Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8644

Resolución de 24 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de la playa del Castillo, Caleta de Fuste, término municipal de Antigua (Fuerteventura).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64325 a 64330 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8644

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento de la playa del Castillo, Caleta de Fuste, término municipal de Antigua (Fuerteventura) se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Playa del Castillo, también conocida como Playa de Caleta de Fustes, se localiza en la costa este de la isla de Fuerteventura, en el término municipal de Antigua, entre dos resaltes orográficos, la Punta del Bajo y Las Corcovadas.

La finalidad del proyecto es la preparación de la superficie de playa correspondiente a zona de baño para casi todas las mareas posibles, y la redefinición de la superficie de playa seca a lo largo de toda la caleta. Para ello se prevé la ampliación de la plataforma de la cota ± 0, dotándola de un sustrato arenoso y, a partir de la misma, mediante la adopción de un nuevo perfil de equilibrio, la remodelación de la playa mojada y de la playa seca.

Para conseguir la estabilidad del nuevo perfil, se ha optado por la creación de un cantil sumergido a 1 m de profundidad mediante la excavación de la roca presente, a la cota -1 m hasta el borde de la playa mojada. Las tareas de desmonte del sustrato rocoso se realizarán mediante ripado con retroexcavadora del material previamente fracturado por percusión; una vez refinado y nivelado el fondo de la excavación global se procederá a la aportación de las arenas y a su extensión hasta conseguir el perfil proyectado.

La superficie de playa afectada por el proyecto será de unos 133.580 m2, la excavación del cantil supondrá el desmonte de 70.371 m3 en la playa sumergida, y el volumen de arena nueva a aportar no será inferior a los 222.000 m3. El origen de la arena no queda establecido, si bien se plantea la posibilidad de que proceda de dragados en el puerto de Puerto del Rosario. El plazo previsto para la ejecución de todas las obras a desarrollar según el proyecto es de 16 meses.

Los trabajos se desarrollarán en dos fases; en la primera se intervendrá el sector sudoeste de la playa, una vez finalizada esta, se iniciarán las obras de desmonte y posterior aporte de arenas en el sector nororiental de la playa.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de junio de 2012 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar solicitó aclaración sobre la necesidad de «abrir algún tipo de consulta ambiental» a lo que desde esta Dirección General se le contestó que con la información aportada en dicho escrito, la actuación se encontraría dentro del epígrafe 3d del anexo II de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y que para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental se debería remitir un documento ambiental según el artículo 16 de dicha Ley. A la vista del documento ambiental recibido el 28 de julio de 2012 se solicitó al promotor la subsanación de determinadas carencias en relación con el origen y características de la arena a aportar, la descripción de excavaciones, extracciones, métodos, volúmenes, y destino del material retirado. El promotor responde que los materiales podrán tener una procedencia tanto marina como terrestre pero siempre tendrán que proceder de yacimientos evaluados y autorizados para su extracción. También considera que el dragado no figura como una unidad de obra, y en cualquier caso los impactos del dragado tendrían que estar contemplados en el estudio ambiental que tuviera el yacimiento marino o puerto donde se realice la extracción. Como uno de los posibles orígenes del material, se ha contemplado el dragado del puerto de Puerto del Rosario.

Con fecha 3 de julio de 2013 se procedió a efectuar el trámite de consultas. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

X

Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (ASCAN).

Ayuntamiento de Antigua.

X

Cabildo Insular de Fuerteventura.

X

Colectivo Ecologista Turcon- Ecologistas en Acción.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Cultura Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Infraestructura Turística de la Viceconsejería de Turismo de la Presidencia de Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Viceconsejería de Turismo de la Presidencia de Gobierno de Canarias.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

X

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Ecologistas en Acción - El Guincho.

Ecologistas en Acción-Ben Magec Gran Canaria.

Greenpeace.

Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) Gobierno de Canarias.

Organización Ecologista Oceana.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEO/Birdlife

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria.

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

WWF/ADENA

A continuación se resume el contenido ambiental de las respuestas recibidas:

2.1 La Dirección General de Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias, para evitar los riesgos de que el proyecto afecte a la calidad e imagen de esta zona como destino turístico, considera necesario mejorar los siguientes aspectos: la configuración de la nueva playa en las proximidades del puerto deportivo debería rediseñarse ya que la configuración propuesta podría resultar perjudicial para dicho puerto; reconsiderar la programación de las obras de manera tal que su período de ejecución coincida con la temporada de baja afluencia turística en lugar de abarcar un año entero; y por último, garantizar un riguroso sistema de vigilancia ambiental permanente que evite el riesgo de nueva contaminación de la arena.

2.2 El Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno en las Palmas considera que al no especificar el proyecto el lugar de procedencia de la arena, no puede pronunciarse al respecto.

2.3 La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias hace referencia al Yacimiento Paleontológico de La Guirra que corresponde a un importante depósito de fósiles, declarado Bien de Interés Cultural mediante Decreto 34/2005, de 8 de marzo; al Conjunto de Hornos de Cal de La Guirra, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, mediante Decreto 78/1999, de 6 de mayo; y a la presencia de un deteriorado Horno de Cal en Caleta de Fustes. Considera que cualquier intervención nueva que se acometa en este espacio significa proseguir con la degradación ambiental y cultural que padece este litoral con el peligro de la desaparición de determinados elementos del Patrimonio Histórico.

Por tanto, sugiere que se establezcan medidas cautelares, preventivas, de control y seguimiento para impedir la destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias del Patrimonio Histórico.

2.4 El Cabildo de Fuerteventura ha puesto de manifiesto la necesidad de proteger el Bien de Interés Cultural yacimiento paleontológico de La Guirra y su ámbito de protección, ya que con las medidas preventivas y correctoras propuestas no se garantiza la protección y conservación de todo el yacimiento paleontológico.

2.5 La Dirección General de Protección de la Naturaleza remite un informe en el que concluye considerando que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que el correspondiente estudio de impacto ambiental debería contener: la definición clara del origen de las arenas de relleno y de las repercusiones ambientales de su extracción; un estudio de dispersión de finos en el medio marino afectado; alternativas que no afecten a los valores históricos del sector suroeste de la actuación, ni a la vegetación psammófila de este mismo sector, disminución de la superficie de rasas intermareales afectadas; y el uso de barreras antiturbidez para evitar la dispersión de finos fuera de la zona de obras.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en afecciones al yacimiento paleontológico de La Guirra podrían ser evitados mediante la modificación de la superficie sobre la que se lleva a cabo el proyecto. El promotor ha presentado dicha modificación para que el citado yacimiento quede fuera del ámbito del proyecto según acredita su documentación de fecha 14 de marzo de 2014, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

En la documentación aportada por el promotor el 14 marzo de 2014 se aclara que las actuaciones previstas en la Plaza del Castillo no se van a llevar a cabo al ser sustituidas por una actuación de promoción privada; y que la actuación prevista en el paseo tiene como finalidad permitir la continuidad del paseo una vez que mediante proceso de expropiación se ha liberado una parcela de terreno en servidumbre de tránsito ocupada por un edificio que interrumpía dicho paseo. El tramo de paseo marítimo afectado tiene en su extremo sur la calle Aulaga y se extiende hacia el norte aproximadamente 100 m.

Con fecha 28 de abril de 2014 el promotor aportó, a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, nueva información sobre los perfiles de excavación, aclaró que la arena a retirar será posteriormente vertida de nuevo en la playa, que se tendrán en cuenta las condiciones para las tareas de vallado y balizado del yacimiento paleontológico; y que los materiales a utilizar en la obra podrán tener una procedencia tanto marina como terrestre, siempre cumpliendo las características exigidas en el proyecto, y teniendo en cuenta que tanto el yacimiento marino como el terrestre tendrá que estar evaluado y autorizado para su extracción.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Debido a la falta de definición del origen de la arena para aportación a la playa, con carácter previo al inicio de la ejecución del proyecto, el promotor deberá acreditar que la arena de aportación procede de yacimientos localizados en el archipiélago canario; que se obtiene mediante procedimientos de extracción que cuentan con evaluación ambiental; y que en caso de que sean de aplicación, se siguen los criterios contenidos en la Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena (enero 2010) y/o las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre publicadas en: http://www.magrama.gob.es/es/costas/temas/proteccion-del-medio-marino/actividades-humanas-en-mar/dragados/default.aspx.

Para proteger los valores naturales de la IBA número 340 Cuchillete de Buenavista-Barranco de La Torre-Los Alares el promotor deberá considerarla zona excluida a todos los efectos, es decir no se podrán instalar en ella zonas de acopio, parques de maquinaria, zonas de préstamo, vertederos, accesos, viales ni ninguna otra instalación auxiliar de la obra.

El promotor tiene previsto según su documentación adicional de fecha 14 de marzo de 2014 instalar barreras antiturbidez separando las dos fases de la obra para que sea completamente operativa el área sobre la que no se trabaje. La instalación de estas barreras deberá diseñarse de forma que también proteja de la turbidez a todos los organismos presentes en el planchón inmediatamente al sur de la actuación y a las fanerógamas marinas presentes en las cercanías de la obra.

3.1 Características del proyecto. El volumen de arena de aportación necesario para el proyecto resulta considerable pero se ha limitado al uso de yacimientos que cuenten con resolución de evaluación ambiental en vigor. En cuanto a la producción de residuos, los materiales resultantes de la excavación en roca del cantil se reutilizarán en el relleno de zonas deprimidas en la playa sumergida para crear una superficie homogénea que sea la base de la arena de aportación y las arenas a extraer de la playa seca se devolverán a la misma playa, tras la excavación.

El promotor ha establecido que procederá a la redacción e inclusión en el proyecto de un anejo de gestión de residuos de construcción y demolición en los términos establecidos en el art. 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se lleva a cabo sobre una playa artificial de uso eminentemente turístico que ya ha recibido aportaciones de arena en el pasado. El proyecto pretende remodelar la zona de arena y roca que se describe en el apartado 3.2 descripción del proyecto del documento presentado por el promotor, modificada según comunicación de la Demarcación de Costas de Canarias de 14 de marzo de 2014, para evitar afecciones al BIC yacimiento paleontológico de La Guirra y su ámbito de protección. Este lugar no pertenece a ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, ni a ningún espacio natural protegido de Canarias.

El límite suroccidental de la actuación limitará con el yacimiento paleontológico de La Guirra, declarado Bien de interés Cultural con fecha 5 de noviembre de 2003. En este mismo extremo una pequeña parte de la superficie del proyecto se solapa con la IBA número 340 Cuchillete de Buenavista-Barranco de La Torre-Los Alares.

3.3 Características del potencial impacto. En el documento presentado por el promotor se analizan distintos impactos entre los que destacan por su calificación de severos los siguientes: los desmontes y rellenos con arena sobre la superficie perteneciente al yacimiento paleontológico de La Guirra, además del riesgo de accidentes en esta zona que pudieran degradar los valores a conservar; la introducción de especies alóctonas presentes en las arenas de aportación que pudieran ocasionar un desequilibrio en los ecosistemas locales; y la afección al paisaje durante la fase de obras, teniendo en cuenta la vocación turística de la zona.

Para garantizar la conservación de los afloramientos con contenido fósil incluidos dentro del yacimiento paleontológico de La Guirra, se ha modificado la zona de excavación y relleno de forma que el yacimiento queda fuera de la superficie de intervención. El Cabildo Insular también ha dado instrucciones para su correcto vallado y el promotor ha comunicado que las tendrá en cuenta.

Para minimizar las afecciones por ruido y vibraciones, se evitará en lo posible la concentración de maquinaria y camiones en los accesos a la zona, y se planificarán los horarios para realizar las acciones más ruidosas en horas que no sean de descanso. Para disminuir las afecciones turísticas las dos fases de excavación de cuatro meses cada una se llevarán a cabo en las épocas de menor afluencia turística.

Durante la fase de obra, los efectos sobre la calidad del aire y del agua se han considerado temporales y recuperables.

Dado que en esta resolución se ha establecido la condición de utilizar arena procedente del archipiélago la posibilidad de introducir organismos alóctonos es baja, no obstante en el documento ambiental está prevista la realización de un análisis sanitario de las arenas de aportación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento de la playa del Castillo, Caleta de Fuste, término municipal de Antigua (Fuerteventura), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid