Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado en el apartado 1 y 2 a) y b) del artículo 1; apartado 1 y 2 a), b) y c) del artículo 3; apartados 2 y 3 del artículo 5; apartados 2 y 3 del artículo 6; artículo 11; apartados 1, 2 y 3 del artículo 12; artículo 13, 1; artículo 14, 1; artículo 20; artículo 34; artículo 35; apartados 1 y 3 del artículo 37; apartado segundo del artículo 38; disposición adicional primera; disposición adicional segunda; apartado dos de la disposición final segunda y cualesquiera otros que, vinculados o no con los anteriores, vulneren principios constitucionales o invadan competencias de la comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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