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Documento BOE-A-2014-7111

Orden ECD/1167/2014, de 26 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación FES Cádiz y Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 52983 a 52984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7111

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación FES Cádiz y Ceuta resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Fundación Educatio Servanda y la Fundación Carolina Montes y Bayón, en Cádiz, el 27 de diciembre de 2013, según consta en la escritura pública número 1.907, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José-Ramón Castro Reina, que fue complementada por la escritura pública número 1.540, autorizada el 19 de marzo de 2014, otorgada en Boadilla del Monte (Madrid), ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Martínez Díe.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Puerto Real (Cádiz), calle Santo Domingo, número 38, código postal 11510 Puerto Real (Cádiz) y su ámbito de actuación se extiende al territorio comprendido entre las diócesis de Cádiz y Ceuta, que se extiende a las Comunidades Autónomas de Andalucía y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promoción entre los niños, jóvenes y adultos, de una educación, conforme a los principios y valores propios de la Doctrina de la Iglesia Católica, y siempre con profundo respeto a las creencias de las personas a las que dirige su acción. Son fines complementarios la asistencia a las familias en su labor educativa, la asistencia a colectivos objeto de violencia en el entorno educativo, social y familiar y colectivos en riesgo de exclusión mediante la educación.

Quinto. Patronato.

Presidente vitalicio: el Presidente de la Fundación Educatio Servanda, actualmente don Juan Carlos Corvera Córdoba.

Vicepresidente: Don Jaime Montesino Lloret.

Vocales: El Excmo. y Rvdmo. Sr. don Rafael Zornoza Boy, por razón de su cargo de Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, el Rvdo. Sr. don Antonio Diufaín Mor, por razón de su cargo de Secretario de la Fundación Carolina Montes Bayón, doña Silvia Cano García que será patrono vitalicio, y don David Cabello López.

Secretaria: doña María Muñagorri Mañueco.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación FES Cádiz y Ceuta y su Patronato.

Madrid, 26 de mayo 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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