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Documento BOE-A-2014-6232

Orden ECC/977/2014, de 10 de junio, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación y la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Bonos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2014, páginas 44699 a 44703 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-6232

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente, al Ministro de Economía y Competitividad) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2014, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 48 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

Asimismo, el artículo 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria faculta al Ministro de Economía a efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores.

En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias establece en su artículo 9 la delegación en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria corresponde al Ministro de Economía la competencia para autorizar tanto la creación de Deuda del Estado (mediante emisiones de valores u operaciones de crédito) como las operaciones basadas en instrumentos financieros, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, sin perjuicio de que se encuentren delegadas actualmente dichas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera conforme a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio.

En este sentido, la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas autoriza en el artículo 5.1 la emisión de Deuda del Estado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma), mediante operaciones de venta simple o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate o mediante una combinación de los procedimientos anteriores. En particular, se podrá ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. Asimismo, el artículo 5.2 establece que el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden. En particular, podrá seleccionar Entidades Agentes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda.

Con el respaldo legal anteriormente descrito y dado que la actual referencia benchmark a 10 años del Tesoro (cupón 3,80% y vencimiento en abril de 2024, emitida en enero de 2014) tiene un saldo en circulación de 21.185,8 millones de euros, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera considera recomendable emitir una nueva referencia que sustituya a la anterior que ya cuenta con suficiente liquidez en el mercado. Por Orden de 10 de junio de 2014 se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología, y, por otra, posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Asimismo, en esta ocasión se ofrecerá la posibilidad a los inversores de efectuar el pago de la nueva Obligación del Estado a diez años tanto en efectivo como contra entrega de determinados Bonos del Estado con vencimiento en 2015. Así, además de llevarse a cabo la emisión mediante sindicación de una nueva referencia benchmark a diez años, se producirá la amortización parcial mediante canje voluntario de determinados Bonos del Estado con vencimiento en 2015. Esta operación no solo favorece la colocación de la nueva referencia, sino que también facilita la reinversión de los valores amortizados y resta volumen a los vencimientos en el próximo año, con lo que se reducen las necesidades de emisión bruta del Estado en 2015.

Conforme al mandato otorgado, se ha acordado entre las citadas entidades y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la estructura final del sindicato de emisión y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se emiten, así como las condiciones en las que se efectuará el canje voluntario.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros. La colocación de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 11 de junio de 2014 mediante el procedimiento de sindicación y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:

a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 10 de junio de 2014 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.

Banco Santander, S.A.

Caixabank, S.A.

Citigroup Global Markets Limited.

Credit Agricole Corporate and Investment Bank.

HSBC France.

Morgan Stanley & Company International Plc.

b) El segundo nivel del sindicato, es decir el formado por los colíderes destacados, estaría formado por un grupo de entidades reducido que, aun ocupando un lugar destacado en la clasificación mensual que la Secretaría General realiza de la actividad de los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las entidades mencionadas en la letra anterior. Los colíderes destacados tan sólo participarán en la emisión de la nueva Obligación del Estado que se liquidará en efectivo, no participando en la operación de canje voluntario. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades.

Barclays Bank Plc.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Bnp Paribas, S.A.

Deutsche Bank AG.

Jp Morgan Securities Plc.

Société Générale, S.A.

c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en participar en esta sindicación. Al igual que en el caso de los colíderes destacados, estas entidades tan sólo participarán en la emisión de la nueva Obligación del Estado que se liquidará en efectivo, no participando en la operación de canje voluntario.

3. Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 31 de octubre de 2024.

c) Los cupones tendrán vencimiento el 31 de octubre de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 31 de octubre de 2014 y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2. de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:

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donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse por esta Secretaría General.

4. Parte de la emisión de la nueva Obligación del Estado a diez años se llevará a cabo mediante un canje voluntario de determinados Bonos del Estado que vencen en 2015. Los valores que podrán ser presentados en canje son los indicados a continuación:

Bono del Estado al 3,00 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2015 y código ISIN ES00000122F2.

Bono del Estado al 4,00 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2015 y código ISIN ES00000123L8.

Bono del Estado al 3,75 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2015 y código ISIN ES00000123P9.

5. Los valores presentados en canje deberá estar libres de trabas en la fecha de liquidación del canje, no sujetos a compromiso alguno que no expire con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados en canje hubieran sido vendidos en una operación simultánea, deberá encontrarse abonados en la cuenta del titular con fecha valor del día señalado para su liquidación antes de las 14,00 horas.

6. La fecha de liquidación del canje coincidirá con la fecha de emisión de la nueva Obligación del Estado a diez años. El precio limpio de canje para cada uno de los Bonos del Estado mencionados en el apartado 4 anterior se determinará por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión, y se hará público mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado», junto con su correspondiente cupón corrido a la fecha de liquidación del canje, expresado con seis decimales redondeados.

7. En la fecha de liquidación del canje, se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas.

8. En el canje las ofertas recibidas de los Bonos del Estado al 3,00 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2015, tendrán prioridad frente a las ofertas recibidas de los otros dos Bonos del Estado admitidos a canje. Asimismo, las ofertas recibidas de los Bonos del Estado al 4,00 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2015, tendrán prioridad en el canje frente a las ofertas recibidas de los Bonos del Estado 3,75 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2015. De este modo, el nominal total a canjear se cubrirá en primer lugar con las ofertas recibidas de los Bonos del Estado al 3,00 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2015. Si no se hubiera cubierto el nominal total a canjear, se aceptarán ofertas de los Bonos del Estado al 4,00 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2015, y si aún no se hubiera cubierto el importe del canje se aceptarán entonces las ofertas recibidas de los Bonos del Estado 3,75 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2015. En caso de que el importe nominal total de las ofertas de canje presentadas para un Bono del Estado en el que se acepten ofertas de canje supere el nominal restante a canjear para alcanzar el nominal objetivo de canje, se procederá al prorrateo, multiplicando el nominal de cada oferta recibida por un mismo coeficiente de prorrateo para determinar el nominal aceptado en canje. Este prorrateo sólo afectará a las ofertas presentadas para el último Bono admitido a canje. Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición la cuantía resultante no fuese múltiplo entero de 1.000 euros se ajustará aquélla redondeando por defecto.

En el caso de ofertas con importe nominal superior a 200 millones de euros, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se reservará la potestad de limitar el importe de la oferta a 200 millones de euros para garantizar una óptima distribución del nuevo valor en emisión, sin perjuicio de que el coeficiente de prorrateo se pueda aplicar posteriormente a este importe.

9. El canje se efectuará por un importe nominal de los valores de nueva emisión igual al importe nominal de los Bonos del Estado entregados. El precio de suscripción de las nuevas Obligaciones del Estado se liquidará en efectivo en la fecha de emisión, así como también se abonará en efectivo el precio al que los Bonos del Estado se aceptan en canje, junto con el cupón corrido, en la fecha de canje. Tal como dispone el apartado 6 anterior, la fecha de liquidación del canje coincidirá con la fecha de emisión de la nueva Obligación del Estado a diez años.

10. La suscripción de la nueva Obligación del Estado a diez años se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago en efectivo correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. En caso de canje, la entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, así como el nominal obtenido en canje para su amortización a efectos de su registro en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal».

11. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público.

12. Los gastos que se deriven de las operaciones descritas se imputarán a la Sección 06, Deuda Pública, del Presupuesto de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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