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Documento BOE-A-2014-903

Orden IET/74/2014, de 17 de enero, por la que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se restablece la tramitación individualizada y con carácter excepcional de los gasoductos de transporte primario de la red troncal denominados "El Musel-Llanera" y "Desdoblamiento Interconexión Llanera-Otero".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5873 a 5874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-903

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de diciembre de 2013, ha aprobado el Acuerdo por el que se restablece la tramitación individualizada y con carácter excepcional de los gasoductos de transporte primario de la red troncal denominados «El Musel-Llanera» y «Desdoblamiento Interconexión Llanera-Otero» de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

De acuerdo con su apartado 2 se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo a esta orden.

Madrid, 17 de enero de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se restablece la tramitación individualizada y con carácter excepcional de los gasoductos de transporte primario de la red troncal denominados «El Musel-Llanera» y «Desdoblamiento Interconexión Llanera-Otero»

Vistos los expedientes tramitados en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a instancia de «Enagas Transporte S.A.U.», con domicilio en Madrid, paseo de los Olmos n.º 19, solicitando la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones que se citan.

Resultando que los gasoductos de la red troncal de transporte de gas natural denominados «El Musel-Llanera» y «Desdoblamiento interconexión Llanera-Otero», se encuentran incluidos en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionados entre los proyectos de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema, con categoría «A», en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

Resultando que ambos expedientes se han tramitado de conformidad con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Resultando que el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en su disposición transitoria cuarta, establece la suspensión, con carácter general, de la tramitación de gasoductos de transporte pendientes de obtener autorización administrativa, incluidos en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

Resultando que la citada disposición transitoria cuarta establece, asimismo, que «Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá restablecer la tramitación individualizada y con carácter excepcional de estas instalaciones. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación en el plazo de 3 años supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema gasista, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Considerando que, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012, el Gestor Técnico del Sistema, ha informado de que actualmente existe una saturación de la red de distribución de los municipios de Gijón, Oviedo y Avilés con grandes problemas de pérdida de carga en el área de Gijón, y que por este motivo, desde el invierno 2008-2009, se está ofertando peaje interrumpible de 4 GWh/d en la red de distribución de Avilés-Gijón.

Considerando que estos problemas de saturación han sido confirmados, mediante escrito de 29 de mayo de 2012, por «Naturgas Energía Distribución, S.A.U.», empresa propietaria de la red de distribución que abastece de gas natural al término municipal de Gijón, y a una parte de los de Carreño y Gozón, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Resultando que el Gestor Técnico del Sistema ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas, conforme a lo establecido en la precitada disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, se resuelva la concesión de la autorización administrativa, para los gasoductos «El Musel-Llanera» y «Desdoblamiento Interconexión Llanera-Otero», con carácter de urgencia, a los efectos de solucionar los problemas de saturación en la zona de Gijón y Avilés, no limitar el crecimiento de demanda industrial en la zona y asegurar que todos los refuerzos de transporte de la zona norte estarán operativos para la efectiva integración de la planta de «El Musel», una vez que se tome la decisión de su puesta en servicio.

Considerando que la no construcción de las referidas instalaciones en el plazo de 3 años supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro en la zona de Gijón.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 13 de diciembre de 2013, acuerda:

Primero.

Restablecer la tramitación individualizada y con carácter excepcional de los gasoductos de transporte primario de la red troncal de gas natural denominados «El Musel-Llanera» y «Desdoblamiento Interconexión Llanera-Otero».

Segundo.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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