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Documento BOE-A-2014-6192

Resolución de 22 de mayo de 2014, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Postgrados oficiales de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2014, páginas 44468 a 44503 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-6192

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero («BOE» de 10 de marzo de 2007), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto («BOE» de 17 de agosto de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrados oficiales de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la dimensión estatal de los proyectos y los colectivos a los que van a ser destinados para asegurar la plena efectividad de las medidas, dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute, por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios, en todo el territorio nacional, evitando, al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo. A su vez, permitirá que se garantice con ello el acceso, en condiciones de igualdad, a las entidades potencialmente destinatarias de las subvenciones, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, evitándose la descoordinación y desvinculación de objetivos en las entidades dedicadas a colectivos con las mismas necesidades y permitiendo, de este modo, limitar la aplicación de distintos baremos para la satisfacción de los mismos intereses, aspecto que refuerza el principio de necesidad frente al de territorialidad.

Independientemente de lo señalado en el artículo 27, punto 10, de la Constitución de 1978, en el que se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca, y con base en la necesaria homologación de las oportunidades para acceder a las ayudas que se otorgan a través de la presente Resolución, se ha contemplado, en la formulación de la misma, la centralización del proceso de concesión en el órgano de la Administración General del Estado que tiene la responsabilidad de desarrollo de las políticas conducentes al establecimiento y profundización en el ámbito universitario de los Estudios de las Mujeres y del Género. Esta centralización es la única forma de asegurar coherentemente alcanzar el objetivo último de la convocatoria, que no es otro que el de asegurar, con carácter puntual y singular, el desarrollo de actividades universitarias en el ámbito de la difusión y el conocimiento general de la igualdad de oportunidades.

En este sentido la convocatoria que se formula, más allá de su alcance instrumental en el ámbito universitario, pretende ser un instrumento para la generalización global en el ámbito académico de los principios orientadores de la igualdad de género, acción claramente de alcance general y que corresponde, en este sentido, impulsar a la Administración General del Estado, sin menoscabo de la capacidad propia de otras administraciones.

No obstante lo anterior, y al tratarse de un ámbito competencial con incidencia en otros títulos competenciales propios de otras administraciones, en el contenido de la misma se han incorporado elementos de colaboración y cooperación para asegurar la perfecta armonización equilibrada de la misma.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales, crea el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Posteriormente, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, se desarrolla la estructura orgánica básica del mencionado departamento; este Real Decreto dispone, en su artículo cuarto, que el Instituto de la Mujer queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, siendo la persona titular de esta Dirección quien ostenta la Dirección General del Instituto de la Mujer (Disposición final tercera del Real Decreto 200/2012).

El Instituto de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 25.2.b) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres («BOE» de 23 de marzo), insta a las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a promover la creación de postgrados específicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.

Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. A tales efectos, se ha considerado procedente enmarcar la presente convocatoria dentro del Programa Campus de Excelencia Internacional, regulado en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, «BOE» del 13, Subprograma Interministerial de Modernización.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003.

Tercero. Presupuesto para la financiación de la convocatoria.

1. La financiación de los Estudios universitarios de postgrado y las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se hará con cargo a la aplicación 26.107.PO60.232B.48103 por una cuantía de 200.000 euros, del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del año 2014.

2. Se distribuirá de la siguiente forma: 50% del total, para la financiación de los Estudios universitarios de postgrado, 50% del total, para las Actividades del ámbito universitario.

3. Los proyectos de postgrado no podrán recibir una dotación superior a 10.000 euros, ni los proyectos de Actividades de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres superior a 7.000 euros.

4. En el supuesto de que los proyectos a subvencionar no consumieran la totalidad del crédito disponible, a tenor del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al prorrateo de la cantidad sobrante entre el resto de las solicitudes aprobadas.

Cuarto. Cofinanciación del FSE.

El gasto de esta convocatoria, que haya sido realizado, justificado y pagado, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en un 50% para las regiones «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», del período 2007-2013, con cargo a la aplicación 26.107.PO60.232B.48103. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio social de la entidad beneficiaria.

Los gastos realizados, justificados y pagados a partir del 1 de enero de 2016, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo con cargo al período 2014-2020.

Quinto. Gastos elegibles o subvencionables.

1. La financiación que, en su caso, se obtenga tendrá que ir destinada, necesariamente, al pago de becas de las/os eventuales alumnas/os, en el caso de los Estudios universitarios de postgrado; y a la realización de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. En el caso de las Actividades, los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate, del ámbito universitario, presentados a esta convocatoria, deberán hacer referencia directa a alguna de las cinco áreas que se indican a continuación y que se especifican de manera más concreta en el anexo VIII de la presente resolución:

1) Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.

2) Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

3) Violencia de Género.

4) Educación.

5) Salud.

3. Los proyectos de seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate cuyo contenido no se relacione directamente con estos cinco temas serán excluidos y, por lo tanto, no podrán ser seleccionados para recibir algún tipo de subvención en el marco de la presente convocatoria.

4. No podrán ser objeto de subvención ni las publicaciones ni el mantenimiento de los gastos corrientes de las entidades solicitantes.

Sexto. Duración y tipos de proyectos.

1. Los proyectos financiados tendrán que desarrollarse antes del 31 de mayo de 2015, si la duración es de un curso académico, o antes del 31 de mayo de 2016, si la duración es de dos cursos académicos, en el caso de los estudios de postgrado, y antes del 31 de mayo de 2015, en los casos restantes.

2. La naturaleza de los proyectos que obtendrán subvención será de alguno de estos tipos: seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate, en el caso de las actividades y el desarrollo de las materias correspondientes a los postgrados.

3. Por último, no podrán, en ningún caso, ser subvencionados aquellos postgrados y actividades de igualdad que se hayan iniciado y/o concluido antes de la fecha de publicación de esta Resolución en el «BOE».

Séptimo. Entidades solicitantes: requisitos.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en alguna de las convocatorias gestionadas por este Departamento.

2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto de postgrado y un proyecto de actividades del ámbito universitario.

3. En orden a asegurar la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado, en este caso el Instituto de la Mujer, con las administraciones competentes en la materia de las Comunidades Autónomas, la solicitud presentada deberá ir acompañada de una Declaración, de la autoridad competente en ordenación universitaria de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que se manifieste el respaldo y la toma en consideración de la realización de la actividad y/o postgrado solicitado, así como la pertinencia de su realización, lo que no prejuzga, ni vincula a ésta última en la financiación de la propuesta para la que se solicita subvención (anexo IX).

Octavo. Presentación de solicitudes. Plazo.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias).

2. La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable de la ejecución del programa del Estudio universitario de postgrado o de la Actividad del ámbito universitario y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa de Estudios universitarios de postgrado, o de la ejecución de la Actividad del ámbito universitario relacionada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

a) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del Programa del postgrado o la Actividad.

b) Que la persona física responsable técnica del Estudio de postgrado o la Actividad acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

4. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Contenido de las solicitudes. Documentación que acompaña.

1. A la solicitud, que figura como Anexo I de esta Resolución, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

• Memoria explicativa del Estudio universitario de postgrado o de la Actividad del ámbito universitario, debidamente cumplimentada y firmada por el/la representante legal de la Entidad, que figura como Anexo II de esta Resolución. En el caso de solicitarse subvención para varios postgrados/actividades, se presentará un Anexo II independiente para cada una de ellas, y cumplimentado, en cada caso, el:

– Anexo II-1, para: Estudio universitario de postgrado oficial.

– Anexo II-2, para: Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

• Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmado/a por el/la representante legal de la Entidad, que figura como Anexo III de esta Resolución.

• Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la Orden de bases TAS/535/2007, firmado por la persona representante legal de la Entidad, que figura como Anexo IV de esta Resolución.

• Autorización de verificación de identidad del/de la representante legal de la entidad, que figura como Anexo V de esta Resolución.

• Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de Agencia Tributaria y Seguridad Social, que figura como Anexo VI de esta Resolución. En los casos en los que no se presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.

• Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En el caso de Universidades, será, normalmente, documento en el que conste el nombramiento para ese cargo y la Delegación de firma, en su caso, por parte del/de la Rector/a.

• Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

• Documentación que acredite que la persona responsable del postgrado o de la actividad del ámbito universitario solicitada pertenece a la entidad que solicita la subvención (entidades señaladas en el apartado Séptimo de esta Resolución).

• Currículum vítae de la persona responsable del Programa para el título postgrado y del equipo docente y de la Actividad, que ponga de manifiesto su experiencia en los Estudios de Mujeres y de Género.

• Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se ponga de manifiesto que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones de justificación correcta de subvenciones, así como de obligaciones por reintegros de subvenciones, que figura como anexo VII de esta Resolución.

• Documentación que acredite la presentación del Proyecto de Campus de Excelencia Internacional de la Universidad solicitante.

• Declaración de la autoridad competente en ordenación universitaria de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que expresamente se manifieste el respaldo y la toma en consideración de la realización de la actividad y/o postgrado solicitado, así como la pertinencia de su realización (anexo IX).

2. En el caso de los Estudios Postgrado, específicamente, deberán presentarse, además, los siguientes documentos:

• Documentación que acredite que el postgrado objeto de la solicitud pertenece a una red europea, en los casos que proceda.

• Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la mención de calidad del postgrado, en los casos que proceda.

• Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de la condición de oficialidad del postgrado.

• Certificado, de la autoridad académica correspondiente, de que el postgrado incluye la oferta de programa y título de Doctorado, cuando proceda.

3. En el caso de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberán aportarse, además, los siguientes documentos, en los casos en que proceda:

• Documentación que acredite la participación de varios departamentos, facultades y/o universidades.

• Documentación que acredite la participación, en la actividad solicitada, de organizaciones de mujeres y/u otras entidades públicas y/o privadas.

• Documentación que acredite la vinculación de la actividad solicitada a proyectos de investigación o al proceso de conversión al postgrado oficial.

4. Además, las universidades privadas deberán acompañar los documentos que a continuación se detallan, los cuales han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

a) Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente.

b) Documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo.

5. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano.

6. Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer3@inmujer.es

Décimo. Requerimientos. Subsanación de la solicitud.

Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden TAS/535/2007.

Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta, serán los siguientes:

1.1 En el caso de los Estudios de postgrado:

a) Especialización: que las personas responsables y los equipos docentes de los postgrados acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los Estudios de Mujeres y de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Puntuación máxima: 4 puntos. Específicamente:

• Participación en proyectos de investigación nacionales: Un punto.

• Participación en proyectos de investigación europeos: Un punto.

• Publicaciones: Un punto.

• Experiencia previa en docencia: Un punto.

b) Calidad del postgrado: se valorará la calidad y coherencia interna del proyecto. Puntuación máxima: Cuatro puntos.

c) Presentación de postgrados de carácter interdisciplinar, Interdepartamental y/o interuniversitario. Puntuación máxima: Dos puntos.

d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de los postgrados propuestos. Puntuación máxima: Dos puntos.

e) Vinculación del postgrado a proyectos equivalentes del ámbito europeo. Puntuación máxima: Dos puntos.

f) Obtención de mención de calidad del postgrado propuesto. Puntuación máxima: Seis puntos.

g) Reconocimiento oficial del postgrado, por la Universidad correspondiente. Puntuación máxima: Ocho puntos.

h) Oferta incluida en el postgrado, de programa y título de Doctorado: Dos puntos.

1.2 En el caso de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

a) Especialización: que las personas responsables de las Actividades de igualdad del ámbito universitario acrediten que están participando o han realizado actividades relacionadas con los Estudios de Mujeres y de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: Dos puntos.

b) Calidad del proyecto: se valorará la calidad de la propuesta, así como la viabilidad de la misma, especialmente, que haya una definición clara de objetivos y de sus efectos previsibles. En el caso de los proyectos relativos a la realización de seminarios, congresos, simposios, jornadas o foros de debate, se valorará positivamente el tener previsto sacar conclusiones y recomendaciones de aplicabilidad para la intervención social, en el campo de que se trate, para incluir en la memoria correspondiente, a presentar al Instituto de la Mujer, una vez que se haya realizado la actividad. Puntuación máxima: Cuatro puntos.

c) Presentación de actividades que se realicen conjuntamente por varios departamentos, facultades y/o distintas universidades. Puntuación máxima: Dos puntos.

d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de las actividades propuestas. Puntuación máxima: Dos puntos, siempre y cuando se obtenga el 50% del total de otra entidad distinta del Instituto de la Mujer.

e) Participación de asociaciones de mujeres y otras entidades, públicas o privadas, en las propuestas. Puntuación máxima: Dos puntos.

f) Grado de relación directa de las actividades y títulos propuestos con las áreas que se indican en el punto 5.2 de esta Resolución de convocatoria y en el Anexo VIII. Puntuación máxima: Dos puntos.

g) Grado de relación directa con proyectos de investigación, preferentemente del Plan Nacional de I+D+I, así como a proyectos de estudios de postgrado subvencionados por el propio Instituto de la Mujer. Puntuación máxima: Dos puntos.

2. Los proyectos de Estudios de postgrado que se presenten solo podrán obtener subvención cuando obtengan una nota mínima, en la evaluación, de 16 puntos y las Actividades del ámbito universitario de nueve puntos.

Duodécimo. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. El proyecto o proyectos que obtengan la mayor puntuación, entre los presentados, recibirá la subvención máxima de 10.000 euros, en el caso de los proyectos de Estudios de postgrado. A los demás proyectos candidatos, se les concederá una cantidad directamente proporcional a la puntuación obtenida, en orden decreciente, hasta agotar el crédito, tomando en consideración la asignación de una dotación mínima de 1.000 euros.

2. En igual sentido se procederá con los proyectos correspondientes a Actividades de igualdad del ámbito universitario, con la única diferencia de que, en este caso, la cantidad máxima concedida al proyecto o proyectos con la más alta puntuación será de 7.000 euros.

Nunca la cantidad concedida podrá ser mayor que la solicitada.

Decimotercero. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la LGS.

La Comisión de Evaluación estará integrada por el Subdirector General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, y seis vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer. De ellas, una pertenecerá al propio Instituto de la Mujer, otra a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, otra será nombrada a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, otra a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, otra a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y otra a propuesta de la persona titular del Gabinete de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Además, formará parte de la Comisión de Evaluación una secretaria con voz pero sin voto, designada por la Dirección del Instituto de la Mujer entre personal funcionario del mismo. Ejercerá la presidencia de la misma la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Decimocuarto. Resolución y pago de la subvención.

1. La persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, y previa fiscalización del expediente, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que será notificada a las entidades solicitantes, para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia previa cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el párrafo 10.2 de la Orden TAS/535/2007.

2. Una vez formulada la resolución provisional, se recabará, para su consideración en el expediente previamente a la resolución definitiva, el informe establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado 5, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2014.

3. A la vista de las alegaciones aducidas por las entidades, así como del contenido de los informes preceptivos y vinculantes que en su caso procedan de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se formulará y elevará, previa fiscalización, la propuesta de resolución definitiva a la Dirección del Instituto de la Mujer para su aprobación.

4. Tanto la propuesta de Resolución provisional como la definitiva, no crean derecho alguno a favor de las/os beneficiarias/os propuestas/os, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

5. Ambas propuestas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberán expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración, según los criterios establecidos en esta propia Resolución.

6. La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, debidamente motivadas.

7. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 10.3. de la Orden TAS/535/2007, y agotan la vía administrativa.

8. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, en el momento de la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el Anexo III, presentado con la solicitud.

9. Este libramiento tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el artículo 14.1 de la Orden TAS/535/2007, y supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de sus Organismos Autónomos adscritos. Este pago no precisará de la constitución de ninguna garantía.

Decimoquinto. Medios de notificación.

1. Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a las entidades beneficiarias y se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden TAS/535/2007, por la que se aprobaron las Bases reguladoras de la presente convocatoria.

2. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para Estudios universitarios de postgrado sobre Estudios de las Mujeres y del Género o para Actividades del ámbito universitario.

Decimosexto. Compatibilidad de subvenciones.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada. Se asegurará la perfecta delimitación entre distintas asignaciones de cara a su oportuna justificación.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de las supuestos de compatibilidad establecidos en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003.

Decimoséptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que figuran en el artículo 13 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, las que se exponen en el apartado Decimoctavo.

Decimoctavo. Ejecución de los proyectos.

Las entidades subvencionadas vendrán obligadas a ejecutar los proyectos en los siguientes términos:

1. Realizar el Estudio de postgrado o la Actividad, que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada propuesta y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2015, si la duración es de un curso académico, o antes del 31 de mayo de 2016, si la duración es de dos cursos académicos, en el caso de los Estudios de postgrado y antes de 31 de mayo de 2015, en los casos restantes.

2. Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada Estudio de postgrado o Actividad subvencionada, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada Programa de postgrado o Actividad y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2015 si la duración es de un curso académico, o antes del 30 de junio de 2016, si la duración es de dos cursos académicos, en el caso de los estudios de postgrado, y antes del 30 de junio de 2015, en los casos restantes.

3. En el caso de las actividades relacionadas con al celebración de seminarios, congresos, simposios, jornadas o foros de debate, deben incluirse, en esta memoria, las conclusiones y recomendaciones de aplicabilidad para la intervención social, en el ámbito de que se trate.

Decimonoveno. Evaluación, seguimiento y control del desarrollo de los proyectos subvencionados.

Para evaluar y realizar el oportuno seguimiento y control de las acciones subvencionadas, las entidades están obligadas a:

1. Presentar la justificación de los gastos, mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como la acreditación de su pago y sus registros contables, efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2015, si la duración es de un curso académico, o antes del 30 de junio de 2016, si la duración es de dos cursos académicos, en el caso de los estudios de postgrado, y antes del 30 de junio de 2015, en el resto de los casos. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003.

2. En ningún caso serán subvencionables: el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3. Presentar originales de los materiales utilizados para la difusión de los postgrados y/o actividades, en los que deberá constar de forma visible el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Instituto de la Mujer, y el del FSE; ambos se enviarán, junto con las correspondientes indicaciones de uso, a aquellas entidades que obtengan la subvención.

4. El logo del FSE llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

5. La persona física o jurídica que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de beneficiarios, publicada anualmente por la Unidad Administrativa del FSE (UAFSE).

6. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad-Instituto de la Mujer y del FSE, así como las leyendas relativas a la financiación pública, deberán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención.

7. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer u otra entidad encargada de dichas tareas en relación al FSE. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y del FSE.

8. Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 13.f) de la Orden TAS/535/2007.

Vigésimo. Justificación de las subvenciones. Modificación de la resolución.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el punto décimo noveno de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer que, oportunamente, se enviarán a las entidades beneficiarias.

2. Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas, éstas deberán ser realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el porcentaje y cuantía de imputación a la presente subvención y que está cofinanciado por el PO Lucha FSE 2007-2013.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán custodiar la documentación justificativa de la subvención hasta, al menos, final del año 2021, al tratarse de proyectos cofinanciados por el FSE.

4. Las entidades subvencionadas podrán solicitar a la personal titular de la Dirección del Instituto de la Mujer, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los Estudios de postgrado o Actividades de igualdad del ámbito universitario, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto, debido a problemas ineludibles de calendario escolar.

5. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

6. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará, previa fiscalización, y notificará por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante la referida persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Vigésimo primero. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del Estudio de Postgrado o de la Actividad, relacionada con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en el plazo señalado, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución y en la Orden Ministerial de Bases reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la Ley 38/2003, y en el artículo 13.c), de la Orden TAS/535/2007.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el Estudio de postgrado o la Actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los Estudios de postgrado subvencionados o de las Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias o beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de los Estudios de postgrado o la Actividad.

En el supuesto de que no se hayan iniciado los Estudios de postgrado o las Actividades del ámbito universitario objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del Estudio de postgrado o de la Actividad.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del Estudio de postgrado o de la Actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el punto Décimo Séptimo y Décimo Noveno, de la presente Resolución.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, y en el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007.

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado u otros informes de control procedentes de la Unión Europea o resultantes de los procedimientos de verificación y control del Instituto de la Mujer u otras instituciones relacionadas con el Fondo Social Europeo.

c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del o de la interesado/a a la audiencia.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

f) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, y en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, siendo competente para su resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

7. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

8. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas, con motivo de la concesión de subvenciones, dará lugar a al obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme al criterio de proporcionalidad.

Vigésimo segundo. Responsabilidad y sanciones.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Vigésimo tercero. Protección de Datos.

Todas las solicitudes quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/535/2007, sobre protección de datos.

Vigésimo cuarto. Título Competencial.

Esta Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.º de la Constitución Española.

Vigésimo quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2014.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza Martín.

ANEXO I

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ANEXO II-1

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ANEXO II-2

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO

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