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Documento BOE-A-2014-7511

Resolución de 7 de julio de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan becas para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2014, páginas 55962 a 55972 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-7511

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es el principal órgano de gestión de la cooperación española, orientado a la lucha contra la pobreza y al desarrollo humano sostenible, y tiene como objetivo el fomento y la gestión de las políticas públicas de la cooperación internacional española

Con la finalidad de contribuir a la formación de nuevos especialistas en el área de la cooperación internacional para el desarrollo, la AECID convoca periódicamente becas de formación para titulados universitarios que deseen consolidar sus conocimientos en estas materias mediante la realización de prácticas formativas y remuneradas.

Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como atendiendo a lo determinado por la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE número 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID, se convocan hasta un máximo de 9 becas para la formación de especialistas españoles en cooperación internacional para el desarrollo durante el periodo 2014-2015.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 9 becas para la formación de especialistas en cooperación internacional para el desarrollo, con las características que se indican a continuación:

Modalidad de las becas

Número de becas

Becas de Cooperación Internacional para el Desarrollo

6

Becas de Cooperación Financiera para el Desarrollo

2

Becas de Cooperación en Sectores de Agua y Saneamiento

1

Los aspirantes podrán presentar solicitud para una sola de las modalidades de becas.

2. Las becas consistirán en el desarrollo de prácticas de formación que tendrán lugar en la sede de la AECID (Madrid).

Segunda. Duración de las becas.

Las becas tendrán una duración de doce meses continuados, a partir de la fecha que fije la resolución de su concesión, y podrán ser prorrogadas hasta un máximo de doce meses más, en aquellos casos concretos en los que así sea determinado por la AECID.

Tercera. Financiación, cuantía y pago.

1. La financiación de las becas en el periodo 2014-2015 se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.04. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito suficiente.

2. El importe de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

a) Una asignación mensual de 1.100 euros que se hará efectiva mediante transferencia bancaria en España a la cuenta indicada por el beneficiario, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en que éste no coincida con el mes natural.

b) Las correspondientes cotizaciones que proceda abonar por la AECID al Régimen General de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3. A las dotaciones a percibir por cada becario se les aplicarán las correspondientes retenciones tributarias y de seguridad social, así como cualquier otra que legalmente proceda.

Cuarta. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y el disfrute de estas becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o estatutaria entre el becario y la AECID, e implicará la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda otorgada para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados.

3. Previa autorización de la Secretaría General de la Agencia, el becario podrá, durante la vigencia de la beca, realizar otros trabajos siempre que, a juicio de la AECID, no interfieran en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

4. Los estudios, informes y trabajos realizados por los becarios en el desarrollo de las becas serán propiedad de la AECID, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus publicaciones o colecciones editoriales, debiendo citar la colaboración de los becarios en los mismos.

Quinta. Requisitos de los solicitantes.

Para poder ser beneficiarios de estas becas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de otro país de la Unión Europea deben poseer un perfecto dominio del español, y residencia oficial en España.

b) No haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las actividades formativas de la beca.

d) Estar en posesión del correspondiente título académico en función de la modalidad de beca concreta solicitada por cada aspirante:

Modalidad de las becas convocadas

Titulación exigida

Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cualquier titulación de Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior o Grado.

Cooperación Financiera para el Desarrollo.

Titulación superior en Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, o afines.

Cooperación en Sectores de Agua y Saneamiento.

Titulación superior en Ciencias Ambientales, Biológicas, Químicas o afines.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que acrediten el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

e) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título necesariamente en el presente curso o dentro de los últimos tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de publicación de la presente convocatoria.

f) Acreditar documentalmente la posesión de conocimiento de los idiomas inglés y francés, ambos al menos con el nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas. Los nacionales de países cuyo idioma oficial sea inglés o francés no deberán acreditar la posesión documental del nivel B2 en dicho idioma.

g) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

h) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

i) Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

Sexta. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto por la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía electrónica en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán por los peticionarios cumplimentando el cuestionario que estará disponible en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) registrándose como usuarios en el apartado «convocatorias/becas de formación/trámites en línea», de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos, así como las peticiones no presentadas por vía electrónica.

3. Al rellenar la solicitud deberá aportar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta o, para los requisitos de los apartados a), d) y h), prestar su consentimiento para que la AECID consulte los datos oportunos por medios electrónicos.

En el caso de los títulos universitarios oficiales, expedidos por universidades españolas, deberán tratarse de títulos oficiales registrados; si éstos no se pudiesen obtener por medios electrónicos, la AECID requerirá su aportación.

4. De conformidad con lo establecido por el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE número 150, del 23 junio), las comunicaciones entre la AECID y los interesados se realizarán por medios electrónicos en todos los apartados así señalados en las presentes bases.

Las posibles consultas se podrán plantear a través de la dirección de correo electrónico becasformacion@aecid.es y el número de teléfono 91 582 79 91 o 91 583 8410.

Séptima. Listado de admitidos.

1. El Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, como Unidad competente de la Secretaría General de la AECID, será el encargado de comprobar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y, una vez realizada dicha comprobación, hará públicos en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) el listado provisional de admitidos y el listado provisional de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. A partir del día siguiente al de publicación de los listados se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar las causas de exclusión, exclusivamente mediante correo electrónico dirigido a la dirección becasformacion@aecid.es.

3. A continuación la Unidad competente de la Secretaría General de la AECID publicará en la sede electrónica de la AECID el listado definitivo de solicitantes admitidos y excluidos.

Octava. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión inicial de las becas y, en su caso, de prórroga de las mismas, corresponde a la Comisión Evaluadora que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse tanto la propuesta de resolución de la convocatoria, como la propuesta, en su caso, de prórroga para cada becario. Su funcionamiento quedará sometido a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Evaluadora estará presidida por el titular de la Secretaría General de la AECID, y estará integrada por cinco vocales nombrados por el titular de la Dirección de la AECID, junto con sus suplentes, representantes de la Secretaría General de la AECID y de los centros directivos que vayan a asumir la tutoría de los distintos becarios. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Evaluadora la Jefa de Área de Formación del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, o persona en quien delegue.

La composición de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

3. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar y valorar la documentación aportada al presentar su solicitud por los candidatos admitidos. Para ello podrá contar con el asesoramiento externo de expertos.

4. La valoración se realizará en dos fases diferentes:

1.ª fase. Valoración documental. Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos acreditados documentalmente por cada aspirante en función de la modalidad de beca solicitada:

Modalidad de la beca solicitada

Méritos valorables

Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Formación y cursos relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo o con las relaciones internacionales.

Cooperación Financiera para el Desarrollo.

Formación y cursos relacionados con el ámbito financiero.

Cooperación en Sectores de Agua y Saneamiento.

Formación y cursos relacionados con el sector de agua y saneamiento.

Los méritos se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Formación académica de posgrado y/o doctorado vinculada con las anteriores materias: Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Cursos recibidos relacionados con las anteriores materias: Hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Cursos recibidos de más de 15 horas: 0,25 puntos por curso.

Cursos recibidos de más de 40 horas: 0,5 puntos por curso.

Cursos recibidos de más de 100 horas: 1,5 puntos por curso.

c) Documentos acreditativos del conocimiento de idiomas. Hasta un máximo de 3 puntos.

Marco común europeo de referencia

Idioma

Puntuación

Nivel C2

Cualquier idioma.

2

Nivel C1

1,5

Nivel B2

Cualquier idioma distinto de inglés y francés.

1

Nivel B1

0,5

Nivel A2

0,25

En cada idioma se valorará únicamente el mayor nivel acreditado en el mismo, sin acumular en un mismo idioma la puntuación por distintos niveles.

2.ª fase. Entrevista. Los candidatos mejor puntuados en la fase anterior serán preseleccionados por la Comisión Evaluadora para mantener una entrevista, que será valorable hasta un máximo de 8 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos para su superación; parte de la misma podrá mantenerse en inglés o francés.

En el caso de los solicitantes extranjeros en dicha entrevista se comprobará su perfecto conocimiento del castellano.

5. Para la verificación del grado de conocimiento de los idiomas inglés y francés, exigidos como requisitos, podrá realizarse además una prueba de traducción de un texto seguida de una presentación oral, para cuya realización los candidatos serán convocados oportunamente.

6. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación obtenida en la entrevista.

2.º La mayor puntuación en idiomas.

3.º La mayor puntuación en formación académica de posgrado.

Novena. Propuesta de resolución.

1. Finalizadas las actuaciones de la Comisión Evaluadora, ésta presentará una propuesta de resolución de concesión de las becas. Dicha propuesta será motivada y recogerá los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente incluirá la lista ordenada de suplentes.

2. La oferta de concesión reflejada en dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de cinco días hábiles, comuniquen su aceptación.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya aceptado la beca, se entenderá renunciada, y procederá asignarla a los suplentes.

3. Asimismo, y en función de las disponibilidades presupuestarias, corresponde a la Comisión Evaluadora formular, en su caso, la propuesta de prórroga por un segundo período de doce meses de aquellas becas concretas en las que, a juicio de la AECID, así se considere conveniente.

4. Esta oferta de prórroga de la beca por un segundo período de doce meses, se notificará a los respectivos interesados para que, en el plazo de cinco días hábiles, comuniquen su aceptación.

Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario haya aceptado dicha prórroga, se entenderá que renuncia a la misma.

Décima. Documentación de los becarios y su presentación.

1. A los candidatos propuestos que hayan comunicado su aceptación se les requerirá para que remitan a la Secretaría General de la AECID, en el plazo de diez días hábiles, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos indicados en la cláusula quinta:

a) Documento de identidad. Los seleccionados no españoles deberán aportar un documento de identidad en el que conste su nacionalidad, y acreditar su residencia legal en España.

b) Declaración expresa y responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Declaración expresa y responsable de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la beca, lo que se acreditará mediante presentación de declaración responsable según el modelo recogido en el anexo I de la presente convocatoria.

d) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, respectivamente. Cuando el solicitante no esté sujeto a estas obligaciones deberá aportar, debidamente cumplimentada, la declaración responsable según el modelo que se incluye como anexo II de esta convocatoria.

e) Título universitario, conforme lo señalado en la base quinta.d).

f) Documentación acreditativa del conocimiento de los idiomas inglés y francés al menos con el nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas. Los nacionales de países cuyo idioma oficial sea inglés o francés no deberán acreditar la posesión documental del nivel B2 en dicho idioma.

g) Una foto tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

Los documentos anteriormente relacionados podrán ser presentados mediante original o copia compulsada.

La presentación de la documentación podrá realizarse en el Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo indicado sin que alguno de los beneficiarios haya presentado toda su documentación, o si no acredita cumplir alguno de los requisitos exigidos, la beca se entenderá renunciada y se procederá a asignarla al correspondiente suplente.

Undécima. Resolución de concesión y prórroga.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Presidencia de la AECID. Vista la propuesta de la Comisión Evaluadora, se dictará la correspondiente resolución de concesión, en la que figurarán los beneficiarios y sus suplentes, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Dicha resolución se publicará en el BOE y se hará pública en la sede electrónica de la AECID www.aecid.gob.es.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base Novena, párrafo séptimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.

Asimismo, a propuesta de la Comisión Evaluadora citada en la base octava.2, corresponde igualmente a la Presidencia de la AECID acordar, en su caso, la resolución de prórroga por un segundo período máximo de doce meses de aquellas becas concretas en las que, a juicio de la Agencia, persistan las razones que motivaron su concesión inicial o se aprecie la posibilidad de alcanzar nuevos objetivos formativos y en las que el respectivo beneficiario haya acreditado un adecuado nivel de aprovechamiento.

A tal fin, con al menos un mes de antelación a la finalización de los doce primeros meses de disfrute de la beca, el beneficiario/a deberá presentar una solicitud acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria relativa a las prácticas realizadas y los resultados conseguidos, así como los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe favorable del tutor de formación, en el que avale la actuación realizada por el becario y apoye la conveniencia de prolongar la beca de formación en la Agencia.

La resolución de prórroga se notificará a los interesados y se publicará en la sede electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es

Tanto la resolución de concesión como, en su caso, la de prórroga de las becas ponen fin a la vía administrativa y contra cada una de ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Concedida la beca o la prórroga de la misma, en caso de necesidad justificada, la AECID podrá acordar la modificación de las condiciones inicialmente fijadas para su desarrollo, de uno o varios beneficiarios, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y al cumplimiento de las becas, sin rebasar el plazo de duración total previsto en la base 2.ª de esta convocatoria y atendiendo a lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE número 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias que se produzcan posteriormente se realizará siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible en la AECID en cada momento.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al respectivo suplente para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de diez días hábiles improrrogables.

Las resoluciones de bajas, renuncias y suplencias deberán serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.

Los candidatos seleccionados están obligados a:

1. Cumplir con el programa establecido por la AECID para el desarrollo de las prácticas de formación.

2. Presentarse en la sede de la AECID (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) en la fecha comunicada por ésta. Si transcurren siete días hábiles sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la beca concedida. Igualmente se entenderá la renuncia en caso de inasistencia continuada e injustificada del beneficiario.

3. Asistir en el horario establecido por la Secretaría General a las prácticas de formación durante el periodo de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente a la Unidad competente de la Secretaría General de la Agencia, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo la AECID de forma justificada lo que proceda.

El periodo vacacional será de 22 días hábiles por año completo de duración de la beca o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de duración efectiva. Las vacaciones deberán ser autorizadas por la Unidad competente de la Secretaría General de la Agencia, previo conocimiento del tutor y se disfrutarán preferentemente en el mes de agosto, salvo necesidades del servicio.

4. Cumplir las normas de funcionamiento de la AECID y llevar a cabo con diligencia las actividades formativas que se le encomienden.

5. Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

6. Entregar a la Secretaría General de la AECID un informe-memoria escrito al finalizar el periodo de doce meses de duración de la beca, en el plazo de un mes siguiente a su finalización. En caso de ser prorrogada la beca por doce más hasta un máximo de 24, sólo se deberá presentar un único informe-memoria escrito, al finalizar el periodo de 24 meses.

Dicho informe deberá contar con el visto bueno del correspondiente tutor asignado en el período de prácticas.

7. Comunicar para su debida autorización a la Unidad competente de la Secretaría General de la AECID la propuesta de realización de otras actividades, relacionadas o no con el objeto de la subvención. En dicha propuesta deberá indicarse la entidad y el tiempo de dedicación.

8. Abstenerse de realizar funciones cuyo desempeño pueda suponer incurrir en conflicto de intereses personal o profesional.

Decimotercera. Justificación.

La justificación de las actividades para las que se concede la beca se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la beca. La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el responsable de la respectiva unidad en que se hayan desarrollado las prácticas, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa establecido y el objeto de la beca.

Decimocuarta. Seguimiento de las prácticas.

Las prácticas de formación se realizarán bajo la dirección de un tutor designado al efecto por la respectiva Unidad de destino.

Los beneficiarios de las becas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas, una vez aportados los correspondientes informes-memorias, el correspondiente certificado oficial expedido por la Unidad competente de la Secretaría General de la AECID.

Decimoquinta. Suspensión de la beca.

1. La Unidad competente de la Secretaría General podrá, de oficio o a petición del interesado, suspender temporalmente la beca sin cancelarla definitivamente, cuando así lo aconsejen circunstancias excepcionales.

2. Mientras dure la suspensión, el beneficiario dejará de percibir el importe de la beca otorgada, sin que en ningún caso se pueda extender su duración total más allá de la fecha de finalización inicialmente prevista.

3. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, el beneficiario deberá reincorporarse a las prácticas objeto de la beca; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por resolución de la Dirección de la AECID.

4. En todo caso, la fecha de terminación de la beca pondrá fin a estas situaciones.

Decimosexta. Cancelación de la beca y renuncia del beneficiario.

La Unidad competente de la Secretaría General podrá cancelar la beca por causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan el normal desarrollo de las funciones.

El beneficiario podrá renunciar a su beca mediante escrito motivado que deberá dirigir a la Secretaría General del AECID. La citada renuncia surtirá efectos a partir de la fecha en que sea aceptada por la Administración.

Decimoséptima. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la pérdida del derecho al cobro de los abonos pendientes cuando concurran las causas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediéndose a tal fin de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma.

La devolución voluntaria de las cantidades entregadas se realizará mediante ingreso en la cuenta de titularidad de la AECID en el Banco de España número IBAN 649000000120020003247. SWIFT: ESPBESMW.

Decimoctava. Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Decimonovena. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Vigésimo primera. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO I
Declaración responsable

Nombre y apellidos: ........................................................................................................

Dirección: .......................................................................................................................

País: ....................... DNI: ............................... N.º pasaporte: .......................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18-11-2003 España), para obtener la condición de beneficiario cumpliendo con los requisitos exigidos en esta convocatoria (se transcribe dicho artículo a continuación).

2. Poseer la necesaria capacidad funcional para el desempeño de las actividades inherentes a la beca solicitada.

Lugar: .............................................................................................................................

Fecha: ............................................................................................................................

Firma: .............................................................................................................................

Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley

12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. (g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

ANEXO II
Declaración responsable

(A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social)

Nombre y apellidos: ........................................................................................................

Dirección: .......................................................................................................................

País: ....................... DNI: ............................... N.º pasaporte: .......................................

Declaro bajo mi responsabilidad no estar obligado a presentar las declaraciones sobre cumplimiento de obligaciones:

Tributarias □

Frente a la Seguridad Social □

Según establece el artículo 22.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Lugar: .............................................................................................................................

Fecha: ............................................................................................................................

Firma: .............................................................................................................................

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