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Documento BOE-A-2014-895

Resolución de 24 de enero de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de plazas de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5817 a 5833 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-895

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010 y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de personal laboral temporal, mediante la modalidad de contrato predoctoral previsto en los artículos 20.1.ª) y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirá con arreglo a las bases de convocatoria que se explicitan a continuación y que se corresponden con las bases informadas favorablemente por la dirección General de la Función Pública en fecha 5 de junio de 2013 para esta modalidad de contratación.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plaza/s de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 1, Área Funcional 2, mediante la modalidad de contrato predoctoral para personal investigador en formación, conforme al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con cargo a proyectos de investigación desarrollados en el Instituto de Ciencias Matemáticas, con una duración de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado. Estas contrataciones están financiadas en su totalidad por La Fundación «La Caixa», con cargo a la partida económica prevista para la contratación de personal en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación «La Caixa» para el desarrollo de Programa Internacional de Becas de Doctorado La Caixa-Severo Ochoa para cursar un doctorado en materias o líneas de investigación científica, propias o afines a las desarrollada en el Instituto de Ciencias Matemáticas.

1.2 Las contrataciones objeto de la presente convocatoria serán de carácter temporal, con duración determinada y dedicación a tiempo completo. La duración de los contratos será de un año, prorrogable por periodos anuales, sin que la duración acumuladas del contrato inicial más las prórrogas puedan exceder de cuatro años, salvo que el contrato se concierte con una persona con discapacidad en cuyo caso el tiempo máximo de duración será de 6 años, prórrogas incluidas, conforme a lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato predoctoral se celebrará por escrito entre el personal investigador en formación, en su condición de trabajador y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de un escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o postgrado en su caso.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

El Instituto de Ciencias Matemáticas de la Agencia Estatal CSIC respetará los derechos de los contratados predoctorales equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del Instituto.

1.3 El objeto de estas contrataciones consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de contrato predoctoral, como Personal Investigador Predoctoral en formación.

1.6 La cuantía de los contratos predoctorales será la que se señala a continuación, siéndoles de aplicación las posibles modificaciones que se puedan establecer en las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el salario bruto anual será distribuido en catorce mensualidades:

– Para el primer año de contrato, un salario bruto anual de 18.546,56 euros.

– Para el segundo año de contrato, un salario bruto anual de 19.303,56 euros.

– Para el tercer año de contrato, un salario bruto anual de 20.666,16 euros.

– Para el cuarto año de contrato, un salario bruto anual de 22.558,67 euros.

Una dotación adicional anual de 1.500 euros cada uno de los dos primeros años y de 1.700 euros cada uno de los dos últimos años, para sufragar gastos de matrícula, libros, programas informáticos, suscripciones, viajes y desplazamientos y cualesquiera otros derivados de la actividad científica o académica del investigador.

En caso de revocación o renuncia, el adjudicatario procederá a la devolución proporcional de la cantidad percibida indebidamente en concepto de dotación anual.

2. Requisitos de los candidatos

La convocatoria está dirigida a estudiantes españoles y extranjeros que hayan finalizado, con posterioridad al 31 de octubre de 2011, los estudios universitarios que cualifican, según la legislación española, para el acceso a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado. Los candidatos serán seleccionados exclusivamente en virtud de sus méritos curriculares, además de superar favorablemente una entrevista con el Comité de Graduados, u órgano análogo e Investigadores del Centro, sin que quepa ninguna discriminación positiva o negativa.

Los contratos predoctorales no podrán ser concedidos a estudiantes, investigadores o doctorandos que hayan tenido una relación científica con el Instituto de Ciencias Matemáticas de la Agencia Estatal CSIC, de más de seis meses consecutivos antes de la fecha límite de presentación de solicitudes establecida para la presente convocatoria. Se entiende por «relación científica» las actividades de investigación del estudiante, amparadas o no en un contrato laboral, llevadas a cabo en las instalaciones o con los recursos del Instituto de Ciencias Matemáticas de la Agencia Estatal CSIC.

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes y vivan a su cargo

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en situación legal en España.

f) Los incluidos en los tres apartados anteriores deberán poseer, a la fecha de la firma del contrato, la adjudicación de la plaza por la autoridad convocante, permiso de trabajo válido para ejercer la profesión en España.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o Máster universitario, o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de admisión de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar, en el referido plazo, que están en posesión de la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Es necesario, igualmente, estar admitido o en proceso de admisión en un programa de doctorado, según lo previsto en el artículo 21.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con la base 7.3, se deberá aportar la documentación acreditativa de estar admitido en un programa de doctorado.

2.4 No haber sido contratado con anterioridad en esta modalidad de contrato predoctoral, en esta u otra entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad en las que el tiempo de contratación no podrá ser superior a seis años.

2.5 No haber disfrutado de una ayuda convocada al amparo del RD 63/2006, de 27 de enero o de otras ayudas de naturaleza análoga por un periodo superior a 12 meses.

2.6 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

2.7 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria que estará disponible en el la Agencia Estatal Superior De Investigaciones Científicas, C/ Serrano, 117, 28006 Madrid, en el Instituto de Ciencias Matemáticas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria y se dirigirán al Secretario General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia (ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado) sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

Alternativamente, las solicitudes y la documentación que debe acompañar a cada instancia se podrán presentar, de manera telemática, a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas empleando para ello una aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicashttps://sede.csic.gob.es. De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de certificado digital admitidos por la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

En la instancia de solicitud telemática, se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

Los documentos electrónicos que acompañen a la solicitud deberán aportarse en formato «pdf» y no deberán superar 3 Mb de tamaño cada uno. Si no se dispone de un conversor a formato pdf, encontrará enlaces a aplicaciones gratuitas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Para facilitar la presentación telemática, se podrán enviar ficheros escaneados que garanticen su legibilidad estableciéndose que el nivel de resolución espacial de la imagen final deba ser como mínimo de 200 ppp.

La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma por las formas previstas anteriormente supondrá la exclusión del candidato.

3.3 A cada solicitud se acompañará:

– Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente documentados para poder ser valorados.

– Fotocopia compulsada de la titulación conforme a lo establecido en la base 2.3.

– Currículum vitae del candidato de acuerdo con el anexo II.

– Fotocopia compulsada del certificado de notas (expediente académico oficial).

– Escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o postgrado en su caso o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de admisión.

– Declaración responsable del solicitante de no haber sido contratado con anterioridad en esta modalidad de contrato predoctoral durante un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de personas con discapacidad en las que ese tiempo no podrá ser superior a seis años, según modelo recogido en el anexo V.

– Declaración responsable del solicitante de haber o no haber disfrutado con anterioridad de otra ayuda convocada en virtud del Real Decreto 63/2006 o de naturaleza análoga y en su caso la duración de la misma, según modelo recogido en el anexo VI.

– Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

– Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas de aspirantes admitidos y excluidos al menos en el tablón de anuncios de la sede de cada Tribunal, en la dirección http://www.csic.es y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

Para la selección de los candidatos se instituirá un comité de selección/tribunal calificador de los investigadores en formación, compuesto por la Dirección del Instituto, por los miembros del Comité de graduados, u órgano análogo, y los jefes de grupo de los programas implicados en el proceso de los investigadores en formación, que actuará con objetividad y garantizará su independencia. Asimismo, se tendrá en cuenta el artículo 34 del Convenio Único para el Personal laboral de la AGE.

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo se publicará junto con la lista de admitidos y excluidos.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base 5.3.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Instituto de Ciencias Matemáticas, calle Nicolás Cabrera, 13-15. Campus de Cantoblanco UAM. 28049 Madrid. Tel. 91 299 96 51

5.7 La Fundación «La Caixa» podrá incorporar un evaluador propio a los procesos de selección de los investigadores en formación.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «A», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero).

6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y excluidos y en la sede del Tribunal respectivo, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Así mismo, si el Tribunal correspondiente tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el concurso-oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación y estableciendo una relación de aspirantes titulares y otra de aspirantes suplentes.

Dicha relación se publicará en el lugar o lugares de su celebración, en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y excluidos y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dichas relaciones, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 Antes de la formalización del contrato, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo que establezca el Organismo Público «Instituto Cervantes» creado por Ley 7/1991, de 21 de marzo, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

La prueba se valorará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para considerar al candidato como aprobado en el proceso. En el supuesto de no resultar apto resultaría seleccionado el aspirante siguiente en el orden de puntuación.

La realización de esta prueba, lugar y fecha se anunciarán en los mismos lugares en que se hizo pública la convocatoria.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español de nivel superior o del Diploma de español de nivel intermedio como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por la Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la prueba referida anteriormente.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. Así mismo, tampoco podrá formalizarse ningún contrato con aquellos candidatos que no aporten el escrito de estar admitido en un programa de doctorado.

7.4 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba cuya duración será de tres meses, durante el cual el responsable de la unidad competente y/o a la que esté adscrito el mismo evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y emitirá el correspondiente informe.

7.5 En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación de suplentes a que se refiere la base 7.1.

7.6 En caso de revocación o renuncia durante los tres primeros meses de disfrute del contrato predoctoral de alguno de los adjudicatarios, se procederá a la contratación del suplente correspondiente, por orden de prelación, por el tiempo de disfrute restante del contrato.

8. Periodo y condiciones de disfrute

8.1 Los candidatos seleccionados como beneficiarios deberán incorporarse al Instituto de Ciencias Matemáticas de la Agencia Estatal CSIC, con efectos del primer día de los meses de septiembre a diciembre. Excepcionalmente la incorporación podrá ser posterior por motivos debidamente justificados relacionados con la demora en la obtención de los correspondientes permisos para poder trabajar, siempre el primer día del mes. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes al contrato predoctoral concedido.

8.2 El beneficiario deberá concluir su formación con la presentación efectiva de la tesis y la obtención del título de doctor en una Universidad española. Para ello, la Agencia Estatal CSIC establecerá los acuerdos o procedimientos necesarios para que los contratados predoctorales de esta convocatoria obtengan el título de Doctor acreditado por una Universidad española.

8.3 Estos contratos predoctorales serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o prestación por desempleo por parte por parte del personal contratado.

8.4 Los investigadores contratados podrán percibir ayudas complementarias provenientes de proyectos de I+D y contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

9. Obligaciones de los contratados

9.1 La aceptación del contrato predoctoral implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los contratados estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al Instituto de Ciencias Matemáticas en la fecha indicada en el apartado 8.1.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Instituto, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director de tesis.

9.2.3 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute del contrato, su condición de contratado predoctoral del programa Internacional de Doctorado de la Fundación La Caixa- Severo Ochoa.

9.2.4 Poner en conocimiento del Instituto de Ciencias Matemáticas con carácter inmediato y a través del Director de tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del contrato predoctoral, serán de propiedad exclusiva de la Agencia Estatal CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

10. Incumplimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión del contrato podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

10.2 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal.

11. Notificación y publicación

La resolución de concesión de los contratos predoctorales se producirá –será notificada a los beneficiarios– como máximo en el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «BOE». Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el nombre y apellidos de los titulares y suplentes seleccionados.

12. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos subsistentes y de aplicación contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE; La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de enero de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, P.D. (Resolución de 12 de julio de 2012), el Secretario General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición con las valoraciones que se detallan a continuación:

I. Fase de concurso

En esta fase, que tendrá carácter eliminatorio, se valorarán hasta un máximo de 70 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Expediente académico de la titulación académica exigida. En el caso de poseer otras titulaciones distintas de la exigida, podrán también ser valoradas. Estos méritos se valorarán teniendo en cuenta la relación del título o títulos con las funciones y tareas de investigación a desempeñar y las calificaciones obtenidas:

Puntuación máxima: 50 puntos.

Forma de valoración: Relación entre nota media del expediente académico y puntuación a valorar:

– Titulación académica exigida: se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Nota media de 5: 5 puntos; nota media de 6: 10 puntos; nota media de 7: 15 puntos; nota media de 8: 20 puntos; nota media de 9: 25 puntos y nota media de 10: 30 puntos.

– Master en la titulación académica exigida: se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Nota media de 5: 5 puntos; nota media de 6: 6 puntos; nota media de 7: 7 puntos; nota media de 8: 8 puntos; nota media de 9: 9 puntos y nota media de 10: 10 puntos.

– Otra titulación relevante: se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Nota media de 5: 5 puntos; nota media de 6: 6 puntos; nota media de 7: 7 puntos; nota media de 8: 8 puntos; nota media de 9: 9 puntos y nota media de 10: 10 puntos.

Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas (expediente académico oficial), en la que figuren las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas y fecha y convocatoria en la que se aprueban las asignaturas.

2. Cursos y seminarios, tanto impartidos como recibidos (siempre que tengan una duración mínima de 15 horas), publicaciones científicas (como autor o coautor), ponencias en congresos, presentación en póster, así como estancias en centros extranjeros y experiencia laboral relacionados con las tareas de investigación de la plaza a la que se opta:

Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación:

– Por cursos y seminarios, tanto impartidos como recibidos, ponencia en congresos o presentación en póster: 1 punto, con un máximo de 5 puntos.

– Por publicación científica:1 punto, con un máximo de 5 puntos.

– Por estancias en centros extranjeros: 1 punto por cada 3 meses, con un máximo de 5 puntos.

– Por experiencia laboral relevante: 1 punto por cada 6 meses, con un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos, certificados o diplomas.

Para superar esta fase y poder acceder a la siguiente del proceso selectivo, será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal.

II. Fase de oposición

Consistirá en una entrevista, en español e inglés, con los candidatos que hayan superado la fase de concurso, y versará sobre los conocimientos y experiencia que posean los candidatos en relación con las tareas de investigación a desarrollar y los méritos acreditados y considerados en el anexo II, así como las aptitudes necesarias para llevarlas a cabo que consideren los miembros del Tribunal calificador.

Puntuación máxima: 30 puntos. Para superar esta fase será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal.

La puntuación final de los candidatos será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en la valoración de las publicaciones científicas.

3. Puntuación obtenida en la valoración del Master.

4. Puntuación obtenida en la valoración del expediente académico de otras titulaciones distintas.

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