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Documento BOE-A-2014-8980

Orden IET/1545/2014, de 28 de agosto, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos de las instalaciones de la empresa Madrileña Red de Gas, SAU, titular de áreas de distribución de gas natural en la Comunidad de Madrid, ante la huelga convocada para el día 29 de agosto de 2014 entre las 0 y las 24 horas.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 29 de agosto de 2014, páginas 68877 a 68878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8980

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de una convocatoria de huelga legal de veinticuatro horas para el día 29 de agosto de 2014 que afecta a la plantilla de la empresa Madrileña Red de Gas, S.A.U., titular de la actividad de distribución de gas natural en diversos municipios de la comunidad de Madrid.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el artículo 2.2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, constituye el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicho real decreto faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga.

Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La empresa ha remitido el acta de acuerdo de servicios mínimos firmada por la representación de los trabajadores y la empresa, dicho documento ha sido tomado en consideración para la elaboración de la presente orden.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Madrileña Red de Gas, S.A.U., garantizará la prestación del servicio y mantendrá la disponibilidad y operatividad de todas sus instalaciones, debiendo designar los retenes y brigadas necesarias para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y de las instalaciones afectas y la calidad del suministro.

Especialmente mantendrá en operación las instalaciones necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y así como los servicios de atención al cliente en casos de urgencia y los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones.

Asimismo la empresa deberá garantizar que dispone de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad afectadas por la convocatoria de huelga.

Segundo.

La empresa designará el personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos.

El anexo de la presente orden establece las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los apartados anteriores, que coinciden con las acordadas entre la empresa y el Comité de Huelga.

Tercero.

Madrileña Red de Gas, S.A.U., remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 29 de agosto de 2014, la información que ésta les solicite.

Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirá a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores así como un resumen de las principales incidencias producidas. El envío se realizará preferentemente en formato electrónico a la dirección sgh@minetur.es.

Madrid, 28 de agosto de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Servicios mínimos

Servicio de urgencias:

1. Jefe de atención de urgencias (JAU): Una persona.

2. Turno de mañana (de 7:00 a 15:00 horas del 29/08/2014):

a) Operarios de intervención: Cinco personas.

b) Jefes de equipos: Una persona.

3. Turno de tarde (de 15:00 a 23:00 horas del 29/08/2014):

a) Operarios de intervención: Cuatro personas.

b) Jefes de equipo: Una persona.

4. Turno de noche (de 00:00 a 7:00 horas del 29/08/2014 y de 23:00 a 23:59 horas de día 29/08/2014):

a) Operarios intervención: Dos personas.

b) Jefe de equipo: Una persona.

Centro Control Atención de Urgencia: Todos los operadores CCAU que el día 29/08/2014 están definidos para dicho día en la rueda prevista en el calendario anual.

1. Turno de mañana (de 7:00 a 15:00 horas del día 29/08/2014): Una persona.

2. Turno de tarde (de 15:00 a 23:00 horas del día 29/08/2014): Una persona.

3. Turno de noche (de 00:00 a 7:00 horas del día 29/08/2014 y de 23:00 a 23:59 horas de día 29/08/2014): Una persona.

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