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Documento BOE-A-2014-7071

Sentencia de 4 de abril de 2014, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del laudo arbitral de 24 de mayo de 2012 en el conflicto colectivo entre Iberia Lae Sau Operadora y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, con motivo de la cesión de actividad de Iberia Express.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 52781 a 52781 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2014-7071

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación n.º 132/2013 interpuesto por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), por la Sección Sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas en Iberia (SEPLAIB), la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S.A.U. (IBERIA EXPRESS), Iberia Líneas Aéreas de España S.A.U. Operadora, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 4 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimando como estimamos los recursos de casación formulados por Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S.A.U. (IBERIA EXPRESS), Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. Operadora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de noviembre de 2012, en actuaciones n.º 178/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia de Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S.A.U. (IBERIA EXPRESS) contra Iberia L.A.E. Operadora S.A.U., Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), Sección Sindical del Sindicato de Pilotos de Líneas Aéreas en Iberia L.A.E. Operadora, S.A.U., Ministerio Fiscal, debemos casar y anular la sentencia recurrida en cuanto acuerda retrotraer las actuaciones que anula para que se subsanen los defectos que dice y se dicte nuevo Laudo, a la par que confirmamos el pronunciamiento relativo a la nulidad del Laudo impugnado, dictado el 24 de mayo de 2012 y publicado en el BOE el 28 de junio de 2012, por no ser ajustado a derecho, lo que obliga a desestimar los recursos interpuestos por Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y Sección Sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas en Iberia (SEPLAIB) a quienes condenamos a estar y pasar por esta declaración. Sin costas.

Publiquese el fallo de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando Salinas Molina.–Gonzalo Moliner Tamborero.–José Luis Gilolmo López.–José Manuel López García de la Serrana.–Jesús Souto Prieto.–Rubricados.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/04/2014
  • Fecha de publicación: 05/07/2014
Materias
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos sindicales
  • Pilotos de aviación
  • Transportes aéreos
  • Tribunal Supremo

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