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Documento BOE-A-2014-8505

Orden SSI/1477/2014, de 14 de julio, por la que se declara el mes de agosto inhábil a efectos de plazos en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, convocado por Orden SSI/1049/2014, de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 63202 a 63202 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-8505

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, fue convocado mediante Orden SSI/1049/2014, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), el proceso selectivo para ingreso, mediante el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y a fin de facilitar los trámites a realizar por los aspirantes al proceso selectivo,

Este Ministerio resuelve declarar inhábil el mes de agosto de 2014 a los efectos de cómputo de plazos en el proceso selectivo mencionado.

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 14 de julio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.

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