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Documento BOE-A-2014-8884

Resolución de 21 de agosto de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 20 de enero de 2014, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2014 y el mes de enero de 2015, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67968 a 67968 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-8884

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 20 de enero de la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera se hizo público el calendario de subastas a realizar durante 2014 y enero de 2015, en el que se establecían las fechas de las subastas ordinarias, al tiempo que se disponían las emisiones y se convocaban las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario. Asimismo en la Resolución se resume el procedimiento de suscripción y el desarrollo de las Subastas previsto en la Orden ECC/1/2014 de 2 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.

El resultado de las últimas subastas de Letras del Tesoro con rentabilidades próximas a cero y la posibilidad de que las mismas pudieran ser negativas en las subastas de Letras pendientes de celebrar, especialmente en las de plazos más cortos, aconseja revisar la Resolución de 20 de enero de 2014, con el fin de velar por los intereses de los suscriptores de Deuda Pública. Para ello se introduce un nuevo párrafo en el punto 4 de la citada Resolución, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado.

No obstante, las peticiones no competitivas se darán por no presentadas en caso de que el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado resultase superior al cien por ciento del valor nominal.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 14, apartado 1, de la Orden ECC/1/2014, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual o inferior al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 12, apartado 4.b), de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplicarán con todos los decimales.»

Madrid, 21 de agosto de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

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