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Documento BOE-A-2014-9468

Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 72387 a 72401 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-9468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En dicha Resolución, las cuentas bancarias se identifican mediante el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), sistema de codificación que tradicionalmente era el utilizado en el sistema financiero español. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, las cuentas bancarias deben identificarse mediante el código IBAN, resultando obligatoria la utilización de este nuevo identificador desde el mes de febrero de 2014.

Esta modificación legal determina la necesidad de adaptar las especificaciones técnicas que se recogen en ciertos anexos de la ya citada Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, y con el fin de continuar con la tendencia de reducir los requisitos técnicos necesarios para la realización de trámites telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como para el acceso a su Sede Electrónica, se modifican otros aspectos de la mencionada Resolución, relacionados fundamentalmente con los procedimientos de firma electrónica de las operaciones.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero, objeto y ámbito de aplicación, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.»

Dos. Se modifica el apartado segundo, requisitos previos, que queda redactado como sigue:

«Segundo. Requisitos previos.

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:

a) Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Resolución o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico reconocido utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el correspondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago.

En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

c) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:

a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente con un grado de calidad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Agencia Estatal de Administración Tributaria considere suficiente.

En caso de que alguna Entidad colaboradora no cumpliese este requisito, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá impedir o restringir el acceso a los sistemas de dicha Entidad.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.

3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:

a) Mediante Resolución del Departamento ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.

b) El desarrollo de la página web del Departamento ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el ordenante pueda enlazar con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.»

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado tercero, adhesión al sistema, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de cada una de las opciones de pago posibles.»

Cuatro. Se modifica el apartado cuarto, procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

El ordenante deberá ponerse en comunicación con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

a) Accederá al trámite de pago de impuestos.

b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.

En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.

La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación. No obstante, cuando la operación de pago no fuera ordenada por el obligado, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de éste, siempre que se cumpla el requisito y condiciones de apoderamiento a que se refiere el apartado segundo.1.b) de la presente Resolución.

d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la identificación y autenticación realizada mediante los medios electrónicos mencionados en el punto 1.a) del apartado segundo.

Si el ordenante es una persona jurídica se admitirá la identificación y autenticación correspondiente a un máximo de dos personas como representantes que, alternativamente, podrán vincular a la persona jurídica ordenante en las operaciones de cargo en la cuenta designada a estos efectos.

e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.

f) Una vez comprobada la información, el sistema de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación. El envío se realizará a la dirección electrónica del sistema de información de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.

g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.

h) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o anexo I bis según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.

En caso de que la operación de cargo resulte aceptada, el código de retorno será “00” y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.

En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.

2. Tasas.

El procedimiento de pago será el siguiente:

a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.

Dicha comunicación se realizará mediante conexión directa con la Sede Electrónica del Departamento ministerial u Organismo correspondiente.

b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para la presentación y el pago de la tasa.

c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos antes citados, se enlazará con la opción de pago de tasas del trámite de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en las letras c), d), e), f), g) y h) del punto 1 de este apartado cuarto.

No obstante, el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa podrá implementar en sus sistemas la operativa indicada en las letras c), d) y e) del punto 1 de este apartado cuarto. En ese caso, será el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa quien solicitará al ordenante los datos del formulario a rellenar por éste y quien enviará dichos datos a los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con la adecuada identificación y autenticación del ordenante. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria advirtiera errores o defectos al verificar los datos, éstos serán comunicados al Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa.

e) Una vez recibida respuesta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá el NRC automáticamente al Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes al formulario a rellenar por el ordenante, la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.»

Cinco. Se modifica el apartado quinto, procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras, que queda redactado del modo siguiente:

«Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

El procedimiento se ajustará al recogido en el apartado cuarto.1, con las siguientes salvedades, todas ellas relacionadas con el epígrafe c):

a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código IBAN, se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo III y anexo III bis, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración.

2. Tasas.

El procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto.2, con las siguientes excepciones:

a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario que debe rellenar el ordenante, en lugar de consignar los datos relativos al código IBAN, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo IV.»

Seis. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado sexto, comprobación de operaciones:

«Las Entidades colaboradoras garantizarán la disponibilidad en sus sistemas de información de los resultados de las operaciones durante un mínimo de un año desde la fecha en la que se efectúen las mismas.»

Siete. Se modifica el apartado séptimo, responsabilidad, que queda redactado del siguiente modo:

«Séptimo. Responsabilidad.

En aquellos casos en los que, en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución, el pago sea realizado telemáticamente mediante cargo en una cuenta del obligado al pago y la orden de pago sea efectuada por una persona distinta del obligado al pago, será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar que el ordenante se encuentra expresamente apoderado por el obligado para la realización de la operación, que dicho apoderamiento se encuentra en ese momento vigente e inscrito en el Registro de Apoderamientos que se cita en el punto 1.b) del apartado segundo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta por parte de la Entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta indicara.

Del mismo modo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la Entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la Entidad lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación o, en los casos de apoderamiento por el obligado al ordenante, cuando dicha Entidad realice el cargo en una cuenta diferente de la enviada a su servidor.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco responderá de aquellos casos en los que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito o débito cuya titularidad no corresponda al ordenante.

Los formularios que sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente Resolución, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura.»

Ocho. Se modifica el apartado noveno, conceptos y definiciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Noveno. Conceptos y definiciones.

1. Número de Referencia Completo (NRC). El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado para poder presentar, por vía telemática, declaraciones-liquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, este código permite asociar pagos a las autoliquidaciones, tasas o documentos de ingreso expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en la disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y en el anexo VII de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Código cifrado de operación: Código de autentificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las 128 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 de los anexos I y I bis, los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 del anexo II y los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones del punto 2 de los anexos III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.»

Nueve. Los anexos I, I bis y II se sustituyen por los que figuran en el anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Diez. Se modifican los anexos III, III bis y IV, en los siguientes términos:

a) En los anexos III, III bis y IV, se suprime el punto 2 (registro de datos reenviados por la A.E.A.T.) y los puntos 3 y 4 pasan a ser los puntos 2 y 3 respectivamente. La referencia al MAC de 8 contenida en el punto 2 que se suprime se traslada a nuevo punto 2 (registro de orden de cargo).

b) La descripción del campo Nº 1 de los nuevos puntos 2 y 3 de los anexos III, III bis y IV pasa a ser la siguiente «N.I.F. del titular de la tarjeta y del certificado electrónico (XNNNNNNNX)».

Segundo. Periodo de adaptación.

Las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria adheridas al procedimiento regulado en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, dispondrán hasta el día 31 de marzo de 2015 para adaptar sus sistemas a la nueva configuración del IBAN (34 posiciones) y para modificar el cálculo y validación del MAC.

Dichas Entidades deberán confirmar la adaptación de sus respectivos sistemas mediante comunicación expresa al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si transcurrido el período a que se refiere el presente apartado alguna Entidad no hubiera comunicado la adaptación de sus sistemas, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar su exclusión de aquellos procedimientos establecidos en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, a los que estuviera adherida.

Los Departamentos Ministeriales y los Organismos Públicos gestores de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado o de tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos a los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria esté prestando asistencia en el pago telemático de dichas tasas deberán adaptar sus sistemas de información a la nueva configuración del IBAN (34 posiciones), disponiendo para ello hasta el 31 de marzo de 2015.

Los citados Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos deberán confirmar la adaptación de sus respectivos sistemas mediante comunicación expresa al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que un Departamento Ministerial u Organismo Público tenga más de un sistema o aplicación que intervenga en el procedimiento de pago telemático de tasas, deberá efectuar una comunicación por cada uno de ellos.

Tercero. Sustitución de los anexos I y I bis de la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H).

Los anexos I y I bis de la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H) quedan sustituidos por los anexos I y I bis figuran en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final única. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a partir del día 1 de octubre de 2014.

Madrid, 11 de septiembre de 2014.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO

ANEXO I

Pago de autoliquidaciones (cargo en cuenta directo)

1. Datos del formulario.

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (001). Autoliquidaciones (no se pide al ciudadano).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110,...).

4

9

2

N

Ejercicio fiscal (AA).

5

11

2

An

Período (ej.: 0A, 1T, 01,...).

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de autoliquidación (I o D).

8

15

9

An

N.I.F. del obligado tributario (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Apellido (comienzo) en personas físicas.

10

28

5

N

Campo reservado (no se pide al ciudadano)

11

33

12

N

Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

12

45

12

N

Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento).

13

57

1

N

Opción de fraccionamiento, según normativa (1 ó 2).

14

58

20

N

Reservado.

15

78

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución. (No se pide al ciudadano. Es calculado.)

16

90

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».

17

91

34

An

Código IBAN.

18

125

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

19

131

100

An

Reservado.

Pos. = Posición.

N = Numérico.

Long. = Longitud.

An = Alfanumérico.

2. Registro de orden de cargo.

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

9

An

N.I.F. del titular del certificado electrónico / del PIN24H (XNNNNNNNX).

2

10

6

N

Fecha (AAMMDD).

3

16

10

N

Hora (HHMMSSSSSS).

4

26

3

An

Tipo de Operación (001).

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02).

6

31

3

N

Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110,...).

7

34

2

N

Ejercicio fiscal (AA).

8

36

2

An

Período (Ej.: 0A, 1T, 01,...).

9

38

1

An

Tipo de moneda de la declaración €.

10

39

1

An

Tipo de autoliquidación (I o D).

11

40

9

An

N.I.F. del obligado tributario (XNNNNNNNX). Si el valor del campo 12 = «1», mismo NIF que campo 1.

12

49

1

N

Forma identificacióny autenticación orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)

13

50

4

N

Reservado (Ceros)

14

54

12

N

Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

15

66

12

N

Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento –100 y 102–).

16

78

1

N

Opción de fraccionamiento, según normativa (1 ó 2 en 100).

17

79

20

N

Reservado.

18

99

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución.

19

111

9

An

NIF del primer representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

20

120

9

An

NIF del segundo representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

21

129

16

An

MAC de 8 con salida en hexadecimal.

22

145

4

An

Letras de etiqueta del obligado tributario en personas físicas.

23

149

40

An

Apellidos y Nombre o Razón Social del obligado tributario.

24

189

40

An

Apellidos y Nombre del primer representante (certificado persona jurídica) o del titular ordenante (certificado de persona física o PIN).

25

229

40

An

Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos. Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

26

269

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 12=»1») tomará el valor «0».

27

270

31

An

Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del certificado (sólo en caso de que el campo 26 tome el valor «1»).

28

301

34

An

Código IBAN.

29

335

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

30

341

100

An

Reservado.

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 128 primeras posiciones junto con el contenido de las posiciones 301 a 340, y constituye el Código Cifrado de Operación.

Los importes se expresarán en céntimos de euro.

Mediante acuerdo entre la A.E.A.T. y la Entidad colaboradora interesada los datos de los campos 4 en adelante podrán ser transmitidos con un cifrado adicional al realizado por SSL.

3. Registro de respuesta de la entidad colaboradora.

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (001).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110,...).

4

9

2

N

Ejercicio fiscal (AA).

5

11

2

An

Período (ej.: 0A, 1T, 01,...).

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de autoliquidación (I o D).

8

15

9

An

N.I.F. del obligado tributario (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Letras de etiqueta en personas físicas.

10

28

1

N

Forma identificación y autenticación orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)

11

29

4

N

Reservado (Ceros)

12

33

12

N

Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

13

45

12

N

Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento).

14

57

1

N

Opción de fraccionamiento, según normativa (1 ó 2).

15

58

20

N

Reservado.

16

78

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución.

17

90

8

N

Fecha de operación de alta (AAAAMMDD).

18

98

22

An

Número de Referencia Completo (MMMBBBBNNNNNDCXXXXXXXX).

19

120

2

An

Código de retorno.

20

122

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 10=»1») tomará el valor «0».

21

123

34

An

Código IBAN

22

157

54

An

Reservado para posibles ampliaciones.

23

211

189

An

Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.

ANEXO I BIS

Pago de liquidaciones practicadas por la Administración (cargo en cuenta directo)

1. Datos del formulario.

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

3

An

Tipo de operación (002). Liquidaciones practicadas por la administración. (No se pide al ciudadano.)

2

4

2

An

Alta (01), consulta (02).

3

6

3

N

Concepto o modelo (para este tipo de operación su valor puede ser 002, 004, 008, 010, 012, 031, 060, 061 ó 069).

4

9

2

N

Ejercicio fiscal. (Para este tipo de operación su valor es 00.)

5

11

2

An

Período. (Para este tipo de operación su valor son espacios en blanco.)

6

13

1

An

Tipo de moneda de la liquidación (e).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (i).

8

15

9

An

N.I.F. del obligado al pago (xnnnnnnnx).

9

24

4

An

Para este tipo de operación su valor son espacios en blanco.

10

28

5

N

Ceros.

11

33

12

N

Importe del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda.)

12

45

13

An

Número de justificante.

13

58

20

N

Reservado.

14

78

12

N

Reservado para el importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del abono. (No se pide al ciudadano.)

15

90

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación. Y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».

16

91

34

An

Código IBAN

17

125

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

18

131

100

An

Reservado

Pos. = Posición.

N = Numérico.

Long. = Longitud.

An = Alfanumérico.

2. Registro de orden de cargo.

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

9

An

N.I.F. del titular del certificado electrónico / del PIN24H (XNNNNNNNX).

2

10

6

N

Fecha (AAMMDD).

3

16

10

N

Hora (HHMMSSSSSS).

4

26

3

An

Tipo de Operación (002).

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02).

6

31

3

N

Concepto o modelo (002, 004, 008, 010, 012, 031, 032 060, 061 ó 069).

7

34

2

N

Ceros.

8

36

2

An

Espacios en blanco.

9

38

1

An

Tipo de moneda de la liquidación (E).

10

39

1

An

Tipo de liquidación (I).

11

40

9

An

N.I.F. del obligado al pago (XNNNNNNNX). Si el valor del campo 12 = «1», mismo NIF que campo 1.

12

49

1

N

Forma identificación y autenticación orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)

13

50

4

N

Reservado (Ceros)

14

54

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

15

66

13

An

Número de justificante.

16

79

20

N

Reservado.

17

99

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

18

111

9

An

NIF del primer representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=«1») quedará en blanco.

19

120

9

An

NIF del segundo representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=«1») quedará en blanco.

20

129

16

An

MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado.

21

145

4

An

Espacios en blanco.

22

149

40

An

Apellidos y Nombre o Razón Social del obligado tributario.

23

189

40

An

Apellidos y Nombre del primer representante (certificado persona jurídica) o del titular ordenante (certificado de persona física o PIN).

24

229

40

An

Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos. Con PIN (campo 12=«1») quedará en blanco.

25

269

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 12=«1») tomará el valor «0».

26

270

31

An

Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del certificado (sólo en caso de que el campo 25 tome el valor «1»).

27

301

34

An

Código IBAN

28

335

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

29

341

100

An

Reservado.

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 128 primeras posiciones junto con el contenido de las posiciones 301 a 340, y constituye el Código Cifrado de Operación.

Los importes se expresarán en céntimos de euro.

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la A.E.A.T.

3. Registro de respuesta de la entidad colaboradora.

N.º

Pos.

Long.

Tipo.

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (002).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Concepto o modelo (002, 004, 008, 010, 012, 031, 032, 060, 061 ó 069).

4

9

2

N

Ceros.

5

11

2

An

Espacios en blanco.

6

13

1

An

Tipo de moneda de la liquidación (E).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (I).

8

15

9

An

N.I.F. del obligado al pago (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Espacios en blanco.

10

28

1

N

Forma identificación y autenticación y orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)

11

29

4

N

Reservado (Ceros)

12

33

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

13

45

13

An

Número de justificante.

14

58

20

N

Reservado.

15

78

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

16

90

8

N

Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).

17

98

22

An

Número de Referencia Completo (DDAATTNNNNNNDCXXXXXXXX).

18

120

2

An

Código de retorno.

19

122

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 10=«1») tomará el valor «0».

20

123

34

An

Código IBAN

21

157

54

An

Reservado para posibles ampliaciones.

22

211

189

An

Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.

ANEXO II

Pago de tasas (cargo en cuenta directo)

1. Datos del formulario.

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (007). Tasas (no se pide al ciudadano).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Ceros.

4

9

2

N

Ceros.

5

11

2

An

Espacios en blanco.

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (I).

8

15

9

An

N.I.F. del obligado al pago (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Para este tipo de operación su valor son espacios en blanco.

10

28

5

N

Ceros.

11

33

12

N

Importe del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda.)

12

45

13

An

Número de justificante.

13

58

20

N

Reservado.

14

78

12

N

Ceros.

15

90

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».

16

91

34

An

Código IBAN

17

125

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

18

131

100

An

Reservado.

2. Registro de orden de cargo.

N.º

Pos.

Long.

Tipo.

Descripción

1

1

9

An

N.I.F. del titular del certificado electrónico / del PIN24H (XNNNNNNNX).

2

10

6

N

Fecha (AAMMDD).

3

16

10

N

Hora (HHMMSSSSSS).

4

26

3

An

Tipo de Operación (007).

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02).

6

31

3

N

Ceros.

7

34

2

N

Ceros.

8

36

2

An

Espacios en blanco.

9

38

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

10

39

1

An

Tipo de liquidación (I).

11

40

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX). Si el valor del campo 12=»1», mismo NIF que campo 1.

12

49

1

N

Forma identificación y autenticación orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)

13

50

4

N

Reservado (Ceros)

14

54

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

15

66

13

An

Número de justificante.

16

79

20

N

Reservado.

17

99

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

18

111

9

An

N.I.F. del primer representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

19

120

9

An

N.I.F. del segundo representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

20

129

16

An

MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado.

21

145

4

An

Espacios en blanco.

22

149

40

An

Apellidos y Nombre o Razón social del sujeto pasivo.

23

189

40

An

Apellidos y Nombre del primer representante (certificado persona jurídica) o del titular ordenante (certificado de persona física o PIN).

24

229

40

An

Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos. Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

25

269

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 12=»1») tomará el valor «0».

26

270

31

An

Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del certificado (sólo en caso de que el campo 25 tome el valor «1»).

27

301

34

An

Código IBAN

28

335

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

29

341

100

An

Reservado

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 120 primeras posiciones junto con el contenido de las posiciones 301 a 340, y constituye el Código Cifrado de Operación.

Los importes se expresan en céntimos de euro.

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la A.E.A.T.

3. Registro de respuesta de la entidad colaboradora.

N.º

Pos.

Long.

Tipo.

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (007).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Ceros.

4

9

2

N

Ceros.

5

11

2

An

Espacios en blanco.

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (I).

8

15

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Espacios en blanco.

10

28

1

N

Forma identificación y autenticación y orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)

11

29

4

N

Reservado (Ceros)

12

33

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

13

45

13

An

Número de justificante.

14

58

20

N

Reservado.

15

78

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

16

90

8

N

Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).

17

98

22

An

Número de Referencia Completo (MMMTTTSSSSSSC0XXXXXXXX).

18

120

2

An

Código de retorno.

19

122

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el ordenante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 10=«1») tomará el valor «0».

20

123

34

An

Código IBAN

21

157

54

An

Reservado para posibles ampliaciones.

21

211

189

An

Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/09/2014
  • Fecha de publicación: 17/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2014
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 a 7, 9 y los anexos III a IV y SUSTITUYE los anexos I, I bis y II de la Resolución de 3 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10480).
  • SUSTITUYE los anexos I y I bis de la Resolución de 4 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2598).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, (Ref. BOE-A-2009-18118).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Dinero electrónico
  • Entidades de crédito
  • Información tributaria
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación

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