Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-6615

Resolución de 20 de junio de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del tesoro público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 48781 a 48781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-6615

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan tres subastas de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fechas de celebración de la subastas

Período de vigencia del resultado

Miércoles 25 de junio de 2014

Del 27 de junio al 2 de julio de 2014.

Lunes 30 de junio de 2014

Del 2 al 30 de julio de 2014.

Lunes 30 de junio de 2014

Del 2 al 10 de julio de 2014.

Duración de las operaciones: el plazo de cada operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

Las subastas y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

No se admitirán como activos de las operaciones aquellos valores que generen rendimientos explícitos durante el período de vigencia de las operaciones, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.

No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

Madrid, 20 de junio de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, por sustitución (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid