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Documento BOE-A-2014-8653

Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64373 a 64380 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-8653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/29/ssi1507

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, y especialmente, entre otras funciones, la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que las universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

Asimismo, la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, incluye como objetivo transversal para avanzar en el conocimiento de la violencia de género, el de intensificar la calidad, la evaluación y el progreso continuo. En este sentido, por lo que respecta al ámbito educativo, una de las actuaciones previstas en el documento, insta a los poderes públicos a promover trabajos de investigación sobre violencia contra la mujer entre la población escolar y universitaria.

Por este motivo, mediante la presente orden, se crea el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género, con el fin de distinguir aquellos trabajos de investigación, que dentro del ámbito universitario, sean merecedores de un especial reconocimiento por su significación para conocer la dimensión, las consecuencias y las características de la violencia de género así como los medios para evitarla.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la disposición adicional décima de la citada ley, se procede a la aprobación de la orden de bases reguladoras de la concesión del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto crear el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género y establecer las bases reguladoras de la concesión del mismo.

2. La finalidad del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales, que como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia de género así como los medios para evitarla.

A estos efectos, se entenderá por violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

3. La dotación del Premio será única, estableciéndose su cuantía individualizada en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente.

Artículo 2. Procedimiento de concesión del Premio.

1. El procedimiento de concesión del Premio se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o del órgano directivo en quién se delegue la citada competencia.

2. Dicha convocatoria determinará que la financiación del Premio contemplado en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española obteniendo la mención cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.

2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano y ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado.

3. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectivas convocatorias se establezcan otros requisitos específicos, deberán además cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en al artículo 4, apartado 3, de la presente orden.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo indicado por la convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra documentación posterior, para que esté compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Currículum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado que se indique en la correspondiente convocatoria.

c) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, escritas en castellano. Estos documentos deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático.

d) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada.

e) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.

f) Declaración responsable de que la persona solicitante no esta incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

h) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia, en el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

i) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

4. En caso de que el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de las personas interesadas y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero del que es titular la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y quedarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los trabajos presentados, esto es, los ejemplares de las tesis doctorales y los resúmenes descriptivos a los que se refiere el artículo 4.3.c de la presente orden, deberán ser previamente sometidos a un procedimiento de disociación que impida la inclusión de datos de carácter personal, particularmente los referidos a víctimas de violencia de género.

3. Las respectivas convocatorias establecerán la forma en que las personas interesadas serán informadas de forma clara y precisa de los derechos que les asisten, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, incorporándose dicha información a los modelos de solicitud regulados en el artículo 4.1 de la presente orden.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género.

3. En cada convocatoria se determinará la constitución de un Jurado que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Vocalías: Cuatro vocales, nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dos de ellos entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género con un nivel mínimo equiparable a la jefatura de área nivel 28 y los otros dos entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio en materia de violencia de género.

Secretaría: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género con un nivel mínimo equiparable a la jefatura de servicio nivel 26, nombrado por la persona titular de la misma.

b) El funcionamiento del Jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

c) Se evaluarán únicamente las solicitudes que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el Jurado formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver. En dicho informe se incluirá una relación de las tesis doctorales evaluadas por orden de puntuación. Será necesario para superar la fase de evaluación, haber obtenido la calificación de, al menos, 25 puntos.

4. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o del órgano directivo en quién se delegue la citada competencia.

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. La puntuación máxima que puede obtenerse es de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la tesis doctoral (máximo 40 puntos): Se valorará el interés y carácter innovador de la tesis doctoral en relación con la violencia de género, así como su calidad científico-técnica y el rigor de su análisis.

b) Contenido de la tesis doctoral (máximo 40 puntos): Se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto ó experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

c) Ámbito territorial (máximo 20 puntos): Se valorará el ámbito territorial que abarque el objeto de estudio e investigación de la tesis doctoral, otorgándose una puntuación superior a ámbitos geográficos más amplios, al poder asociarse a éstos una mayor significación y representatividad de los resultados.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión del Premio, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, el Premio podrá ser declarado desierto.

3. El órgano competente para la concesión del Premio adoptará la resolución que proceda en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se concede el Premio y a las personas suplentes, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la persona interesada será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso potestativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las personas solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El Premio concedido se publicará en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Incompatibilidades.

El presente Premio será incompatible con otros premios o subvenciones convocados por orden de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No obstante, podrán compatibilizarse con otros premios de similar naturaleza que las personas beneficiarias puedan obtener con posterioridad en otros certámenes, concursos y encuentros convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias del Premio están obligadas a hacer constar la concesión del Premio por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en cualquier publicación de la tesis doctoral premiada.

2. Asimismo, la persona beneficiaria del Premio deberá comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe.

3. La concesión y disfrute de este Premio no establecerá relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Artículo 11. Reintegro del Premio.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) El procedimiento de reintegro del Premio se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 noviembre y en el capítulo II del título III del su Reglamento.

b) El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género.

El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o del órgano directivo en quién se delegue la citada competencia.

c) En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia, así como a formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, según lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo sin resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

e) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso potestativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

f) La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III del Reglamento de la citada ley.

g) Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

La persona premiada quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las disposiciones correlativas de su Reglamento. Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera. Título competencial.

La competencia del Estado para dictar esta orden se fundamenta en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. No incremento del gasto público.

Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2014
  • Fecha de publicación: 11/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero
  • Doctorado
  • Premios
  • Violencia de género

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