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Documento BOE-A-2014-8511

Circular 4/2014, de 30 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información del ejercicio 2013 a remitir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el cálculo de la retribución del ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 63242 a 63375 (134 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2014-8511

TEXTO ORIGINAL

La presente Circular Informativa responde a la necesidad de captar de las empresas distribuidoras de energía eléctrica la información que permita a la CNMC elaborar los diversos informes y propuestas que le encomienda el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En este sentido, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece:

«Artículo 7. Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del sector del gas natural. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

…//…

36. Dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo que le habiliten para ello y que se dicten en desarrollo de la normativa energética.»

A este respecto, el artículo 30.2 de la citada Ley 3/2013, establece que:

«2. …//…, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados. Estos requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.

Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.

En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.»

Por su parte, el Real Decreto 1048/2013, establece en su artículo 31.3 que:

«3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará las circulares pertinentes para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Dichas circulares deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.

…//…»

Entre los informes y propuestas que la CNMC debe elaborar en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 1048/2013, se destacan:

– Artículo 10.1: Informe con la propuesta para cada distribuidor de la retribución para el año siguiente y su proyección para los años sucesivos.

– Artículo 11.2: Propuesta de instalaciones de baja tensión que resulten del empleo de las herramientas regulatorias disponibles en la CNMC para aquellas empresas que no aporten el inventario auditado de las mismas en su totalidad o con un grado de fiabilidad insuficiente.

– Artículo 6.3: Propuesta del conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución.

– Artículo 6.5: Informe que contendrá un resumen estadístico de las instalaciones de distribución, del volumen de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, del volumen de instalaciones que hayan superado su vida útil regulatoria o que hayan sido cerradas, los niveles de calidad y los niveles de pérdidas de cada una de las empresas distribuidoras.

– Disposición adicional segunda, punto 2: Propuesta de los pagos regulados derivados del régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico.

– Disposición adicional segunda, punto 3: Propuesta de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución por parte de generadores.

A este respecto, el artículo 9.3 de dicho Real Decreto establece que la CNMC «deberá mantener adaptados los requerimientos de información regulatoria de costes y de inventario de instalaciones a las necesidades impuestas por este Real Decreto».

Si bien las Resoluciones dictadas el pasado 29 de abril por la SEE o la DGPEM van a permitir a la CNMC disponer de la auditoría de inversiones de 2103, del inventario de instalaciones de alta tensión (también del de baja tensión para algunas de las empresas) y del plan de inversiones 2015-2017 (2015-2016 para las pequeñas distribuidoras), dicha información no es en absoluto suficiente para calcular la retribución de la distribución para el año 2015, a remitir al MINETUR.

Así, «para el cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras» (artículo 13 del Real Decreto 1048/2013), se hace imprescindible actualizar al año 2013 la información regulatoria de costes hasta ahora disponible. Así mismo para el cálculo, en su caso, de las instalaciones baja tensión se hace imprescindible disponer de la georreferenciación de los clientes y de los centros de transformación. Igualmente, para elevar al Ministerio las propuestas de pagos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico y de pagos por estudios de acceso y conexión por parte de los generadores, se hace necesario recabar información de las empresas distribuidoras.

Adicionalmente, con objeto de garantizar la carga y procesado de la información que remitan las empresas distribuidoras, se ha optado por mantener los formularios de las Circulares aprobadas en ejercicios anteriores (dictadas ininterrumpidamente desde el año 2006) incorporando, en su caso, aquella información de carácter novedoso introducida por el citado Real Decreto 1048/2013.

Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de julio de 2014, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.

Se detallan como sujetos a suministrar información, los siguientes:

1. Aquellos que, a fecha 31 de diciembre de 2013, realizaron la actividad de distribución de energía eléctrica, y conforme queda definida en el artículo 38.1 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, tal y como está definido en el artículo 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo. Información que se solicita.

1. Los sujetos indicados en el punto 1 del apartado primero deberán remitir la información que a continuación se detalla:

1.1 Información que permita la caracterización del mercado de cada una de las empresas distribuidoras.

1.1.a) Información relativa a la demanda, actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formularios 1, 1 bis, 2, 2A y 2B del anexo IV.

1.1.b) Información relativa a la generación distribuida conectada a sus redes de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formulario 3 del anexo IV.

1.2 Información que permita la caracterización de las infraestructuras empleadas para atender dichos mercados.

1.2.a) Información relativa al inventario de instalaciones de distribución existentes, actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formularios del 9 al 20 del anexo IV.

1.2.b) Información relativa a las instalaciones normalizadas a utilizar en el modelo de red de referencia del Sistema Eléctrico Nacional, en su modalidad «Base cero», actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formularios del 21 al 25 del anexo IV.

1.2.c) Información debidamente justificada relativa a las instalaciones normalizadas a utilizar en el modelo de red de referencia del Sistema Eléctrico Nacional, en su modalidad «Incremental», las cuales se corresponderán con las instalaciones comúnmente utilizadas en la actualidad, actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formularios 21 al 25 del anexo IV.

1.3 Información económico-financiera a 31 de diciembre de 2013, que permita estimar los costes a los que se enfrentan las empresas distribuidoras en el ejercicio de su actividad (información regulatoria de costes). Formularios 26, 26 bis, 26c, 26d y 26e del anexo IV.

1.4 Información de carácter contable que permita homogeneizar, a efectos retributivos, el inmovilizado a considerar para cada una de dichas empresas distribuidoras, con objeto de evaluar adecuadamente el reconocimiento de su nivel retributivo inicial.

1.4.a) El inmovilizado bruto y neto de distribución reflejado en libros de contabilidad a 31 de diciembre de 2013. Formularios 28 y 28 bis del anexo IV.

1.4.b) Inventario auditado del inmovilizado de distribución, con el mayor desglose efectuado, acompañado de su valoración económica a valor histórico, para el ejercicio 2012, en soporte informático.

1.5 Información debidamente justificada sobre las nuevas demandas previstas para cada uno de los años 2014 a 2018, ambos inclusive, detallando la georreferenciación de la nueva demanda, el volumen de inversión previsto para atenderla y el inventario de instalaciones.

1.5.a) Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos horizontales agregados de demanda), actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formulario 4 del anexo IV.

1.5.b) Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos horizontales singulares de demanda), actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formulario 5 del anexo IV.

1.5.c) Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos verticales singulares de demanda), actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formulario 6 del anexo IV.

1.5.d) Información relativa a la nueva generación distribuida prevista actualizada a 31 de diciembre de 2013. Formulario 7 del anexo IV.

2. El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte deberá remitir la información que permita la caracterización de todas las infraestructuras de la red de transporte que se encuentren conectadas a la red de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2013, en los formularios 29, 29 bis y 30 del anexo IV y la planificación vigente a fecha de entrega de datos de la circular, en los formularios 29c, 29d y 30bis.

3. En el anexo I se detallan las instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del anexo IV, tanto de carácter técnico como económico. En cualquier caso, la empresa podrá realizar cuantas aclaraciones entienda pertinentes para cada uno de los formularios, a través del formulario 31.

Adicionalmente, en el anexo II se establece la codificación normalizada a emplear a la hora de cumplimentar los formularios del anexo IV.

Asimismo, en el anexo III se facilita la relación entre los conceptos de coste admisibles para su imputación desde la contabilidad financiera (cuentas del Real Decreto 437/1998) a la información regulatoria de costes (opex, gfa e ingresos) en cada uno de los centros de coste.

Tercero. Requerimientos de información.

En todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como actualizar las tablas contenidas en el anexo II.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizada en su página web la estructura de los formularios del anexo IV, por lo que los sujetos definidos en el apartado primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichos formularios, previo al envío de la información que fueren a efectuar.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo, previa comunicación a los interesados.

Cuarto. Procedimiento de remisión de la información.

1. Los sujetos indicados en los puntos primero y segundo del apartado primero de la presente Circular, deberán remitir la información de todos los formularios que se les solicitan en el apartado Segundo, integrados en los archivos definidos en el anexo V de esta Circular, antes de un mes desde su entrada en vigor.

2. Para su remisión, cada uno de los sujetos designará un interlocutor único, efectuando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. La denominación del procedimiento habilitado es «Circular 4/2014 de la CNMC» y en él se deberá incluir la siguiente información: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como a sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular 4/2014 CNMC».

Tras la designación del correspondiente interlocutor, deberán efectuar el envío en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que le será comunicado a cada uno de los interlocutores por correo electrónico.

3. Una vez presentada la información, el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

4. Con posterioridad a la presentación de la información, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comunicará a la empresa si la información presentada por la misma cumple los requisitos mínimos para que pueda ser considerada como válida y, en su caso, las incoherencias detectadas y el plazo establecido para su subsanación.

5. Una vez concluida la auditoria establecida en el apartado Séptimo, se deberá entregar en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el informe único de auditoria, en cumplimiento de la obligación y requerimientos establecidos en esta Circular.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de información.

Previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, el incumplimiento reiterado de la obligación de remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, número 9, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tal y como esta contemplado en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, número 6, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tal y como está contemplado en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Igualmente, la no remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la forma y plazo exigible de la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, número 6, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tal y como está contemplado en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Sexto. Inspecciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 3/2013, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en la disposición adicional octava, punto 1.a) y 2.b), de la Ley 3/2013, y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.

Séptimo. Auditoría de la información remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La información de caracterización del mercado y de las infraestructuras y la Información Regulatoria de Costes aportada, en su caso, por los sujetos referidos en el punto 1 del apartado primero deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida, en un único informe que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Circular, en el que el tercero se pronuncie sobre la validez de los datos aportados en cada uno de los formularios.

En aquellos casos en los que la empresa distribuidora no aporte un dato que le haya sido requerido en esta Circular y se requiera del mismo en la normativa básica de carácter estatal que el dato debe ser auditado, el tercero independiente deberá efectuar un explícito pronunciamiento sobre la viabilidad de su aportación.

El auditor ha de pronunciarse explícitamente sobre la validez de los datos aportados en cada uno de los formularios, conforme a los criterios del anexo VI de la presente Circular.

Las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes y menos de 2.000.000 de euros de retribución, podrán sustituir la entrega del informe de auditoría, por la correspondiente declaración responsable de veracidad firmada por persona con poder suficiente para representar a la empresa, en la que se manifieste que se han verificado y practicado los procesos de revisión descritos en el anexo VI, cuyo formato estándar se publicara en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica.

Octavo. Confidencialidad.

La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien deberá ponerla a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas cuando le sea solicitado por ésta, así como de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.

La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:

1. Como norma general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la misma.

3. El personal que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.

Noveno. Entrada en vigor.

Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/07/2014
  • Fecha de publicación: 06/08/2014
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Contabilidad
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Procedimiento administrativo

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