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Documento BOE-A-2014-8343

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2014 y 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 1 de agosto de 2014, páginas 62056 a 62062 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8343

TEXTO ORIGINAL

El pasado 1 de abril de 2014, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, reunidos en el marco de la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alcanzaron un Acuerdo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) para 2014 y 2015, Acuerdo que fue ratificado en Mesa de Directores de Turismo, celebrada en Santiago de Compostela (A Coruña), el día 14 de mayo de 2014 y que contempla las convocatorias especiales previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, y que habrán de realizarse, con cargo a los recursos actualmente existentes en el Fondo.

En consecuencia, y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 11.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego Cortés.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 1 de abril de 2014, sobre criterios de valoración y calendario de las convocatorias de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) para 2014 y 2015

1. El artículo 11.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, establece que a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo acordará los criterios de valoración de las solicitudes y, con validez para dos años, el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos que se publicarán tanto en el «Boletín Oficial del Estado», como en los respectivos diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.

2. A diferencia de años anteriores, las próximas convocatorias de préstamos FOMIT habrán de tener en cuenta la modificación introducida en el régimen legal del FOMIT por la disposición final 19.ª, 2 de la Ley 22/2013, de presupuestos generales del Estado para el año 2014.

En virtud de este cambio legal, se modifica la redacción del epígrafe Dos.1.b) de la disposición adicional 43.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que había sido modificada anteriormente por la Disposición final 14.ª, 2, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

Conforme a la nueva redacción, se abre la posibilidad de que sean prestatarios finales del FOMIT, además de las entidades locales, las «empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros».

3. Por otro lado, el artículo 15 del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, prevé «la celebración de convocatorias especiales con la finalidad específica de financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados», precisando que habrán de realizarse, «con cargo a los recursos actualmente existentes en el Fondo».

4. Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo de 1 de julio de 2014, al amparo del artículo 11.1 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, se ha fijado el siguiente volumen de recursos del FOMIT destinado a operaciones de préstamos en 2014:

• Volumen total de recursos disponibles: 224 millones de euros, distribuidos del modo siguiente:

Convocatorias ordinarias de préstamos conforme al Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, según la modificación introducida por la Disposición final 19.ª, 2 de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014: 200 millones de euros. De esta cifra, un máximo de 25 millones de euros se reservará para los consorcios a los que alude el artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010,de 23 de julio (artículo 11.1).

Convocatorias especiales de préstamos en la fachada atlántica y costa cantábrica, conforme al Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero: La cuantía definitiva y las condiciones financieras serán establecidas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en función de la cuantía disponible en la cuenta del FOMIT tras los reintegros que se hubieran producido en incremento del Fondo.

• En 2015 se concretará la cantidad disponible en función de los préstamos autorizados en 2014 y el volumen de retornos al Fondo.

• En su virtud, la Conferencia Sectorial de Turismo, aprueba los siguientes criterios de valoración y el calendario de las convocatorias de préstamos FOMIT para el periodo 2014-2015 que figuran a continuación:

I. Calendario de convocatorias FOMIT 2014-2015.

Las convocatorias autonómicas de préstamos FOMIT se publicarán en los boletines oficiales respectivos a partir de 15 de junio de cada año.

A partir de esa misma fecha, la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) suscribirán el convenio anual para instrumentar la línea de financiación «ICO-Turismo 2014». Específicamente para 2014, dicho convenio recogerá una reserva del Fondo destinada a las finalidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 2/2014. Si esta cantidad no fuera suscrita en su integridad, el remanente acrecerá a los fondos de la convocatoria general de préstamos FOMIT.

A fin de simplificar la tramitación, las administraciones convocantes y la Secretaría de Estado de Turismo, a través del ICO, procurarán que coincidan al máximo posible los periodos de solicitud de préstamos ante las entidades bancarias mediadoras y ante la propia administración autonómica convocante.

Las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2014 determinarán si realizan la convocatoria especial prevista en el mismo de forma diferenciada o conjuntamente con la convocatoria general anual de préstamos FOMIT. En este último caso, la resolución de la convocatoria separará los proyectos acogidos a la línea especial respecto de la general a efectos de asignación de fondos.

Para el caso de que los préstamos FOMIT de las convocatorias 2014-2015 fueran cofinanciados con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se establecerán las condiciones precisas conforme a la regulación de estos.

I.1 Programa de tramitación:

Actuación

Cronología 014

TRÁMITES EN LA SECRETARÍA DE ESTADO

 

Aprobación de las condiciones de los préstamos, en Conferencia Sectorial.

1 de abril.

Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo fijando el volumen de recursos.

Julio.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas de lo acordado en Conferencia Sectorial respecto a los criterios de valoración de las solicitudes el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos.

Julio.

Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de condiciones financieras del préstamos FOMIT.

Junio.

Suscripción del convenio SET-ICO, Turismo 2014.

Julio-agosto.

TRÁMITES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

Realización de las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT por cada una de las Comunidades Autónomas. (Publicación en diario oficial.) (La convocatoria prevista en el Real Decreto-ley 2/2014, podrá realizarse conjunta o separadamente con la convocatoria ordinaria 2014.)

La CA debe establecer fecha límite para la presentación de solicitudes y documentación, con remisión a la web del ICO para información.

Septiembre.

Presentación de las solicitudes de préstamos en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación.

Septiembre.

La entidad financiera admite o rechaza la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Octubre.

En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes.

Octubre.

Comprobación por el ICO conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo.

Octubre.

Las Comunidades Autónomas valoran las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remiten a la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitación, la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone.

Octubre-noviembre.

a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resolución.

Noviembre.

b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión.

Las Comunidades Autónomas dictan resolución de concesión o denegación de las solicitudes por la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto proyectos objeto de financiación.

Noviembre.

Las Comunidades Autónomas comunican la resolución definitiva de concesión a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.

Noviembre.

TRÁMITES SECRETARÍA ESTADO DE TURISMO E ICO

 

La Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las Comunidades Autónomas.

Noviembre.

El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.

Plazo máximo de formalización de los préstamos: 15 de junio de 2015.

Noviembre-diciembre.

II. Prestatarios finales

1. Entidades locales y organismos dependientes, conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010:

• Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales

• Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2. Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (disposición final 19.ª, segundo, de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014).

3. En ambos casos, y conforme prevé el artículo 1.4 del Real Decreto 937/2010, tienen la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

• Sobrecarga urbanística y ambiental.

• Sobreexplotación de recursos.

• Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

• Escasa inversión del sector turístico privado.

• Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

4. Compatibilidad de ayudas. Conforme dispone el artículo 7. «Compatibilidad de ayudas», del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, regulador del FOMIT:

1) Las líneas de financiación establecidas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

2) Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar

III. Características de los préstamos.

En función del perfil del solicitante de préstamos, los importes máximos serán los siguientes:

• Entidades a que se refiere el artículo 9.1.a) del Real Decreto 937/2010: Hasta un máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

• Consorcios recogidos en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010: Hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

• Empresas turísticas privadas (disposición final 19.ª, segundo, de la Ley 22/2013): Hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Los préstamos se concederán a los tipos de interés y con las duraciones máximas establecidos en la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de la Infraestructuras Turísticas para el periodo 2014-2015, dictada al amparo del artículo 10.2 del Real Decreto 937/2010.

IV. Criterios de valoración de solicitudes de préstamos FOMIT 2014-2015

Con carácter general, las convocatorias autonómicas recogerán los siguientes criterios de valoración de las solicitudes de préstamos recibidas:

• Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos.

• Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto.

• Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.

• Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire.

• Medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos.

• Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.

• Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.

• Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros.

• Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino.

• Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.

V. Solicitud y justificación de actuaciones por empresas turísticas privadas.

Teniendo en cuenta la novedad introducida en la convocatoria respecto a la inclusión de las empresas turísticas privadas como potenciales beneficiarios del FOMIT, se considera oportuno señalar, al menos, las siguientes indicaciones en las convocatorias:

Solicitud.–La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que se considere precisa por las Comunidades Autónomas:

• Solicitud acreditando la representación del interesado.

• Memoria de las actuaciones para las que se solicita financiación.

• Presupuesto de cada una de las actuaciones, con IVA y sin IVA.

• Presupuesto global de actuaciones con IVA y sin IVA.

Justificación.–Al finalizar el plazo de justificación de las actuaciones deberán presentar, al menos, la siguiente documentación para la justificación de la aplicación de los préstamos a las actuaciones autorizadas:

• Elaboración de una memoria de ejecución justificativa del proyecto/proyectos comprendidos en la solicitud del préstamo, con indicación de los siguientes puntos:

Relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones, e importes.

Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.

Declaración responsable del solicitante en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT haciendo constar que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, y que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT, han sido pagadas. Se deberá relacionar en el informe nombre del proyecto/proyectos y sus respectivos importes. con detalle del nombre del proyecto/proyectos e importe de cada uno de ellos.

Declaración responsable del solicitante, de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hubieran cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.

Gastos financiables:

Proyectos orientados a reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:

• Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos.

• Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

No serán financiables:

• Los gastos corrientes y de personal

• Los proyectos ya ejecutados

• Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones

• Las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito.

VI. Distribución territorial.

Habida cuenta de la reserva de fondos a la convocatoria especial del Real Decreto-ley 2/2014 y de la convocatoria ordinaria de préstamos establecida en la Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo citada para el año 2014, el reparto territorial de los mismos se realizará conforme a los criterios contenidos en el artículo 12 del Real Decreto 937/2010.

En consecuencia, se procederá del modo siguiente:

A) Convocatorias autonómicas especiales referidas al Real Decreto-ley 2/2014

• Sólo serán elegibles las solicitudes de préstamos de entidades locales incluidas en la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica., y de los empresarios de establecimientos turísticos privados radicados en las mismas que hayan sido afectados por los temporales.

• Se autorizarán los préstamos propuestos por las comunidades autónomas convocantes (incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2014) si la cuantía total no excede del volumen de recursos del FOMIT que se destinen a esta finalidad.

• Si la cuantía total supera dicha cuantía, la distribución territorial se efectuará de forma proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión (artículo 12.1.b, Real Decreto 937/2010).

• En todo caso, las operaciones serán autorizadas siempre que hayan sido previamente aceptadas por alguna de las entidades bancarias mediadoras.

• Los recursos no utilizados en la convocatoria especial acrecerán a los de la convocatoria general.

B) Convocatorias autonómicas generales de préstamos FOMIT.

• En primer lugar, se autorizarán las operaciones de crédito propuestas cuyos beneficiarios sean los Consorcios del artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010, cuyo máximo total no podrá superar la cifra de 25 millones de euros. En caso de insuficiencia de recursos se aplicarán las reglas generales del artículo 12 del Real Decreto 937/2010. Igualmente, los recursos no utilizados en este supuesto acrecerán a los de la convocatoria general ordinaria.

• En último lugar, se autorizarán las operaciones de préstamos propuestos por las comunidades autónomas convocantes cuyo importe total será de un mínimo de 155 millones, cifra a la que se sumarán los remanentes que hubieran podido producirse de las reservas para consorcios y para daños por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. En caso de insuficiencia de recursos se aplicarán las reglas generales del artículo 12 del Real Decreto 937/2010. Los recursos no utilizados en este último reparto permanecerán en la cuenta del FOMIT en el ICO para ser utilizados en futuras convocatorias.

• En todo caso, las operaciones sólo serán autorizadas cuando hayan sido previamente aceptadas por alguna de las entidades bancarias mediadoras.

VII. Criterios específicos respecto a convocatorias especiales en la fachada atlántica y la costa cantábrica del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero.

• El ámbito territorial específico al que se aplicaran estas convocatorias será el que determina la Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

• Las solicitudes de préstamos tendrán como finalidad específica financiar obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado afectados (artículo 15.1, Real Decreto-Ley 2/2014).

• El importe de los préstamos FOMIT no podrá superar la diferencia entre el valor del daño producido y la suma de los importes del valor de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-ley 2/2014 y el de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento (disposición adicional primera, Real Decreto-ley 2/2014).

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