Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-7930

Resolución de 10 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca a las personas físicas que tengan en su actividad la venta de libros de textos y materiales educativos y escolares a través de librerías físicas, para su inclusión y participación en el Catálogo general de recursos educativos de pago: Punto Neutro del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación de Profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2014, páginas 59574 a 59582 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7930

TEXTO ORIGINAL

La comunidad educativa en España está viviendo un momento en el que la introducción y uso de recursos educativos digitales se está extendiendo y ampliando en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, a través de él, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, dentro del Plan de Cultura Digital en la Escuela ha desarrollado el Catálogo de Recursos Educativos de pago, llamado Punto Neutro, con la finalidad de simplificar el acceso a los mismos por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa, de promover la incorporación de una oferta educativa digital legal de calidad por parte de los editores y desarrolladores de recursos educativos digitales y de facilitar la inclusión de una red de librerías virtuales a través de la que procurarse la compra y gestión de las licencias necesarias para el acceso a dichos recursos. De este modo, los centros educativos integrados en el mencionado catálogo podrán realizar una selección fundamentada de los recursos digitales que prescriban, adquirir las licencias de uso correspondiente y acceder de forma sencilla a todos ellos en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) utilizado en el centro educativo.

Con este objetivo, se convocó por Resolución de 19 de mayo de 2014 a las personas jurídicas que tengan su actividad en la venta de libros de texto y materiales educativos y escolares a través de librerías físicas. Conscientes de las necesidades propias del Punto Neutro y de las de los usuarios de las comunidades educativas de los centros participantes, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte, este Ministerio ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene como objeto convocar a las personas físicas que trabajen en la venta y comercialización de recursos educativos digitales en librerías físicas para que se incorporen a la plataforma de Punto Neutro y puedan, en consecuencia, comercializarlos formando parte del flujo de venta, cobro y liquidación de esos recursos. El objetivo final será que los mencionados recursos sean usados por parte de los centros docentes de enseñanzas no universitarias, que impartan las enseñanzas oficiales establecidas en el currículo para esas etapas educativas y que estén ubicados en la península, Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla.

La presente convocatoria es de carácter abierto y no se realiza en régimen de concurrencia competitiva, aunque sí contiene los requisitos mínimos que se solicitan a los solicitantes para dotar de coherencia a los contenidos educativos que se aporten de acuerdo con los currículos de enseñanzas no universitarias, así como los técnicos necesarios para dotar de homogeneidad a la plataforma «Punto Neutro».

Segunda. Destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar la inclusión en la relación de librerías físicas de Punto Neutro todas aquellas personas físicas que acrediten esa condición de dedicarse a la venta de libros de texto y materiales educativos y escolares al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público sitos en territorio español.

2. Podrán ser incluidos en el Catálogo de librerías físicas autorizadas para comercializar y gestionar las licencias de los libros de texto digitales en Punto Neutro, aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un establecimiento de libre acceso y venta al público, sito en territorio español, donde se comercialicen recursos educativos, con las correspondientes licencias.

b) Disponer de un terminal u ordenador operativo y de conectividad suficiente a Internet que permita realizar las gestiones propias de la comercialización en Punto Neutro.

c) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (IVA)

e) Estar dado de alta en la Seguridad Social.

f) Disponer del correspondiente Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en caso de que así lo exija y en los términos establecidos por la legislación vigente a este respecto en cada momento.

g) En caso de tener empleados, cumplir con la legislación vigente en cuanto al alta en la seguridad social y prevención de riesgos laborales.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

i) Además de la presentación de la solicitud en el plazo y forma establecidos en la base tercera, será necesario que el solicitante observe y cumpla con los requisitos y compromisos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Tercera. Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

1. Plazo de presentación. Este plazo se abre a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante la ejecución del contrato licitado para la gestión del Punto Neutro.

Esta convocatoria está abierta en el tiempo, si bien los solicitantes que quieran asegurar la incorporación de su oferta de contenidos educativos en el Punto Neutro al principio de cada curso escolar, deberán presentar la solicitud antes del 15 de abril inmediatamente anterior al comienzo del curso académico en el que se quiera tener integrada la oferta editorial. Fuera de este plazo, las solicitudes de inclusión se tramitarán desde el momento de su recepción para que la integración se produzca lo más ágilmente posible.

2. Cumplimentación de solicitudes. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente mediante uno de los sistemas siguientes:

a) Con carácter preferente, mediante el sistema informático a través de Internet: se podrá acceder a la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es. El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá comprobar dichos datos y si se cumplen los requisitos requeridos en la presente convocatoria.

b) Subsidiariamente, mediante el modelo que figura como Anexo I de la presente orden, que será facilitado a los interesados en la dirección indicada en la letra a) de este apartado y que deberá ser cumplimentado manualmente.

3. Presentación de solicitudes. Una vez cumplimentada, la solicitud y la documentación que se acompañe podrán ser presentadas de alguna de las siguientes formas:

a) Con carácter preferente, a través del Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accede a través de la sede electrónica mencionada en el apartado 2.a. Para la presentación electrónica es necesario disponer de firma o certificado electrónico. El sistema informático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte admite certificados de la FNMT, el DNIe y certificados de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma.

b) Caso de no optar por la presentación electrónica de solicitudes, ésta deberá entregarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

5. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos en el punto 3 de la presente base de forma simultánea, se tendrá en consideración la última que se haya registrado.

6. La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los solicitantes de adjuntar a su solicitud el anexo II.

7. Será necesario presentar una solicitud por cada uno de los establecimientos de libre acceso y venta al público sitos en territorio español y con domicilio distinto.

8. Se podrán dirigir consultas sobre esta convocatoria a: puntoneutro@intef.educacion.es.

Cuarta. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

3. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a las empresas solicitantes, en cualquier momento del procedimiento, la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente la solicitud presentada, tanto para determinar el cumplimiento de los requisitos para concurrir a la presente convocatoria como para la realización de las pruebas establecidas en la presente convocatoria.

4. Las comunicaciones y requerimientos para la subsanación de errores se efectuarán a través de la dirección de correo electrónico que se proporcione en la solicitud.

Quinta. Inclusión de librerías físicas en el Punto Neutro.

1. Una vez recibida la solicitud se confirmará y comunicará al solicitante el cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente convocatoria y la aceptación de su inclusión en el Punto Neutro. Esta comunicación se producirá vía correo electrónico a la dirección de contacto que se proporcione en la solicitud.

2. Una vez aceptada la solicitud, se creará para el solicitante un usuario específico en la plataforma del Punto Neutro, con un perfil que le permita acceder con los permisos correspondientes para realizar las tareas propias de comercialización del catálogo del Punto Neutro. Cada solicitante aceptado recibirá los datos de acceso de su usuario a Punto Neutro en la dirección de correo electrónico que facilite en su solicitud.

Sexta. Comercialización del catálogo de Punto Neutro.

1. La librería será responsable de la comercialización del catálogo de Punto Neutro y, consecuentemente, de la información que aparezca en Punto Neutro como resultado del ejercicio de sus funciones dentro de la plataforma. Con la finalidad de garantizar la adquisición de recursos educativos digitales por parte de los usuarios de Punto Neutro y su posterior consumo en los entornos virtuales de los centros educativos, las librerías tendrán las siguientes funciones y adquirirán los siguientes compromisos:

a) La venta se realizará de forma directa a los centros educativos, docentes, padres y/o tutores de los alumnos, o directamente a los alumnos en caso de mayoría de edad, en los establecimientos físicos de la librería. A este respecto, Punto Neutro se limitará a ofrecer a los usuarios instrumentos para discriminar activamente entre las distintas opciones de adquisición de recursos del catálogo.

b) Realizar las transacciones de adquisición de licencias de los objetos que comercializa, asignando las licencias adquiridas al usuario en el Punto Neutro.

Disponer de un Pool de licencias de los recursos digitales que comercialicen para asignarlas en el momento de la compra y que, en ese momento de compra, accedan al Punto Neutro para informar la relación entre el comprador y la licencia de cada recurso que se esté adquiriendo.

c) Garantizar la devolución de los pagos realizados cuando el consumidor, de buena fe, gestione una devolución de un recurso digital educativo. Tanto para los plazos como para las circunstancias legales de dichas transacciones, la librería se ajustará en cada momento a la legislación vigente especialmente al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. en aquellos aspectos que les afecten.

d) Igualmente se garantizará la devolución del importe del pago al consumidor cuando éste haya sido realizado de forma fraudulenta.

e) Garantizar la emisión de facturas proforma de las compras de recursos educativos del catálogo a todas aquellas personas físicas o jurídicas, usuarios de Punto Neutro, que las soliciten. Las facturas deben ajustarse a la normativa correspondiente, incluyendo el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) Las librerías cuya solicitud sea aceptada procederán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente de protección de datos en cada momento y no podrán proceder al tratamiento de datos de los usuarios obtenidos a través de la plataforma de Punto Neutro con finalidad distinta que la estricta relación contractual que entablen con dichos usuarios.

2. Las librerías, bien a título individual y/o colectivo, serán las que establezcan los términos de los acuerdos comerciales con los proveedores de recursos educativos digitales, de manera que Punto Neutro permitirá a cada librería comercializar los objetos del catálogo de aquellos proveedores con los que tenga una relación comercial para la comercialización en Punto Neutro.

3. Con la finalidad de facilitar y agilizar el trabajo de las librerías en Punto Neutro, se pondrá a su disposición material formativo específico para el uso y manejo del Punto Neutro y los procesos y funcionalidades necesarias para realizar las acciones relatadas en el apartado 1 de esta misma base.

4. Los solicitantes que sean aceptados e incluidos en el Punto Neutro se comprometen a cumplir con la legislación vigente en cada momento que pueda afectar a su actividad en Punto Neutro y que actualmente incluirá, al menos, la siguiente:

i. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. En caso necesario, contemplar igualmente la legislación establecida por las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos.

ii. La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

iii. La ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

iv. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

v. Artículos 6 y 7 del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libro y en la Orden de 15 de junio de 1990 por la que se desarrolla el artículo 7 del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.

Séptima. Protocolo del Plan de Pruebas.

En caso de que fuera necesario, las librerías que expresen su voluntad de participar en el proyecto de venta de recursos educativos a través de la plataforma de Punto Neutro, se comprometerán a realizar con la antelación suficiente un plan de pruebas previo vinculado con las diferentes dimensiones del proceso de venta, gestión, cobro, liquidación e introducción de datos en la Plataforma.

De acuerdo con los resultados alcanzados y en función del criterio de la Comisión, las librerías se avendrán a realizar las correcciones y mejoras necesarias que aseguren el buen funcionamiento y la calidad del servicio.

Octava. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a una Comisión encargada de evaluar el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos técnicos y administrativos expuestos en esta convocatoria. Esta comisión estará formada por:

Presidente: Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

Vocales: Dos funcionarios del INTEF con rango de Asesor Técnico o Superior.

Para el estudio de la documentación presentada por los solicitantes, la Comisión podrá auxiliarse de cuantos medios ponga a su disposición el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, podrá solicitar el apoyo y asesoramiento de responsables de la administración autonómica a la que esté vinculada la librería, de entidades representativas de intereses del sector librero y de la empresa adjudicataria del Punto Neutro.

2. La comisión evaluará la documentación presentada y, en caso de que se detecten deficiencias u omisiones, requerirá su subsanación de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.

Además del examen de la documentación presentada, se realizarán las pruebas establecidas en esta convocatoria. Si, durante la realización de estas pruebas, se detectasen incidencias, anomalías o incumplimiento de los requisitos técnicos achacables al solicitante, este se avendrá a corregirlos o subsanarlos en los términos establecidos en las base cuarta de esta convocatoria.

Las comunicaciones con los solicitantes para la subsanación tanto de las posibles deficiencias u omisiones en su solicitud, como de las incidencias o anomalías detectadas en cuanto a los requisitos técnicos, se producirán a través de la dirección de correo electrónico que faciliten en su solicitud.

3. La relación de solicitantes aceptados para formar parte del listado de librerías físicas que podrán operar en Punto Neutro se hará pública en la Plataforma Punto Neutro.

4. Al ser esta una convocatoria abierta, los solicitantes que no resulten incluidos en la mencionada lista por no cumplir los requisitos o no haber subsanado las omisiones, anomalías o deficiencias detectadas, podrán iniciar nueva solicitud cuando se dé la condición de cumplimiento de los requisitos o se hayan subsanado las deficiencias o anomalías que determinaron su exclusión.

Novena. Renovación y revocación de la participación en Punto Neutro.

1. Una vez integrada una librería en la plataforma del Punto Neutro para el curso 2014/2015, la renovación se realizará automáticamente para cada curso escolar, salvo comunicación expresa de algunas de las partes de revocar su continuidad en el mencionado catálogo. La comunicación de no renovación de la participación en el Punto Neutro se producirá con al menos tres meses de antelación antes del comienzo del siguiente curso escolar.

2. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF), en nombre de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá revocar la acreditación concedida a las librerías físicas cuando se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa vigente o cuando la empresa deje de cumplir las condiciones previstas en esta convocatoria.

3. Para que la revocación se produzca será necesario haber comunicado a la librería las anomalías o incumplimientos que inducen a dicha revocación y haberle concedido un plazo de al menos 10 días para su subsanación. Este plazo podrá ser ampliado si el INTEF valorase que la subsanación requiere un plazo más amplio.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente cabrá interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid