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Documento BOE-A-2014-9257

Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convoca para el año 2014, la concesión de ayudas económicas con cargo al Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2014, páginas 70749 a 70753 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9257

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 2 de marzo de 2005), se crea la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de Seguimiento de la misma, regulándose asimismo las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo.

La Unidad Administradora y la Comisión de Seguimiento han venido gestionando durante los ejercicios 2006 al 2009 el citado Fondo, a través de cinco convocatorias de prestaciones económicas y servicios. En el año 2014 existe un remanente que es necesario aplicar hasta la liquidación definitiva del Fondo.

A tal efecto, la Comisión de Seguimiento, en sesión celebrada el 23 de abril de 2014, acordó el otorgamiento de las ayudas económicas que se describen en la presente Resolución, procediendo a delimitar su alcance, condiciones y requisitos para su reconocimiento, en base a las funciones que se le atribuyen en los apartados cuarto y quinto de la Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en la disposición décima de la citada orden ministerial y previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas económicas acordadas por la Comisión de Seguimiento del Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, en adelante 11-M, en su reunión de 23 de abril de 2014.

Artículo 2. Tipología y cuantía de las ayudas económicas.

Las ayudas económicas individuales, destinadas a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M, son de tres tipos:

a) Ayuda para facilitar la inserción laboral: 500 € por beneficiario.

b) Ayudas por formación universitaria –Grado, Postgrado o Doctorado−, para títulos oficiales o propios: 300 € por beneficiario.

c) Ayuda para personas con invalidez, dependencia o discapacidad: 500 € por beneficiario.

Las anteriores cuantías a percibir por beneficiario podrán ser aumentadas o disminuidas proporcionalmente en función del número de solicitudes aprobadas, hasta agotar la totalidad de la dotación presupuestaria de esta resolución establecida en el artículo 3.

Artículo 3. Financiación.

La totalidad de las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no podrán superar los 383.200,00 € y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, en la aplicación presupuestaria 35.91.4875, «Prestaciones Fondo 11-M».

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente resolución, las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M.

La condición de beneficiario se acreditará de la siguiente manera:

a) La condición de víctima se acreditará mediante el correspondiente reconocimiento del Ministerio del Interior.

b) Se entenderá por afectado, a los solos efectos de las ayudas económicas establecidas en la presente resolución, aquellas personas que tengan vinculación con una víctima del atentado del 11-M hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la misma. A estos efectos, tienen la misma consideración que las personas con vínculo matrimonial, las parejas de hecho que hubieran venido conviviendo durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso no se exigirá ningún periodo de convivencia.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario de las ayudas económicas.

Para ser beneficiario de las ayudas económicas, las víctimas y afectados han de reunir los requisitos siguientes:

1. En las ayudas para facilitar la inserción laboral:

a) Haber finalizado sus estudios académicos y/o profesionales en los últimos cinco años y encontrarse en situación de desempleo:

Título académico y/o profesional y certificado de estar inscritos en la oficina de empleo como demandantes de empleo.

b) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo más de seis meses de forma ininterrumpida y haber agotado la prestación contributiva y/o el subsidio de desempleo, sin perjuicio de que, en su caso, puedan estar percibiendo en el momento de presentar la solicitud otras ayudas y prestaciones económicas o sociales de cualquier Administración Pública, y no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, certificándose este extremo por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificado acreditativo de las prestaciones o subsidios por desempleo expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Público de Empleo correspondiente respecto de la inscripción como demandante de empleo.

c) Los emprendedores que han iniciado una actividad empresarial como trabajador autónomo:

Documentación justificativa del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con una antigüedad máxima de un año.

2. En las ayudas por formación universitaria: Certificación acreditativa de estar matriculado en el curso 2013-2014 en un programa universitario de grado, postgrado o doctorado, oficial o propio.

3. En la ayudas por invalidez, dependencia o discapacidad:

a) Invalidez: resolución de reconocimiento, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.

b) Dependencia: resolución de reconocimiento, expedida por la Unidad administrativa correspondiente de la Comunidad Autónoma, de la situación de dependencia, valorada en Grado III o II, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

c) Discapacidad: resolución de reconocimiento, expedida por la Unidad administrativa correspondiente de la Comunidad Autónoma, de un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Artículo 6. Compatibilidades de las ayudas económicas.

Las ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda a la que pudieran tener derecho las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M. No obstante lo anterior, las ayudas para la inserción laboral y las ayudas para la formación universitaria serán incompatibles entre sí.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y se formalizarán en el modelo que figura como anexo de la presente resolución.

El impreso de solicitud podrá recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración, s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO: www.imserso.es.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General del IMSERSO y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado 28, 28014 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la de identidad del representante legal, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, o, en su caso, del guardador de hecho.

c) Acreditación, en su caso, de la representación legal o declaración del guardador de hecho.

d) Certificación bancaria o cualquier otro documento que acredite la titularidad y el código bancario de la cuenta corriente que se consigne en la solicitud para el cobro de la ayuda.

2. Para acreditar el vínculo de consanguinidad o afinidad establecido en la letra b) del artículo 4 de esta resolución, se acompañará la siguiente documentación:

a) Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco.

b) En su caso, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

3. Respecto a la documentación requerida en las letras a) y b) del apartado 1, el solicitante, quien ostente su representación legal o, en su caso, el guardador de hecho, podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso, para que el IMSERSO obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, los datos de identidad.

No obstante, el solicitante, sus representantes legales o, en su caso, el guardador de hecho, podrá denegar expresamente dicho consentimiento y podrá revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberá aportarse, junto a la solicitud, la documentación requerida, siendo la no aportación causa para requerirle y, en su caso, tenerle por desistido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

4. Para hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35. c) de la LRJ-PAC, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

Artículo 10. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud omitiese datos, éstos fuesen inexactos o no se acompañase la documentación a que se refiere el artículo anterior, o cualquier otro de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales –IMSERSO–, a través de la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las víctima y afectados del atentado terrorista del 11-M» es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Solicitar a las distintas instituciones públicas o privadas, cuantos informes complementarios estime necesarios para resolver.

c) Baremar las solicitudes recibidas.

d) Proponer a la Comisión de Seguimiento las ayudas económicas.

e) Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia.

f) Formular la propuesta de resolución provisional.

2. La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado de evaluar las solicitudes y los informes que formen parte del mismo, emitiendo informe sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

3. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad es el órgano encargado de la resolución.

Artículo 12. Resolución.

1. La Unidad Administradora, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Seguimiento, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se dictará resolución definitiva, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Se notificará a los interesados, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con el artículo 58 y 59 de la LRJ-PAC.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a los solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la resolución se entenderá que es desestimatoria.

3. Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, conforme establecen los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 13. Pago.

El pago de la cantidad concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el solicitante y de la que éste sea titular.

Artículo 14. Reintegro.

La ayuda económica podrá ser revisada de oficio. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que para su obtención se hayan falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

Madrid, 25 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

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