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Documento BOE-A-2014-7636

Resolución de 1 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2014, páginas 56796 a 56821 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7636

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

En materia de protección del Patrimonio Histórico Español, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura, como queda establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura organica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el apartado décimo.2 a) aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura de las competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, apartado 2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, aprobada en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución española, que establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la puesta en valor, protección y difusión de bienes declarados patrimonio cultural correspondientes a 2014.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

La gestión centralizada de estas ayudas resulta necesaria teniendo en cuenta las características que concurren en los beneficiarios de las ayudas, pequeñas y medianas empresas privadas que ejercen su actividad en el sector cultural, su heterogeneidad, la dificultad en la obtención de recursos financieros, su desigual implantación en el territorio nacional, así como la naturaleza de los proyectos subvencionables que deben abarcar más de una Comunidad Autónoma.

El fin primordial de la presente convocatoria es impulsar iniciativas de patrimonio cultural que favorezcan la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas y/o que promuevan proyectos que se refieran a productos interculturales. La homogeneidad y grado de integración que ha de prevalecer en dichas propuestas, así como la dificultad de anticipar el contenido y distribución territorial de las mismas, refuerza la necesidad de su atribución al Estado. Es por ello que estas ayudas van específicamente dirigidas a subvencionar las actuaciones directamente vinculadas a proyectos que tengan esa dimensión interterritorial y facilitadora de la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables.

1. Mediante la presente resolución se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural español que afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.

Los proyectos que se acojan a esta convocatoria deberán ir referidos a bienes declarados patrimonio cultural de acuerdo con la legislación estatal o autonómica correspondiente. Las actividades habrán de realizarse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015.

2. Las ayudas se convocan con los siguientes fines:

a) Fomentar la comunicación y colaboración cultural entre Comunidades Autónomas.

b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común, contribuyendo a su promoción y conocimiento, en especial del patrimonio cultural inmaterial y subacuático.

c) Promover un turismo cultural sostenible.

d) Incentivar la cultura como instrumento para el desarrollo económico y la creación de empleo en el sector cultural.

e) Implicar, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio cultural y, en especial, sobre su función social.

3. De acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, son actividades subvencionables las siguientes:

a) Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.

b) Realización de estudios, proyectos, obras de investigación y publicaciones sobre patrimonio cultural.

c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.

d) Diseño de productos de turismo cultural sostenible basados en el patrimonio cultural como motor de desarrollo local en equilibrio con las necesidades derivadas de la conservación.

e) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.

4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación y/o difusión del proyecto realizado.

5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.11.337C.473 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 375.000 euros.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas.

3. La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 80 % del coste total estimado del proyecto. El 20 % restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros, debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.

4. En ningún caso se subvencionará más de un proyecto por peticionario.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, de acuerdo con las actividades subvencionables establecidas en el apartado primero.3.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Las retribuciones mediante nómina de los sueldos del personal propio de la empresa beneficiaria, hasta el 60 % de su importe bruto.

b) Las dietas, gastos de locomoción y alojamiento. Las dietas y gastos de locomoción no podrán superar los límites indicados para el Grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el trabajo desarrollado por él mismo para la ejecución del proyecto, hasta el 30 % del importe de la ayuda concedida. Estos gastos se acreditarán con una memoria en la que se justifique la necesidad del gasto y su vinculación con la actividad subvencionada y, dejando acreditado, además, que su cuantía es acorde con los precios de mercado y que corresponde a un valor razonable.

d) Los gastos de contrataciones externas para la realización de la actividad.

e) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

f) Alquileres de locales para el desarrollo del proyecto.

g) Servicios técnicos para la realización de actividades.

h) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

i) Los gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.), hasta el 10 % del importe total del gasto realizado. La fracción que se impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada.

j) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

k) Los gastos de inauguraciones y/o clausuras, sólo cuando estén supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, hasta el 30 % del importe total del gasto realizado.

2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las empresas concursantes.

c) Las atenciones, regalos u obsequios representativos a los intervinientes.

3. No se consideran gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por exigencia del artículo 31.8 de la LGS.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde el inicio del periodo de ejecución y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015. Por tanto las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro de este período.

6. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria.

Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen «de minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas «de minimis». En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas «de minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Quinto. Beneficiarios.

a) Podrán solicitar estas ayudas las empresas privadas y los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

b) Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

c) Quedan asimismo excluidas de esta convocatoria las empresas privadas o profesionales autónomos que hayan sido beneficiarios en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y podrán presentarse:

a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.

b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.

3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

Séptimo. Requisitos de la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/index.html).

2. Podrá presentarse un máximo de dos proyectos por titular y cada solicitud sólo contemplará un proyecto. El solicitante podrá establecer el orden de prioridad de sus solicitudes.

3. El modelo de solicitud requerido deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. La solicitud se acompañará de los siguientes anexos:

a) Anexo II: Memoria técnica y económica del proyecto, que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, así como el presupuesto de la actividad desglosado por partidas y presentando cuadro de ingresos y gastos. En caso de concesión de la ayuda, este presupuesto será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad. Este anexo incluye también la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la ayuda.

b) Anexo III: Autorizaciones y declaraciones responsables. De acuerdo con el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

c) Anexo IV: declaración responsable sobre ayudas de minimis referida a los tres últimos ejercicios fiscales.

Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Duodécimo de esta Resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud.

Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.

5. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa, en castellano o traducida al castellano:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución, de los estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal, según corresponda en razón de la entidad.

b) Copia compulsada de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura de constitución de la empresa.

c) Documentación acreditativa del Registro, Inventario o Catálogo en el que esté inscrito el bien.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

7. A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 14), de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos consignados en la solicitud serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados únicamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.

Octavo. Subsanación de errores.

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado séptimo, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92 de RJAP-PAC.

2. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.

Noveno. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, el órgano de instrucción remitirá los proyectos a las Consejerías competentes en materia de patrimonio cultural de las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito geográfico vayan a llevarse a cabo los mismos, a efectos de información y, en su caso, autorización cuando proceda, de las actuaciones previstas. Las Comunidades Autónomas podrán manifestar su opinión sobre la idoneidad y conveniencia de la actuación propuesta.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.

Vocales:

Tres técnicos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretario, con voz y sin voto: un funcionario de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJPAC.

En lo no previsto expresamente en esta resolución o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la LRJAP-PAC.

4. La Comisión de Valoración, oídas las Comunidades Autónomas y tras valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

Décimo. Criterios generales de valoración.

1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos de las ayudas señalados en el apartado primero.3 de la presente Resolución: cero a veinticinco puntos.

b) La calidad y condiciones de viabilidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar: cero a veinte puntos.

c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado, la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia: cero a quince puntos.

d) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente los proyectos que fomentan la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección en al menos dos Comunidades Autónomas: cero a quince puntos.

e) El impacto social que las actividades presentadas puedan tener: a este respecto se tendrán en cuenta la atención a colectivos de personas con discapacidad (física, sensorial y/o intelectual) o en riesgo de exclusión social, así como la dimensión intercultural y la perspectiva de género de las actividades: cero a quince puntos.

f) La participación de los jóvenes o las personas mayores de 65 años como sujetos o destinatarios del proyecto: cero a diez puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes a), b) o c).

2. En caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en el criterio relativo a la adecuación de la actividad al logro de la finalidad de la subvención. Si persistiera el empate, se atenderá, por este orden, a la puntuación obtenida en el criterio relativo a la calidad y condiciones de viabilidad del proyecto, al criterio relativo a la adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto, al criterio relativo al alcance del proyecto, al criterio referido al impacto social de las actividades y al criterio relativo a la participación de los jóvenes o personas mayores de 65 años.

Undécimo. Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión valorará las solicitudes y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una relación ordenada de las solicitudes.

2. En función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía máxima establecida en el apartado Segundo de esta convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individualizada de cada ayuda aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida:

– De 80 a 100 puntos: Entre el 100 % y el 80 % de la cantidad solicitada.

– De 60 a 79 puntos: Entre el 80 % y el 60 % de la cantidad solicitada.

– De 40 a 59 puntos: Entre el 60 % y el 40 % de la cantidad solicitada.

– Hasta 39 puntos: Entre el 40 % y el 30 % de la cantidad solicitada.

3. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico comunicará a los preseleccionados en dicho informe para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el anexo III, prestando así su consentimiento para que los certificados telemáticos correspondientes sean requeridos por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

4. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

1. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Decimotercero. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido el artículo 25.2 de la LGS.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención.

Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. La resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimocuarto. Subcontratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y a propuesta del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Decimoquinto. Difusión de la actividad o proyecto.

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda.

Decimosexto. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo. Justificación y posible incumplimiento.

1. El beneficiario deberá justificar la ayuda concedida dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo máximo de ejecución que figura en su solicitud para la realización de la actividad y en ningún caso podrá ser posterior al 31 de julio de 2015.

2. Para justificar deberá presentar la documentación siguiente:

La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del RLGS.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), e), f) del citado artículo 72.2. Incluirá también, necesariamente, una evaluación de la repercusión de la actividad en la generación de empleo.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite. Los justificantes de gasto deberán emitirse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015 y los correspondientes pagos deberán tener como fecha límite el 31 de julio de 2015. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Si el importe de la ayuda es inferior a 60.000,00 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

4. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencias técnicas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A efectos de justificación, se deberá aportar, junto con los documentos citados, material gráfico que permita comprobar la presencia de logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la difusión de la actividad o proyecto.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo decimosexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

8. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la LGS, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS.

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la LGS, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

i) Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de forma visible, en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos.

Decimonoveno. Medios de notificación y publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante, situado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, de Madrid), así como en la página web http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/index.html, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Cultura dispone de un servicio de alertas al que se puede acceder en la página web http://www.mcu.es/centroInformacionCiudadano/Suscripciones.html.

Vigésimo. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la LRJAP-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vigésimo primero. Régimen general de ayudas.

Las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre), siendo de aplicación asimismo la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos, así como el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas «de mínimis». Con carácter supletorio regirá la LRJAP-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Vigésimo segundo. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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