Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8548

Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63499 a 63536 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8548

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, estableció una nueva fórmula de asignación de las becas que considera de forma proporcional la renta familiar y el rendimiento de los estudiantes, pero que contempla especialmente la situación económica desfavorable de aquellas familias que se encuentran por debajo del umbral 1 de renta familiar, así como las necesidades de residencia fuera del domicilio familiar.

Este nuevo sistema se mantiene en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas que ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Es propósito decidido del Gobierno dar continuidad al sistema general de becas y ayudas al estudio como garantía del ejercicio del derecho fundamental a la educación y de equidad del Sistema Educativo Español, así como seguir avanzando por la vía de búsqueda del esfuerzo académico y la responsabilidad.

Procede ahora, pues, que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoque a través de esta Resolución, para el curso académico 2014-2015, becas y ayudas al estudio para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, tanto universitarios como no universitarios, manteniendo los recursos financieros ya incrementados en el curso 2013-2014 pese al estricto marco de austeridad presupuestaria, que se han cuantificado de nuevo para el curso 2014-2015 en 1.411,02 millones de euros, de los cuales se estima que 1.018,87 millones se invertirán en las becas y ayudas al estudio convocadas en esta resolución, y el resto en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, y en la compensación a las Universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a becarios y por las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y equiparadas.

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Se convocan por la presente resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2014-2015, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.

2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.

3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que perciban directamente el importe.

b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.

4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.07.323M.482.07 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios de 2014 y 2015. El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.018.869.770 euros. No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta resolución.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. La mencionada declaración de disponibilidad del crédito se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, sin que implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Además, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.07.323M.482.06 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los ejercicios de 2014 y 2015.

3. Los recursos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se asignarán en primer lugar a la cobertura de la beca básica, de la cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia y de las cuantías variables mínimas según lo indicado en los artículos siguientes, así como a cubrir las cuantías adicionales previstas para los becarios con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable. Por Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se determinará el porcentaje de dicho importe destinado a cuantía variable que corresponda a los estudiantes universitarios y no universitarios, respectivamente.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar una distribución provisional de un porcentaje de la cuantía variable entre las solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria disponibles una vez asignados los importes que correspondan a la cuantías fijas indicadas en el apartado anterior en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

Una vez el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya recibido todas las solicitudes tramitadas por las Comunidades Autónomas y las Universidades, procederá a realizar la distribución definitiva del 100 % de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.

Artículo 3. Enseñanzas comprendidas.

Para el curso académico 2014-2015 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d) Enseñanzas Deportivas.

e) Enseñanzas Artísticas superiores.

f) Estudios religiosos superiores.

g) Estudios militares superiores.

h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

j) Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

CAPÍTULO II
Clases y cuantías de las becas
Artículo 4. Clases y cuantías de las becas.

Para cursar en el año académico 2014-2015 las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se convocan becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías.

1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:

a) Beca de matrícula.

b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.

c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar.

d) Beca básica.

2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.

Artículo 5. Beca de matrícula.

1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias.

2. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.

El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2014-2015 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma.

3. Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 establecido en esta Resolución.

4. Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 472/2014,de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2014-2015 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y mediante el procedimiento que se establece en el artículo 52 de esta resolución. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 6. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.

1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a g) del apartado 1 del artículo 3 y en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de esta convocatoria.

2. Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 establecido en esta Resolución.

Artículo 7. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar.

1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a g) del apartado 1 del artículo 3 y en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de esta convocatoria.

2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

3. Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

4. En el caso del alumnado que curse en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 3 podrá concederse esta cuantía sin que se tenga en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse.

5. En el caso de alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que esté matriculado, para la asignación de esta cuantía.

6. En el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta cuantía.

7. En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio.

8. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 establecido en esta Resolución.

Artículo 8. Beca básica.

1. Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias.

2. Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 establecido en esta Resolución.

3. La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante.

Artículo 9. Cuantía variable.

1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En la que,

Cj= Cuantía variable a percibir por el becario.

Cmin = Cuantía variable mínima, que se establecerá en los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio.

Ctotal = Importe total a distribuir de forma variable: en cada convocatoria se podrán fijar una o más masas de recursos a distribuir, en función del tipo de enseñanzas.

S= Número de perceptores de cuantía variable.

Nj= Nota media del becario. Para el cálculo de esta nota media se computarán también las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

Ni = Nota media de cada uno de los becarios a que se refiere S.

Nmax: Nota media obtenida por el mejor decil de becarios en el caso de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por el mejor decil de becarios de la misma área de conocimiento del becario en el caso de estudiantes universitarios. Para el cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, les corresponda percibir la cuantía variable mínima.

Rj= Renta per cápita del becario (igual a cero si Rj es negativo).

Ri = Renta per cápita de cada uno de los becarios a que se refiere S.

Rmax = Renta per cápita máxima para ser beneficiario de la cuantía variable.

Para el cálculo de la nota media del estudiante referida anteriormente Nj se aplicarán las siguientes reglas:

A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las Pruebas de Acceso a la Universidad se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad, excluyendo la nota de la fase específica por todos los beneficiarios que van cursar primer curso en dicha área de conocimiento.

A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todos los becarios de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior.

A las calificaciones de los becarios de primer curso de máster se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17 cuando sus calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería.

Para los becarios de primer curso de grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas y de las enseñanzas profesionales de música y danza se tendrá en cuenta, a los efectos de la aplicación de esta fórmula, la nota obtenida en la prueba o curso que dan acceso a estas enseñanzas.

A los referidos efectos, en el caso de primer curso de enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores y estudios militares superiores, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba o curso que dan acceso a estas enseñanzas.

2. Podrán ser beneficiarios de la cuantía variable los solicitantes que cursen tanto enseñanzas universitarias como no universitarias. No obstante, quienes cursen estudios no universitarios en modalidad distinta a la presencial, quienes opten por la matrícula parcial, oferta específica para personas adultas o bachillerato nocturno, quienes cursen los estudios enumerados en las letras h), i) y j) del apartado 1 del artículo 3, en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 3 de esta convocatoria, así como quienes realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial recibirán la cuantía variable mínima.

3. Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar.

Artículo 10. Cuantías de las becas.

Las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2014-2015 serán las siguientes:

A) Gratuidad de la matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.

B) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros.

C) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.

D) Beca básica: 200,00 euros.

E) Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.

Artículo 11. Cuantías adicionales por domicilio insular o en Ceuta o Melilla.

Los beneficiarios de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la beca que les haya correspondido.

Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros universitarios de educación a distancia o en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las Islas Baleares o las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren las dos letras anteriores serán de 888,00 euros y 937,00 euros, respectivamente.

Para la concesión de estas cuantías adicionales se aplicará el umbral 2 de renta familiar.

Artículo 12. Becas especiales para estudiantes universitarios afectados de una discapacidad.

1. Los estudiantes de enseñanzas universitarias afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 21.5 y 26.4 de esta convocatoria.

2. Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados en los artículos 21.1 y 26.1, las cuantías fijas de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe fijado en el curso 2014-2015 para los créditos de los que se haya matriculado por primera vez.

3. La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen en los artículos precedentes para los supuestos de matrícula parcial.

4. No se concederá beca de matrícula o cuantía ligada a la residencia cuando estos gastos se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

CAPÍTULO III
Requisitos de carácter general
Artículo 13. Requisitos generales.

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas y en esta convocatoria.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.

d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO IV
Requisitos de carácter económico
Artículo 14. Determinación de la renta computable.

1. Para la concesión de las becas que se convocan por esta resolución, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en este capítulo.

2. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2014-2015, se computará el ejercicio 2013.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.

Artículo 15. Miembros computables.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de la cuantía ligada a la residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

Artículo 16. Deducciones de la renta familiar.

1. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2013.

2. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante universitario será de 2.000,00 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante universitario quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable a dicho solicitante será de 4.000,00 euros.

d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Artículo 17. Umbrales de renta.

Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución serán los que se señalan a continuación:

1. Umbral 1.

Familias de un miembro: 3.771,00 euros.

Familias de dos miembros: 7.278,00 euros.

Familias de tres miembros: 10.606,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 13.909,00 euros.

Familias de cinco miembros: 17.206,00 euros.

Familias de seis miembros: 20.430,00 euros.

Familias de siete miembros: 23.580,00 euros.

Familias de ocho miembros: 26.660,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. Umbral 2.

Familias de un miembro: 13.236,00 euros.

Familias de dos miembros: 22.594,00 euros.

Familias de tres miembros: 30.668,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros.

Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros.

Familias de seis miembros: 43.945,00 euros.

Familias de siete miembros: 47.146,00 euros.

Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. Umbral 3.

Familias de un miembro: 14.112,00 euros.

Familias de dos miembros: 24.089,00 euros.

Familias de tres miembros: 32.697,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 38.831,00 euros.

Familias de cinco miembros: 43.402,00 euros.

Familias de seis miembros: 46.853,00 euros.

Familias de siete miembros: 50.267,00 euros.

Familias de ocho miembros: 53.665,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 18. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

▪ Por 0,43 los revisados en 2003.

▪ Por 0,37 los revisados en 2004.

▪ Por 0,30 los revisados en 2005.

▪ Por 0,26 los revisados en 2006.

▪ Por 0,25 los revisados en 2007.

▪ Por 0,25 los revisados en 2008.

▪ Por 0,26 los revisados en 2009.

▪ Por 0,28 los revisados en 2010.

▪ Por 0,30 los revisados en 2011.

▪ Por 0,32 los revisados en 2012.

▪ Por 0,34 los revisados en 2013.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluido el valor catastral del inmueble que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500,00 euros.

2. En todo caso, el valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2013.

3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

4. También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500,00 euros:

a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

5. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

6. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.

CAPITULO V
Requisitos de carácter académico
Artículo 19. Normas comunes para todos los niveles.

1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta resolución, los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2014-2015 en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En el caso de los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen.

3. En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.

4. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Sección primera. Enseñanzas universitarias de grado y primer y segundo ciclo
Artículo 20. Cálculo de la nota media.

Para el cálculo de las notas medias a que se refieren los artículos siguientes se aplicarán las siguientes reglas:

1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

2. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso, no presentado o no apto =2,50 puntos.

3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V =

P × NCa

NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.

6. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de Grado o fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.

7. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

Sección segunda. Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado y de primer y segundo ciclo
Artículo 21. Número de créditos de matrícula.

1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2014-2015 del siguiente número mínimo de créditos:

A) Estudios de Grado: 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

B) Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen en el curso académico 2014-2015 del número mínimo de créditos que se indican a continuación:

A) Estudios de Grado: entre 30 y 59 créditos.

B) Estudios de primer y segundo ciclo: Del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 1.B) anterior.

A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

b) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener todas las cuantías de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de la beca de matrícula y la cuantía variable mínima a las que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 23.

4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a las establecidas en el apartado 2.

6. Los estudiantes que, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Cuando cursen complementos de formación para proseguir estudios oficiales de segundo ciclo deberán matricularse de la totalidad de dichos complementos. Para la asignación de las cuantías de beca que correspondan se atenderá al número de créditos matriculados. Cuando dicho número sea inferior a 60 créditos se asignará la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Cuando los créditos complementarios necesarios para obtener la titulación de Grado sean 60 o más se podrán conceder todas las modalidades de ayuda. La nota media para el cálculo de la cuantía variable, en este caso, será la obtenida en la titulación que les da acceso al Grado. En todos estos supuestos podrá concederse beca por una sola vez.

7. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente resolución.

8. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.

Artículo 22. Rendimiento académico en el curso anterior.

1. Para la concesión de beca a quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado y, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso, se atenderá a la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 CFG. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por el solicitante no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente.

Para obtener, en las condiciones previstas en esta resolución, la beca de matrícula, la cuantía asociada a la renta, la cuantía asociada a la residencia y la cuantía variable, la nota a que se refiere el párrafo anterior no deberá ser inferior a 6,50 puntos.

Para obtener, en las condiciones previstas en esta resolución, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior no deberá ser inferior a 5,50 puntos.

2. Para obtener, en las condiciones previstas en esta Resolución, la beca de matrícula, la cuantía asociada a la renta, la cuantía asociada a la residencia y la cuantía variable, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de los estudios a que se refiere esta sección, deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama o área de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

100%

Ciencias

100%

Ciencias Sociales y Jurídicas

100%

Ciencias de la Salud

100%

Ingeniería o Arquitectura/ enseñanzas técnicas

85%

Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en dicho párrafo si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama o área de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Nota media en las asignaturas superadas

Artes y Humanidades

90%

6,50 puntos

Ciencias

80%

6,00 puntos

Ciencias Sociales y Jurídicas

90%

6,50 puntos

Ciencias de la Salud

80%

6,50 puntos

Ingeniería o Arquitectura/ enseñanzas técnicas

65%

6,00 puntos

En el caso de solicitantes que hayan superado un número de créditos superior al porcentaje establecido en la tabla anterior para la obtención de beca y cuya nota media no alcance el mínimo requerido, podrán excluirse del cálculo de la nota media las calificaciones más bajas obtenidas en aquellos créditos que excedan del porcentaje requerido.

3. Para obtener, en las condiciones previstas en esta resolución, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama o área de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

90 %

Ciencias

65 %

Ciencias Sociales y Jurídicas

90 %

Ciencias de la Salud

80 %

Ingeniería o Arquitectura/ enseñanzas técnicas

65 %

También podrán acogerse a esta última opción los estudiantes que se hubieran matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.

4. Estos requisitos se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2013-2014 será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.

6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta resolución.

7. Quienes realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios deberán haber superado todos los créditos de que conste dicho plan y haber sido becario en el curso anterior.

Artículo 23. Duración de la condición de becario.

1. Estudios de Grado.

a) Quienes cursen estudios de Grado de la rama o área de ingeniería y arquitectura podrán disfrutar de beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

b) Quienes cursen estudios de las demás ramas o áreas de conocimiento podrán disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.

2. Estudios de primer y segundo ciclo.

a) Quienes cursen enseñanzas técnicas de primer y segundo ciclo podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

b) Quienes cursen enseñanzas técnicas de una titulación de sólo primer ciclo o enseñanzas técnicas de sólo segundo ciclo podrán obtener beca un año más de los establecidos en el plan de estudios.

c) Quienes cursen el resto de licenciaturas universitarias podrán obtener beca durante un año más de los que conste el plan de estudios.

3. En todos estos supuestos la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido.

4. Los estudiantes que opten por matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios en modalidad distinta a la presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo. En el último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será la beca de matrícula.

5. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.5 anterior dispondrán hasta el doble de los años establecidos en el punto primero de este artículo.

6. En el caso de los estudiantes que realizan el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por las universidades públicas, la beca se concederá para un único curso académico y por una sola vez.

7. Las becas concedidas para la realización del proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios se concederá para un único curso académico y por una sola vez.

8. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

9. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

10. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, cumplirse los requisitos académicos establecidos con carácter general.

11. En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de Grado o de Master al antiguo sistema en extinción de licenciaturas o diplomaturas (primeros y segundos ciclos).

Artículo 24. Excepcional rendimiento académico.

1. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 21.1.

2. El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 22 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:

85 –(Y/10) ó bien 65-(Y/10)

para enseñanzas de arquitectura e ingeniería/técnicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 2 del artículo 22:

100-(Y/10) ó bien 80-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas o áreas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 2 del artículo 22:

100-(Y/10) ó bien 90-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas o áreas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 2 del artículo 22.

Y = Incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 21.

Artículo 25. Dobles titulaciones.

Para la concesión de las becas que se convocan en esta resolución a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación.

1. Número de créditos de matrícula.

Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, de los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido.

2. Rendimiento académico en el curso anterior.

Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.

3. Duración de la condición de becario.

Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios.

No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de arquitectura e ingeniería /enseñanzas técnicas, se podrá disfrutar de un año más de lo establecido en el párrafo anterior.

Sección tercera. Estudios de másteres oficiales
Artículo 26. Número de créditos de matrícula.

1. Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso 2014-2015 de un mínimo de 60 créditos.

2. No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico 2014-2015 que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Quienes opten por la matrícula parcial, y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.

b) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado todos los estudiantes, éstos podrán obtener todas las cuantías que le correspondan si se matriculan en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.

c) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2014-2015 no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29.

d) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo.

En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.

3. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

4. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

5. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos y se concederá la beca por una sola vez.

Artículo 27. Rendimiento académico en el curso anterior.

1. Para la obtención de las becas que se convocan mediante esta resolución, los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

◦ Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

◦ Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.

2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de beca para segundo curso de másteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.

3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2013-2014 será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior

Artículo 28. Cálculo de la nota media.

1. Para la concesión de beca a quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de master, la nota media requerida se calculará con las calificaciones numéricas obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10 en los créditos de que conste el plan de estudios de la titulación que les da acceso al máster.

2. Para la concesión de beca a quienes se matriculen de segundo curso, la nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

4. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

5. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V =

P × NCa

NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

6. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que de acceso al primer curso de máster. En dicho supuesto tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

7. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de Grado o fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.

8. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

9. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.

Artículo 29. Duración de la condición de becario.

1. Podrá disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

2. En los supuestos de matrícula parcial y enseñanzas cursadas totalmente en modalidad distinta a la presencial podrá disfrutarse de la beca durante un año más de lo indicado en el párrafo anterior. En ese último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será la beca de matrícula.

3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán hasta el doble de lo establecido en el párrafo primero de este artículo.

4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

Sección cuarta. Enseñanzas no universitarias
Artículo 30. Cálculo de la nota media para enseñanzas no universitarias.

Para el cálculo de las notas medias de las enseñanzas a que se refieren los artículos siguientes se aplicarán las siguientes reglas:

1. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos.

2. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso, no presentado o no apto =2,50 puntos

3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos o por módulos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos o de horas que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V =

P × NCa

NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos u horas que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos u horas cursadas y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.

6. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de estudios se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.

7. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de centros extranjeros, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

Artículo 31. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2014-2015 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta Resolución.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también obtener la beca matriculándose al menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

2. Carga lectiva superada. Para obtener beca, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior.

No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superados la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

3. Duración de la condición de becario. No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

4. Quienes cursen el proyecto de fin de estudios que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios podrán obtener beca básica y cuantía variable mínima que podrá concederse para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior.

Artículo 32. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere este artículo, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2014-2015 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que comprenden el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta resolución.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen la oferta específica de personas adultas, bachillerato nocturno u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba o curso que da acceso, en su caso.

Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

3. Número de años con condición de becario. Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

4. Quienes cursen el proyecto de fin de estudios que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios podrán obtener beca básica y cuantía variable mínima que se concederán para un único curso académico y por una sola vez. Para la obtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el ciclo y haber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior.

Artículo 33. Enseñanzas de idiomas.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas el alumnado deberá matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que se tenga que seguir para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Artículo 34. Programas de cualificación profesional inicial, ciclos de Formación Profesional Básica y cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas el solicitante deberá matricularse de curso completo, sin perjuicio de las convalidaciones y exenciones a que tenga derecho. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superados la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

3. Duración de la condición de becario. Para realizar cursos de preparación de prueba de acceso a ciclos de formación profesional se concederá beca por una única vez.

Para los programas de cualificación profesional inicial y los ciclos de formación profesional básica, las becas podrán ser de uno o dos años de duración en función del modelo del Programa de uno o dos cursos en el que se matriculen los alumnos.

Artículo 35. Enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores y estudios militares superiores organizados por créditos.

1. Enseñanzas de master.

Los requisitos necesarios para la obtención de beca en los estudios de master a que se refiere el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán los establecidos, en todo aquello que les resulte de aplicación, para los estudios universitarios de máster en esta Resolución.

2. Demás estudios.

Los requisitos necesarios para la obtención de beca en los demás enseñanzas artísticas superiores así como en los estudios religiosos superiores y estudios militares superiores organizados por créditos serán los establecidos en esta convocatoria, en todo aquello que les resulte de aplicación, para estudiantes de Grado y de primer y segundo ciclo de enseñanzas universitarias de la rama o área de conocimiento de Artes y Humanidades.

3. En los casos de matrícula parcial se concederán los componentes de beca básica y cuantía variable mínima.

Artículo 36. Enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores y estudios militares superiores organizados por asignaturas.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas será preciso quedar matriculado tanto en el curso 2013-2014 como en el 2014-2015 de curso completo según el correspondiente plan de estudios.

No será exigible la matrícula de curso completo a quienes, para finalizar sus estudios, les reste un número de asignaturas inferior a dicho curso completo, siempre que se matriculen de todas ellas y no hayan disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 4 del presente artículo.

2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso deberán acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso 6,50 puntos. En los siguientes cursos deberán haber superado todas las materias o asignaturas del curso anterior. Alternativamente, también podrán obtener beca quienes hayan superado el 90 por ciento de las asignaturas matriculadas en el curso anterior y hubieran obtenido una nota media de 6,50 puntos en las asignaturas superadas.

3. En los casos de matrícula parcial se concederán los componentes de beca básica y cuantía variable mínima.

4. Número de años con condición de becario. Podrá disfrutarse de la condición de becario durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido.

Artículo 37. Cambio de estudios.

1. Quienes cambien de estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. Si las enseñanzas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

CAPÍTULO VI
Verificación y control de las becas
Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de becas que se convocan por esta resolución quedan obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 39. Control de las administraciones y de las universidades.

1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación o revocación de la concesión.

3. Asimismo dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación o revocación de la concesión la ocultación de la posesión de titulaciones académicas de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

5. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo los órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán denegar la beca o proceder a su revocación en el supuesto de que, por vía de muestreo, detecten la existencia de unidades familiares que justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos si no acreditan los medios de vida con que cuentan.

Artículo 40. Justificación previa.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta resolución no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales establecidos en esta Resolución. Por su parte, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones públicas, que el solicitante cumple los requisitos académicos y económicos requeridos.

Artículo 41. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. Finalizado el curso 2014-2015, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todos los órganos gestores de las Comunidades Autónomas y a todas las universidades relación nominal de todos sus estudiantes que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Resolución con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. A través de las secretarías de los centros docentes, los citados órganos y universidades comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que los estudiantes universitarios superen el 50 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

Además se entenderá que no se ha destinado la beca a la finalidad para la que le fue concedida en los siguientes supuestos:

a) Anulación de la matrícula.

b) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

Tratándose de estudiantes de niveles no universitarios se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2014-2015.

b) No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

d) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

3. Las secretarías de los centros docentes comunicarán, tan pronto como les sea requerido por las comisiones de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 42. Verificación de becas concedidas.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades verificarán, al menos, un 5 por ciento de las becas concedidas.

2. Las concesiones de becas serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 41 o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes y las universidades con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a las becas adjudicadas.

4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 43. Reintegro.

1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de reintegro, las administraciones educativas correspondientes y/o las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público y, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya financiado parcialmente el componente de beca de matrícula, de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.

2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones educativas correspondientes y/o las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro.

En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda.

A la vista de la propuesta efectuada, se resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas.

Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comunicación que reúna las garantías a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

A estos efectos la presentación y firma de la solicitud de beca implicará el consentimiento de ser notificado en la forma anteriormente establecida en el número de teléfono móvil que conste en dicha solicitud.

Las modificaciones y reintegros de becas deberán reflejarse en las correspondientes bases de datos de becarios.

Artículo 44. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.

A los efectos establecidos en el presente capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VII
Reglas de procedimiento
Artículo 45. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es»

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, la firma por todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario, deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el párrafo anterior e implica que autorizan a las universidades y a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta resolución, o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 18.4 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

4. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiar a efectos de beca.

d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

e) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.

f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de esta convocatoria, manifiestan su voluntad de recibir notificaciones de forma telemática vía SMS.

Artículo 46. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:

A) el 15 de octubre de 2014, inclusive, para los estudiantes universitarios.

B) el 30 de septiembre de 2014, inclusive, para los estudiantes no universitarios.

Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2014 en los siguientes casos:

a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Comunidades Autónomas o en las universidades en las que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio y los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

3. Además de por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 47. Remisión de solicitudes a las administraciones educativas y a las universidades.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá periódicamente a disposición de las Unidades de gestión de las becas de las administraciones educativas y de las universidades las solicitudes presentadas por procedimiento electrónico.

Artículo 48. Órganos de selección.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios universitarios, en cada universidad se constituirá en el mes de septiembre de 2014, un órgano colegiado de selección de becarios con la composición que a continuación se señala:

Presidente: El vicerrector que designe el rector de la universidad.

Vicepresidente: El gerente de la universidad o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios, podrán formar parte de la comisión estudiantes en los que no concurra esta circunstancia.

Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión.

Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

2. Para las becas no universitarias, en cada dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se constituirá en el mes de septiembre de 2014 una comisión provincial de selección de becarios con la siguiente composición:

Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales: Dos inspectores técnicos; el jefe de programas educativos; el jefe del servicio y/o jefe de la sección de que dependan las unidades de gestión de becas; un director de centro público y otro de un centro privado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; un representante de la correspondiente ciudad autónoma; tres representantes de los padres, dos de centros públicos y uno de centro privado concertado, elegidos entre aquellos que forman parte de los consejos escolares; tres representantes de las organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión.

Secretario: El jefe de negociado encargado de la gestión de becas.

3. En las comunidades autónomas se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por el órgano que cada comunidad autónoma determine y al que se incorporará el director del área de la alta inspección de educación en la comunidad autónoma o persona en quien delegue.

Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las becas a los criterios establecidos en la presente resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente.

4. Para el mejor desempeño de sus funciones, los órganos colegiados a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

5. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refieren los párrafos anteriores, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Política Universitaria.

6. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 49. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.

1. Los órganos de selección a que se refiere el artículo anterior examinarán las solicitudes presentadas para requerir al interesado en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Dichos órganos comprobarán, asimismo, si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se les informará de las alegaciones que puede formular.

3. En casos específicos, los órganos colegiados de selección de solicitudes de becas, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

4. Los mencionados órganos de selección remitirán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2014 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales.

5. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior contendrán los datos académicos necesarios para la comprobación de los requisitos correspondientes y se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá el informe anteriormente señalado, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarlo.

6. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones comprobará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos académicos que establece esta convocatoria y elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes a los efectos de determinar, asimismo, el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

7. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

8. En el mismo plazo señalado en el apartado 4 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta resolución, comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el importe a que ascienden las becas adjudicadas.

9. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre y el NIF/NIE del solicitante de la beca.

Artículo 50. Concesión, denegación, notificaciones y publicación.

1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado en el punto 8 del artículo anterior, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir todos los requisitos, tengan derecho a la beca de matrícula, la cuantía básica, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 con los importes adjudicados. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. A estos efectos, los órganos de selección remitirán a la mencionada Subdirección la información que resulte necesaria sobre las solicitudes denegadas con indicación, en todo caso, de los datos identificativos del solicitante y de la causa de denegación.

2. La Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará las oportunas propuestas de concesión de las mencionadas cuantías, a los efectos de que el Secretario General de Universidades o el Director General de Política Universitaria en función de su cuantía, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dicten las correspondientes órdenes parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. Los órganos de selección de las comunidades autónomas y de las universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirán las credenciales de concesión de las mencionadas cuantías a quienes resulten beneficiarios.

3. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias universidades y administraciones educativas, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del/la titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

c) Texto en el que se comunique al titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar que «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios», de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

d) Determinación del o de la/s cuantía/s concedidas.

e) Información sobre la adjudicación posterior de la cuantía variable, en su caso, así como del procedimiento de consulta de su renta y sus notas.

f) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.

g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

4. Asimismo, los mencionados órganos de selección de las universidades y de las comunidades autónomas y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirán las oportunas notificaciones de propuestas de denegación a quienes no cumplan los requisitos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informándoles de los recursos que pueden interponer.

5. Tanto las notificaciones de concesión como las propuestas de denegación podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

6. Conocido el coste de las referidas cuantías y, por tanto, el importe no invertido en las mismas, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará resolución asignando el porcentaje de dicho importe que se destinará a la cuantía variable de los becarios universitarios y no universitarios, respectivamente. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte distribuirá los referidos montantes entre todos los becarios que tengan derecho a la cuantía variable conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, con excepción de quienes ya hayan percibido la cuantía variable mínima. Dicha distribución se efectuará mediante la aplicación de la fórmula recogida en el artículo 9 de esta resolución que asignará a cada uno de los becarios el importe de cuantía variable que les corresponda.

7. Efectuada dicha asignación, la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de concesión de las cuantías variables. Por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) el Secretario General de Universidades dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo de seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte disponga de la información facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio que resulta necesaria para la adjudicación o denegación de la cuantía variable. La concesión de la cuantía variable se notificará a sus beneficiarios por el mismo procedimiento establecido en el apartado 3 anterior.

8. Los listados de becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, por resolución del Director General de Política Universitaria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el tablón de edictos de la sede electrónica de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ordenará la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria incluyendo la relación de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios y en la página web de las universidades y de las administraciones educativas correspondientes entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes por el mismo motivo que consta en la propuesta de denegación.

Artículo 51. Pago de las becas.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago tanto de las cuantías inicialmente concedidas como de las cuantías variables concedidas en un momento posterior.

2. El Secretario General de Universidades y el Director General de Política Universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, ordenarán la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Artículo 52. Exención de los precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades.

1. Los estudiantes universitarios que soliciten beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos de aquellos créditos de los que se matriculen por primera vez.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. En el curso 2014-2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 % de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. A estos efectos, no se considerarán precios públicos los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

4. El importe a que se refiere el apartado anterior, será compensado a las universidades y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera, por el procedimiento que se describe a continuación:

a) Resuelta la convocatoria, las universidades solicitarán a la Dirección General de Política Universitaria, la compensación del importe a que se refiere el apartado 3 de este artículo en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios del componente de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.

b) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente de la comisión de selección con el visto bueno del rector de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la beca, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total que corresponda aportar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta información deberá remitirse asimismo en soporte informático para su incorporación a la base de datos de becarios.

c) Asimismo, las universidades acreditarán que se encuentran al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) La Dirección General de Política Universitaria requerirá a las universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los estudiantes beneficiarios de beca.

e) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

5. A la vista de la documentación aportada, el Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, resolverá el procedimiento mediante resolución que deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha señalada. Acto seguido, la mencionada resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 53. Compatibilidades de las becas.

1. Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el estudiante o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Política Universitaria.

2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza. Para la determinación de los componentes de beca que correspondan al solicitante, se tendrán en cuenta las circunstancias que concurren en función de la universidad en la que se encuentren matriculados.

3. Las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) serán compatibles con las becas que se convocan por esta resolución con excepción de la cuantía ligada a la residencia.

4. La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.

Artículo 54. Cumplimiento de plazos.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta resolución.

Artículo 55. Recursos.

1. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de beca de cuantía superior a la concedida.

3. Las cuantías de las becas que se concedan como consecuencia de estimaciones de recursos administrativos o contenciosos se abonarán con cargo a los créditos indicados en el artículo 2 pero no computarán dentro del importe global indicado en el mencionado artículo.

4. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 56. Centros españoles en el exterior.

1. El alumnado escolarizado en centros docentes españoles en el extranjero podrán ser beneficiario de una beca que, conforme a las disposiciones de esta convocatoria, podrá incluir las siguientes cuantías:

– Cuantía fija ligada a la renta.

– Cuantía fija ligada a la residencia.

– Beca básica.

– Cuantía variable mínima.

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en la forma prevista en esta resolución podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2014.

3. Cuando la renta familiar del alumnado del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

4. Para este alumnado, las consejerías de educación llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta resolución a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y calcularán la renta de los solicitantes y verificarán el cumplimiento de los requisitos generales y académicos requeridos. Acto seguido, remitirán las solicitudes que cumplan todos los requisitos a la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con indicación de las cuantías que correspondan a cada solicitante. En cada consejería de educación estas tareas se llevarán a cabo por la comisión de selección de becarios que tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El consejero de educación o persona en quien delegue.

– Vocales: Un asesor técnico de la consejería, un director de centro designado por el consejero de educación y un representante de los padres y madres propuesto por el/los consejo/s escolar/es.

Actuará como secretario un secretario de centro docente.

5. El disfrute de las becas reguladas en esta resolución será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Migraciones.

Disposición adicional primera. Carencia de datos necesarios.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de beca podrá requerirse al solicitante la presentación de la documentación oportuna.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas técnicas.

Bajo la expresión «enseñanzas técnicas» que aparece en esta Resolución se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre).

Disposición adicional tercera. Solicitudes de estudiantes extranjeros.

1. Los estudiantes extranjeros que soliciten beca al amparo de esta convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su titulación académica.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de la documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2014.

3. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consejerías de educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud.

Disposición adicional cuarta. Tramitación excepcional de solicitudes.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a convenios o sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en esta convocatoria, serán tramitadas directamente por la Dirección General de Política Universitaria.

Tanto las concesiones de beca que se efectúen por esta vía como las que resulten de la resolución de reclamaciones o recursos deberán quedar incorporadas a la base de datos de becarios.

Disposición adicional quinta. Tasas de matrícula en enseñanzas no universitarias.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta resolución para cursar enseñanzas no universitarias.

Disposición adicional sexta. Enseñanzas cursadas en centros penitenciarios.

Quienes, estando ingresados en centros penitenciarios, cursen alguna de las enseñanzas a que se refiere esta convocatoria sin carácter gratuito, podrán recibir la beca de matrícula, si se trata de estudios universitarios o la beca básica si se trata de estudios no universitarios.

Disposición transitoria primera. Convenios de colaboración.

1. Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las becas que se convocan por la presente convocatoria, con excepción de las correspondientes a estudiantes que tengan su domicilio familiar o cursen sus estudios en otra comunidad autónoma y de los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, las funciones de tramitación adjudicación y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

2. A estos efectos, las tareas que en esta resolución se encomiendan a la Secretaría de Estado de Educación, formación Profesional y Universidades, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Dirección General de Política Universitaria con excepción de las previstas en los artículos 50.1 y 6, 51.2 y 53.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de requisitos académicos en enseñanzas universitarias.

Las Comisiones de Selección de Becarios adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta a quienes sigan planes de estudio organizados por asignaturas.

Disposición transitoria tercera. Becas de cursos anteriores.

La concesión o denegación de becas correspondientes a cursos anteriores al de 2014-2015 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición derogatoria única. Derogación de convocatorias anteriores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, quedan derogadas las Resoluciones de 13 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-14 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final primera. Estudiantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta resolución para los estudiantes universitarios se extenderá a todo el territorio estatal salvo al alumnado universitario y a quienes cursen estudios superiores no universitarios con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985, de traspaso de competencias en esta materia.

Lo dispuesto en esta resolución para los estudiantes no universitarios se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los estudiantes no universitarios que cursen sus estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en materia de enseñanza.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Queda autorizada la Dirección General de Política Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid