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Documento BOE-A-2014-8217

Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61269 a 61274 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/25/hap1405

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35 de la Constitución española prevé el derecho de todos los españoles a la promoción a través del trabajo. En este sentido, el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

En la misma línea, las sucesivas Ofertas de Empleo Público han previsto la posibilidad de implantar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, medidas de carácter económico, tales como ayudas o becas, que pudieran facilitar la realización del período preparatorio de los procesos selectivos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como el fomento de la promoción a través del trabajo.

De acuerdo con esta previsión, desde el año 2005, se han venido convocando becas con el objeto de facilitar la preparación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este Departamento, consciente de la importancia de mantener el sistema de becas puesto en marcha, considera conveniente publicar unas nuevas bases reguladoras que actualicen algunos aspectos del mismo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dictar la orden de bases reguladoras para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, han sido recabados los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.

En virtud de lo expuesto anteriormente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Departamento y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Las becas tienen por finalidad fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

b) Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, o licencia equivalente prevista en el convenio colectivo de aplicación, que sumen un periodo de, al menos, diez días.

La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar el adjudicatario, por lo que podrá referirse a períodos comprendidos entre la publicación de la oferta de empleo público para cada año y la realización del último ejercicio o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dicho proceso.

2. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración responsable de que cumplen con los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en este artículo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando expresamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. En aquellos casos en los que el importe de la beca solicitada sea superior a 3.000 euros, al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tuvieran como finalidad la sustitución de salarios no percibidos, como consecuencia de la solicitud de una licencia por estudios.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en esta Orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

Artículo 4. Seguimiento y control.

Los solicitantes de las becas estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones en la forma prevista en la presente Orden y, en particular a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas que puedan realizar los órganos de control competentes, para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará aparejada la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 5. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas.

b) El importe máximo de las becas convocadas para cada Cuerpo.

c) El plazo de presentación de solicitudes.

d) El modelo de solicitud de la convocatoria.

e) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de solicitudes.–Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las notas del último ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo en el modelo de solicitud que se publicará con la correspondiente Orden de convocatoria de las becas en el Boletín Oficial del Estado (disponible en http://www.minhap.es y http://www.agenciatributaria.es) o, si el proceso selectivo hubiera finalizado, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Orden de Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los interesados podrán presentar su solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El solicitante acompañará a la solicitud, certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos o unidad equivalente del Departamento, Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios, en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 2.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Instrucción del procedimiento.–La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación, a la vista del expediente y del informe formulado por el órgano de valoración al que hace referencia el apartado siguiente.

3. Órgano de valoración.–El órgano de valoración se ajustará, en cuanto a su composición y régimen de funcionamiento, a la previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de valoración estará formado por:

a) Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Vicepresidente: Un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con rango de Subdirector General.

c) Dos Vocales: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que pertenezcan como mínimo al Subgrupo A2.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que pertenezca como mínimo al Subgrupo A2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, éste tendrá voz pero no voto, al no ostentar la condición de vocal.

El Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del órgano de valoración serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de los miembros procedentes de este Organismo.

El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de concesión que será remitida al órgano instructor.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Criterios de valoración.–El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo.

Para la concesión de las becas se realizará una prelación, de acuerdo con la calificación obtenida en el primer ejercicio, entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

En el caso de que en un proceso selectivo el primer ejercicio de carácter eliminatorio que hubieran de realizar los aspirantes de promoción interna fuese distinto según su Cuerpo o Escala de procedencia, la prelación entre los solicitantes se realizará de la siguiente manera:

a) Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numéricas, se establecerá una equivalencia entre las mismas de forma que puedan compararse en términos homogéneos.

b) Si alguno de los ejercicios de referencia no se puede calificar de forma numérica, sino como apto o no apto, se aplicará el criterio de antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. En el supuesto de persistir el empate, éste se resolverá a favor del solicitante que hubiera superado un mayor número de ejercicios del proceso selectivo. Si aplicados los anteriores criterios de desempate no pudiera dirimirse el mismo, se celebrará un sorteo público, atribuyéndose al primer número extraído la preferencia en dicho orden, y por ello el primer lugar, y sucesivamente para el resto de los números que hubieren que extraerse.

Las becas se adjudicarán a los solicitantes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite de becas convocadas.

5. Resolución.–El órgano competente para la concesión de las becas es el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. Silencio administrativo.–En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, estas se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Recursos.–La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante el órgano que la ha dictado o, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

Artículo 7. Número y cuantía de las becas.

1. En la Orden de convocatoria se determinará el número de becas que se convoquen para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, para cada uno de los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El número de becas adjudicadas a cada uno de los Cuerpos no podrá ser superior al número de plazas ofertadas en la convocatoria correspondiente.

2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera:

a) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo A1, la cuantía asciende a 75 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

b) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo A2, la cuantía asciende a 53 €, por cada día del periodo de licencia disfrutado.

c) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo C1, la cuantía asciende a 48 €, por cada día del periodo de licencia disfrutado.

La cuantía diaria establecida para cada Grupo de clasificación podrá actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento previsto para las retribuciones del personal del sector público estatal por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público de cada año ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas.

b) No se considerarán los periodos que excedan de los tres meses de licencia disfrutada.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden EHA/1857/2007, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/07/2014
  • Fecha de publicación: 31/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2014
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EHA/1857/2007, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2007-12426).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayudas
  • Becas
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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