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Documento BOE-A-2014-6185

Resolución de 5 de junio de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas descentralizadas, incluidas en el plan de formación en colaboración con las entidades locales para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2014, páginas 44375 a 44378 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-6185

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha aprobado un Plan Estratégico para el periodo 2012-2015 que establece como misión de este Instituto la de crear conocimiento transformador en el sector público en beneficio de la sociedad, con el fin de propiciar la cohesión social y una democracia de alta calidad.

El INAP quiere orientar su actividad al objetivo de promover una buena Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este Instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.

En este sentido, el INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas, de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles y de los vecinos de los distintos municipios y provincias, mediante la ejecución descentralizada en diferentes circunscripciones provinciales de nuevas acciones formativas, de acuerdo con las necesidades detectadas por las comunidades autónomas uniprovinciales, diputaciones, cabildos y consejos insulares.

En consecuencia, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primera. Objeto y destinatarios.

Mediante esta resolución se convocan acciones formativas descentralizadas dirigidas al personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos, según el programa que se describe en el anexo.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en los cursos convocados deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónica, disponible en la página web del INAP (www.inap.es), entrando en «Aprendizaje»; a continuación, seleccionando en «Formación en Administración Local»; posteriormente, en «acciones en colaboración», y, finalmente, en «buscador de cursos», donde aparecerán referenciados, por provincias, los cursos convocados. En esta página se publicará la información relativa a dichos cursos. Ejecutando la opción «info» que figura en cada curso, así como la opción «inscripción», que también figura junto al título de cada curso, se tendrá acceso a un formulario en el que deberán cumplimentarse todos los datos. Seguidamente, el solicitante recibirá en su correo electrónico un enlace para que sus datos sean confirmados.

En el momento en el que se cumplimenten todos los datos, se solicitarán las acciones formativas deseadas, independientemente de que se haya recibido o no el correo electrónico para confirmar los datos. Para ello, a continuación es necesario pulsar en «Escribir carta», donde podrá redactar una carta de motivación en la que se expliquen las razones por las que se solicita el curso. Posteriormente, se pulsará en «Conformidad» y, finalmente, en el botón «Grabar» para completar la transmisión telemática de datos.

Podrá imprimirse en soporte papel, si así se desea, para conservarla como justificante de presentación. El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.

Tercera. Selección.

1. La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.

La propuesta para la selección de alumnos, que se llevará a cabo por dicha Subdirección, se realizará por las entidades colaboradoras, basándose en los criterios de adaptación de los seleccionados a los objetivos del curso.

2. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

3. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

Cuarta. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al diez por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.

Quinta. Información adicional.

La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada curso descentralizado en colaboración será expuesta en la página web del Instituto, junto a su inscripción.

Igualmente, se podrá solicitar información adicional en las sedes donde se celebren los cursos y a través del correo electrónico fl@inap.es

Sexta. Valoración.

La valoración prevista en el anexo para cada acción formativa lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Madrid, 5 de junio de 2014.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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