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Documento BOE-A-2014-6188

Resolución de 6 de junio de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de carácter general para el segundo semestre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2014, páginas 44397 a 44414 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-6188

TEXTO ORIGINAL

El programa de formación del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para 2014 incorpora una nueva estructura en la clasificación de sus actividades formativas, adaptada a las necesidades actuales de los empleados públicos.

Tradicionalmente, la Subdirección de Formación del INAP organizaba sus actividades formativas en cuatro planes: el plan para directivos públicos; el plan para funciones de gestión, apoyo administrativo y auxiliares; el plan de Administración electrónica, y el plan de idiomas y lenguas cooficiales.

A partir de la primera convocatoria de acciones formativas para el primer semestre de 2014, los tres primeros planes han sido revisados en función de los objetivos previstos en las diferentes actividades formativas. El plan para directivos públicos, objeto de otra convocatoria, incluye sólo aquellas actividades que tienen como finalidad el desarrollo de las competencias asociadas al «perfil directivo».

El plan de Administración electrónica, una vez alcanzada la madurez suficiente de lo que se ha venido denominando «Administración electrónica», se ha suprimido como plan diferenciado. Actualmente, cualquier aspecto de la formación referido al funcionamiento de la Administración debe incluir los medios electrónicos; por lo tanto, como resultado de un proceso natural de la propia evolución de la Administración, muchas de las actividades que se venían ofreciendo en el marco del plan de Administración electrónica se han incorporado a un plan general, objeto de esta convocatoria.

Para facilitar la organización de estas actividades se han clasificado en las siguientes áreas formativas: organización y funcionamiento, procedimiento administrativo, recursos humanos, publicaciones, gestión económica y contratación, políticas públicas, habilidades profesionales y Unión Europea y relaciones internacionales.

Las actividades formativas con carácter más tecnológico se agrupan en el programa TIC, que es objeto de otra convocatoria.

Por ello, teniendo en cuenta las necesidades formativas detectadas en los empleados públicos para el adecuado ejercicio de sus funciones, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primera. Objeto.

Mediante esta resolución se convocan actividades formativas en las distintas áreas funcionales de la gestión pública, según el programa y modalidad formativa que se describe en los anexos, y que se desarrollarán durante el segundo semestre del año 2014.

Segunda. Destinatarios.

1. Podrán participar en los cursos relacionados en los anexos los empleados públicos de las Administraciones públicas de los subgrupos A1, A2, C1 y C2, y el personal laboral fijo equivalente, que cumplan el perfil del destinatario exigido en cada actividad formativa.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de tres actividades formativas de las incluidas en los anexos.

Quienes deseen participar en los cursos convocados deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónica, disponible en la página web del INAP (www.inap.es), entrando en «Aprendizaje»; a continuación, seleccionando «Formación general», y, finalmente, el apartado denominado «Inscripción electrónica».

Una vez ejecutada la acción «Grabar solicitud», se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y elevar a la firma del superior jerárquico. Una vez firmada, deberán conservar la solicitud en su poder hasta que se les requiera su presentación.

Cuarta. Selección.

1. El INAP generará con las solicitudes electrónicas una base de datos que enviará, en el caso de la Administración General del Estado, al responsable de cada unidad de formación, las cuales priorizarán a su personal hasta un máximo de cuarenta solicitudes por cada actividad formativa, se asegurarán de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada una de las acciones formativas e intentarán garantizar el acceso a la formación del mayor número posible de empleados públicos.

El responsable de cada unidad de formación deberá remitir al INAP el archivo de solicitudes priorizadas en un plazo de siete días naturales desde su recepción mediante un correo electrónico a la dirección fg@inap.es.

La selección final de los participantes corresponde al INAP. En la selección se observarán los siguientes criterios: adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa; equilibrio de organismos e instituciones, e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

2. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

3. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

4. Una vez efectuada la selección on line definitiva de participantes, el INAP comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos a cada actividad formativa el aula, la fecha y el horario en que tendrá lugar. Será requisito imprescindible para realizar el curso que el alumno seleccionado conteste a este correo electrónico confirmando su asistencia. Los alumnos que no reciban el correo invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado admitidos. El INAP comunicará la relación de alumnos admitidos a cada unidad de formación de la Administración General del Estado.

5. La inasistencia a los cursos presenciales, o falta de conexión a los cursos on line, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en el curso podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.

Quinta. Modalidad formativa y calendario.

Las actividades formativas se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en los anexos. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Para los cursos en la modalidad on line, los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para su realización. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del curso, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

Sexta. Diplomas.

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia o falta de conexión superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, aunque esté justificada, imposibilitará su expedición.

El INAP remitirá a las unidades de formación de la Administración General del Estado, por cada acción formativa, una relación detallada de su personal, en la que se informará sobre la obtención o no del diploma acreditativo de la realización del curso.

Séptima. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Octava. Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fg@inap.es.

Madrid, 6 de junio de 2014.- El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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