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Documento BOE-A-2014-9184

Orden IET/1595/2014, de 25 de agosto, por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de beca Fulbright para el curso 2015/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2014, páginas 69985 a 69988 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-9184

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, fijó las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright del Ministerio en desarrollo del Convenio de colaboración existente con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011 por cinco años.

Por la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se lleva a cabo la convocatoria de una beca para el próximo curso 2015/16, por el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de modo que se efectúe el procedimiento de selección en el segundo semestre de este ejercicio 2014 para su adjudicación definitiva y pago en 2015, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las universidades norteamericanas para el disfrute de la beca.

En su virtud y de acuerdo a las previsiones normativas citadas, dispongo:

Primero. Objeto, número, duración y régimen.

Conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, una beca de formación o de investigación para el curso 2015/16 en los ámbitos de competencia del Ministerio con una duración máxima de doce meses que en ningún caso podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2016. Esta beca se convoca en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2014, la concesión definitiva y el pago se llevará a efecto en el ejercicio 2015.

Segundo. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes queda abierto hasta el trece de octubre de 2014.

Tercero. Tramitación.

El régimen de selección se adecuará a las bases establecidas en la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre. Los plazos de resolución y notificación, los órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria, y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas bases. La resolución de concesión de la beca dictada por la Subsecretaría pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarto. Publicación.

La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Además la información sobre esta convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones:

Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana 160, 4.ª planta, despacho 5-7.

Teléfonos: 913495171 ó 913494386

E-mail: formacion@minetur.es

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Calle del General Oráa, 55, planta baja, 28006 Madrid.

Teléfono: 913 19 11 26.

Llamadas telefónicas: lunes y miércoles de 10 a 14 horas.

Consulta electrónica: http://www.fulbright.es/ver/formulario-informacion

Quinto. Financiación y dotación de la beca convocada.

La beca que se convoca mediante esta orden se financiará con cargo a los créditos para el ejercicio 2015 de la Subsecretaría del concepto 01.421M.480 por un importe máximo estimado de 70.000,00 euros. Por el régimen de tramitación anticipada en el que se convoca la beca, la concesión definitiva, en los términos previstos en la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión definitiva.

Conforme a lo establecido en la base novena.2 de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, el abono del montante efectivo de la beca al adjudicatario se efectuará por la Comisión Fulbright, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de America para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2015 un presupuesto estimativo previo del coste total de la beca convocada que, tras la conformidad de la Subsecretaría, será objeto de la transferencia correspondiente una vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2015.

Las asignaciones de la beca quedan distribuidas de la siguiente manera:

Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.300 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 euros.

c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 26.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 5.000 euros.

d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 2.500 euros para la compra de libros y gastos de primera instalación.

Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 150 euros al mes por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 euros al mes para la suscripción de otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en el apartado 4.1.º e) anterior.

c) Una asignación fija de 600 euros por un familiar que acompañe al becario, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

Sexto. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base quinta de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, presentando la documentación prevista en la base sexta, en los siguientes términos:

Formulario de solicitud, así como impreso de las cartas de referencia que se contemplan a continuación, y que están disponibles en la página Web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y enviadas de forma electrónica a través de la citada página web. Para completar la solicitud será necesario imprimir y firmar una copia en formato papel, firmarla y enviarla por correo o entregarla en la Comisión en el período marcado para ello a la siguiente dirección:

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Calle del General Oráa, 55, planta baja, 28006 Madrid.

Teléfono: 913 19 11 26.

Llamadas telefónicas: lunes y miércoles de 10 a 14 horas.

Consulta electrónica: http://www.fulbright.es/ver/formulario-informacion

Horario de registro: lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Las solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o la falta de la documentación requerida sin justificación explícita, pueden producir la anulación de la solicitud. Una solicitud se considerará completa si consta el formulario de solicitud electrónica (y una copia firmada de éste en papel) que incluye:

a) Datos personales.

b) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, cinco folios o cuatro mil palabras como máximo). La justificación debe seguir el esquema siguiente:

1.º) Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

2.º) Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

3.º) Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EEUU.

c) Universidad de preferencia. Deberán indicarse tres universidades o centros de investigación en las que podría seguir los estudios de su elección –por orden de preferencia– y la razón que le lleva a seleccionarlas (máximo un folio).

d) Fotocopias escaneadas de la documentación que se detalla a continuación y que deberán presentarse en formato electrónico adjunto a la solicitud. La Comisión podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales o copias compulsadas de todos los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.

1.º) Título universitario o justificante de haberlo solicitado y certificado académico universitario completo. Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar en la Comisión Fulbright copia compulsada del título –o del justificante de haberlo solicitado– y del certificado académico universitario completo.

2.º) «CurrÍculum vitae» en español.

3.º) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y una fotografía reciente.

4.º) Título de funcionario.

5.º) Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

6.º) Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con una puntuación mínima de: 100 en el Internet-based Test; o 600 en el Paper-based Test. También se aceptarán los resultados del International English Language Testing System (IELTS) con una puntuación mínima de 7. Ambos exámenes serán válidos si se han realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de la convocatoria. Para más información en http://www.ets.org/toefl y http://www.ielts.org respectivamente.

e) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello por la Comisión Fulbright con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico.

f) De acuerdo con lo establecido en la base octava 4.a) de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, el solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión Fulbright durante la primera fase del proceso de selección. Quedará exento de dicha prueba si el solicitante presentase el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) o el International English Language Testing System (IELTS) según lo establecido en el apartado d. 6.º) de esta convocatoria.

De acuerdo con la citada base octava 4.a), si el interesado optase, una vez admitido como candidato, a un programa de titulación o certificación, deberá realizar los siguientes exámenes:

1.º) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado previamente o International English Language Testing System (IELTS) y

2.º) Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados. Los resultados serán válidos sólo si son de un examen realizado dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

Séptimo. Régimen aplicable a la convocatoria.

En lo no previsto expresamente en la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, que determina las bases de esta convocatoria, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

Madrid, 25 de agosto de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.

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