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Documento BOE-A-2014-7640

Resolución de 12 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2014, páginas 56846 a 56851 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7640

TEXTO ORIGINAL

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (Boletín Oficial del Estado del 28), establece, en su artículo cuarto que las Administraciones Educativas podrán convocar Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de formación profesional de grado superior conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia. Asimismo, en su disposición tercera, establece que los alumnos que hayan resultado merecedores de Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior, podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional que se convoquen como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han finalizado estos estudios con brillantez.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.

1. Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2012-2013 para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con una dotación cada uno de 600,00 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.489.04 de los Presupuestos Generales del Estado de 2014. Al ser 26 el número máximo previsto de premios, la cantidad presupuestada para estos premios es de 15.600,00€.

2. Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional implantada en cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

3. En estos mismos términos, podrá concederse un Premio Extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, constituyendo, a estos efectos, un grupo indivisible.

Segundo.

1. Podrán concurrir al Premio Extraordinario los alumnos que, hayan superado los estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien presencialmente o en la modalidad de enseñanza a distancia, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, durante 2013.

2. Para optar a estos premios, será necesario haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. Dicha calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». El resultado se consignará con una cifra decimal.

Tercero.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio Extraordinario, se inscribirán en el centro en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 30 de julio de 2014, inclusive, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo. En el propio modelo de solicitud, las secretarías de los centros cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos reflejados en el mismo.

b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Antes del 5 de septiembre 2014, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, las inscripciones presentadas.

4. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior remitirán antes del 5 de septiembre de 2014, las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, quienes a su vez remitirán a la Subdirección General de Inspección antes del 10 de septiembre de 2014, la documentación de los alumnos inscritos.

Cuarto.

1. La selección de las solicitudes en cada Dirección Provincial se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vicepresidente: El jefe del servicio de Inspección de la Dirección Provincial, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

a) Un representante del Servicio de Inspección.

b) El jefe de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial.

c) Un asesor en temas de Formación Profesional de la Unidad de Programas.

d) Un funcionario de la Dirección Provincial que actuará como secretario con voz y sin voto.

2. Para la valoración de las candidaturas de los alumnos referidos en el apartado primero, punto 3 de esta Resolución, se constituirá una Comisión de valoración en la Subdirección General de Inspección, presidida por el Subdirector General, o persona en quien delegue, que será quien designe a cuatro vocales inspectores, uno de los cuales hará las funciones de secretario.

Quinto.

1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las Comisiones de valoración podrán tener en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate, se podrán considerar las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

De persistir el empate, las Comisiones podrán acordar la celebración de las pruebas que estimen convenientes.

2. Las Comisiones de valoración podrán declarar desierto alguno de los premios.

Sexto.

Tanto las Comisiones de valoración constituidas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, como la constituida en la Subdirección General de Inspección, enviarán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Su distribución se atendrá a lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución.

Las actas con el resultado de dicha evaluación deberán remitirse, junto con la copia de los expedientes académicos de los alumnos que hayan obtenido la mejor valoración, antes del 19 de septiembre de 2014, al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actúa como órgano instructor del procedimiento, acompañados de las actas de baremación correspondientes.

Séptimo.

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y de las actas de las comisiones de valoración a que se refiere el apartado cuarto, formulará la propuesta de resolución provisional que elevará al Sr. Director General de Evaluación y Cooperación Territorial que, por delegación de la Sra. Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («BOE» del 9) concederá los Premios, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el que realizaron la inscripción.

Octavo.

La mencionada Resolución de adjudicación de los Premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo.

Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria.

Undécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente resolución.

Duodécimo.

Contra esta resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

Al procedimiento de concesión de estos premios, además de lo dispuesto en la presente resolución, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final segunda.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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