación no se realice a través de documento notarial, dicha representación sólo se podrá otorgar a favor de una persona que aportará ante la mesa de adjudicación documento acreditativo de dicho mandato, en el que conste la autorización del adjudicatario para que la elección de plaza se realice en su nombre, así como los datos identificativos y firmas de ambas partes.

6. Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de residencia en el sector público, según dispone el apartado primero, y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del Centro.

El derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes en los términos expuestos en el párrafo anterior, afecta a los centros docentes que se relacionan a continuación del cuadro número 11 del anexo I.

7. La adjudicación de las plazas en formación de las especialidades incluidas en esta convocatoria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en los cuadros 4 a 11 del anexo I.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo cuarto del apartado segundo, respecto a las unidades docentes que incorporan dispositivos docentes en su acreditación, los jefes de estudio de dichas unidades, durante el plazo de toma de posesión ofertarán a los adjudicatarios de plaza los diferentes itinerarios en los que se identifican los dispositivos de rotación para su elección por riguroso orden según la puntuación obtenida en esta prueba selectiva. Estos itinerarios de rotación deberán publicarse por las Comisiones de Docencia y estarán a disposición de los aspirantes a la formación sanitaria especializada para su consulta en todo momento.

No obstante lo anterior, los jefes de estudio de las diferentes unidades docentes darán preferencia en el proceso de asignación de los itinerarios formativos a las personas con discapacidad que hayan sido adjudicatarias de plaza por dicho turno, siempre que la mencionada preferencia tenga como finalidad facilitar que el itinerario y los periodos de rotación por los distintos dispositivos que integran la unidad docente se adecuen a las características propias de cada persona con discapacidad.

8. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título.

9. Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictará Resolución aprobando las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III, comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de Salud/Sanidad de las distintas comunidades autónomas, a los centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza, podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza en la Resolución que se cita en la base XII.9 tomarán posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso, formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela Profesional/Centro Universitario, en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XII.1. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza perderán sus derechos.

Cuando concurran causas excepcionales, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, previa petición justificada del interesado, podrá ampliar el plazo de toma de posesión por el periodo que se indique en la resolución por la que se resuelva la petición de prórroga.

Con carácter general, la fecha de efectos del contrato de trabajo de los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, será la del último día del plazo de toma de posesión a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, tanto el certificado que expida el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para acreditar la conclusión de la especialidad, como el Título de Especialista tengan idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, sin perjuicio de los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa cuando que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial de residencia.

Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hagan manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interese sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.

2. Todos los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia incluidos los del turno de personas con discapacidad, se someterán a examen médico en los tres meses siguientes a partir de la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión. Dicho examen médico se llevará a cabo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o Dispositivos de vigilancia de la salud, que en cada caso corresponda y tendrá la finalidad de comprobar que dichos adjudicatarios no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. Cuando el citado Servicio de Prevención lo estime pertinente podrá solicitar con carácter previo a la conclusión del examen médico antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda. En el supuesto de que no se haya superado el examen médico, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.

Cuando el examen médico se refiera a adjudicatarios de plaza por el turno de personas con discapacidad reconocida por ser pensionistas por incapacidad permanente en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la profesión de especialista en ciencias de la salud que en cada caso corresponda.

El examen médico negativo deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que, según el correspondiente programa formativo, no puede adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales.

Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones específicas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.

Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.

3. Los adjudicatarios de plaza en la que la formación se reciba como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula, certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo del programa.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento antes citado.

5. Además de lo previsto en los números anteriores los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa en los términos previstos en la base II.5.

6. Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse la Resolución definitiva a la que se refiere la base XII.9 por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

XIV. Régimen de formación y duración de programas

1. Incorporación a las plazas:

a) Los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y con los efectos previstos en la base XIII.1.

b) Los adjudicatarios de plaza en formación de las especialidades médicas y especializaciones farmacéuticas incluidas en los números 1.B) y 2.B), respectivamente, del apartado primero, estarán sometidos al régimen de alumnado de la correspondiente unidad docente y no tendrán derecho a percibir remuneración alguna.

Las Comisiones de Docencia y en su caso las Escuelas Universitarias/entidades donde se cursen las especialidades en régimen de alumnado, comunicarán a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los adjudicatarios que no han tomado posesión de sus plazas en el plazo establecido especificando las causas por las que, en cada caso, no se ha producido dicha incorporación.

2. La duración de los estudios comprenderá el período que se establece en el anexo VII. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición de los programas tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad docente en el que han obtenido plaza deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de la misma.

3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema de residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro o unidad docente en calidad de residentes de primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las habilidades correspondientes a este periodo del programa formativo.

Los adjudicatarios de plaza seguirán sus periodos formativos según el programa oficial de la Especialidad. Cuando en el curso del periodo de residencia se modifique el programa formativo se estará a lo que disponga la Orden Ministerial que apruebe cada uno de ellos.

La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

4. Los adjudicatarios de plaza en régimen de alumnado formalizarán la matrícula en la Escuela Universitaria/Entidad que corresponda y se incorporarán como alumnos de primer año para seguir el correspondiente programa durante el curso lectivo en el que deberán superar todas las materias y cubrir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas para pasar, en su caso, al siguiente curso lectivo.

En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento de horas lectivas serán calificados de no aptos en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden de 27 de junio de 1989.

5. Las Comisiones de Docencia a las que estén adscritas las unidades docentes donde se han formado los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, así como los responsables de las Escuelas universitarias/Entidades donde se han formado los adjudicatarios de plaza en régimen de alumnado, remitirán las evaluaciones anuales y finales así como sus revisiones y periodos de recuperación, a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en formación.

El mencionado Registro a la vista de las evaluaciones finales y previa realización de los trámites oportunos, trasladará las correspondientes propuestas de expedición del título de especialista al Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

XV. Calendario

Las pruebas selectivas 2014/2015 se desarrollarán conforme al calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Determinar que en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados del proceso selectivo que se regula a través de esta orden, se estará a lo siguiente:

1. La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen previsto en el artículo 5º de la Orden de 27 de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07 al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado siguiente.

2. Las asistencias devengadas por los miembros de las Comisiones calificadoras y de las mesas de examen, así como las del personal del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designado al efecto por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Séptimo. Norma final.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto, contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de septiembre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

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