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Documento BOE-A-2014-8444

Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptadas en la 32ª sesión (19ª ordinaria) de la Asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra del 23 de septiembre al 2 de octubre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2014, páginas 62559 a 62562 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-8444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Regla 1

Definiciones

1) [Expresiones abreviadas] A los fines del presente Reglamento,

[...]

vi) se entenderá por «formulario oficial» el formulario establecido por la Oficina Internacional o una interfaz electrónica facilitada por la Oficina Internacional en el sitio Web de la Organización, o cualquier otro formulario o otra interfaz electrónica que tenga el mismo contenido y formato;

[...]

Regla 7

Condiciones relativas a la solicitud internacional

[...]

4) [Contenido obligatorio adicional de una solicitud internacional] a) Con respecto a las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1999 en una solicitud internacional, se incluirá en la solicitud, además de las indicaciones de que se hace mención en el párrafo 3)iii) precedente, una indicación de la Parte Contratante del solicitante.

b) Cuando una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1999 haya notificado al Director General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.2)a) del Acta de 1999, que su legislación exige uno o más de los elementos de que se hace mención en el Artículo 5.2)b) del Acta de 1999, dicho elemento o elementos deberán incluirse en la solicitud internacional, según se estipula en la Regla 11.

c) Cuando sea aplicable la Regla 8, se incluirán en la solicitud internacional, cuando proceda, las indicaciones de que se hace mención en los párrafos 2) o 3) de dicha Regla y se adjuntará la declaración, documento o atestación bajo juramento que sea pertinente de que se hace mención en dicha Regla.

[...]

Regla 8

Requisitos especiales relativos al solicitante y al creador

1) [Notificación de los requisitos especiales relativos al solicitante y al creador] a)i) Cuando la legislación de una Parte Contratante vinculada por el Acta de 1999 exija que toda solicitud de protección para un dibujo o modelo industrial deba presentarse en nombre de su creador, esa Parte Contratante podrá notificar el hecho en una declaración dirigida al Director General.

ii) Cuando la legislación de una Parte Contratante vinculada por el Acta de 1999 exija la presentación de una atestación bajo juramento o una declaración del creador, esa Parte Contratante podrá notificar el hecho en una declaración dirigida al Director General.

b) En la declaración mencionada en el apartado a)i) se especificarán la forma y el contenido obligatorio de la declaración o documento exigidos a los fines del párrafo 2). En la declaración mencionada en el apartado a)ii) se especificarán la forma y el contenido obligatorio de la atestación bajo juramento o declaración exigidas.

2) [Identidad del creador y cesión de la solicitud internacional] Cuando en la solicitud internacional figure la designación de una Parte Contratante que haya efectuado la declaración mencionada en el párrafo 1)a)i),

i) en ella figurarán asimismo las indicaciones relativas a la identidad del creador del dibujo o modelo industrial, junto con una declaración, en cumplimiento de los requisitos especificados de conformidad con el párrafo 1)b), en la que se indique que la persona identificada se considera creador del dibujo o modelo industrial; la persona identificada de esta manera como el creador será considerada como el solicitante a los fines de la designación de la Parte Contratante, independientemente de la persona que haya sido nombrada como solicitante de conformidad con la Regla 7.3)i);

ii) cuando la persona identificada como creador sea distinta de la nombrada como solicitante de conformidad con la Regla 7.3)i), la solicitud internacional deberá ir acompañada de una declaración o un documento, en cumplimiento de los requisitos especificados de conformidad con el párrafo 1)b), en el que se manifieste que la persona identificada como creador ha cedido la solicitud internacional a la persona nombrada como solicitante. Se inscribirá a esta última persona como titular del registro internacional.

3) [Identidad del creador y atestación bajo juramento o declaración del creador] Cuando en la solicitud internacional figure la designación de una Parte Contratante que haya efectuado la declaración mencionada en el párrafo 1)a)ii), en ella figurarán asimismo las indicaciones relativas a la identidad del creador del dibujo o modelo industrial.

[...]

Regla 16

Aplazamiento de la publicación

[...]

3) [Plazo para el pago de la tasa de publicación] a) Se abonará la tasa de publicación mencionada en la Regla 12.1)a)iv) dentro de un plazo máximo de tres semanas previas al vencimiento del período de aplazamiento aplicable en virtud del Artículo 11.2) del Acta de 1999 o del Artículo 6.4)a) del Acta de 1960, o dentro de un plazo máximo de tres semanas previas a la fecha en que se considere que ha vencido el período de aplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.4)a) del Acta de 1999 o de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.4)b) del Acta de 1960.

b) Tres meses antes de que venza el período de aplazamiento de la publicación mencionado en el apartado a) precedente, la Oficina Internacional enviará, con carácter oficioso, un aviso al titular del registro internacional, si procede, recordándole la fecha en que deberá abonar la tasa de publicación mencionada en el apartado a).

4) [Plazo para la presentación de reproducciones y el registro de reproducciones] a) Cuando se hayan presentado muestras en lugar de reproducciones de conformidad con la Regla 10, esas reproducciones deberán ser presentadas dentro de un plazo máximo de tres meses previos al vencimiento del plazo para abonar la tasa de publicación previsto en el párrafo 3)a).

b) La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional toda reproducción presentada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), siempre que se cumplan los requisitos previstos en virtud de los párrafos 1) y 2) de la Regla 9.

5) [Requisitos no satisfechos] Si no se cumplen los requisitos establecidos en los párrafos 3) y 4), se cancelará el registro internacional y no será publicado.

[...]

Regla 26

Publicación

1) [Información relativa a los registros internacionales] La Oficina Internacional publicará en el Boletín los datos pertinentes relativos a:

i) los registros internacionales, de conformidad con la Regla 17;

ii) las denegaciones, y otras comunicaciones inscritas en virtud de las Reglas 18.5) y 18bis.3), con una indicación de si hay o no posibilidad de revisión o recurso, pero sin especificar los motivos de la denegación;

iii) las invalidaciones que se hayan inscrito en virtud de la Regla 20.2);

iv) los cambios en la titularidad y las fusiones, los cambios en el nombre o la dirección del titular, las renuncias y las limitaciones que se hayan inscrito en virtud de la Regla 21;

v) las correcciones efectuadas en virtud de la Regla 22;

vi) las renovaciones que se hayan inscrito en virtud de la Regla 25.1);

vii) los registros internacionales que no hayan sido renovados;

viii) las cancelaciones inscritas en virtud de la Regla 12.3)d);

ix) las declaraciones de que un cambio en la titularidad no tiene efecto y la retirada de tales declaraciones, inscritas en virtud de la Regla 21 bis.

[...]

Instrucción 202: Firma

La firma será manuscrita, impresa o estampada; en su lugar podrá utilizarse un sello o, en lo concerniente a las comunicaciones electrónicas mencionadas en la Instrucción 204.a)i) o ii) o a las comunicaciones por medio de una cuenta de usuario mencionadas en la Instrucción 205, el medio de identificación que determine la Oficina Internacional o el que hayan acordado la Oficina Internacional y la Oficina de que se trate, según corresponda.

[...]

Instrucción 205: Comunicaciones por medio de cuentas de usuario disponibles en el sitio Web de la Organización

a) Una parte interesada que haya aceptado las «Cláusulas y condiciones de uso» emitidas por la Oficina Internacional podrá establecer una cuenta de usuario. Las comunicaciones por medio de la cuenta de usuario serán autenticadas mediante el uso del nombre de usuario y la contraseña del titular de la cuenta.

b) La solicitud internacional u otra petición especificada en las «Cláusulas y condiciones de uso» podrá presentarse por medio de una interfaz electrónica facilitada por la Oficina Internacional en el sitio Web de la Organización y en ella se indicará una dirección de correo electrónico.

c) La Oficina Internacional podrá transmitir comunicaciones al titular de la cuenta por medio de la cuenta de usuario.

[...]

***

Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2014.

Madrid, 29 de julio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/10/2013
  • Fecha de publicación: 05/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de julio de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las reglas 1, 7, 8, 16 y 26 al Reglamento de 2 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-2011-15811).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones electrónicas
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Propiedad Intelectual
  • Tasas

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