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Documento BOE-A-2014-632

Resolución de 14 de enero de 2014, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se crea el registro electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 3739 a 3742 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto, es un organismo público con personalidad jurídica pública y autonomía funcional y de gestión, adscrito en la actualidad al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Esta norma en su artículo 24 establece que las Administraciones Publicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.

Posteriormente el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en su artículo 27 dispone que la creación del registro electrónico se realizará mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.

El artículo 40 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, contempla la competencia de la Agencia para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines y para su funcionamiento que podrán adoptar la forma de resoluciones del presidente.

En aplicación de estas previsiones legales, la presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación de un único registro electrónico en la Agencia Estatal de Meteorología para todas sus unidades, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes escritos y comunicaciones presentados electrónicamente. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta Resolución como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

Asimismo mediante la presente Resolución se crea un fichero de datos de carácter personal Fichero del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología, en su disposición adicional única, cuyas características técnicas se establecen en el anexo.

La presente resolución se ha sido informada por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Primero. Objeto.

Por la presente resolución se crea el Registro Electrónico único de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia, y se regula su régimen de documentos de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos publicados en su sede electrónica así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

El Registro electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología será accesible desde la sede electrónica de AEMET. https://sede.aemet.gob.es.

Segundo. Titularidad y órganos competentes.

1. La Dirección de Administración será la responsable de la gestión del registro electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología.

2. La Dirección de Producción e Infraestructuras será la responsable de la seguridad e interoperabilidad del Registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad General y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Corresponde a las Direcciones de: Producción e Infraestructuras, Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, Administración y al Departamento de Coordinación con las Delegaciones Territoriales de la Agencia Estatal de Meteorología, la aprobación y modificación de la relación de procedimientos electrónicos y sus correspondientes documentos electrónicos normalizados en sus respectivos ámbitos de atribuciones.

Tercero. Documentos admisibles.

1. Se admitirán a través de las aplicaciones informáticas del registro electrónico documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología.

2. El registro electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, los documentos electrónicos a que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre con indicación de los motivos del rechazo, notificándose al remitente.

En caso de que el registro electrónico no rechace los documentos electrónicos, se indicará que la presentación no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del citado real decreto.

3. La sede electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología contendrá información sobre los formatos y requisitos a que deban sujetarse los documentos electrónicos que se vayan a presentar en el Registro electrónico de acuerdo con lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

4. Cuando se presenten solicitudes, escritos, comunicaciones o documentos que no puedan ser rechazados conforme al articulo 29.1.d. del Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre, dirigidos a un órgano distinto de la Agencia Estatal de Meteorología, ésta remitirá los documentos al Registro Electrónico Común, a través del Sistema de Interconexión de Registros, cuando los medios técnicos adecuados a tal fin lo permitan.

Cuarto. Presentación de documentación complementaria.

1. Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria, los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el apartado 2 del articulo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el apartado 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

4. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una solo sesión.

Quinto. Acreditación de la identidad y requisitos técnicos.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. La identificación de los ciudadanos que presenten documentos ante el Registro Electrónico y la firma de documentos electrónicos aportados se realizara mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica avanzada admitido por la Administración General del Estado.

3. El Registro electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología contendrá la relación actualizada de dichos sistemas, de firma electrónica avanzada, así como los requisitos técnicos necesarios para su utilización.

Sexto. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico, tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos establecidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del articulo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Séptimo. Presentación de documentos y cómputo de plazos.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el apartado 2 del articulo 30 del Real Decreto 167/2009, de 6 de noviembre, cunado concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informara en el propio Registro y en la sede de AEMET.

2. A los efectos oportunos, la sede electrónica mostrará en lugar igualmente visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo sus procedimientos y tramites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizar según lo dispuesto en le articulo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema General de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazo ser realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3.4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Octavo. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación ser produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el articulo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Noveno. Fichero de datos de carácter personal.

1. En cumplimiento de lo previsto en el articulo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales Fichero del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología cuya titularidad corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología y que será valido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley.

2. El contenido de este fichero se recoge en el anexo de la presente resolución.

Décimo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Fichero de datos personales

Nombre del fichero: Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología.

Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología, para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: El asiento registral contiene el nombre y el DNI del interesado, así como su lugar de residencia, por lo que se obtendrá esta información de los usuarios del registro electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales, asociados a la información registral:

Datos de carácter identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: Lugar de residencia.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Campos Asunto, Expone y Solicita.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.

Datos académicos y profesionales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.

Datos de circunstancias sociales: Pueden ser introducidos por el usuario en los campos Solicita y Expone, así como en la documentación aneja.

Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: La transmisión de la información y documentación a la Administración destinataria de la misma.

Órgano administrativo responsable del fichero: Agencia Estatal de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid.

Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Estatal de Meteorología, calle Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2014
  • Fecha de publicación: 22/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencias estatales
  • Internet
  • Meteorología
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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