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Documento BOE-A-2014-8635

Resolución de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64258 a 64268 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8635

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma

En Madrid, a 9 de julio de 2014

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra parte, doña Trinidad Nogales Basarrate, Consejera de Educación y Cultura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 29 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El presente convenio se inscribe en el acuerdo general que se aprobó en el convenio de transferencia de la gestión de los museos de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, en lo referente a la colaboración entre ambas Administraciones.

II. La cesión y seguimiento de la explotación conjunta del sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro de las labores de coordinación técnica que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuidas en el marco de la transferencia de la gestión de los museos de titularidad estatal.

III. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado y es propietario del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS, que se encuentra en explotación, entre otros, en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Administración General del Estado a través de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

IV. DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al intercambio de información entre los mismos.

V. Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.

2. También es objeto de este convenio sentar las bases de una colaboración entre las Administraciones con dos finalidades: la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios, tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental; la difusión en Internet de las colecciones de los museos y otras entidades usuarias de la aplicación DOMUS.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cede a la Comunidad Autónoma de Extremadura licencias de DOMUS para su implantación y utilización en los museos de titularidad estatal y gestión transferida a esta Comunidad, así como en museos integrantes de la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura, que se relacionan en el Anexo 1, no pudiendo en ningún caso la Comunidad Autónoma cederlas a terceros.

La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá formalizarse mediante adenda al presente convenio.

2. Los museos referidos en el Anexo 1 y, en su caso, en posteriores adendas a este convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS.

3. En el caso de los museos de titularidad estatal y gestión transferida a la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asume el coste de la implantación de la aplicación en los museos y los cursos de formación inicial correspondientes para el personal usuario. Así mismo, en este caso, asume el coste de la retroconversión automatizada de los datos referidos a inventario, catalogación y conservación de fondos museográficos que los museos tengan ya informatizados en otros sistemas y que, a juicio de la Comisión Técnica de Seguimiento de DOMUS del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puedan integrarse de manera eficiente en DOMUS.

La implantación, formación y migración de datos se harán al ritmo acordado con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación se describe en el anexo 2.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone de una versión multilingüe de la aplicación DOMUS, que establece relaciones de equivalencia lingüística entre los términos normalizados en tesauros.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a suministrar a la Comunidad Autónoma de Extremadura las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procurará que las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte documental para facilitar su instalación.

6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a facilitar a la Comunidad Autónoma de Extremadura licencia de uso de la aplicación E-DOMUS, herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a facilitar la accesibilidad y difusión de las colecciones de los museos que se adhieran al presente convenio de colaboración, tanto a través de las bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio –CER.ES: Red Digital de Colecciones de Museos de España e HISPANA– como en aquellas en que participe como proveedor de contenidos culturales –EUROPEANA: Biblioteca Digital Europea–.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se hará cargo de la instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura se obliga a instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS se describe en el anexo 3.

2. La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura se ocupará del mantenimiento de las instalaciones y gestión ordinaria de DOMUS en los museos. Igualmente será responsable, mediante procedimientos y políticas de seguridad y salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura velará en todo momento porque la accesibilidad y difusión de las colecciones de los museos que participen en las bibliotecas digitales a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estén documentadas en DOMUS conforme a los límites y derechos que establece la Ley de Propiedad Intelectual.

Cuarta. Colaboración técnica.

Siendo objetivos de este convenio la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, y la difusión de las colecciones de los museos y otras entidades gestoras de patrimonio cultural, se acuerdan los siguientes puntos de colaboración técnica:

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y los museos usuarios de DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.

2. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente convenio, en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.

3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por dos vías:

– Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento.

– Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología que se establezcan.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS, cuyo desarrollo será financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la aplicación, según se cita en la cláusula 2.5.

5. Los museos y entidades incluidos en el Anexo 1 y, en su caso, en posteriores adendas a este convenio, se integrarán en la Red Digital de Colecciones de Museos de España, que agrupa a todos los museos usuarios de la aplicación DOMUS, en HISPANA –directorio y recolector de recursos digitales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en EUROPEANA, la Biblioteca Digital Europea.

Los museos harán pública la información sobre sus colecciones a través del catálogo colectivo de dicha Red, accesible al público en el sitio web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ocupará de la gestión del catálogo colectivo de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, incluyendo la regulación de la reproducción y comunicación pública en dicho catálogo de las obras de los autores susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y que gestione VEGAP.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no se ocupará de la gestión que incluya la regulación de la reproducción y comunicación pública en dicho catálogo de las otras obras de autores susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual. En este caso, corresponde a la Comunidad Autónoma velar porque los bienes culturales de los museos que se publiquen en dicho catálogo tengan la correspondiente cesión o autorización de reproducción o comunicación pública de sus autores o entidades de gestión para la difusión de sus colecciones.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma notificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Museos Estatales) qué obras sujetas a derechos de propiedad intelectual se van a publicar.

En el caso de infringir los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la Ley, la responsabilidad civil y en su caso penal, recaerá sobre el proveedor de contenidos al catálogo.

6. La Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquiera de las instituciones incluidas en el anexo 1, o que se incorporen en sucesivas adendas a este Convenio, podrán utilizar E-DOMUS para publicar sus colecciones en los sitios web de su titularidad. La publicación deberá incluir, en la página web de acceso a las colecciones, los logotipos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Domus y Red Digital de Colecciones de Museos de España.

En este caso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ocupará, en nombre de la Comunidad Autónoma, de la tramitación con VEGAP de la correspondiente licencia para la regulación de la reproducción y comunicación pública de las obras de los autores cuyos derechos de propiedad intelectual gestiona VEGAP. Esta gestión se llevará a cabo siempre y cuando la información y las imágenes de estas obras se cataloguen en DOMUS, se identifiquen adecuadamente los derechos de reproducción de cada obra en el catálogo, se identifique el acceso al catálogo según se indica más arriba, y se incluyan las obras además en el catálogo colectivo de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no se ocupará de la gestión que incluya la regulación de la reproducción y comunicación pública en dicho catálogo de las otras obras de autores susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual. En este caso, corresponde a la Comunidad Autónoma velar por que los bienes culturales de los museos que se publiquen en dicho catálogo tengan la correspondiente cesión o autorización de reproducción o comunicación pública de sus autores o entidades de gestión para la difusión de sus colecciones.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma notificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Museos Estatales) qué obras sujetas a derechos de propiedad intelectual se van a publicar.

En el caso de infringir los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la Ley, la responsabilidad civil y en su caso penal, recaerá sobre el proveedor de contenidos al catálogo.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades, se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, que coordina la utilización de la aplicación, el desarrollo del catálogo colectivo de museos, y propondrá las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.

Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, creada por Resolución de 2 de octubre de 2006 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, está formada por representantes de instituciones integrantes de esta Red y presidida por el Subdirector General de los Museos Estatales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura se incorporará a la Comisión Técnica de Seguimiento con un representante.

Sexta. Régimen económico.

Ambas partes asumirán sus propios costes derivados de la ejecución del presente acuerdo, sin que proceda intercambio de cuantía alguna entre ellas.

Asimismo, se especifica que del presente acuerdo no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Cualquier contratación que surja como consecuencia del presente convenio deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos sujetos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años, salvo denuncia expresa de una de las partes.

El convenio podrá prorrogarse de forma expresa y escrita por iguales periodos.

Octava. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este Convenio, pudiendo recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones

b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses

c) Mutuo acuerdo

d) Las demás establecidas en la legislación vigente

En el caso de resolución del convenio se creará una comisión formada por un representante de cada una de las partes en la que se acordará la forma de terminación de las actuaciones en curso.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–La Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXO 1

Relación de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes a los que se ceden licencias de DOMUS:

1. Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

2. Museo de Cáceres.

3. Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo.

4. Consorcio Museo Vostell-Malpartida.

5. Colección Institucional de la Administración Autonómica de Extremadura.

ANEXO 2

La instalación de DOMUS incluye:

• Implantación y configuración de SQL-2005/SQL-2008 y sus extensiones documentales.

• Comisión de Acreditación de CU-IYACreación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus.

• Restauración de la BD del museo migrada (en su caso).

• Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor y el los puestos clientes.

• Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación.

• Entrega de documentación (CDs con copia del ejecutable de la aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).

ANEXO 3
Características técnicas

Instalaciones DOMUS en distintas plataformas

Introducción.

DOMUS es un sistema basado en una plataforma cliente/servidor cuyas bases de datos son SQL SERVER 2005/SQL SERVER 2008, usando además las extensiones documentales FullText de SQL como motor del sistema documental interno de la aplicación.

Las características que se describen son genéricas, considerándose como valores mínimos para un funcionamiento adecuado (1).

(1) Estos requisitos serán actualizados en caso de que las necesidades de la aplicación, por su evolución, así lo requieran.

Estos valores varían en función del volumen de información de los museos (datos e imágenes), número de puestos, y número de bases de datos o número de museos para aquellas instalaciones que quieran realizarse de forma centralizada con característica multi-museo.

Las diferentes plataformas bajo las que se encuentra instalado DOMUS son:

Instalación clásica: Un servidor por museo, con una sola base de datos Domus y las imágenes en el propio servidor.

Instalación Multi-Museo: Un servidor con «N» museos, con «N» bases de datos Domus (1 por museo).

Instalación Multi-Museo con emuladores TERMINAL SERVER o CITRIX: Red de servidores con «N» museos, con «N» bases de datos Domus (1 por museo).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Características generales:

La aplicación se instala en el Servidor y en los PC del museo, la base de datos Domus e imágenes solo en el servidor.

Servidor

– Procesador: PENTIUM IV/2 GHZ o superior recomendado.

– RAM: 2 GB mínimo - (superior recomendado).

– Disco duro: 40 GB libres mínimo.

– S.O. Windows 2003 Server 32 o 64bits (SP2).

– SGBD: Microsoft SQL Server 2005/2008 (SP2) y extensiones documentales de SQL SERVER 2005/2008 configuradas.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior.

– Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Puestos cliente

– Procesador: PENTIUM IV/1 GHZ (o superior).

– RAM: 1GB mínimo-(superior recomendado).

– Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco.

– SO Windows XP.

– Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Características generales:

La aplicación se instala en el Servidor y en los PC del museo, la base de datos Domus e imágenes solo en el servidor.

Este tipo de configuración dependerá del número de bases de datos domus instaladas en el servidor, de su tamaño, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.

El aumento de cualquiera de estos factores, obligará a aumentar las características del servidor en cuanto a disponer de mayor número de procesador/es, velocidad, memoria y mayor disco/s e incluso, si fuera necesario, la posibilidad de alojar las imágenes en un servidor secundario.

Servidor.

– Procesador: PENTIUM D/2 GHZ o superior recomendado.

– RAM: 2 GB mínimo - (4 GB o superior recomendado).

– Disco duro: 140 GB libres mínimo (depende directamente del número de museos y del volumen de las imágenes).

– S.O. Windows 2003 Server 32 o 64bits (SP2).

– SGBD: Microsoft SQL Server 2005 (SP2) y extensiones documentales de SQL SERVER 2005/2008 configuradas.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior.

– Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Puestos cliente.

– Procesador: PENTIUM IV/1 GHZ (o superior).

– RAM: 1GB mínimo – (superior recomendado).

– Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco.

– SO Windows XP.

– Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Características generales:

Este tipo de configuraciones dependerá del número de bases de datos domus instaladas en el servidor, de su tamaño, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.

El aumento de estos factores, obligará a aumentar las características de los servidores en cuanto a disponer de mayor número de procesador/es, velocidad, memoria y mayor disco/s e incluso, la posibilidad de alojar las imágenes en servidores secundarios; por ello, a aquellos Organismos con un numero considerable de museos instalados (bases de datos Domus), se les aconseja el tipo de instalación B para un mayor rendimiento de la aplicación.

Los emuladores bajo los que se encuentra instalado en la actualidad son CITRIX y Terminal Server.

La aplicación se instala al completo en la red de servidores en instancias diferenciadas para cada museo y una instalación local sin emulación en el propio servidor de aplicaciones.

Servidor.

– Procesador: D/3 GHZ o superior, recomendado biprocesador.

– RAM: 4 GB mínimo o superior.

– Disco duro: 80 GB libres mínimo (en servidores de aplicaciones y de datos y siempre en función del número y volumen de los museos) DISCO DURO: 250 GB libres mínimo (en servidores de imágenes siempre en función del número y volumen de las imágenes).

– S.O. Windows 2003 Server 32 o 64bits (SP2).

– SGBD: Microsoft SQL Server 2005/2008 (SP2) y extensiones documentales de SQL SERVER 2005/2008 configuradas.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior.

– Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Puestos cliente.

– Procesador: PENTIUM IV/1 GHZ (o superior).

– RAM: 1GB mínimo – (superior recomendado).

– Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco.

– SO Windows XP.

– Microsoft XP/Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Entorno tecnológico de la aplicación Domus.

• Plataforma Cliente/Servidor.

• Aplicativo desarrollado bajo Visual Basic 6.0.

• Base de datos relacional Microsoft SQL-Server 2005/2008.

• Motor documental Search Full Text de SQL-Server 2005/2008

• Sistema operativo del servidor Windows 2003 Server

• Microsoft Office XP/2003.

• Cristal Report 6.

• Lead Tools: Document Imaging 14.5

• Interfaz Multilingüe mediante ficheros de recursos.RES, en castellano, gallego y catalán.

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