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Documento BOE-A-2014-7770

Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2014, páginas 58730 a 58732 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-7770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 320 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el apartado 1 de su artículo 177. Igualmente determina la estructura y composición de la mesa, así como los requisitos que ha de cumplir cada uno de sus miembros.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene reguladas estas materias por Resolución de la Dirección General de 19 de enero de 2011 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, de 1 de febrero de 2011), por la que se crea y regula su Mesa de Contratación.

Desde su creación, la Mesa de Contratación ha permitido unificar procedimientos y criterios de actuación en materia de contratación administrativa. No obstante, se considera necesario, para continuar en la línea iniciada, introducir algunas modificaciones en su composición y normas de funcionamiento.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias de órgano de contratación que le atribuye el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo previsto en su artículo 320.3 y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, resuelve:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación Única.

Se crea una Mesa de Contratación Única en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con carácter permanente y adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación actuará esta Mesa de Contratación si así lo establece el órgano de contratación.

Artículo 2. Funciones de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación del IMSERSO desempeñará las funciones que le atribuyen el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 3. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá el Coordinador o la Coordinadora de Asuntos Económicos o la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación e Inversiones, por este orden.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico Delegado Central o Letrado adscrito a dicho Servicio Jurídico a quien se designe para su sustitución.

2.º La persona titular de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del IMSERSO o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

3.º El Coordinador o la Coordinadora de Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por un Consejero Técnico o Consejera Técnica de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

4.º La persona titular de la Jefatura de Área de Contratación e Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular del Servicio de Contratación.

5.º Un representante de la unidad de los servicios centrales del IMSERSO, de la Dirección Territorial o del Centro de gestión centralizada que haya promovido el expediente de contratación que deba examinarse en la sesión de que se trate.

En el caso de los expedientes promovidos por una unidad de los servicios centrales, actuará como vocal en representación de ésta un funcionario adscrito a la misma con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

En el caso de los expedientes promovidos por una Dirección Territorial, actuará como vocal en representación de ésta la persona titular de la misma o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Subdirección Territorial respectiva.

En el caso de los expedientes promovidos por un Centro de gestión centralizada, actuará como vocal en representación de éste la persona titular de la Dirección del mismo o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, su Administrador o Administradora.

c) Secretaría: La persona titular de una Jefatura de Servicio o de Sección adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera que la Presidencia designe al efecto, con voz pero sin voto.

2. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, a propuesta de la persona titular de la unidad de los servicios centrales, de la Dirección Territorial o del Centro de gestión centralizada que haya promovido el expediente, aquellos asesores especializados que resulten necesarios, cuando lo requiera la naturaleza de las obras, servicios o suministros a contratar en razón de sus especiales conocimientos técnicos.

Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de la Presidencia en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exija su intervención.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple, requiriéndose para su válida adopción la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán encontrarse presentes, necesariamente, los representantes del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del IMSERSO.

5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 19 de enero de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará supletoriamente lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2014.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 22/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2014
  • Fecha de derogación: 12/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 12 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4948).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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