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Documento BOE-A-2014-6474

Acuerdo GOV/52/2014, de 8 de abril, por el que se declaran bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, los yacimientos de Fumanya norte, Fumanya sur, Mina Esquirol, Cingles del Boixader y Mina Tumí, en Fígols y Vallcebre.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 46383 a 46394 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-6474

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/1115/2013, de 2 de mayo («DOGC» número 6384, del 28), se archivó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, de varios yacimientos en los términos de Fígols y Vallcebre y se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, de los yacimientos de Fumanya norte, Fumanya sur, Mina Esquirol, Cingles del Boixader y Mina Tumí, en Fígols y Vallcebre.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno,

Acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona paleontológica, los yacimientos de Fumanya norte, Fumanya sur, Mina Esquirol, Cingles del Boixader y Mina Tumí, en Fígols y Vallcebre (Berguedà), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de las zonas paleontológicas, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en los planos que se publican junto a este Acuerdo.

2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, debe regir las intervenciones en la zona paleontológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

a) La tala y el arranque de árboles.

b) La plantación de árboles.

c) El arranque de viñedos.

d) La plantación de viñedos.

e) La plantación, la siembra o la substitución de cultivos.

f) La puesta en cultivo de zonas yermas.

g) Los trabajos de prospección y afines para la investigación minera.

h) Las remociones y excavaciones del terreno para gaseoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desguace de aguas o de otro tipo de instalaciones.

i) El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

j) Las nivelaciones de fincas o parcelas.

k) Las reparcelaciones.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 8 de abril de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Descripción y situación

La zona paleontológica que se declara bien cultural de interés nacional, localizada entre los términos de Fígols y Vallcebre, ha proporcionado más de 3.500 icnitas de dinosaurio, distribuidas en una superficie aproximada de 38.000 m2, claramente visibles en los yacimientos de Fumanya norte, Fumanya sur, Mina Esquirol, Mina Tumí y Cingles del Boixader, que conforman el conjunto de Fumanya. Los restos paleontológicos, salvo los de Cingles del Boixader, quedaron al descubierto una vez agotadas las extracciones de carbón en determinadas zonas. Son, precisamente, los ambientes lacustres tropicales con mucha vegetación que constituían el hábitat de los dinosaurios los que han dado lugar a los niveles de carbón explotados.

La continuidad estratigráfica de los afloramientos permite considerarlos como un único y gran yacimiento que se extiende a lo largo de un kilómetro. Por eso, el conjunto de Fumanya representa la superficie paleontológica más extensa conocida de registro fósil de dinosaurios del Cretácico superior en Europa y podemos considerar que se encuentra entre los tres yacimientos principales con restos fósiles de icnitas de todo el mundo.

Todos los yacimientos presentan un interés muy especial para el conocimiento de estos reptiles y constituyen un conjunto patrimonial de gran importancia desde el punto de vista tanto cultural como natural. Asimismo, dada la calidad, la abundancia y el buen estado de conservación de los restos fósiles, merecieron ser incluidos en el expediente presentado a la UNESCO como candidatura de Yacimiento de icnitas de dinosaurios de la Península Ibérica, para su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial, por lo que ya fueron incoados en el 2005 por la Resolución CLT/3492/2005, de 9 de noviembre («DOGC» número 4527, de 12 de diciembre).

En el transcurso de los años se han intensificado las investigaciones que han puesto a la luz una información muy valiosa que ha incrementado la alta valoración que hacíamos hace unos años sobre todo este conjunto.

Este paraje, además, contiene altos valores pedagógicos porque facilita la comprensión de una parte de la historia de la tierra de gran trascendencia, de una manera viva y directa. En particular, en Fumanya sur, la gran depresión, resultado de la explotación de la mina que existe entre el yacimiento y el centro de interpretación, conforma un estanque con un pequeño delta de aportación de sedimento rodeado por juncos que ofrece una recreación natural a escala del paleoambiente en el que vivieron los dinosaurios.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

Este espacio patrimonial comprende cinco yacimientos identificados con las siguientes cinco zonas:

Zona 1, yacimiento de Fumanya sur, delimitada por el polígono con las siguientes coordenadas UTM ED50:

Puntos

Coord. X

Coord. Y

1

400674,04

4671047,51

2

400778,33

4671052,72

3

400858,19

4671092,75

4

400919,07

4671033,22

5

400878,43

4670976,86

6

400858,19

4670885,98

7

400634,75

4670517,28

8

400493,06

4670505,38

9

400454,56

4670485,93

10

400439,48

4670465,29

11

400399,00

4670508,95

12

400426,78

4670551,41

13

400466,47

4670658,57

14

400510,52

4670709,37

15

400544,65

4670818,91

Zona 2, yacimiento de Mina Esquirol, delimitada por el polígono con las siguientes coordenadas UTM ED50:

Puntos

Coord. X

Coord. Y

1

400925,88

4671670,85

2

400961,06

4671644,66

3

400972,71

4671642,28

4

401010,02

4671598,62

5

400991,76

4671569,65

6

400964,78

4671551,00

7

400953,66

4671499,00

8

400917,15

4671471,62

9

400902,47

4671396,61

10

400906,04

4671376,37

11

400881,43

4671172,77

12

400854,84

4671129,91

13

400832,22

4671069,19

14

400778,33

4671052,72

15

400733,40

4671046,17

16

400721,89

4671069,98

17

400726,25

4671095,38

18

400734,99

4671104,11

19

400803,25

4671285,49

20

400805,23

4671320,01

21

400823,09

4671373,59

22

400833,01

4671420,82

23

400858,41

4671497,81

24

400879,05

4671540,68

25

400888,18

4671624,42

26

400873,89

4671633,55

27

400875,08

4671653,79

28

400891,75

4671669,66

Zona 3, yacimiento de Fumanya norte, delimitada por el polígono con las siguientes coordenadas UTM ED50:

Puntos

Coord. X

Coord. Y

1

400906,62

4672323,66

2

401038,78

4672274,06

3

401093,95

4672173,25

4

401083,23

4671965,68

5

401095,93

4671822,01

6

400999,89

4671681,12

7

400877,25

4671694,62

8

400884,43

4671836,25

9

400899,51

4671856,49

10

400885,22

4672082,71

11

400889,19

4672168,44

12

400855,06

4672256,15

Zona 4, yacimiento de Mina Tumí, delimitada por el polígono con las siguientes coordenadas UTM ED50:

Puntos

Coord. X

Coord. Y

1

400097,4710

4673026,376

2

400138,3491

4673022,804

3

400183,9897

4673028,757

4

400219,3116

4673022,804

5

400318,9272

4673004,151

6

400357,8210

4672988,673

7

400386,7928

4672935,094

8

400384,8085

4672915,251

9

400414,1772

4672834,685

10

400378,8553

4672764,438

11

400361,7897

4672757,294

12

400316,5460

4672753,723

13

400276,4616

4672760,073

14

400137,1585

4672810,079

15

400107,3928

4672816,826

16

400074,0553

4672863,260

17

400070,0866

4672879,929

18

400035,9553

4672913,663

19

400039,5272

4672933,110

20

400071,6741

4672970,416

21

400078,0241

4672988,673

22

400085,9616

4672997,404

Zona 5, Cingles del Boixader, delimitada por el polígono con las siguientes coordenadas UTM ED50:

Puntos

Coord. X

Coord. Y

1

401527,13

4670711,08

2

401545,40

4670701,73

3

401551,19

4670689,69

4

401538,72

4670670,98

5

401526,68

4670666,97

6

401496,83

4670643,79

7

401464,29

4670626,41

8

401406,81

4670605,91

9

401360,02

4670571,60

10

401264,65

4670568,03

11

401216,97

4670544,42

12

401119,37

4670566,70

13

401106,45

4670583,19

14

401130,51

4670608,59

15

401212,95

4670617,05

16

401225,88

4670612,60

17

401241,03

4670620,17

18

401278,91

4670608,59

19

401359,57

4670647,80

20

401430,87

4670665,63

21

401447,36

4670679,44

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