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Documento BOE-A-2014-7118

Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión del paso a nivel situado en el punto kilométrico 148/748 de la línea Jaén-Espeluy en Mengíbar (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 53020 a 53026 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7118

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión del paso a nivel situado en el p.k. 148/748 de la línea Jaén-Espeluy en Mengíbar (Jaén) se encuadra en el artículo 3 apartado 2 b), por estar ubicado sobre un espacio de Red Natura 2000, concretamente el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6160010 Tramo inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la supresión del paso a nivel situado en el punto kilométrico p.k. 148/748 de la línea ferroviaria Jaén-Espeluy en Mengíbar (Jaén), localizado en el término municipal de Mengíbar, provincia de Jaén.

El promotor ha valorado la instalación de un paso inferior, siendo esta alternativa descartada debido a la cercanía del río Guadalquivir y el consiguiente riesgo de inundación que comporta. Asimismo, debido a la necesidad de proyectar un cruce perpendicular entre el ferrocarril y el nuevo trazado, se estima en el documento ambiental recibido que la única alternativa técnica y económicamente viable es la construcción de un paso superior en la curva de radio 250 m del ferrocarril poco antes de la antigua estación de la Artichuela, en el p.k. 148+500 aproximadamente.

El trazado propuesto se separará de la vía pecuaria próxima, denominada Vereda de los Romanos, 270 m antes del paso a nivel actual con una curva a la derecha de radio 130 m. El paso superior, de aproximadamente 45 m de longitud, se ubicará en una alineación recta de casi 90 m y, sucesivamente una curva a la izquierda de 85 m de radio y una recta de 220 m que permitirán reconectar el nuevo trazado con la carretera existente.

El paso superior proyectado consta de una estructura de tres vanos formada por un tablero de hormigón apoyado sobre vigas prefabricadas de hormigón, que descansa sobre estribos flotantes. La anchura total es de 8 m divididos en una zona central de 5 m de anchura, una banda de 1 m a cada lado con tierra vegetal para plantar plantas y otra de 0,5 m a cada lado para colocar la imposta y la pantalla de madera.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 28 de septiembre de 2012, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 23 de enero de 2013, esta Dirección General procedió a realizar las consultas a las administraciones e instituciones afectadas para determinar el sometimiento o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 23 de marzo de 2013, se reitera consulta a la Dirección General de Prevención, Calidad y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al no haberse obtenido respuesta del mencionado organismo.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe relativo a la documentación proporcionada:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Jaén

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Jaén

Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén)

X

WWF

Ecologistas en Acción de Andalucía

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Se resumen a continuación los aspectos más destacados de las respuestas recibidas:

La Subdelegación del Gobierno en Jaén no prevé la existencia de impactos significativos sobre el medio, que no se resuelvan con las medidas preventivas propuestas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remite informe de la Delegación Territorial en Jaén de la citada Consejería, que indica lo siguiente:

Las actuaciones del proyecto se ubican parcialmente dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6160010 Tramo Interior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir, el cual alberga hábitats y especies incluidas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, concretamente la especie de insecto odonato Ophiogomphus cecilia, el cual está incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los peces Chondrosfoma polylepis, Rutilus alburnoides y Cobitis taenia, y el anfibio Mauresmys leprosa, así como el hábitat de interés comunitario Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 92A0.

Este organismo informa que las poblaciones de Ophiogomphus Cecilia son poblaciones aisladas y muy sensibles, siendo el control de obras con desmontes y vertidos de tierras y escombros, así como el control de vertidos a ríos, una de las medidas específicas para su conservación, ya que podrían suponer una perturbación para su hábitat.

En relación con la obra principal (estructura de vigas prefabricadas), considera que no perjudicará a la integridad del LIC Tramo Interior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir, al encontrarse fuera de sus límites; sin embargo la cercanía de las instalaciones auxiliares puede suponer riesgo de contaminación, aunque la cercanía de infraestructuras pertenecientes a la Comunidad de Regantes (camino, murete de vallado, etc.), dificultaría un posible accidente de vertido, que pudiera afectar al río Guadalquivir.

La Delegación Territorial en Jaén considera que el documento ambiental presentado contempla una serie de medidas preventivas y/o correctoras que se estiman adecuadas para evitar efectos adversos significativos sobre las especies y hábitats presentes en este espacio Natura 2000, por lo que se considera que la actuación no afecta de manera significativa a ninguno ellos. Prevé que la construcción del paso de fauna propuesto mejorará la conectividad existente, siempre que se realice con la pendiente adecuada para evitar encharcamientos y con vegetación en los accesos a la misma para que cumpla su función.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que parte de la infraestructura propuesta se sitúa en la zona inundable del río Guadalquivir, por lo que insta a comprobar las posibles repercusiones que pueda tener el terraplén que se ha proyectado para la ejecución del paso superior previsto, ya que puede suponer un obstáculo para el flujo de agua, lo que a su vez puede ocasionar un aumento artificial de la zona inundable aguas arriba del mismo, provocando una posible afectación a la depuradora de Mengíbar, así como a los predios superiores, debido a la sobreelevación de la lámina de agua tras su ejecución.

Asimismo, informa que el proyecto propone la ejecución de una zona para instalaciones auxiliares durante las obras y punto de vertido. La localización de las mismas es contradictoria en texto y planos del documento aportado. No obstante, informa que ambas propuestas se ubican en la zona inundable del río Guadalquivir, por lo que deberá proponerse una ubicación distinta, fuera de la misma.

El Ayuntamiento de Mengíbar no realiza observación alguna.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor con fecha 1 de abril de 2014, que complete la documentación aportada y se analicen determinadas modificaciones sugeridas al proyecto.

Con fecha 7 de mayo de 2014 se recibe escrito del promotor en el que se pronuncia analizando las sugerencias realizadas y aceptando las modificaciones sugeridas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Este proyecto consiste en la supresión de un paso a nivel mediante la construcción de un paso superior poco antes de la estación de Artichuela. El paso superior tendrá una longitud aproximada de 45 m y la longitud total del trazado será de 513,8 m. Asimismo, para reponer los caminos existentes se proyectan dos ejes, el camino 1 con longitud de 90,5 m, y el camino 2 con una longitud de 120,1 m. Por ello en total se proyectan 724,4 m de viales.

Las actuaciones previstas, se agrupan en:

Explanaciones: Que comprenden la excavación en la explanación o en préstamos en terrenos no clasificados, incluido despeje y desbroce y excavación de tierra vegetal; construcción de terraplenes con material procedente de préstamos; formación de explanada con suelo adecuado.

El movimiento de tierras calculado es el siguiente: 4.217,4 m3 de tierra vegetal, 1.652,3 m3 de desmonte, 36.245,10 m3 de terraplén; y 1.778,2 m3 de suelo adecuado.

Drenaje: Drenaje longitudinal de las plataformas del acceso al paso superior y a las reposiciones, así como de los caminos, junto con eventuales obras de drenaje transversal para el desagüe de las escorrentías interceptadas por los terraplenes.

Firmes: En las zonas que correspondan con vías pecuarias se realizará un acabado en zahorra, en el resto de accesos se prevé un acabado con una capa de mezcla bituminosa en caliente de 5 cm de espesor.

Estructuras: Sobre la línea de ferrocarril se construirá un puente de vigas prefabricadas de longitud total 45 m.

Otras actuaciones: Señalización, balizamiento y defensas; protección del entorno y corrección de afecciones ambientales; reposición de servicios; y limpieza general de las obras.

Localización. Las actuaciones se realizarán en el término municipal de Mengíbar, cerca del río Guadalquivir, junto a la estación de Artichuela, en Jaén.

Tal como informa el promotor, el diseño del proyecto afecta a zona de policía del río Guadalquivir.

El área de actuación presenta un elevado grado de antropización. La vegetación potencial se ha sustituido por cultivos, aunque existen zonas dispersas con representantes arbustivos y arbóreos de la vegetación original.

El paso elevado proyectado se encuentra parcialmente dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Tramo Inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010). Este LIC destaca por la presencia del hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, de código 92A0, así como las especies Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides y Cottus gobio, y el odonato Ophiogomphus Cecilia. Asimismo, destaca la presencia del galápago leproso (Mauremys leprosa).

Además del mencionado hábitat, en el entorno se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario: 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

En cuanto al patrimonio cultural presente en la zona, cabe reseñar que el paso a nivel se produce en el cruce entre una vía pecuaria denominada Vereda de los Romanos y la vía férrea. En la zona objeto de estudio hay un monte de utilidad pública (MUP) ligado a la ribera del río Guadalquivir denominado Riberas del río Guadalquivir, pero no se ve afectado por la infraestructura a construir, tal como indica el documento ambiental. Asimismo el promotor indica que no se prevé la aparición de restos arqueológicos en la zona, siendo el yacimiento más próximo Plaza de armas del cerro de la Muela, código 230610008, al Este de Mengíbar.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción, se producirán una serie de molestias a la población residente del entorno del proyecto como consecuencia del trasiego de vehículos y maquinaria, el corte o interrupción parcial o total de algunos accesos y servicios temporalmente, el ruido, polvo y emisiones que se producirán en las distintas actividades de la obra, etc.

Este tramo se desarrolla en un entorno caracterizado por los cultivos de secano, localizándose a unos 700 m el núcleo de población. En estas zonas más cercanas a la población de Mengíbar, se tomarán determinadas medidas para disminuir las mencionadas molestias, y se cumplirá la normativa sectorial en vigor respecto a la contaminación acústica (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 243, de 18 de diciembre 2003, corrección de errores en BOJA de 28 de junio de 2004). Sin embargo, dado que el desarrollo del proyecto mejorará ostensiblemente la seguridad de las comunicaciones dentro del municipio de Mengíbar, el efecto durante la fase de funcionamiento del proyecto se considera positivo para la población humana.

Tal como indica la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía, parece que parte de la infraestructura propuesta se encuentra en la zona inundable del río Guadalquivir, por ello considera que se deben comprobar las posibles repercusiones que pueda tener el terraplén proyectado para la ejecución del paso superior previsto, ya que éste puede ser un obstáculo para el flujo del agua. A esta observación contesta el promotor, que siendo consciente de que el diseño del proyecto afecta a la zona de policía del río Guadalquivir, en su día se preparó y envió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la documentación necesaria para su pronunciamiento, recibiendo como respuesta de dicho organismo la Resolución de Autorización favorable para las obras, con fecha 16 de julio de 2013, indicando asimismo, que todas las condiciones que se mencionan en dicha resolución, han quedado recogidas en el proyecto constructivo.

Del mismo modo, dicha Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía indica, que el proyecto propone durante la fase de ejecución una zona para las instalaciones auxiliares y punto de vertido, que se encuentran dentro de la zona inundable del río Guadalquivir, por lo que deberá proponerse una ubicación alternativa fuera del mismo. El promotor indica que se propondrá una nueva ubicación para dichas instalaciones, en las proximidades de la obra pero fuera de la zona inundable del río.

No se prevén afecciones a espacios protegidos ni a hábitats de interés comunitario. Tal como concluye el informe emitido por la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se estiman las medidas preventivas y/o correctoras establecidas en el proyecto, adecuadas para evitar efectos adversos significativos sobre las especies y hábitats presentes en el LIC Tramo Inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir. Por ello, este organismo considera que la actuación no afecta de manera significativa a ninguno de los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, y que se encuentran presentes en el lugar.

El documento ambiental propone como medidas de defensa contra la erosión, la recuperación ambiental e integración paisajística, incluyendo la recuperación de la tierra vegetal, la hidrosiembra y la revegetación, llevándose a cabo un programa anual de mantenimiento y conservación.

Tal como indica la Delegación Territorial en Jaén, la especie Ophiogomphus cecilia está incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el anexo II de la Ley 42/2007. Solo se encuentran poblaciones confirmadas de esta especie en el norte de Portugal y en Jaén, siendo el control de obras públicas con desmontes, vertidos de tierras y escombros, así como el control de vertidos a ríos las medidas específicas para su conservación, al evitar la perturbación de su hábitat. El promotor llevará a cabo las anteriores acciones al objeto de prevenir una posible afección.

En el documento ambiental no se prevé que la nueva infraestructura vaya a ocasionar un efecto barrera relevante, al tratarse de una obra casi puntual. Sin embargo, se ha adaptado en el proyecto la obra de fábrica situada en el p.k. 0+416 como paso de fauna para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos. Dicha obra de fábrica tiene un diámetro de 1,20 m y una longitud de 20 m. El promotor indica que este paso de fauna, tendrá la pendiente adecuada para evitar encharcamientos, y que en el mismo se implantará la vegetación recomendada en la bibliografía existente en la materia.

Asimismo, los sistemas de drenaje transversales son utilizados por algunos taxones para cruzar las obras lineales como las carreteras. Se potenciará este uso de los mismos con ligeras y sencillas modificaciones, como son las barreras vegetales de captación y estructuras que faciliten su paso, tal como pasarelas de hormigón que permiten el paso en seco, o la adecuación de las salidas del drenaje de forma que no se erosionen ni formen cárcavas.

En cuanto a la afección a vías pecuarias, tal y como indica el informe incluido en los anexos del documento ambiental recibido, realizado por la Jefatura del Departamento de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía, y emitido el 31 de mayo de 2011, el trazado propuesto para la reposición de la vía pecuaria afectada, se realiza por un trazado distinto al originalmente establecido para ésta, por lo que habrá de tramitarse el correspondiente expediente de modificación de trazado.

Tal como indica el documento ambiental, no se prevé la aparición de restos arqueológicos en la zona de actuación, pero aun así se dispondrá de una partida para el seguimiento arqueológico durante la realización del movimiento de tierras, y en caso de que apareciera algún resto arqueológico, se comunicaría inmediatamente a la administración competente.

Además de las medidas anteriormente señaladas, de forma previa a la realización de los trabajos y con el fin de preservar las áreas protegidas, el medio hídrico y edáfico, así como la vegetación y la fauna, el promotor indica que se establecerá una clasificación de superficies, excluyendo aquellas zonas que presenten una mayor fragilidad. La clasificación que comprende zonas excluidas, zonas restringidas y zonas admisibles, se incluirá en el pliego de prescripciones técnicas particulares y tendrá valor contractual.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión del paso a nivel situado en el p. k.148/748 de la línea Jaén-Espeluy en Mengíbar (Jaén)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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