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Documento BOE-A-2014-8036

Orden IET/1359/2014, de 23 de julio, por la que se convoca en el ejercicio 2014 la concesión de apoyo financiero para programas de infraestructura industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y se establecen las bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2014, páginas 59951 a 59968 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8036

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo.

Una de las condiciones previas que exige el sector industrial para su implantación es la existencia de infraestructura industrial moderna y asequible que facilite la posible creación, ampliación o traslado de empresas industriales.

Una parte de las entidades de derecho público que pertenecen al sector público empresarial no se limitan a actuar como proveedores de bienes o prestadores de servicio en el mercado, sino que también desarrollan una labor de fomento de la actividad industrial en su área de influencia con un objetivo último de generación de riqueza y empleo esto concretamente ocurre en los Consorcios de las Zonas Francas.

Estas entidades promueven la realización de infraestructuras industriales en los terrenos que son gestionados por ellas. Estas actuaciones revisten en el contexto actual una especial relevancia para la reindustrialización de los correspondientes territorios.

Por todo ello se ha considerado especialmente conveniente favorecer los programas que realicen estas entidades como motor del desarrollo industrial en sus zonas de influencia que todavía siguen sometidas a carencias de infraestructuras.

Se pretende como objetivo final de esta iniciativa promover que las empresas se instalen en polígonos o en recintos fiscales (en el caso de las Zonas Francas) pertenecientes o explotados por las entidades públicas beneficiarias, en línea con los objetivos esenciales que en este momento caracterizan la política industrial del Gobierno (fundamentalmente, mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y generación de empleo cualificado).

Estas actuaciones de apoyo a actuaciones de infraestructura industrial se han venido realizando mediante el programa de reindustrialización desde el año 1997 hasta el año 2011 y se han desarrollado sin interrupción a través de convocatorias anuales, que han tenido a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, como orden de bases reguladoras desde el año 2006.

Las nuevas orientaciones del programa de reindustrialización y competitividad puestas en marcha en el año 2012 dejaron fuera de su ámbito a las actuaciones de infraestructura que ahora se pretenden regular mediante la presente orden de bases.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece en su disposición adicional cuadragésima cuarta una línea de apoyo financiero, que contará con una regulación específica, para favorecer las actuaciones de las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas que tengan por objeto programas de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas en terrenos o en recintos fiscales de las mismas.

El artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita la posibilidad de unir en un solo acto orden de bases y convocatoria atendiendo a su especificidad. Dicha especificidad se sustenta en el ámbito temporal de la presente orden, en el reducido número de potenciales beneficiarios así como para articular las prioridades de la política industrial del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Además, la disposición adicional sexta de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su disposición adicional segunda, número 1, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para los créditos sin interés o con interés inferior al mercado que concede el Instituto Oficial de Crédito u otras entidades de derecho público dependiente de la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Convocatoria.

1. Mediante esta orden se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones en infraestructura que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

2. La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de infraestructuras que estimulen la instalación de empresas en terrenos o recintos fiscales de zonas francas con el objetivo de que contribuyan a la mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y la generación de empleo cualificado.

3. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que figuran en los artículos siguientes de esta orden.

Artículo 2. Tipos de actuaciones financiables.

1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las iniciativas que tengan por objeto la realización de programas de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas que se realicen en terrenos o recintos fiscales de las zonas francas.

Cada entidad podrá proponer un único programa que conste de una o varias actuaciones.

Las actuaciones se clasificaran según las siguientes tipologías:

a) Creación y expansión de recintos fiscales y aduaneros para su posterior uso industrial.

b) Desarrollo de suelo industrial.

c) Servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial: acometidas, infraestructura de telecomunicaciones, depuración, gestión de residuos, etc.

d) Desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido.

e) Infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales.

Las actuaciones para ser objeto de apoyo deberán estar relacionadas con la iniciativa empresarial industrial privada.

2. Para cada actuación dentro de un programa se deberá presentar una solicitud diferenciada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación contemplada en esta orden las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de financiación.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes artículos.

2. Para las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 2.a) de esta orden, podrá financiarse la adquisición de terrenos destinados a la creación o expansión de recintos fiscales y aduaneros estrictamente necesarios para la ulterior consecución de inversiones clasificables en las tipologías b), c), d) y e).

3. Para las actuaciones a las que se hace referencia en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 2 de esta orden, podrán financiarse los activos fijos y gastos intrínsecamente necesarios para el desarrollo de la actuación, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de edificios así como de sus instalaciones y mobiliario.

c) Gastos del personal propio: Parte proporcional del coste del empleado asociado directamente a la actuación presentada.

d) Colaboraciones externas: Gastos no materiales estrictamente necesarios para lograr el objetivo perseguido con la actuación presentada.

4. Las colaboraciones externas definidas en el apartado 3.d) anterior, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la presente orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado 3 anterior.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

6. Reglas comunes sobre inversiones y gastos financiables:

a) Todas las inversiones y gastos financiados deberán realizarse conforme a la normativa legal, fiscal y de contratación que sea de aplicación.

b) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley.

c) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano solo serán financiables si se cumplen los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

d) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 y 5 de la referida Ley General de Subvenciones.

g) De conformidad con el artículo 31.4 de la citada Ley General de Subvenciones, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes, salvo que la actuación promocionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso dicho periodo será igual al plazo de ejecución.

Artículo 5. Plazo de realización de las actuaciones.

Se podrán financiar las actuaciones que hayan comenzado su ejecución a partir del día 1 de enero de 2014, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Artículo 6. Régimen de concesión y características de financiación. Límites.

1. Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El 100 por ciento sobre el presupuesto financiable de la actuación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 de este artículo.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación del 2,8 por ciento anual.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El porcentaje de importe del préstamo establecido en el artículo 6.1 se rebajará cuando corresponda para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.3 de la referida Ley General de Subvenciones.

4. El préstamo total a conceder a una misma entidad, destinado a actuaciones de la tipología a), definida en el artículo 2 de esta orden, no podrá superar el 30 por ciento del préstamo total a conceder a ese mismo beneficiario en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 7. Importe de financiación convocado.

1. La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.16.422M. 821.13 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

2. La cuantía total máxima de los préstamos a conceder para el año 2014 es de 50.000.000 euros.

Se podrán aplicar los fondos remanentes de dicha aplicación a la convocatoria general del programa de reindustrialización regulada por la Orden IET/933/2014, de 13 de mayo, para el ejercicio 2014, una vez resuelta la convocatoria objeto de esta orden.

3. La concesión de los préstamos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 8. Garantías.

1. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria la presentación de garantías para el acceso a la financiación regulada en esta orden.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 9. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Es competente para convocar el apoyo financiero contemplado en esta orden el Ministro de Industria, Energía y Turismo.

2. Será competente para resolver los procedimientos de concesión de los citados apoyos financieros, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

3. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de los apoyos financieros es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Artículo 10. Procedimiento de oficio.

El procedimiento para la concesión de los apoyos financieros se inicia de oficio con esta orden de convocatoria.

Artículo 11. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los programas que concurran a este apoyo financiero serán presentadas en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al Registro Electrónico del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. De acuerdo con el artículo 48.1 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, requerirá al particular la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 12. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 11.7 de esta orden.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 30 días desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de financiación y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la presente convocatoria, y estarán disponibles desde la publicación de la convocatoria en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) Memoria descriptiva de la actuación según la estructura y contenido establecido en el anexo de esta orden firmada electrónicamente y donde se detalle la actuación dentro del marco del programa de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas que pretenda ejecutar el solicitante.

c) Certificado del Secretario del Comité ejecutivo haciendo referencia a la sesión en la que fue aprobado el poder de representación del solicitante en caso de que este no coincida con el Delegado Especial del Estado designado.

d) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el artículo 11.8 de esta orden.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de financiación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

6. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita financiación. Además deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

7. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

Criterio

Puntuación máxima

Umbral

A) Capacidad de gestión de la entidad valorado en función de los recursos técnicos y humanos propios.

2

 

B) Calidad y viabilidad técnica de la actuación dentro del programa de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas.

6

 

b.1) Descripción adecuada y suficiente de las inversiones y adecuado desglose por partidas presupuestarias financiables

2

 

b.2) Programación de fases, hitos y recursos físicos y monetarios

2

 

b.3) Necesidad de la actuación presentada valorada en función del grado de ocupación de infraestructuras semejantes a la presentada en un radio de 100 km.

2

 

C) Resultados netos de la cuenta de explotación de los últimos 2 ejercicios cerrados contablemente.

• Si en el último ejercicio y el anterior los resultados son mayores o iguales a cero se dará 2 puntos.

• Si solo el último es mayor o igual a cero se dará 1 punto.

• En el resto de casos, se puntuará con cero.

2

 

Total

10

4

Artículo 16. Comisión de Evaluación.

1. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y será presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Serán vocales, el titular de la Subdirección General de Programas Estratégicos, así como un representante con nivel orgánico al menos de Subdirector General, por cada uno de los siguientes órganos directivos: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Subsecretaría del Departamento, Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comisión de evaluación tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación y su apoyo técnico será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano instructor del procedimiento.

5. Las medidas y actuaciones incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario y no supondrán aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano instructor, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así como la adecuación del programa al objeto, ámbito y requisitos para la concesión de financiación e instará a la comisión de evaluación a realizar la valoración de las solicitudes que hayan superado dicha verificación.

3. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de diez días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de declaración responsable de solicitante.

Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará, propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la financiación y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de financiación se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9. La financiación concedida se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con el préstamo concedido. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las inversiones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del programa de inversión por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del programa o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o programa en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el artículo 2 de esta orden, y en ningún caso los que como resultado de la modificación se reduzca el presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 23.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los programas o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En casos debidamente justificados se podrá admitir la sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros dentro de la misma partida con funcionalidad equivalente sin necesidad de modificar la resolución de concesión, siempre que el importe global de la partida financiable afectada permanezca igual o inferior tras la sustitución.

5. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 19. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado 1 anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la financiación y la revocación del acto de concesión.

Artículo 21. Justificación, seguimiento y control de la realización del programa o actuación.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas podrá efectuarse mediante una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

4. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

6. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación de dichos justificantes se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la financiación. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la financiación, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 85 del referido Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. El seguimiento de las inversiones financiadas en lo referente al cumplimiento de los objetivos técnicos y económicos (evolución del trabajo desarrollado, colaboraciones establecidas, progresos realizados, explotación de los resultados conseguidos, etc.) también se realizará a través de la documentación justificativa, sin perjuicio del control posterior de cumplimiento de la afección al objetivo comprometido de los bienes financiados en los plazos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones.

10. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la financiación concedida.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la financiación o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora y financieros correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del referido Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, el beneficiario se podrá dirigir a la Delegación de Economía y Hacienda para que le expida el correspondiente documento de ingreso.

Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la financiación, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la financiación, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la financiación asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 24. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 25. Régimen jurídico.

Los apoyos financieros concedidos de conformidad con esta norma se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 26. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

No obstante, las solicitudes para actuaciones financiadas con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, se seguirán rigiendo por dichas órdenes y sus correspondientes convocatorias hasta su finalización y cierre.

Artículo 27. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Artículo 28. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 23 de julio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según el artículo 14)

Parte I: Descripción de la entidad

Esta parte tiene como objetivo determinar la capacidad de la entidad para la realización de la actuación sobre la que solicita financiación.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Capacidades de gestión de la entidad. Debe contener una descripción detallada de los siguientes puntos:

1.1 Actividad principal de la entidad y complementarias (si las hubiera).

1.2 Organigrama de la entidad: Explicar brevemente la estructura orgánica de la entidad.

1.3 Equipo Directivo: Formación específica y experiencia profesional de los principales Directivos. Describir brevemente su actividad actual en la empresa y especificar y periodo de permanencia en ella.

1.4 Datos agregados del resto de personal propio de la entidad agrupados por categorías profesionales (indicar el número de empleados por tipo de categoría).

1.5 Experiencia de la entidad en la realización de actuaciones similares: explicar los proyectos realizados, resultados obtenidos en los mismos, etc.

2. Estructura económica-financiera de la entidad:

2.1 Política financiera de la entidad.

2.2 Explicación de estados financieros de la entidad. Reflejar las aclaraciones y comentarios que se consideren oportunos sobre la evolución de los estados financieros de las entidades:

Notas aclaratorias al Balance y otros datos consignados en el cuestionario que se consideren oportunos.

Explicar las Previsiones de Tesorería de la entidad (estado de caja o Cash Flow). Incluyendo los pagos de las obligaciones derivadas de los préstamos vivos, servicio a la deuda, tanto la histórica como la solicitada.

2.3 Necesidades de financiación. Explicar las necesidades de financiación de la entidad: se debe indicar cuáles son los préstamos con los que cuenta, tipo de préstamo, cómo se amortizan, avales, costes financieros y tipos de interés:

Indicar préstamos vivos concedidos por entidades del sector público.

Indicar préstamos vivos concedidos por entidades privadas: (pool bancario a fecha de solicitud).

Parte II: Descripción del programa de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas

1. Resumen del programa. Debe incluir una descripción del programa de reindustrialización y de promoción de instalación de empresas que la entidad pretende realizar.

2. Descripción y justificación de los objetivos del programa. Deberá detallar y justificar cualitativa y cuantitativamente la necesidad del programa, el beneficio que reportará y los objetivos que se pretenden alcanzar con el programa.

3. Descripción de las actuaciones que componen el programa. Deberá describir brevemente cada una de las actuaciones, según lo establecido en el artículo 2 de esta orden, que componen dicho programa de reindustrialización, justificando su idoneidad para alcanzar los objetivos del programa.

4. Planificación del programa. Se deberá incluir una planificación general del programa, indicando sus diferentes actuaciones (tantas como solicitudes se presenten), y sus interacciones.

Parte III: Descripción de la actuación en el marco del programa de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas.

1. Resumen de la actuación. Se describirá brevemente la actuación para el cual se solicita la financiación (máximo 6 líneas).

Deberá justificar por qué ha elegido en el cuestionario uno de los tipos de actuación financiable descritos en el artículo 2.

2. Descripción y justificación de los objetivos de la actuación.–Deberá detallar y justificar cualitativa y cuantitativamente la necesidad de la actuación, el beneficio que reportará, los objetivos que se pretenden alcanzar con la actuación y su adecuación a los objetivos globales del programa de reindustrialización de la entidad

Indicar la relación de infraestructuras industriales semejantes en un radio de 100 km y grado de ocupación en la zona. Asimismo se deberá rellenar la siguiente tabla indicando la relación de empresas privadas interesadas en la nueva infraestructura industrial de la actuación (no del programa global), junto con el porcentaje de ocupación sobre el total.

Empresa solicitante

Sector de Actividad (*)

% ocupación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Según la división correspondiente a 2 dígitos de la CNAE 2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» número 102, del 28 de abril de 2007).

Se valorará positivamente:

1. Cualquier documento existente a fecha de solicitud que acredite un compromiso entre el solicitante y una empresa industrial que aproveche la infraestructura.

2. La existencia y presentación de un documento sobre los criterios de selección de empresas establecidas o que se establecerán en las instalaciones objeto de la presente solicitud.

3. Descripción cualitativa de las inversiones y gastos a realizar.

Deberá detallar individualmente cada una de las inversiones y gastos a realizar en las diferentes partidas financiables.

Por cada una de las inversiones de las partidas de terrenos, obra civil y edificación que compongan las distintas partidas, se aportará el siguiente cuadro:

Concepto (*).

 

Descripción.

 

Función dentro del programa (**).

 

Importe (€).

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) En el caso de inversiones en terrenos (solo en la tipología a) del artículo 2 de la orden), se debe desglosar a cuál/es de las tipologías restantes según el citado artículo 2 se comprometen a destinar dichos terrenos.

Gastos de Personal propio directamente asociado a la actuación:

Apellidos y nombre

Currículum

(Datos de la persona)

Expediente Académico.

Experiencia profesional.

Puesto en la empresa.

Tareas a realizar en programa.

c) Colaboraciones externas necesarias para el programa:

Concepto (*).

 

Descripción.

 

Justificación de la contratación externa (**).

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) No se aceptarán colaboraciones externas que no rellenen una justificación mínima de su realización por terceros.

4. Planificación de la actuación. Debe incluir una planificación detallada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión.

Deberá incluir además un cronograma de la actuación, justificando la viabilidad de los plazos señalados en dicho esquema de tiempos.

Será obligatorio aportar información sobre la situación del suelo donde se ubica la actuación indicando expresamente la calificación del terreno, licencias de obra y/o actividad, declaraciones ambientales en su caso, y cualquier otro trámite administrativo necesario (especialmente declaración de utilidad pública, expropiaciones) para la puesta en funcionamiento de la actuación.

Deberá presentar adjunto a esta memoria todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la actuación que disponga.

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