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Documento BOE-A-2014-900

Resolución de 10 de enero de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5851 a 5852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-900

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de enero de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en su reunión celebrada el 10 de diciembre de 2013 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 14 de mayo de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único de la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al compromiso de modificación del precepto controvertido en los siguientes términos:

Se añade un apartado al artículo 18, denominado «Régimen de personal», enumerado como «3», con el siguiente tenor literal:

«3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura no podrá ejercer durante la vigencia de presidencia actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.

Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.»

Se añade un inciso al artículo 8 denominado «Órganos», enumerado como «1», con el siguiente tenor literal:

«1. La persona que asuma la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, quien presidirá a su vez todos los órganos colegiados de carácter decisorio, ostentará la máxima representación legal de aquél, así como la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, en nombre de la comisión Ejecutiva. Sus funciones serán retribuidas en los términos que se expresen en las correspondientes Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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