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Documento BOE-A-2014-7950

Orden AAA/1348/2014, de 15 de julio, por la que se convoca, para el año 2014, la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2014, páginas 59647 a 59652 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7950

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2014 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2014, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional, y siempre que esta información no se encuentre disponible a través de las redes de información corrientemente establecidas por Ministerio.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2014, por una cuantía máxima de 95.000 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 2.500 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras; en particular, que se trate de:

a) Entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria.

b) Entidades o empresas con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.

c) Entidades o empresas que dispongan de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.

La acreditación de los citados requisitos se realizará con la aportación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.

b) Breve memoria sobre la capacidad técnica y la implantación geográfica para el/los sector/sectores para el/los que solicita la subvención.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido por las normas vigentes, de aquellos productos en los que desea colaborar.

b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dichas solicitudes también podrán ser presentadas por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras; en particular:

a) Información aportada por el solicitante referida a los productos agrarios y representatividad geográfica sobre la que propone el suministro de datos.

b) Resultado de antecedentes de colaboraciones en el suministro al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de datos de contenido análogo a aquellos a los que se refiere la presente orden.

c) En la ponderación de los criterios se tendrá en cuenta que los datos estadísticos y de precios agrarios, por sectores y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Se tendrá en cuenta que esta información podrá ser valorada siempre que la oferta no se encuentre disponible a través de las redes de información propias del Ministerio.

Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Estadística, perteneciente a la Secretaría General Técnica.

La Ministra resuelve el procedimiento o el órgano en el que esté delegada esta competencia.

La notificación a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Obligaciones y justificación.

Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por los artículos 11 y 12 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden y en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, de bases reguladoras, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

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