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Documento BOE-A-2014-6169

Resolución de 5 de junio de 2014, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2014 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 44256 a 44321 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-6169

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.

Artículo 6. Beneficiarios.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 13. Control.

Artículo 14. Financiación.

Capítulo II. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Artículo 15. Actuaciones objeto de subvención.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.

Artículo 16. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 17. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.

Artículo 19. Incorporaciones, renuncias y bajas.

Artículo 20. Pago y justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 21. Situaciones de interrupción de los contratos.

Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 23. Cambios de centro de contratación.

Artículo 24. Seguimiento.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación.

Subsección 1.ª Contratos predoctorales de formación en investigación.

Artículo 25. Objeto y finalidad.

Artículo 26. Beneficiarios y características de los grupos de investigación.

Artículo 27. Condiciones de los contratos.

Artículo 28. Requisitos de los candidatos.

Artículo 29. Documentación requerida.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 2.ª Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

Artículo 31. Objeto y finalidad.

Artículo 32. Requisitos de los candidatos.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

Artículo 34. Documentación requerida.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 3.ª Contratos Río Hortega.

Artículo 36. Objeto y finalidad.

Artículo 37. Características de los grupos de investigación.

Artículo 38. Condiciones de los contratos.

Artículo 39. Requisitos de los candidatos.

Artículo 40. Documentación requerida.

Artículo 41. Evaluación y selección de las solicitudes.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación.

Subsección 1.ª Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

Artículo 42. Objeto y finalidad.

Artículo 43. Condiciones de los contratos.

Artículo 44. Requisitos de los candidatos.

Artículo 45. Documentación requerida.

Artículo 46. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 2.ª Contratos Miguel Servet.

Artículo 47. Objeto y finalidad.

Artículo 48. Tipos.

Artículo 49. Condiciones de los contratos.

Artículo 50. Requisitos de los candidatos.

Artículo 51. Características de los proyectos de investigación.

Artículo 52. Documentación requerida.

Artículo 53. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 3.ª Contratos Sara Borrell.

Artículo 54. Objeto y finalidad.

Artículo 55. Características de los grupos de investigación.

Artículo 56. Condiciones de los contratos.

Artículo 57. Requisitos de los candidatos.

Artículo 58. Documentación requerida.

Artículo 59. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 4.ª Contratos Juan Rodés.

Artículo 60. Objeto y finalidad.

Artículo 61. Condiciones de los contratos.

Artículo 62. Requisitos de los candidatos.

Artículo 63. Documentación requerida.

Artículo 64. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 5.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 65. Objeto y finalidad.

Artículo 66. Condiciones de los contratos.

Artículo 67. Requisitos y categorías de los candidatos.

Artículo 68. Documentación requerida.

Artículo 69. Evaluación y selección de las solicitudes.

Sección 4.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Movilidad.

Subsección 1.ª Bolsas de ampliación de estudios (BAE).

Artículo 70. Objeto y finalidad.

Artículo 71. Condiciones de la financiación.

Artículo 72. Requisitos de los candidatos.

Artículo 73. Documentación requerida.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

Capítulo III. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

Artículo 75. Actuaciones objeto de subvención.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Artículo 76. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 77. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.

Artículo 78. Conceptos subvencionables.

Artículo 79. Pago, seguimiento y justificación.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Subsección 1.ª Proyectos integrados de excelencia.

Artículo 80. Objeto y finalidad.

Artículo 81. Características de los proyectos.

Artículo 82. Requisitos de los participantes en los grupos de investigación.

Artículo 83. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 84. Documentación requerida.

Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud.

Artículo 86. Objeto, finalidad y modalidades.

Artículo 87. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

Artículo 88. Tipos y características de los proyectos.

Artículo 89. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 90. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 91. Documentación requerida.

Artículo 92. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 3.ª Proyectos de investigación clínica independiente.

Artículo 93. Objeto y finalidad.

Artículo 94. Tipos y características de los proyectos.

Artículo 95. Beneficiarios.

Artículo 96. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 97. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 98. Documentación requerida.

Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.

Subsección 4.ª Acciones complementarias.

Artículo 100. Objeto, tipo y finalidad.

Artículo 101. Características de los proyectos de investigación.

Artículo 102. Beneficiarios.

Artículo 103. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 104. Documentación requerida.

Artículo 105. Evaluación y selección de las solicitudes.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo. Convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las Acciones complementarias.

La Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 11 de junio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, que incluye los objetivos y principios de gestión básicos de las actuaciones que la integran.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, contempla cuatro Programas Estatales, desplegados en Subprogramas, y dos Acciones Estratégicas que se integran en el cuarto de los programas identificados: el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El primero de los retos que se señalan es el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar, dentro del cual, como acción programática de carácter específico se incluye la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, que tiene como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía y a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, la Acción Estratégica en Salud 2014 (en adelante AES) propone un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadran en los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y en el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Cada uno de los subprogramas se articula a través de una o varias actuaciones.

Las ayudas consistirán en subvenciones, con cargo a las consignaciones presupuestarias que se asignen al Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) en los Presupuestos Generales del Estado, y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y al Fondo Social Europeo, según las zonas que se determinen en su caso.

Esta resolución se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición final y un anexo. El capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la resolución y a determinados aspectos del procedimiento de gestión de las actuaciones de la AES. En el capítulo II, con cuatro secciones, se describen las actuaciones correspondientes a los Subprogramas de Formación, Incorporación y Movilidad del Programa Estatal de Formación del Talento y su Empleabilidad. La primera sección, contiene las disposiciones comunes a todas las actuaciones, mientras que las restantes establecen, mediante las correspondientes subsecciones, sus disposiciones específicas, describiendo las características de cada actuación. En el capítulo III, mediante dos secciones, se regulan las actuaciones correspondientes al Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. La sección primera contiene las disposiciones comunes del Subprograma y la segunda, la componen cuatro subsecciones con las disposiciones específicas de las actuaciones que lo integran. Esta resolución se completa con una disposición adicional sobre el régimen de recursos contra la convocatoria, una disposición final sobre su entrada en vigor y un anexo donde se enumeran las convocatorias internacionales correspondientes a las Acciones complementarias.

El artículo 9.1 de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 11 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016 (en adelante Orden de bases), faculta al Director del ISCIII para convocar las actuaciones de la AES 2014 objeto de la presente resolución.

De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Conforme a la Orden de bases, la presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para 2014 de la AES, y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Artículo 2. Finalidad.

Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

1. Las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES serán las enumeradas en el artículo 3.2 de la Orden de bases.

2. Las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria de la AES 2014 son las siguientes:

a) Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a las intervenciones sobre la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud:

1.º Investigación biológica integrativa y de sistemas.

2.º Mejoras en los procesos de predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

3.º Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

4.º Biotecnología, nanomedicina, robótica y bioingeniería.

b) Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal:

1.º Enfermedades neurológicas.

2.º Salud mental.

3.º Envejecimiento y fragilidad.

4.º Salud y género.

5.º Salud reproductiva.

6.º Violencia de género en el ámbito sanitario.

7.º Pediatría y medicina perinatal.

8.º Enfermedades infecciosas.

9.º Cáncer.

10.º Enfermedades cardiovasculares.

11.º Enfermedades endocrinas.

12.º Enfermedades raras.

13.º Enfermedades respiratorias.

14.º Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo.

15.º Enfermedades hepáticas y digestivas.

16.º Enfermedades crónicas e inflamatorias.

17.º Cuidados paliativos.

c) Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental, salud laboral y dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones así como las mejoras en las capacidades de innovación en servicios del SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación:

1.º Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

2.º Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

3.º Seguridad del paciente y prevención de incidentes.

4.º Salud pública.

5.º Salud laboral.

6.º Salud ambiental.

7.º Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

8.º Variabilidad de la práctica clínica.

9.º Percepción, satisfacción y calidad de vida.

10.º Participación y empoderamiento de los ciudadanos.

d) Investigación en medicamentos, productos sanitarios y terapia celular:

1.º Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas.

2.º Investigación, desarrollo e innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

3.º Investigación en terapia celular.

4.º Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica.

5.º Investigación en terapias no farmacológicas y técnicas para el alivio del dolor del parto.

e) Investigación en tecnologías para la salud:

1.º Telemedicina.

2.º E-health.

3.º Sistemas de información para el SNS.

4.º Innovación en servicios de salud orientada a la mejora de procesos.

5.º Evaluación de servicios sanitarios.

3. Con carácter general, las actuaciones reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las áreas temáticas y líneas prioritarias descritas en este artículo, sin perjuicio de los objetivos que se señalen con carácter específico en cada una de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, y sus revisiones posteriores, de la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos de investigación en enfermedades raras deben observar los principios establecidos por el International Rare Diseases Research Consortium (IRDiRC) y los proyectos de estudio del genoma de cáncer deberán de observar los principios establecidos por el International Cancer Genome Consortium (ICGC).

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y en Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, modificado por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre investigación biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa legal vigente.

3. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones legalmente establecidas:

a) Informe de la Comisión de investigación u órgano equivalente del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, «BOE» de 7 de agosto), que deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité ético de investigación clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Informe favorable de la Comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos humanos para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 6 del Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre.

4. Los documentos a los que hace referencia el punto 3 de este artículo quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.

El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta europea del investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, sin perjuicio de los específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los previstos a lo largo de esta convocatoria para cada actuación.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones convocadas mediante la presente resolución, los regulados como tales en el artículo 4 de la Orden de bases con las siguientes limitaciones en función del tipo de actuación y modalidad de la misma:

a) En las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud: las personas físicas con los requisitos previstos en el artículo 32.

b) En la modalidad de Contratos i – PFIS, Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados, Contratos Juan Rodés y Proyectos integrados de excelencia en los IIS acreditados: únicamente podrán participar los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria (todas las referencias a los IIS incluidas en la presente Resolución se refieren a los acreditados según el citado Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero). En este caso, los IIS podrán presentar solicitudes para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de constitución del mismo. El centro de realización de la actividad será el citado IIS.

c) En los Proyectos de investigación clínica independiente y en la modalidad de Proyectos de desarrollo tecnológico en salud: podrán ser solicitantes los IIS acreditados, así como las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS, con actividad asistencial.

d) En los Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS y en las Bolsas de ampliación de estudios (BAE): únicamente podrán participar las entidades sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS, con actividad asistencial.

e) En los Contratos Miguel Servet tipo I y II y en los Contratos Sara Borrell: únicamente podrán participar las entidades del ámbito del SNS contempladas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 6.º del artículo 4.1.b) de la Orden de bases.

En los Contratos Miguel Servet tipo II el centro solicitante podrá coincidir o no con aquél con el que se suscribió el Contrato de investigador Miguel Servet, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

f) En los Proyectos integrados de excelencia en los CIBER: únicamente podrán ser beneficiarios los Centros de investigación biomédica en red (en adelante, CIBER), con las particularidades previstas en el artículo 81.3.

g) Para el resto de actuaciones y modalidades (Contratos PFIS, Contratos Río Hortega, Proyectos de investigación en salud y Acciones complementarias): podrán concurrir todas las entidades e instituciones enumerados en el artículo 4.1.b) de la Orden de Bases siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud.

2. En el caso de los IIS acreditados y centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En estos casos, la vinculación de los jefes de grupo e investigadores principales exigida en las distintas actuaciones de esta convocatoria, lo será con el centro del ámbito del SNS, con la fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado que forme parte del Instituto Investigación.

3. En todas las actuaciones, aquellos centros que soliciten su alta como beneficiarios en la aplicación informática de solicitudes, deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo representante.

4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la Orden de bases.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Estas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

5. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización de los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación que proceda de las solicitudes recibidas.

Excepcionalmente, la obtención y/o la acreditación de determinados requisitos se podrán realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente señalada en las disposiciones específicas de las actuaciones correspondientes.

6. La firma del representante legal de la entidad solicitante, supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos subprogramas y modalidades, y de que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

7. Los beneficiarios de las actuaciones reguladas en esta resolución están exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación señalada en las disposiciones específicas que regulan cada tipo de actuación de esta resolución, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados necesarios a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:

a) Mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.

Una vez generada la solicitud, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales que se especifiquen para cada tipo de actuación para su entrega, en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.

Cuando las disposiciones específicas de las distintas actuaciones señalen, respecto a determinados documentos, otra forma de presentación diferente a la descrita, se actuará conforme a lo previsto en las mismas.

b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.

De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.

Las disposiciones específicas que regulan cada modalidad de ayuda, indicarán los documentos que hay que incorporar al expediente electrónico junto con la solicitud, así como quién debe firmar cada uno de ellos antes de ser presentados en el registro electrónico del ISCIII. La restante documentación se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante ficheros electrónicos en formato «pdf». Cuando así se señale en las mismas, y para facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos. En tal caso, los documentos originales deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las subvenciones.

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación, con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico de que se trate.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes y el plazo finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado):

a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad:

1.º Contratos predoctorales de formación en investigación: 10 de junio de 2014 al 1 de julio de 2014.

2.º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 11 de junio de 2014 al 1 de julio de 2014.

3.º Contratos Río Hortega: 24 de junio de 2014 al 10 de julio de 2014.

4.º Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados: 11 de junio de 2014 al 1 de julio de 2014.

5.º Contratos Miguel Servet tipo I: 12 de junio de 2014 al 2 de julio de 2014.

6.º Contratos Miguel Servet tipo II: 17 de junio de 2014 al 8 de julio de 2014.

7.º Contratos Sara Borrell: 17 de junio de 2014 al 8 de julio de 2014.

8.º Contratos Juan Rodés: 12 de junio de 2014 al 2 de julio de 2014.

9.º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS: 25 de junio de 2014 al 14 de julio de 2014.

10.º Bolsas de ampliación de estudios (BAE): 11 de junio de 2014 al 3 de julio de 2014.

b) Actuaciones objeto de ayuda del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento:

1.º Proyectos integrados de excelencia: 12 de junio de 2014 al 9 de julio de 2014.

2.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de investigación en salud): 11 de junio de 2014 al 3 de julio de 2014.

3.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de desarrollo tecnológico en salud): 17 de junio de 2014 al 10 de julio de 2014.

4.º Proyectos de investigación clínica independiente: 24 de junio de 2014 al 15 de julio de 2014.

5.º Acciones complementarias: 10 de junio de 2014 al 30 de septiembre de 2014.

4. Cuando los interesados en concurrir a las actuaciones sean ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. La presentación de una solicitud supone el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante SGEFI) para todas las actuaciones reguladas en esta resolución.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de actuación, el órgano competente dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. En el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la resolución también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII, situada en la Avenida de Monforte de Lemos 5, 28029 Madrid.

4. En el caso de las solicitudes que carezcan de aquellos requisitos que, no siendo parte integrante de la misma, estén establecidos en las disposiciones específicas de las actuaciones correspondientes, el órgano competente requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, indicando que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), la subsanación se realizará a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 4 de este artículo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

6. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.a), el recurso se presentará con la firma original de los interesados, en alguno de los lugares señalados para la presentación de solicitudes.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

8. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor solicitará cuantos informes se consideren necesarios a los órganos establecidos en el artículo 12.6 de la Orden de bases.

2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los criterios señalados en las actuaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Orden de bases.

3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se detalla en las actuaciones correspondientes.

A las reuniones de las comisiones de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de las comisiones técnicas de evaluación del ISCIII, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de selección a la vista de los informes, y considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de selección, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta, que podrá contener una relación de suplentes, se hará pública mediante resolución del órgano competente, en https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas. En el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la resolución también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), las alegaciones se presentarán a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las propuestas se entenderán aceptadas.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.

1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, para que dicte la resolución de concesión que será motivada de acuerdo con lo establecido en el procedimiento correspondiente y contendrá como mínimo lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) La relación de posibles suplentes y el tiempo de vigencia de la misma.

e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

2. Las resoluciones se harán públicas en la sede electrónica del ISCIII: https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. En el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la resolución también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la resolución definitiva de los procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.a), el recurso se presentará con la firma original de los interesados, en alguno de los lugares señalados para la presentación de solicitudes.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de bases.

Artículo 13. Control.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las ayudas de todas las actuaciones de la AES 2014, que se concederá con cargo al presupuesto de gastos del ISCIII para todas las anualidades, asciende a 108.112.406 euros y su distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado siguiente tiene carácter estimativo, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de la concesión.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios:

408, 418, 428, 438, 448, 458, 468, 483, 488, 708, 718, 728, 738, 748, 758, 768 788, del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2014 y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de las ayudas, en euros, es la siguiente:

 

2014 (€)

2015 (€)

2016 (€)

2017 (€)

2018 (€)

AES 2014

42.537.568

27.835.628

26.211.602

6.333.720

5.193.888

4. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional total de 45.651.840 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Las actuaciones objeto de subvención dentro de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el FEDER y el Fondo Social Europeo. Esta circunstancia será debidamente reseñada en las resoluciones definitivas de concesión de aquellas ayudas donde esta cofinanciación pudiera producirse.

En los casos de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en los Reglamentos europeos y demás normativa de aplicación en el periodo de programación vigente.

CAPÍTULO II
Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad
Artículo 15. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las propuestas que se presenten a la AES 2014 en este Programa deberán encuadrarse en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.

2. En el Subprograma Estatal de Formación:

a) Contratos predoctorales de formación en investigación.

b) Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

c) Contratos Río Hortega.

3. En el Subprograma Estatal de Incorporación:

a) Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

b) Contratos Miguel Servet tipos I y II.

c) Contratos Sara Borrell.

d) Contratos Juan Rodés.

e) Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS.

4. En el Subprograma Estatal de Movilidad:

a) Bolsas de ampliación de estudios (BAE).

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad
Artículo 16. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados en participar en cualquiera de las actuaciones reguladas en este capítulo presentarán, en los plazos establecidos en el artículo 7.3 para cada una de ellas, la solicitud y documentación adicional en los modelos normalizados específicos accesibles a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Solo se podrá presentar una solicitud por candidato y, en su caso, por grupo de investigación, en cada actuación.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación detallada en la regulación específica de cada una de las actuaciones.

Para concurrir a cualquiera de las actuaciones reguladas en este capítulo, el formulario de solicitud se acompañará de los documentos específicos que para cada una de ellas se establezcan y que se considerarán parte integrante de la solicitud, de modo que, la falta de presentación de aquellos en plazo, no será susceptible de subsanación y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en los correspondientes currícula vítae y memorias en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Artículo 17. Categorías de los grupos de investigación

1. En la modalidad PFIS de los Contratos predoctorales y en las actuaciones Contratos Río Hortega y Contratos Sara Borrell, todas las propuestas presentadas deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1969 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por las Comisiones Técnicas de Evaluación de Recursos Humanos (en adelante CTE de RR.HH.), cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquella en la que se han encuadrado.

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.

1. El órgano instructor recabará de los expertos de CTE de RR.HH. la emisión de informe sobre las solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en cada una de las actuaciones objeto de subvención contempladas en este capítulo, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases.

2. Dicho informe se trasladará a un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 12. 7 de la Orden de bases:

Presidencia: La persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.

Vocales:

Julio Arrizabalaga Aguirreazaldegui.

Jaime del Barrio Seoane.

Juan Cinca Cuscullola.

Pilar Gayoso Diz.

María Dolores Jiménez Hernández.

Ana Lluch Hernández.

Empar Lurbe i Ferrer.

Flora de Pablo Davila.

Miguel Ángel Piris Pinilla.

Ricardo Pujol-Borrell.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones de las comisiones de selección podrá asistir quien ostente la coordinación y/o la presidencia de las CTE de RR.HH. del ISCIII, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de selección, a la vista del informe emitido por las CTE de RR.HH., aplicando los criterios establecidos en cada actuación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 19. Incorporaciones, renuncias y bajas.

1. La incorporación a los centros receptores deberá efectuarse en el plazo que al efecto establezcan las resoluciones de concesión.

En el caso de los contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el SNS, dicho plazo, en atención a sus especiales características, será el primer semestre de 2015, en los términos establecidos en el artículo 66.

2. Cuando un beneficiario no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie resolución de aplazamiento, perderá su derecho a la subvención. En este caso, en el de renuncia expresa y en el de las bajas causadas durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otros candidatos según el orden de prelación de la misma. La resolución de concesión a los sucesivos suplentes será notificada por el órgano instructor.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado deberán comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a estas subvenciones en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

Artículo 20. Pago y justificación de las actuaciones subvencionadas.

1. El importe de las subvenciones se librará con carácter anual por adelantado a los beneficiarios, excepto en el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), que se abonarán con carácter mensual.

2. El pago de la primera anualidad para el contrato se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, salvo que en la misma se establezca otra fecha diferente. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, en el artículo 24 y en cada subsección, así como en las instrucciones que se dicten al efecto por la SGEFI.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables por la persona física solicitante o por el representante legal del organismo solicitante, o la verificación a través de certificados, de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la subvención y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la misma.

En el caso de las Bolsas de Ampliación de Estudios (BAE), el pago se tramitará con ocasión de la resolución de concesión y en los términos del artículo 71.

3. El periodo de ejecución se iniciará con la firma del contrato y tendrá la duración establecida para cada actuación objeto de subvención.

El contrato, que será a tiempo completo con excepción de los Contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el SNS, se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario. El ISCIII no adquiere ninguna obligación con las personas contratadas al amparo de estas actuaciones, excepto las expresamente recogidas en esta convocatoria.

En el caso de las Bolsas de Ampliación de Estudios (BAE) el periodo de ejecución coincidirá con el periodo autorizado por la resolución de concesión.

4. Los beneficiarios remitirán a la SGEFI copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo.

Las subvenciones recibidas no podrán aplicarse para la financiación de contratos preexistentes, con la excepción prevista en el artículo 49.2.a) para los Contratos Miguel Servet tipo II.

5. Los beneficiarios deberán dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de la AES de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y durante toda su vida útil, en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las mismas.

6. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y teniendo en cuenta el carácter estable de los beneficiarios y la complejidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá, con carácter general, una memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda y del coste de las actividades realizadas, que estará integrada por:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La cumplimentación, forma y plazo de presentación de la citada documentación se realizará según lo señalado en las correspondientes resoluciones de concesión y en las instrucciones que estarán disponibles en la sede electrónica del ISCIII: https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Seguimiento.

7. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, en el de aquellos periodos de interrupción no susceptibles de recuperación y en el de los periodos de estancia no justificados, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado, lo que será contrastado con la documentación económica justificativa remitida.

8. La devolución de fondos no aplicados, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, así como de los intereses de demora devengados, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España, código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

9. Las dotaciones económicas complementarias a los contratos que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia, no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo al artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 21. Situaciones de interrupción de los contratos.

1. Cuando, en los contratos que se suscriban, concurran situaciones de incapacidad temporal de, al menos, tres meses sucesivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo, las entidades beneficiarias, conforme a la legislación aplicable al centro de que se trate, podrán solicitar autorización para el empleo de los fondos liberados y no gastados, correspondientes al periodo de suspensión, en una eventual ampliación de la duración.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa de dicho periodo.

2. La interrupción deberá ser comunicada, tan pronto como se produzca la misma, por la entidad contratante a la SGEFI, que podrá recabar los informes que considere oportunos para proceder a autorizar o denegar el empleo posterior de los fondos.

3. En aquellos casos en que se autorice la eventual ampliación de la duración con cargo a los fondos librados y no gastados correspondientes a los periodos de suspensión, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los Contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el SNS.

Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.

1. Con carácter general, los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Con carácter particular, los beneficiarios de las ayudas que se indican a continuación podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por el máximo de horas que se indica en cada caso, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre que las tareas docentes no desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de la actuación:

a) En los Contratos predoctorales de formación en investigación: máximo de 60 horas anuales.

b) En los Contratos Miguel Servet, Sara Borrell y Juan Rodés: máximo de 90 horas anuales.

c) En los Contratos Río Hortega: máximo de 90 horas anuales. Asimismo, cuando el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro asistencial del SNS, el contrato será compatible con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales. Para cualquier otra actividad asistencial distinta a la realización de guardias deberá solicitarse la correspondiente autorización.

En todos los casos, la realización de actividades complementarias deberá ser comunicada a la SGEFI.

3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D+I y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una ayuda, este sea superado.

Artículo 23. Cambios de centro de contratación.

1. Las solicitudes de cambio del centro de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo disponible a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y de los responsables legales de ambos centros, así como una justificación de las razones del cambio.

2. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla con los requisitos y obligaciones que se exigen para ser beneficiario de una ayuda y acepte las condiciones que se establecen, tanto en este capítulo como en las disposiciones específicas de cada actuación.

3. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la subvención concedida hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. El centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La subvención correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados, Contratos Juan Rodés ni a los Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 24. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades subvencionadas en el marco de alguna de las actuaciones reguladas en este capítulo corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como solicitar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se determine en las instrucciones dictadas al efecto y en las resoluciones de concesión, los siguientes documentos:

a) Memoria anual de seguimiento científico-técnico en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de la actividad financiada. Quedan exceptuados de su presentación quienes hubieran obtenido un Contrato para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS o una Bolsa de ampliación de estudios (BAE).

No obstante lo anterior, en el caso de las Bolsas de ampliación de estudios (BAE) se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 71.4; en los Contratos Sara Borrell, en el artículo 56.4.d) y en los Contratos i-PFIS, en el artículo 27.2.A.d).

b) Memoria científico-técnica final en modelo normalizado, que deberá ser remitida dentro de los tres meses siguientes a la finalización del programa. Quedan exceptuados de su presentación quienes hubieran obtenido una Bolsa de ampliación de estudios (BAE).

3. En caso de no presentarse los documentos previstos en el apartado 2 de este artículo para cada una de las actuaciones, se procederá según lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

4. Para mantener la continuidad de la financiación en las actuaciones de carácter plurianual reguladas en este capítulo será imprescindible que las evaluaciones de las memorias anuales de seguimiento científico-técnico correspondientes sean favorables.

En los Contratos Miguel Servet tipo I, la continuidad de la financiación también podrá estar supeditada, en su caso, a la superación de la evaluación presencial intermedia prevista en el artículo 49.1.a).

En el caso de los Contratos Juan Rodés, la evaluación de las actividades desarrolladas, expresadas en la memoria de seguimiento del apartado 2.a), se podrá completar con una entrevista personal, lo que será comunicado a los contratados por el órgano instructor con la suficiente antelación.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación
Subsección 1.ª Contratos predoctorales de formación en investigación
Artículo 25. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de contratos destinados a la formación inicial de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, encuadrándose en alguna de las siguientes modalidades:

A. Contratos PFIS: contratos predoctorales de formación en investigación en salud

B. Contratos i-PFIS: doctorados IIS-empresa en ciencias y tecnologías de la salud

2. Con esta actuación se pretende:

a) Promover el inicio de la carrera profesional mediante la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Promover la colaboración público-privada mediante el desarrollo de parte de los programas formativos en centros de trabajo de entidades empresariales que complementen las actividades del programa de doctorado en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.

c) Incentivar la incorporación de doctores a las entidades empresariales que colaboran con los IIS acreditados.

Artículo 26. Beneficiarios y características de los grupos de investigación.

1. Podrán ser beneficiarios de la modalidad Contratos PFIS los centros del artículo 6.1.g) en los que desarrollen su actividad los investigadores que obtuvieron financiación como investigadores principales de proyectos individuales o coordinadores de proyectos coordinados o multicéntricos en las convocatorias AES 2012 y 2013 de Proyectos de investigación en salud, sin financiación en la partida de personal y de tres años de duración. Únicamente dichos investigadores podrán concurrir a esta convocatoria como jefes de grupo.

Dichos investigadores, que podrán presentar como máximo un candidato para la realización de su tesis doctoral, deberán estar vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente con dicho centro o con el centro que gestione la actividad de investigación en los centros del ámbito del SNS.

2. Podrán ser beneficiarios de la modalidad Contratos i-PFIS los IIS acreditados en los términos del artículo 6.1.b). Los grupos de investigación receptores podrán pertenecer a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de formalización del IIS y deberán estar dirigidos por un investigador vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con dicha institución.

3. Para cada modalidad, PFIS e i-PFIS, solo se podrá presentar un candidato por grupo, entendiendo por tal, en lo que a esta actuación se refiere, como el conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica del investigador principal y que publican conjuntamente.

Artículo 27. Condiciones de los contratos.

1. En ambas modalidades, PFIS e i-PFIS, se darán las siguientes condiciones:

a) La incorporación a los centros se formalizará a través de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, suscritos entre el investigador predoctoral en formación y la entidad beneficiaria.

b) La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de cuatro, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa de doctorado y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 20 y 24 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico

c) De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

d) La dotación económica será de 20.600 € anuales, en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

2. Además de las condiciones anteriores, en la modalidad Contratos i-PFIS, se darán las siguientes:

A. A lo largo de todo el periodo subvencionado, se podrá realizar una estancia en un centro de investigación extranjero de hasta seis meses de duración, de acuerdo a lo que se haya establecido en la propuesta que acompaña la solicitud del contrato, con las siguientes características:

a) La dotación económica complementaria, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención durante la realización de la estancia, será de 1.000 € al mes. Dicha dotación se librará a las entidades beneficiarias en un único pago junto con la anualidad correspondiente al inicio efectivo previsto para la estancia. Las entidades deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en las instrucciones que a tal efecto se dicten.

b) La propuesta que acompañe a la solicitud contendrá previsión expresa de dicha estancia, en su caso, debiendo concretar los extremos indicados en la memoria tales como fechas exactas, centro concreto y actividades a realizar. El periodo de estancia solicitado será susceptible de fraccionamiento por periodos superiores a dos meses.

c) Los organismos y entidades de los centros de adscripción de los investigadores con estancias concedidas abonarán al personal investigador en formación los importes correspondientes.

d) En el plazo de dos meses desde la finalización de la estancia, la entidad beneficiaria remitirá al ISCIII memoria justificativa de la misma firmada por el investigador junto con un documento emitido por el centro de destino donde se acrediten las fechas definitivas de inicio y finalización.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto, en los términos del artículo 20.

B. A partir del tercer año del contrato se realizará una estancia formativa obligatoria, sin remuneración adicional, en una entidad empresarial del área de las ciencias y tecnologías de la salud con las siguientes características:

a) Durante el periodo de estancia, se desarrollarán las actividades descritas en la memoria de actividades que acompaña la solicitud directamente relacionadas con el objeto de la tesis doctoral del candidato, conforme al cronograma y programa aportados por la entidad empresarial colaboradora, bajo la tutela de un responsable de formación designado al efecto por la misma.

b) Su duración estará comprendida entre doce y veinticuatro meses.

c) La entidad beneficiaria y la entidad empresarial deberán tener suscrito el correspondiente convenio de colaboración donde se recojan los extremos de la realización de las actividades por los contratados.

3. En la modalidad Contratos PFIS el número máximo de posibles solicitudes y concesiones, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será el siguiente:

a) Diez solicitudes y cinco concesiones, cuando se trate de IIS acreditados. Este número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Cinco solicitudes y dos concesiones, cuando se trate de centros clínico-asistenciales.

c) Tres solicitudes y una concesión, cuando se trate de otro tipo de centros. En el caso del CIBER, estos límites se aplicarán, respectivamente, a cada área temática.

Las concesiones que se efectúen por el turno de discapacidad, no computarán a estos efectos.

4. En la modalidad Contratos i-PFIS, el número máximo de solicitudes por cada IIS acreditado será de dos y el de concesiones de una.

Artículo 28. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Deberán estar admitidos o matriculados en un programa de doctorado en una universidad española con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

En el caso de la modalidad Contratos i-PFIS deberán estar admitidos o matriculados para comenzar un programa de doctorado en una universidad española en el curso académico 2014-2015, en los términos expuestos en el párrafo anterior.

2.º Haber finalizado los estudios, considerándose como tal la fecha en que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos (licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, máster, etc.) que dan acceso a un programa de doctorado en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2010.

Dicha fecha podrá ser anterior a 2010 y posterior al 1 de enero de 2007, cuando se acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en posesión del Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR), Enfermería o Radiofísica Hospitalaria.

b) La dedicación a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, en el periodo citado.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 50%.

A estos efectos, se reservan dos plazas para aquellos candidatos que, cumpliendo los restantes requisitos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 50%, en los términos establecidos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las plazas no cubiertas en este turno de reserva, se acumularán al sistema de acceso general.

3.º No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Artículo 29. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Documento acreditativo de estar admitido o matriculado en un programa de doctorado por una universidad española, expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso, en los términos del artículo 28.1.º

c) Certificado académico, correspondiente a la titulación o titulaciones (licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster, etc.), que le permiten el acceso al programa de doctorado, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud, el candidato aún no cumpla los requisitos para ser admitido al programa de doctorado, el certificado académico corresponderá a las enseñanzas superadas en el momento de la solicitud.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

La certificación académica que no contenga la información requerida, deberá completarse con aquella documentación adicional que deje constancia de la información señalada en este apartado. En caso contrario, no será susceptible de valoración y, en su caso, determinará la inadmisión de la solicitud.

d) Cuando corresponda, acreditación de que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente, mediante el Título de Especialista, el Certificado oficial de la Especialidad, la certificación del abono de los derechos para su obtención o el Certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Si el título de especialista se ha obtenido en centros extranjeros, resolución de reconocimiento u homologación del mismo del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

e) En los supuestos descritos en el artículo 28.2º, acreditación documental de tales circunstancias, que deberán señalarse, además, en la solicitud.

f) Currículum vítae del Jefe de grupo y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato Currículum Vitae Normalizado (CVN de I+D+I de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT)), accesible a través de https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

g) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

h) Documento suscrito por el director del IIS certificando la pertenencia del grupo de investigación al mismo, cuando corresponda.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras f) y g) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. En la modalidad Contratos PFIS la evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del investigador en formación solicitante: Hasta 20 puntos.

a) Adecuación del candidato al programa propuesto: Hasta 10 puntos.

b) Méritos curriculares (publicaciones, congresos y otros méritos): Hasta 10 puntos.

B. Valoración de la propuesta para los objetivos de la ayuda: Hasta 30 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 20 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos siete años: Hasta 50 puntos:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report 2012 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 17, se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

2. En la modalidad Contratos i-PFIS la evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del investigador en formación solicitante: Hasta 20 puntos.

a) Adecuación del candidato al programa propuesto: Hasta 10 puntos.

b) Méritos curriculares (publicaciones, congresos y otros méritos): Hasta 10 puntos.

B. Valoración de la propuesta para los objetivos de la ayuda: Hasta 30 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta (actividades a realizar durante el desarrollo de la tesis doctoral): Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados al tejido productivo (valoración del tutor y del programa de la estancia formativa en la entidad empresarial, plan de integración del candidato, resultados científicos y de transferencia,…): Hasta 10 puntos.

c) Resultados esperables (empleabilidad del investigador predoctoral y fortalecimiento de las relaciones entre el IIS y la entidad empresarial una vez superada la fase financiada): Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos siete años: Hasta 50 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report 2012 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia: Hasta 25 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

c) Actividad previa de transferencia: Hasta 15 puntos.

3. En ambas modalidades, cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible la propuesta de evaluación será desfavorable.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de selección establecida en el artículo 18.

5. La Comisión de selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación de los méritos curriculares del candidato, de las publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante decisión motivada de la Comisión de selección.

Si algún aspirante que se hubiera presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a los aspirantes del sistema de acceso general que sí la hubieran obtenido, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Subsección 2.ª Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)
Artículo 31. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para el desarrollo de un plan de actividades de formación en gestión de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud a realizar en el ISCIII.

2. Con ellas se pretende promover la formación de especialistas en este campo, mediante el aprendizaje de aspectos relativos a la gestión, seguimiento y evaluación ex-ante y ex-post de las actuaciones de la AES, así como de las actividades de internacionalización e innovación en el ámbito de las ciencias y tecnologías de la salud.

Artículo 32. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de licenciado, ingeniero, graduado, ingeniero técnico o diplomado.

2. En todos los casos deberá tratarse de títulos oficiales españoles y, si se han obtenido en el extranjero, deberán estar homologados oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 33. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de 24 meses, prorrogables hasta un máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de incorporación. Durante este periodo, los candidatos seleccionados serán adscritos a alguno de los órganos del ISCIIl como personal becario.

2. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 20.600 euros brutos anuales, excluidas las cuotas patronales de la Seguridad Social.

3. Cuando se produzcan situaciones de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, el ISCIII complementará las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% de la nómina.

El periodo de interrupción solo será recuperable cuando sea superior a tres meses por año de programa y se acredite suficientemente.

4. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

5. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar su formación en gestión de la investigación con la realización de estudios de perfeccionamiento.

6. El disfrute de la beca no implica relación laboral o funcionarial con el ISCIII.

Artículo 34. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Declaración responsable de no ser perceptor de otras subvenciones financiadas con fondos públicos en modelo normalizado.

c) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

d) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica estuviera expedida en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

Quedan exceptuados de la aportación del certificado de estudios quienes, habiendo participado en la convocatoria de 2013, no hubieran sido excluidos por incumplimiento del requisito correspondiente.

e) Currículum vítae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos valorables.

f) Acreditación documental de los méritos curriculares aportados (certificado de vida laboral, credenciales de becario, certificados de cursos donde conste la duración de los mismos, etc.), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

g) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras e) y g) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del candidato: hasta 40 puntos.

a) Expediente académico: La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando lo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. Para el cómputo de la nota media se tendrán en cuenta los dos primeros decimales, exclusivamente.

A la nota media máxima de los candidatos admitidos se le asignarán 15 puntos, relativizando sobre la misma la puntuación de los restantes. Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el artículo 34.1.c), la puntuación otorgada por este concepto será la que correspondería a una nota media por titulación de 1 punto, si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en esta convocatoria.

b) Méritos curriculares (cursos de más de 10 horas de duración, becas, contratos,…) que deberán estar debidamente acreditados para que sean tomados en consideración: hasta 15 puntos.

c) Adecuación del candidato a la propuesta presentada: Hasta 10 puntos.

B. Valoración de la propuesta de las actividades a realizar por el candidato: Hasta 60 puntos.

a) Calidad: Hasta 20 puntos.

b) Relevancia e interés: Hasta 20 puntos.

c) Viabilidad y oportunidad: Hasta 20 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en el apartado B sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud recibirá una puntuación total de cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

2. La Comisión de selección establecida en el artículo 18, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, teniendo en cuenta la puntuación del candidato y de la propuesta y, si persistiera, mediante decisión motivada de la Comisión de selección.

Subsección 3.ª Contratos Río Hortega
Artículo 36. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (en adelante FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el periodo de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos, Radiofísicos Hospitalarios y personal de Enfermería, para incrementar la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, considerados claves en la investigación traslacional, contribuyendo así al acercamiento entre la investigación biomédica y la práctica clínica.

b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, fundamentalmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS, a través de actividades de transferencia.

Artículo 37. Características de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación receptores deberán estar dirigidos por un investigador vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice el programa o con el centro que gestione la actividad de investigación en los centros del ámbito del SNS. En el caso de los IIS, esta vinculación no será exigible, pero el centro de realización, en todo caso, deberá ser el propio Instituto.

2. No podrán concurrir como jefes de grupo en esta convocatoria quienes se encontraran dirigiendo la actividad de investigadores Río Hortega con contrato concedido y en activo correspondientes a la convocatoria 2013 de la AES.

Artículo 38. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios, se formalizará a través de contratos de trabajo de duración determinada.

2. La duración del contrato será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 20 y 24 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico.

3. La dotación económica a cargo del ISCIII será de 20.600 euros anuales para profesionales con FSE en Enfermería y de 26.866 euros anuales para el resto, en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

4. El número máximo de solicitudes y de concesiones será el siguiente:

a) Diez solicitudes y cinco concesiones, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS o de IIS acreditados. En el caso de los IIS, el número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Tres solicitudes y una concesión, cuando se trate de otro tipo de centros. En el caso del CIBER, estos límites se aplicarán, respectivamente, a cada área temática.

Artículo 39. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR), Enfermería o Radiofísica Hospitalaria.

Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.

2.º Haber finalizado el programa de FSE que habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad durante el año 2009, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2014, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

b) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones del candidato por los mismos periodos.

Para la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano instructor solicitará al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la confirmación de este dato aportado por los candidatos en los respectivos CVN. Dicha comprobación se hará con anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

3.º No estar disfrutando de un Contrato Río Hortega en el momento de la solicitud, ni haberlo completado con anterioridad.

Artículo 40. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Título de FSE homologado o reconocido por el organismo competente, cuando se haya obtenido en el extranjero. En el resto de los casos se llevará a cabo la comprobación indicada en el último párrafo del artículo 39.2.º

c) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

d) Currículum vítae del jefe de grupo y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible a través de https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

e) En los supuestos descritos en el artículo 39.2º, acreditación documental de tales circunstancias, que deberán señalarse, además, en la solicitud.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras c) y d) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

3. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 41. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del investigador en formación solicitante: Hasta 20 puntos.

a) Adecuación del candidato al programa propuesto: Hasta 8 puntos.

b) Méritos curriculares (proyectos, publicaciones y congresos): Hasta 12 puntos.

B. Valoración del proyecto de formación en relación con los objetivos de la ayuda: hasta 30 puntos.

a) Calidad: Hasta 10 puntos.

b) Relevancia e interés: Hasta 10 puntos.

c) Viabilidad y oportunidad: Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor en los últimos siete años: hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report 2012 facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia: hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 17, se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la solicitud será valorada con cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

3. La Comisión de selección establecida en el artículo 18 a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor de la solicitud con mayor puntuación del investigador en formación solicitante, de las publicaciones del Jefe de grupo, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión motivada por la Comisión de selección.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación
Subsección 1.ª Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados
Artículo 42. Objeto y finalidad.

El objeto de esta actuación es la contratación durante tres años de personal para la realización de actividades de apoyo a la gestión de la I+D+I en los IIS acreditados dirigidas a:

a) Mejorar la capacidad de gestión de las unidades de gestión de los IIS.

b) Apoyar las iniciativas de gestión y valorización de la innovación en estas instituciones.

Artículo 43. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación de las personas seleccionadas se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años, suscritos entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria, según la legislación aplicable y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 20 y 24 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico.

2. Los contratos de trabajo tendrán una dotación de 26.866 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. El número máximo de solicitudes por cada IIS acreditado será de dos y el de concesiones de una. Este número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

Artículo 44. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos que opten a esta modalidad de ayudas deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciado, ingeniero, graduado, ingeniero técnico o diplomado.

En todos los casos deberá tratarse de títulos oficiales españoles y, si se han obtenido en el extranjero, deberán estar homologados oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 45. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Titulación en virtud de la que concurre a esta convocatoria o certificación académica personal en la que consten los estudios superados.

c) Currículum vítae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos valorables

d) Memoria de la propuesta en modelo normalizado.

e) Acreditación documental de los méritos curriculares aportados (certificado de vida laboral, credenciales de becario, certificados de cursos donde conste la duración de los mismos, etc.), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras c) y d) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 46. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: Hasta 40 puntos.

a) Formación relacionada con la actividad a desarrollar (titulaciones académicas complementarias, cursos de más de 10 horas de duración, etc.): Hasta 15 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar (becas y contratos de gestión): Hasta 15 puntos.

c) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar (docencia, publicaciones, etc.): Hasta 10 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta: Hasta 60 puntos.

a) Calidad: Hasta 20 puntos.

b) Adecuación del perfil del candidato al plan estratégico del IIS: Hasta 20 puntos.

c) Viabilidad y oportunidad: Hasta 20 puntos.

2. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de selección establecida en el artículo 18 que emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación, sucesivamente, en los apartados de experiencia laboral, formación relacionada, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

Subsección 2.ª Contratos Miguel Servet
Artículo 47. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de Doctores de acreditada trayectoria investigadora, en centros del ámbito del SNS, complementadas, en su caso, con financiación de un proyecto de investigación.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Aumentar el número de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.

b) Promover la carrera profesional de los investigadores en biomedicina y ciencias de la salud en los centros del ámbito del SNS.

Artículo 48. Tipos.

En los contratos Miguel Servet se contemplan los dos tipos siguientes:

1. Contratos Miguel Servet tipo I, dirigidos a investigadores que hayan obtenido el título de Doctor entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2009 o hayan completado el programa de formación en investigación Río Hortega. La contratación se complementa con la financiación de un proyecto de investigación, que debe enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación traslacional, aunque también puede dirigirse a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen.

2. Contratos Miguel Servet tipo II, destinados a investigadores Doctores que se encuentren en el último año o hayan finalizado un programa completo de contratos de investigadores en el SNS Miguel Servet de los Planes Nacionales anteriores al vigente Plan Estatal I+D+I, que acrediten durante su desarrollo una trayectoria investigadora destacada.

Artículo 49. Condiciones de los contratos.

1. Contratos Miguel Servet tipo I:

a) La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco, suscritos entre el investigador y el centro contratante, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

La prórroga anual estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 24. En la tercera anualidad, dicha evaluación se podrá realizar presencialmente y para que la misma sea favorable, será necesario que el investigador haya conseguido financiación competitiva pública autonómica, nacional o internacional, para otro proyecto de investigación distinto del propuesto para su entrada en el programa y/o resultados científicos acreditados relevantes.

Esta evaluación, de ser favorable, tendrá los efectos reconocidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Los contratos de trabajo que se suscriban, tendrán una dotación de 40.500 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

c) El número máximo de solicitudes será el siguiente:

1.º Cinco, en el caso de los IIS acreditados. Este número comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

2.º Dos, cuando se trate de entidades sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el SNS con actividad clínico-asistencial.

3.º Una, en el caso de los restantes centros del ámbito del SNS. Los CIBER o CIBERNED solo podrán presentar solicitudes para la realización del programa en instituciones consorciadas que pertenezcan a una de las categorías relacionadas en el artículo 6.1.e). En el caso del CIBER, estos límites se aplicarán, respectivamente, a cada área temática.

2. Contratos Miguel Servet tipo II:

a) Los investigadores que superen la evaluación correspondiente suscribirán con la entidad solicitante contratos de trabajo de un año, prorrogables hasta un máximo de tres, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable y en función de las circunstancias derivadas de la contratación previa como Miguel Servet. La prórroga anual estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 24.

b) Dicha evaluación se podrá realizar presencialmente en cuyo caso, los candidatos serán citados ante el órgano instructor con la debida antelación.

c) Los contratos de trabajo que se suscriban tendrán una dotación de 45.000 euros o 40.500 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, según los resultados obtenidos en la evaluación. El ISCIII financiará el 100 % de la correspondiente retribución el primer año, el 75 % el segundo y el 50 % el tercero, cofinanciando el centro contratante el porcentaje restante, hasta alcanzar el 100 %. La cuota empresarial a la Seguridad Social correrá a cargo del centro durante toda la vigencia del contrato subvencionado.

d) La incorporación de los candidatos, se deberá realizar sin solución de continuidad con el programa de contratos de investigadores en el SNS Miguel Servet vigente.

Artículo 50. Requisitos de los candidatos.

1. Contratos Miguel Servet tipo I:

a) Haber obtenido el título de Doctor, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2009 o haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los obtenidos.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2009:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones por los mismos periodos.

b) Presentar un proyecto de investigación enmarcado en las líneas de la AES, recogidas en el artículo 3 y cumplir con los principios señalados en el artículo 4.

2. Contratos Miguel Servet tipo II:

a) Estar en posesión del título de Doctor.

b) Estar disfrutando de un contrato Miguel Servet en el momento de hacerse pública esta convocatoria y estar en disposición de completar el programa, en uno o varios centros, durante 2015.

Artículo 51. Características de los proyectos de investigación.

1. En el caso de los contratos Miguel Servet tipo I, se financiará además un proyecto de investigación.

2. Los proyectos serán de tres años de duración, renovables por anualidades, y se dotarán con una financiación máxima total de 121.500 euros. Esta cantidad cubrirá los conceptos subvencionables relacionados en el artículo 78.

Artículo 52. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Título de doctor o certificación académica donde figure indicación expresa de la fecha en que se adquirió el grado de doctor (fecha de lectura de la tesis doctoral) para los candidatos que opten al Miguel Servet tipo I que no hayan completado un programa Río Hortega con anterioridad.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de 2013 no hubieran sido excluidos por el incumplimiento de este requisito.

c) Memoria del proyecto de investigación o de la propuesta en modelo normalizado, según se trate de candidatos a los contratos Miguel Servet tipo I o II, respectivamente, que, en el primer caso, deberá cumplimentarse en inglés.

d) Memoria sobre la trayectoria profesional de los cinco años anteriores para los candidatos que opten al Miguel Servet tipo I.

e) Currículum vítae del candidato en inglés, que se cumplimentará utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT accesible a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

f) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 50.1.a) por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras c), d) y e) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 53. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos en el caso de los contratos Miguel Servet tipo I:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: Hasta 60 puntos.

a) Publicaciones de los últimos cinco años indexadas en el «Journal Citation Report 2012» facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Deberán identificarse aquellas en las que figure como autor principal y/o de correspondencia: Hasta 45 puntos.

El plazo anterior podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurra alguna de las situaciones del artículo 50.1.a) y por los periodos de tiempo en ellas señalados. Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (movilidad, FSE…): Hasta 15 puntos.

B. Valoración de la propuesta: Hasta 40 puntos.

a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación: Valoración de la hipótesis y del grado de competencia sobre el estado del conocimiento propio del tema; novedad, originalidad e innovación de la propuesta; claridad y concreción en la formulación de los objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos; plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión: Hasta 20 puntos.

b) Transferibilidad a la práctica clínica: Hasta 15 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+I de la entidad beneficiaria y en el SNS: Hasta 5 puntos.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos en el caso de los contratos Miguel Servet tipo II:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato logrados durante el desarrollo del contrato Miguel Servet: Hasta 70 puntos.

a) Estructura del grupo de investigación y posición del candidato en el mismo: Hasta 10 puntos.

b) Publicaciones indexadas en el «Journal Citation Report 2012» facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables aquellas publicaciones realizadas durante el desarrollo del contrato, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia: Hasta 30 puntos.

El plazo de cinco años podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurra alguna de las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo y por los periodos de tiempo allí señalados. Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

c) Proyectos de investigación financiados: Hasta 10 puntos.

d) Transferibilidad (guías de práctica clínica, patentes registradas y en explotación, etc.): Hasta 10 puntos.

e) Tesis doctorales dirigidas: Hasta 5 puntos.

f) Colaboraciones nacionales e internacionales establecidas: Hasta 5 puntos.

B. Valoración del interés de la línea de investigación en relación con los objetivos de la AES y los de esta actuación: Hasta 30 puntos.

a) Calidad y viabilidad: Hasta 15 puntos.

b) Transferibilidad a la práctica clínica: Hasta 10 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+I de la entidad beneficiaria o en el SNS: Hasta 5 puntos.

Se valorará preferentemente la capacidad de liderazgo del candidato, a través de la creación de nuevos grupos o de líneas de investigación innovadoras dentro de grupos preexistentes en las instituciones del SNS, y de la visibilidad como autor senior en sus publicaciones.

3. En el caso de los contratos Miguel Servet tipo I, se incorporarán expertos internacionales a la Comisión.

La evaluación de los contratos Miguel Servet tipo II se podrá realizar presencialmente ante el órgano instructor, en cuyo caso, los candidatos serán citados con la debida antelación.

4. La Comisión de selección establecida en el artículo 18, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

En los contratos Miguel Servet tipo II, las propuestas de financiación de las solicitudes favorables incluirán la cuantía de las mismas, según lo establecido en el artículo 49.2.c).

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de las solicitudes con mejor puntuación en el apartado de los méritos curriculares, en el del Proyecto o línea de investigación, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

Subsección 3.ª Contratos Sara Borrell
Artículo 54. Objeto y finalidad.

1. El objeto es la contratación en centros del ámbito del SNS, de Doctores recién titulados en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para perfeccionar su formación, incluyendo una estancia en centros extranjeros de prestigio internacional.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Promover la carrera profesional de los investigadores en ciencias y tecnologías de la salud en los centros del ámbito del SNS.

c) Reforzar la capacidad de los grupos de investigación a los que se incorporen los contratados.

Artículo 55. Características de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación receptores deberán ser diferentes y pertenecer a un centro distinto al del grupo con el que los candidatos realizaron su tesis doctoral y deben estar dirigidos por un investigador con el título de Doctor vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice la actividad investigadora o con el centro que gestione la actividad de investigación en los centros del ámbito del SNS. En el caso de los IIS, esta vinculación no será exigible, pero el centro de realización, en todo caso, deberá ser el propio instituto.

A estos efectos, se entenderá como grupo de realización de la tesis o como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un Jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones. Se entenderá por centro de realización de la tesis todo centro con el que tenga vinculación directa el grupo que dirigió la tesis doctoral del candidato.

2. No podrán concurrir como jefes de grupo en esta convocatoria quienes se encuentren dirigiendo la actividad de investigadores Sara Borrell con contrato concedido y en activo correspondientes a las convocatorias 2012 y 2013 de la AES.

Artículo 56. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de un año, prorrogable hasta un máximo de tres, suscritos entre el investigador y el centro contratante, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

La prórroga anual estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 24.

2. Los contratos de trabajo que suscriban, tendrán una dotación de 26.866 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. El número máximo de posibles solicitudes y concesiones, será la siguiente:

a) Diez solicitudes y cinco concesiones, en el caso de los IIS acreditados. Este número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Cinco solicitudes y dos concesiones, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS.

c) Tres solicitudes y una concesión, en el caso de los restantes centros. Los CIBER o CIBERNED solo podrán presentar solicitudes para la realización del programa en instituciones consorciadas que pertenezcan a una de las categorías relacionadas en el artículo 6.1.e. En el caso del CIBER, estos límites se aplicarán, respectivamente, a cada área temática.

4. Preferentemente durante el segundo año del programa, parte del mismo se deberá desarrollar en un centro de investigación extranjero, mediante estancias de entre seis y nueve meses de acuerdo a lo que se haya establecido en la propuesta que acompaña la solicitud del contrato, con las siguientes características:

a) La dotación económica complementaria, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención durante la realización de la estancia, será de 1.000 euros al mes. Dicha dotación se librará a las entidades beneficiarias en un único pago junto con la anualidad correspondiente al inicio efectivo previsto para la estancia. Las entidades deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en las instrucciones que a tal efecto se dicten.

b) La propuesta que acompañe a la solicitud contendrá previsión expresa de dicha estancia, en su caso, debiendo concretar los extremos indicados en la Memoria tales como fechas exactas, centro concreto y actividades a realizar. El periodo de estancia solicitado será susceptible de fraccionamiento por periodos superiores a dos meses.

c) Los organismos y entidades de los centros de adscripción de los investigadores con estancias concedidas abonarán a los investigadores los importes correspondientes.

d) En el plazo de dos meses desde la finalización de la estancia, la entidad beneficiaria remitirá al ISCIII Memoria justificativa de la misma firmada por el investigador junto con documento del centro de destino donde consten las fechas definitivas de inicio y finalización.

La no justificación de la estancia en los términos descritos determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto, en los términos del artículo 20.

Artículo 57. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2010.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se permitirá que la fecha de lectura y aprobación sea anterior al 1 de enero de 2010, ampliándose el plazo por los periodos que recoge cada una de estas situaciones, siempre que estén comprendidas entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones del candidato por los mismos periodos.

b) No estar disfrutando de un contrato Sara Borrell en el momento de la solicitud, ni haberlo completado con anterioridad.

2. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo.

Artículo 58. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Título de doctor o certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el título de Doctor. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de 2013 no hubieran sido excluidos por el incumplimiento de este requisito.

c) En el caso de haber realizado un programa de FSE, título de Especialista o certificado oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, resolución de reconocimiento u homologación de los mismos del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Cuando la finalización de la FSE tenga lugar en 2014, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

d) Memoria de la propuesta en modelo normalizado.

e) Currículum vítae del Jefe del grupo receptor y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible a través de https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

f) Cuando se trate de un grupo de investigación integrado en un IIS perteneciente a un centro no hospitalario, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

g) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 57.1.a) por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras d) y e) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 59. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: Hasta 50 puntos

a) Publicaciones de los últimos cinco años, indexadas en el «Journal Citation Report 2012» facilitado a través de la aplicación de solicitudes (serán puntuables las publicaciones de los últimos cinco años, debiéndose indicar aquellas en los que se figure como autor principal y/o de correspondencia; no se contabilizarán resúmenes de comunicaciones ni ponencias a congresos): Hasta 40 puntos.

El plazo de cinco años podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurran alguna de las situaciones descritas en el artículo 57.1.a) y por los periodos de tiempo señalados. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (movilidad, FSE, programa completo Río Hortega…): Hasta 10 puntos.

B. Valoración del proyecto en relación a los objetivos: Hasta 15 puntos.

a) Calidad científico-técnica: Hasta 5 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos siete años: Hasta 35 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del Jefe de grupo, indexadas en el «Journal Citation Report 2012» facilitado a través de la aplicación de solicitudes (serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el Jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia): Hasta 25 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 17, se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

2. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la solicitud será valorada con cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

También será desestimada cuando el Jefe del grupo de investigación sea el mismo que el director o codirector de la tesis doctoral.

3. La Comisión de selección establecida en el artículo 18, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mayor puntuación en el apartado de méritos curriculares del candidato, de publicaciones del Jefe de grupo, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

Subsección 4.ª Contratos Juan Rodés
Artículo 60. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal facultativo con experiencia en investigación en ciencias y tecnologías de la salud, en los centros asistenciales del SNS que forman parte de los IIS acreditados.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Aumentar la masa crítica de facultativos que simultanean actividades clínico-asistenciales y de investigación para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.

c) Contribuir a la consolidación del componente investigador en la carrera profesional del personal del SNS.

Artículo 61. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de un año, prorrogables hasta un máximo de tres al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

La prórroga anual estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 24.

2. La dotación económica será de 45.000 euros anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuida preferentemente en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social y resto de gastos de contratación correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. El número máximo de solicitudes por cada IIS acreditado será de tres y el de concesiones de dos. Este número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

4. La actividad asistencial se desarrollará en los centros hospitalarios de los IIS acreditados y el contratado deberá simultanearla con la de investigación según la propuesta presentada a la convocatoria.

Artículo 62. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos las personas que hayan completado el programa de formación en investigación Río Hortega, con anterioridad a la finalización de la fecha de presentación de solicitudes establecida en el artículo 7.3.

Artículo 63. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Memoria de la propuesta en modelo normalizado.

c) Currículum vítae del candidato, que se cumplimentará utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras b) y c) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 64. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato: Hasta 60 puntos

a) Historial científico-técnico: Serán puntuables las publicaciones indexadas en el «Journal Citation Report 2012» facilitado a través de la aplicación de solicitudes, de fecha posterior a la concesión del contrato Río Hortega, debiéndose indicar aquellas en las que se figure como autor principal y/o de correspondencia: Hasta 40 puntos.

b) Otros méritos (participación en proyectos, movilidad, patentes, etc.): Hasta 20 puntos.

B. Valoración de la propuesta: Hasta 40 puntos.

a) Calidad científico-técnica: Hasta 15 puntos.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta: Hasta 15 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+I de la entidad beneficiaria: Hasta 10 puntos.

2. La evaluación de los contratos Juan Rodés podrá contemplar una entrevista ante el órgano instructor, en cuyo caso, los candidatos junto a los representantes del centro serán citados con la debida antelación.

3. La Comisión de selección establecida en el artículo 18, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las solicitudes favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación de los méritos curriculares del candidato, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

Subsección 5.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 65. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la contratación en centros del SNS de facultativos especialistas, diplomados universitarios o graduados en Enfermería, para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Potenciar la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

b) Incentivar la participación del personal asistencial del SNS en actividades de investigación.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población.

Artículo 66. Condiciones de los contratos.

1. La vinculación del personal se realizará mediante su contratación laboral en 2015, durante el tiempo que equivalga a la liberación del 50 % de la jornada asistencial anual del candidato al que vaya sustituir, al amparo de la legislación aplicable.

El periodo de ejecución de la ayuda tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución que, en todo caso, deberá tener lugar antes del 30 de junio de 2015. Los periodos de interrupción en la contratación de los sustitutos no serán susceptibles de recuperación.

En circunstancias excepcionales, el contrato podrá celebrarse en fecha posterior a la indicada anteriormente pero, en todo caso, antes de la finalización de 2015. En estos casos se exigirá solicitud motivada del centro beneficiario y autorización previa y expresa por parte del órgano instructor.

En ningún caso, las contrataciones se podrán extender a una fecha posterior a 30 de junio de 2016.

2. La dotación económica abonada por el ISCIII será de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, que será librada como pago único con ocasión de la resolución de concesión.

3. El número máximo de solicitudes será el siguiente:

a) Cuatro, en el caso de los hospitales del SNS que forman parte de un IIS acreditado.

b) Dos, cuando se trate de los restantes centros.

Artículo 67. Requisitos y categorías de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos los profesionales con actividad asistencial que sean investigadores principales de proyectos de investigación de la AES, del Ministerio de Economía y Competitividad, o del 7.º Programa Marco de la UE que se estén desarrollando en 2014, con excepción de los que finalicen su ejecución en dicho año según las correspondientes resoluciones de concesión, sin tener en cuenta las posibles prórrogas de ejecución.

2. Los candidatos deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías:

a) Investigadores nacidos en 1969 o fecha posterior.

b) Investigadores nacidos antes de 1969.

Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquella en la que se han encuadrado.

Artículo 68. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae del candidato, que se cumplimentará utilizando el formato CVN de I+D+I de la FECYT, accesible a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

b) Memoria en modelo normalizado.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras a) y b) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 69. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato de los últimos siete años: Hasta 70 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV, indexadas en el «Journal Citation Report 2012» facilitado a través de la aplicación de solicitudes (serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el candidato entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia): Hasta 50 puntos.

En el caso de los investigadores de la categoría a) establecida en el artículo 67, se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

b) Otros méritos (financiación de proyectos de investigación nacionales e internacionales como IP, patentes…): Hasta 20 puntos.

B. Valoración de la propuesta: Hasta 30 puntos.

a) Oportunidad de la propuesta en relación con la actividad de investigación que se va a desarrollar y la carga asistencial que se liberará: Hasta 20 puntos.

b) Interés estratégico para la AES, valorando especialmente aquellas especialidades clínicas con menor representación en el ámbito de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud: Hasta 10 puntos.

2. La Comisión de selección establecida en el artículo 18, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH., aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas y a los objetivos de esta actuación.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de las solicitudes con mayor puntuación en la carga asistencial, en las publicaciones, por criterios de equidad territorial y a favor de las propuestas correspondientes a las especialidades con menor representación en las valoradas como favorables y, si persistiera, a propuesta motivada de la Comisión de selección.

Sección 4.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Movilidad
Subsección 1.ª Bolsas de ampliación de estudios (BAE)
Artículo 70. Objeto y finalidad.

El objeto de esta actuación es la financiación de estancias de los profesionales sanitarios e investigadores del SNS, para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio.

Artículo 71. Condiciones de la financiación.

1. Las estancias subvencionadas, que tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de seis meses, deberán iniciarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2014, y no serán susceptibles de fraccionamiento.

2. La dotación económica será de 2.500 euros al mes cuando el centro receptor sea español y de 3.500 euros al mes cuando sea extranjero.

3. Dicha dotación económica se librará por adelantado y en cuantía total proporcional al número de meses solicitados al centro solicitante quien realizará el pago mensual correspondiente.

4. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la estancia, los centros beneficiarios remitirán a la SGEFI Memoria justificativa de la misma, acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y finalización. La no justificación de la estancia en los términos descritos determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

5. La percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, perciba el profesional adjudicatario, en el caso de que el mismo opte por mantenerlo durante el disfrute de las mismas.

6. Las Bolsas de Ampliación de Estudios (BAE) son incompatibles con cualquier subvención financiada con fondos públicos, a excepción de la que se perciba por estar desarrollando un proyecto de investigación.

La compatibilidad con la financiación concurrente de origen privado se determinará con carácter previo a la resolución de concesión. Cuando esta circunstancia se produzca con posterioridad a dicha resolución, se pondrá de inmediato en conocimiento de la SGEFI que podrá proponer la reducción de la ayuda concedida.

Artículo 72. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos los profesionales adscritos a las entidades beneficiarias, en calidad de funcionario, de personal estatutario con plaza en propiedad, de contratado laboral indefinido o con nombramiento de carácter temporal previsto en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, debiendo estar en todos los casos en servicio activo. En el caso de nombramientos de carácter temporal, se debe acreditar un mínimo de seis meses de antigüedad en ese puesto.

2. No podrán ser presentados como candidatos aquellos profesionales que hubieran disfrutado de una Bolsa de Ampliación de Estudios (BAE) en los últimos tres años, si la duración de la misma fue superior a seis meses.

Artículo 73. Documentación requerida.

1. Además de lo previsto en los artículos 7 y 16, las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Nombramiento o contrato.

c) Currículum vítae, que se cumplimentará utilizando el CVN de I+D+I de la FECYT, accesible a través de https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones. Una vez cumplimentado, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.

d) Memoria de la propuesta de la actividad a realizar por el candidato, en modelo normalizado.

e) Informe de la Dirección Gerencia del centro al que pertenezca el profesional en el que conste:

e.1) Declaración relativa a la vigencia y adscripción del profesional al centro, así como tipo de vinculación al mismo.

e.2) Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no) y perspectiva de continuidad del profesional en el mismo.

e.3) Razones que justifican el permiso e importancia de la acción para el centro.

f) Informe del centro de destino al que el profesional solicita acudir manifestando su aceptación. En este informe debe constar el tiempo durante el cual va a desarrollar su actividad el candidato, sus características y si va a recibir una compensación económica por la misma.

2. Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en las letras c) y d) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.3 no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del candidato de los últimos siete años: Hasta 30 puntos.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV, indexadas en el «Journal Citation Report 2012» facilitado a través de la aplicación de solicitudes (serán puntuables un máximo de diez publicaciones seleccionadas por el candidato entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia): Hasta 25 puntos.

b) Otros méritos (financiación de proyectos de investigación nacionales e internacionales como IP, patentes…): Hasta 5 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: Hasta 60 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 15 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 45 puntos.

C. Valoración de la estructura de la unidad de investigación en la que desarrolla su actividad el candidato: Hasta 10 puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica se trasladarán a la Comisión de selección establecida en el artículo 18, que emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración del interés de la propuesta para la AES» y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

CAPÍTULO III
Actuaciones de la Acción estratégica en salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia
Artículo 75. Actuaciones objeto de subvención.

Las propuestas se encuadrarán en alguna de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones:

a) Proyectos integrados de excelencia.

b) Proyectos de investigación en salud.

c) Proyectos de investigación clínica independiente.

d) Acciones complementarias.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento
Artículo 76. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados en participar en cualquiera de las actuaciones reguladas en este capítulo presentarán, en los plazos establecidos en el artículo 7.3 para cada una de ellas, la solicitud y documentación adicional en los modelos normalizados específicos accesibles a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones.

El formulario de solicitud incluirá además la declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

En aquellas actuaciones que contemplen la posibilidad de presentar proyectos coordinados, para estos se realizará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación detallada en la regulación específica de cada una de las actuaciones.

El formulario de solicitud, para concurrir a cualquiera de las actuaciones reguladas en este capítulo, se acompañará de los documentos específicos que, para cada una de ellas, se establezca y que se considerarán parte integrante de la solicitud, de modo que la falta de presentación de aquellos en plazo, no será susceptible de subsanación y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 7.2.

4. En caso de optar por su presentación mediante la aplicación informática sin certificado electrónico, una vez enviada la solicitud a través de la aplicación, el documento formulario de solicitud deberá imprimirse y presentarse en papel para su validez, tras ser firmado por quienes se indican a continuación:

En las modalidades de proyectos de investigación en salud, proyectos de investigación clínica independiente y acciones complementarias, el formulario de solicitud deberá ser firmado por el representante legal del centro solicitante, por todos los investigadores principales de los equipos de investigación que participan en el proyecto, así como por los colaboradores y becarios, en su caso.

En las modalidades de proyectos integrados de excelencia, el formulario de solicitud deberá ser firmado por el representante legal del centro solicitante y por todos los investigadores principales de los grupos de investigación que participan en el proyecto.

5. En caso de optar por su presentación con certificado electrónico, en todas las actuaciones y modalidades, la solicitud debe ser firmada electrónicamente solo por el representante legal del centro solicitante.

Artículo 77. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales e internacionales a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta actuación.

En el caso de los proyectos que se presenten a la actuación de Acciones complementarias, el órgano instructor tendrá en consideración que estos proyectos han superado previamente una evaluación internacional en cada una de las convocatorias correspondientes, y que forman parte de un proyecto multilateral propuesto ya para ser financiado.

2. Dichos informes se trasladarán a un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 12. 7 de la Orden de bases:

Presidente: La persona titular de la SGEFI, o persona en quien delegue.

Vocales:

Agustín Albillos Martínez.

Ángeles Almeida Parra.

Antonio Bañares Cañizares.

Amparo Cano García.

Francisco Pérez Jiménez.

Belén Sádaba Díaz de Rada.

Ramón Trullas Oliva.

Elena Urcelay García.

Francisco Vidal Marsal.

Susan Webb Youdale.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de las CTE correspondientes con voz pero sin voto.

3. La Comisión de selección, a la vista de los informes emitidos, que podrán ser sustituidos por los realizados a nivel internacional en las acciones complementarias, aplicando los criterios establecidos en cada actuación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elaborará una propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 78. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto.

b) Gastos de ejecución que incluyen: El material inventariable indispensable para la realización del proyecto; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto. Quedan excluidos los consumibles de informática y reprografía, así como el material de oficina.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado a) de este artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las especificidades propias de alguna de las actuaciones reguladas en este capítulo.

3. En las resoluciones de concesión se indicará el importe global de las subvenciones y, en su caso, su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose como máximo hasta con un 21 % en concepto de costes indirectos.

Artículo 79. Pago, seguimiento y justificación.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión, salvo que en la misma se determine otra fecha diferente. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y en cada subsección, así como en las instrucciones que se dicten al efecto.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. El seguimiento científico y económico corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos, contará con el apoyo de las CTE del ISCIII y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

En el caso de las Acciones complementarias, el seguimiento científico se realizará mediante la presentación de los informes de seguimiento científico realizados por el comité internacional, si se dispusiera de ellos, en los plazos de seguimiento establecidos. En caso contrario se actuará también conforme a lo previsto en este apartado.

El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como realizar auditorías a los beneficiarios. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por el ISCIII podrán imputarse a los fondos del proyecto.

3. Los beneficiarios deberán presentar Memorias de seguimiento anuales, antes del 1 de octubre de la anualidad en ejecución. Asimismo, deberán presentar una Memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto que estará integrada por una parte científica y otra económica:

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente a la actuación subvencionada, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición del órgano concedente de la subvención.

La parte económica final corresponderá a los gastos realizados durante la última anualidad de ejecución del proyecto, y el periodo de prórroga en el caso de haber sido concedida.

La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación económica se realizará a través de los medios disponibles en la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones.

4. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse dentro del periodo de ejecución aprobado para cada anualidad.

5. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la continuidad de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

6. Al realizar la justificación final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma, se hayan realizado las labores de comprobación de la justificación económica presentada por los beneficiarios. La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así como de los intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: Calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

7. Los proyectos coordinados y multicéntricos deberán presentar las Memorias justificativas correspondientes a cada subproyecto. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión.

8. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse el Plan Estatal de I+D+I y al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

9. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento
Subsección 1.ª Proyectos integrados de excelencia.
Artículo 80. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación con enfoques y métodos novedosos de calidad contrastada, que representen un avance significativo en el campo de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud en alguna de las siguientes modalidades:

A. Proyectos integrados de excelencia en los IIS acreditados.

B. Proyectos integrados de excelencia en los CIBER.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Agregar las capacidades y fomentar las sinergias en los IIS acreditados y en los CIBER, mediante la integración de la actividad de grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento, para favorecer la obtención de conocimientos de difícil consecución mediante proyectos convencionales.

b) Potenciar la investigación traslacional sobre medicina predictiva y personalizada.

c) Promover la participación de investigadores jóvenes.

d) Facilitar el desarrollo de proyectos de investigación de alta calidad dentro de los IIS como estructuras basales de la infraestructura europea EATRIS.

Artículo 81. Características de los proyectos.

1. Los proyectos integrados que se presenten a esta convocatoria deberán reunir las siguientes características comunes:

a) Ser proyectos de investigación con objetivos ambiciosos en la frontera del conocimiento y que cumplan los principios establecidos en el artículo 4.

b) Tener una duración de tres años.

c) Tener un coordinador del proyecto, elegido entre los investigadores principales de los grupos participantes, que actuará como interlocutor científico con el ISCIII.

2. Aquellos proyectos que se presenten para la modalidad de proyectos integrados de excelencia en los IIS acreditados, deberán reunir además las siguientes características:

a) Ser proyectos localizados temáticamente en el área de la medicina predictiva y personalizada.

b) Presentar una propuesta única, no financiada con anterioridad, a desarrollar por un mínimo de 4 y un máximo de 8 grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones que forman parte del IIS solicitante y que no hayan colaborado habitualmente con anterioridad.

3. Aquellos proyectos que se presenten para la modalidad de proyectos integrados de excelencia en los CIBER deberán presentar una propuesta única, no financiada con anterioridad, en la que participen 3 o 4 áreas temáticas diferentes (a estos efectos, también se considerará área temática el CIBERNED). De cada área temática deberán participar tres grupos de investigación.

4. El número máximo de solicitudes será de dos por cada IIS acreditado, si bien solo una de ellas podrá obtener financiación. En el caso de los proyectos integrados de excelencia en CIBER, podrán presentarse un máximo de tres solicitudes por cada área temática.

5. A los proyectos se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas (entes promotores observadores, EPO) interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

Artículo 82. Requisitos de los participantes en los grupos de investigación.

1. Los investigadores que participen en los proyectos que se presenten para la modalidad de proyectos integrados de excelencia en los IIS acreditados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los integrantes de los grupos de investigación deberán estar reconocidos por el IIS como miembros del grupo acreditado por el que se presentan.

b) Cada grupo podrá participar solamente en un proyecto de los presentados por su Instituto, salvo los grupos transversales de prestación de servicios (ómicas, ensayos clínicos, etc.), que podrán figurar en aquellos proyectos que lo requieran.

c) Al menos uno de los grupos de investigación participantes estará dirigido por un investigador que esté desarrollando un contrato Miguel Servet, Ramón y Cajal o programas equivalentes de las CC.AA., o que sea un investigador estabilizado en activo del programa I3 e I3 SNS.

2. Los investigadores que participen en los proyectos que se presenten para la modalidad de proyectos integrados de excelencia en los CIBER deberán ser miembros del grupo acreditado del área temática del CIBER por la que se presentan.

Artículo 83. Régimen de incompatibilidades.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes privados, nacionales o internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de lo concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. No obstante, salvo los grupos trasversales, no podrán participar en estos proyectos aquellos grupos de investigación participantes en proyectos integrados de excelencia financiados en convocatorias anteriores.

Artículo 84. Documentación requerida.

1. Para la presentación de la documentación necesaria para esta actuación, se tendrá en cuenta todo lo indicado en los artículos 7 y 76 de esta convocatoria.

Los interesados en acceder a esta ayuda, cumplimentarán y presentarán la documentación normalizada específica para esta actuación y disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones.

La documentación a presentar es:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado en inglés.

c) Currículos normalizados de los investigadores principales de cada uno de los grupos de investigación.

d) Historial científico de cada grupo de investigación.

La documentación indicada en las letras b) c) y d) será remitida en formato electrónico, siendo únicamente necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin certificado electrónico.

La no presentación de los documentos indicados en a), b), c) y d) en el plazo previsto en el artículo 7.3. y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación, no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración de los grupos de investigación: Hasta 25 puntos.

Se valorará: Historial científico (artículos, publicaciones y patentes; captación de fondos en convocatorias nacionales) de los grupos en relación con la temática del proyecto; participación en programas internacionales de I+D+I; capacidad formativa (dirección de tesis doctorales, de máster y financiación de recursos humanos en convocatorias competitivas); complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación en el presente proyecto.

B. Valoración del proyecto: Hasta 75 puntos.

Se valorará: Calidad; viabilidad; adecuación temática; traslación; contribución del proyecto a la integración de los grupos participantes.

2. Las Comisiones Técnicas de Evaluación asignarán, por consenso, una valoración global única para cada una de las solicitudes y elaborarán un informe científico-técnico de evaluación, que resuma los aspectos más relevantes de la misma teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.

A la vista de los informes emitidos por las CTE en aplicación de los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de selección establecida en el artículo 77 elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos para cada modalidad. Esta propuesta incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Si de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntuación, el empate se dirimirá, a favor de la solicitud con mejor puntuación en el apartado de valoración del proyecto y si persistiera, por decisión motivada por la Comisión de selección.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud
Artículo 86. Objeto, finalidad y modalidades.

1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

A. Proyectos de investigación en salud.

B. Proyectos de desarrollo tecnológico en salud.

2. En la modalidad proyectos de investigación en salud, serán susceptibles de financiación aquellos proyectos, de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:

a) La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud.

b) Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS.

3. En la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico en salud, serán susceptibles de financiación proyectos coordinados de desarrollo basados en experiencias preliminares ya contrastadas, en centros del SNS, impulsándolos en su fase de desarrollo.

4. Con esta actuación se pretende, respectivamente:

a) Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen el tamaño que les permita tener la masa crítica necesaria, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto. La totalidad de los proyectos financiados serán llevados a cabo por investigadores principales con dedicación única en los mismos.

b) Impulsar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores de los programas Juan Rodés, Miguel Servet, Ramón y Cajal y de estabilización de investigadores del SNS. Al menos el 5 % de los proyectos que se financien deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

c) Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible la creación de contextos de cooperación científica, especialmente en los investigadores que participan en las estructuras estables de investigación cooperativa, acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.

d) Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20 % de los proyectos que se financien deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

e) Potenciar la investigación traslacional en cooperación y con resultados cercanos al mercado.

f) Potenciar la transferencia de resultados al SNS.

g) Identificar e impulsar actividades con alto valor añadido para la sociedad que ofrecen la mejor oportunidad para incrementar la competitividad en su entorno local.

Artículo 87. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

Todas las propuestas para participar en esta actuación deberán adecuarse a las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES y a las líneas de investigación prioritarias que se detallan en el artículo 3 y cumplir con los principios del artículo 4.

En función del contenido de la propuesta las CTE podrán asignarlas de oficio a otra área temática.

Artículo 88. Tipos y características de los proyectos.

1. En la modalidad proyectos de investigación en salud, los proyectos podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales: Presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por uno o por dos investigadores principales responsables. Cuando se presenten por dos investigadores principales, ambos deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante de la ayuda, actuando uno de ellos como interlocutor a todos los efectos. En el caso de que el interlocutor dejara de estar vinculado con el centro beneficiario, el otro investigador principal asumirá esta función.

b) Proyectos coordinados: Constituidos por dos o más subproyectos, presentados por distintas entidades solicitantes, que deberán justificar adecuadamente en la Memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y un investigador principal. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto. Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.

c) Proyectos multicéntricos: Realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un centro. En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar por una de las posibilidades siguientes:

c.1) Presentar una única solicitud por el centro al que esté vinculado el investigador principal, que actuará como coordinador, figurando en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que participen (Multicéntrico con un centro beneficiario de la ayuda).

c.2) Presentar una solicitud por cada uno de los centros participantes, con un investigador principal y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto (multicéntrico con varios centros beneficiarios).

2. En la modalidad proyectos de desarrollo tecnológico en salud, los proyectos serán coordinados, constituidos por dos o más subproyectos, presentados por distintas entidades solicitantes pertenecientes a una comunidad autónoma, que deberán justificar adecuadamente en la Memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y un investigador principal. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto actuando como interlocutor científico técnico ante el ISCIII. El subproyecto que actúe como coordinador deberá estar presentado por un IIS acreditado.

3. Los proyectos de desarrollo tecnológico en salud podrán optar a una de las categorías siguientes:

a) Proyectos de desarrollo basados en unos resultados o experiencias preliminares ya contrastados y que muestren potencial de transferencia al SNS.

b) Proyectos para desarrollar tecnologías innovadoras en salud, incluidos dispositivos médicos, dispositivos de implantación activa y dispositivos de diagnóstico in vitro.

c) Proyectos que requieran validación clínica y/o tecnológica de una tecnología sanitaria desarrollada. A estos efectos, se entiende por tecnología sanitaria el conjunto de dispositivos y procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria, incluyendo a sus sistemas organizativos y de soporte.

d) Proyectos que impliquen desarrollos centrados en dispositivos médicos, servicios, herramientas de diagnóstico, software médico y/o de gestión o nuevas terapias.

4. El plazo ordinario de ejecución de la modalidad proyectos de investigación en salud será de tres años y el de la modalidad proyectos de desarrollo tecnológico en salud de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

5. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas (entes promotores observadores, EPO) interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

6. En ambas modalidades, los conceptos subvencionables serán los contemplados en el artículo 78 con la siguiente excepción y particularidad para la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico en salud: no se financiarán gastos para la contratación de personal y se prestará especial atención a la financiación de los gastos derivados de actividades de transferencia.

Artículo 89. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los requisitos establecidos en este artículo y al régimen de incompatibilidades indicado en el artículo 90.

2. Los requisitos de los investigadores principales son los siguientes:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Juan Rodés, Miguel Servet y Ramón y Cajal), como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

b) No estar realizando un programa de FSE, ni un contrato de formación o de perfeccionamiento posdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva o contratos dependientes de las CC.AA.), ni un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la FSE.

c) En la modalidad proyectos de investigación en salud tener dedicación única al proyecto solicitado.

3. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o la condición de becario con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

4. La pérdida de la vinculación del investigador principal antes de la resolución de concesión determinará su baja en el proyecto, no siendo posible su sustitución, lo que conllevará la no valoración del proyecto y la desestimación de la solicitud.

En la modalidad proyectos de investigación en salud con dos investigadores principales la pérdida de vinculación de uno de ellos determinará su baja en el proyecto, que será dirigido por el otro investigador principal.

En caso de investigadores colaboradores y becarios, la pérdida de la vinculación exigida antes de la resolución de concesión supondrá su expulsión del equipo investigador del proyecto.

5. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

Artículo 90. Régimen de incompatibilidades.

1. En la modalidad proyectos de investigación en salud, el régimen de incompatibilidades, tanto de los investigadores principales como de los restantes miembros del equipo de investigación, vendrá fijado por el número de proyectos en que participan y su dedicación en los mismos, siendo el siguiente:

a) Para todos ellos se entiende por dedicación única la participación en un sólo proyecto de investigación y por dedicación compartida la participación en varios proyectos.

b) No podrán ser investigadores principales de estos proyectos los que figuren como tales en proyectos en ejecución de las convocatorias siguientes:

1.º Proyectos de investigación en salud de las convocatorias de la AES 2011 (modalidad intrasalud), 2012 (salvo los presentados al amparo del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo, o de agencias de programas internacionales) y 2013 (salvo los presentados al amparo de la convocatoria AAL y los de un año de duración de esta convocatoria).

2.º Proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, que finalicen, según resolución de concesión, después del 31 de diciembre de 2014.

3.º Proyectos de I+D+I del Programa Estatal de I+D+I orientada a los retos de la sociedad y proyectos de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, correspondientes a la convocatoria de 2013.

Las modificaciones de proyectos de las convocatorias citadas en este punto, producidas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 7.3, tales como renuncias, cambios dedicación, etc., no afectarán al régimen de incompatibilidades derivado de esta actuación.

A los efectos del régimen de incompatibilidades, las convocatorias de proyectos de investigación en salud de la AES 2014, la convocatoria de proyectos de I+D+I del Programa Estatal de I+D+I orientada a los retos de la sociedad y la convocatoria de proyectos de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia que se convoquen en 2014, computan como una única convocatoria, por lo que sólo se podrá ser investigador principal en una única solicitud del conjunto de proyectos presentadas a ambas.

c) Los investigadores principales solo podrán participar con dedicación única en esta convocatoria. A efectos de incompatibilidad se tendrá en cuenta su participación, bien como investigador principal o como colaborador, en el conjunto de los proyectos comprendidos en esta actuación y en las convocatorias mencionadas en el apartado 1.b) de este artículo.

d) Los restantes miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en tres en el conjunto de los proyectos comprendidos en esta actuación y en las convocatorias citadas en el apartado 1.b) de este artículo.

e) Son excepciones al régimen general de incompatibilidad descrito, los siguientes supuestos:

e.1) No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de los Planes Regionales de I+D+I de las comunidades autónomas ni con proyectos obtenidos en las convocatorias de RETICS y de CIBER.

e.2) No habrá incompatibilidades con los proyectos de Investigación asociados a los contratos Miguel Servet y Miguel Servet tipo I de las convocatorias 2012 y 2013.

2. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las compatibilidades a las que se hace referencia en este artículo.

3. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación, la inadmisión de la solicitud y la no valoración del proyecto.

4. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un colaborador determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure como solicitante. Las CTE valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del equipo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

5. En la modalidad proyectos de desarrollo tecnológico en salud, su financiación será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de lo concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 91. Documentación requerida.

1. Para la presentación de la documentación necesaria para esta actuación, se tendrá en cuenta todo lo indicado en los artículos 7 y 76 de esta convocatoria.

Los interesados en acceder a esta ayuda cumplimentarán y presentarán necesariamente la documentación normalizada específica para esta actuación y disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones.

La documentación a presentar es:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria del proyecto de investigación. Adicionalmente a esta Memoria se podrá presentar voluntariamente otra en idioma inglés (su presentación no sustituirá a la Memoria en castellano).

c) Currículo normalizado del investigador principal o de los investigadores principales en su caso.

En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios, se realizará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.

La documentación indicada en las letras b) y c) será remitida en formato electrónico, siendo únicamente necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin certificado electrónico.

La no presentación de los documentos indicados en a), b) y c) en el plazo previsto en el artículo 7.3. y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación, no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud en el trámite de admisión.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación, en el formato normalizado para esta ayuda, necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Currículos normalizados del resto de los miembros del equipo de investigación.

b) En los proyectos coordinados, y multicéntricos con varios centros beneficiarios se deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación.

c) En el caso de centros privados de I+D, acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

d) En el caso de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación u otro tipo de entidad, los documentos del artículo 6.3.

Artículo 92. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de la modalidad proyectos de investigación en salud, se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración del equipo de investigación: Hasta 35 puntos.

Se valorará: Historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) del IP y del equipo de investigación en relación con la temática del proyecto; participación en programas internacionales de I+D+I; calidad y liderazgo; capacidad formativa del IP y del equipo y financiación obtenida de recursos humanos en convocatorias competitivas. Resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del equipo de investigación en el desarrollo de actividades de I+D+I en el marco de la AES.

B. Valoración del proyecto: Hasta 65 puntos.

Se valorará: Calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud y para generar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a la AES y a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.

2. La evaluación de los proyectos de desarrollo tecnológico en salud se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración de los equipos participantes: Hasta 35 puntos.

Se valorará: Historial científico-técnico y complementariedad y valor añadido de la coordinación.

B. Valoración del proyecto: Hasta 65 puntos.

Se valorará: Calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a la AES y complementariedad de la misma con otras actuaciones autonómicas.

3. Las CTE asignarán por consenso una valoración global única para cada una de las solicitudes y elaborarán un informe científico-técnico de evaluación, que resuma los aspectos más relevantes de la misma teniendo en cuenta los criterios establecidos, respectivamente en los apartados 1 y 2 de este artículo.

A la vista de los informes emitidos por las CTE, aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de selección establecida en el artículo 77 elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos. Esta propuesta incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Si de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud con mejor puntuación en el apartado de valoración del proyecto y, si persistiera, por decisión motivada por la Comisión de selección.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo

Subsección 3.ª Proyectos de investigación clínica independiente
Artículo 93. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es fomentar la investigación clínica con medicamentos de uso humano mediante la financiación de proyectos no promovidos por la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias, que también están dentro de las prioridades estratégicas de la infraestructura europea ECRIN:

a) Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 141/2000 y medicamentos de alto interés sanitario «sin interés comercial».

b) Investigación clínica y otros estudios dirigidos a reducir las resistencias a los antibióticos.

c) Investigación clínica de medicamentos para poblaciones especiales, en particular en población pediátrica.

d) Investigación clínica, estudios fármaco-epidemiológicos y de seguridad clínica de medicamentos autorizados en condiciones reales de uso.

e) Investigación clínica y estudios comparativos de medicamentos en el ámbito de las estrategias de control, con impacto en la salud pública para el SNS.

f) Medicamentos de terapia celular y otras terapias avanzadas como terapia génica o ingeniería de tejidos y medicina regenerativa.

g) Ensayos clínicos, incluyendo estudios fármaco-genéticos, encaminados a determinar poblaciones con distinto grado de respuesta, en eficacia y/o seguridad, a fármacos con relevancia clínica y terapéutica en la práctica asistencial.

Artículo 94. Tipos y características de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

a) Proyectos individuales: Presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por un investigador principal responsable.

b) Proyectos coordinados: Constituidos por dos o más subproyectos, presentados por distintas entidades solicitantes, que deberán justificar adecuadamente en la Memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y un investigador principal. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto. Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.

c) Proyectos multicéntricos: Realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un centro. En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar por una de las posibilidades siguientes:

c.1) Presentar una única solicitud por el centro al que esté vinculado el investigador principal, actuando uno de ellos como coordinador, figurando en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que participen (multicéntrico con un centro beneficiario de la ayuda).

c.2) Presentar una solicitud por cada uno de los centros participantes, con un investigador principal y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto (multicéntrico con varios centros beneficiarios).

2. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas (entes promotores observadores, EPO) interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

3. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de tres años.

4. Los conceptos subvencionables serán los del artículo 78 con la salvedad de que no se financiarán gastos para la contratación de personal.

Artículo 95. Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.c), en el caso de solicitudes de proyectos coordinados o multicéntricos concernientes al área temática de «Medicamentos de terapia celular y otras terapias avanzadas como terapia génica o ingeniería de tejidos y medicina regenerativa» [artículo 93.1.f)], también podrán ser entidades beneficiarias el resto de entidades del artículo 4.1.b) de la Orden de bases cuyo objeto sea la medicina regenerativa. En este último caso, los investigadores principales de estas entidades no podrán tener la condición de coordinador de proyecto.

Artículo 96. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. Los requisitos del investigador principal son los siguientes:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

b) No estar realizando un programa de FSE, ni estar disfrutando de un contrato Río Hortega.

2. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o la condición de becario con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

3. La pérdida de la vinculación laboral del investigador principal antes de la resolución de concesión determinará su baja en el proyecto, no siendo posible su sustitución, lo que conllevará la no valoración del proyecto y la desestimación de la solicitud.

4. En caso de investigadores colaboradores y becarios, la pérdida de la vinculación exigida antes de la resolución de concesión supondrá la baja en el equipo investigador del proyecto.

5. Podrán formar parte del equipo investigador colaboradores que pertenezcan a entidades distintas a aquella a la que esté vinculado el investigador principal, siempre que dichas entidades tengan la I+D+I como una finalidad en sus estatutos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación de subvenciones y en la Orden de bases para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 97. Régimen de incompatibilidades.

1. Los investigadores participantes en esta convocatoria tendrán el siguiente régimen de incompatibilidades:

a) No podrán ser investigadores principales o colaboradores en más de una solicitud.

b) No podrán concurrir a esta convocatoria aquellos investigadores con proyectos procedentes de las convocatorias de investigación clínica de carácter no comercial con medicamentos de uso humano de los años 2007 y 2008, de fomento de la traslación de la aplicación terapéutica de medicamentos de uso humano, huérfanos y terapias avanzadas del año 2009, y de fomento de la investigación clínica independiente de los años 2010 y 2011,que hayan prorrogado su plazo de ejecución durante el año 2014 y se extienda más allá de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las renuncias a la continuidad en los proyectos de las convocatorias citadas, producidas con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud indicado en el artículo 7.3 no afectarán al régimen de incompatibilidades derivado de esta actuación.

2. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las compatibilidades a las que se hace referencia en este artículo.

3. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación, la inadmisión de la solicitud y la no valoración del proyecto.

4. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un colaborador, determinará su exclusión del proyecto en el que figure como solicitante. Las CTE valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del equipo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

Artículo 98. Documentación requerida.

1. Para la presentación de la documentación necesaria para esta actuación, se tendrá en cuenta todo lo indicado en los artículos 7 y 76 de esta convocatoria.

Los interesados en acceder a esta ayuda, cumplimentarán y presentarán la documentación normalizada específica para esta actuación y disponible a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones.

La documentación a presentar es:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria del proyecto de investigación.

c) Currículo normalizado del investigador principal o de los investigadores principales en su caso.

En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios, se realizará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.

La documentación indicada en las letras b) y c) será remitida en formato electrónico, siendo únicamente necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin certificado electrónico.

La no presentación de los documentos indicados en a), b) y c) en el plazo previsto en el artículo 7.3 y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación, no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud en el trámite de admisión.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación, en el formato normalizado para esta ayuda, necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Currículos normalizados del resto de los miembros del equipo de investigación.

b) En aquellas actuaciones que contemplen la posibilidad de presentar proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros y se deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación.

c) En el caso de centros privados de I+D, acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

d) En el caso de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación u otro tipo de entidad, los documentos del artículo 6.3.

Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración del equipo de investigación: Hasta 35 puntos.

Se valorará: Historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) del IP y del equipo de investigación en relación con la temática del proyecto; participación en programas internacionales de I+D+I; calidad y liderazgo; capacidad formativa del IP y del equipo y financiación obtenida de recursos humanos en convocatorias competitivas; resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del equipo de investigación en el desarrollo de actividades de I+D+I en el marco de la AES.

B. Valoración del proyecto: Hasta 65 puntos.

Se valorará: Calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud y para generar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a la AES y a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.

2. A la vista de los informes emitidos, aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de selección establecida en el artículo 77, elaborará una propuesta de resolución debidamente motivada en la que se concrete el resultado de la evaluación.

La propuesta incluirá:

a) El presupuesto asignado en costes directos a cada proyecto considerado financiable será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles y en ningún caso será superior a 135.000 euros en el caso de proyectos individuales y a 270.000 euros en el caso de los proyectos multicéntricos y coordinados. A estos efectos, el conjunto de los subproyectos de los proyectos coordinados y multicentricos serán considerados como un único proyecto.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación y que han determinado tal condición.

Subsección 4.ª Acciones complementarias
Artículo 100. Objeto, tipo y finalidad.

1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación colaborativa en salud de dimensión internacional en el marco de consorcios transnacionales en el Espacio Europeo de Investigación en los que el ISCIII se ha comprometido a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con equipos de otros países.

2. Con esta actuación se pretende financiar la contribución de equipos de investigación españoles en proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.

Artículo 101. Características de los proyectos de investigación.

1. Será objeto de financiación en esta modalidad de actuación la participación de entidades españolas integrantes de consorcios que hayan concurrido previamente en convocatorias conjuntas internacionales en las que participa el ISCIII y que se relacionan en el anexo.

2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación españoles dirigidos por un investigador principal, que será el responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta española dentro del consorcio del proyecto en el que se inscribe. El investigador principal y los componentes del equipo de investigación español deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en las convocatorias internacionales correspondientes.

3. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de tres años.

Artículo 102. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros e instituciones del artículo 6.1.g) siempre que hubieran obtenido una evaluación favorable en alguna de las convocatorias enumeradas en el anexo.

Artículo 103. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Los participantes en los equipos de investigación solicitantes de esta actuación, cumplirán los mismos requisitos que los reflejados en el artículo 89 de proyectos de investigación en salud, con las siguientes excepciones:

a) El investigador principal y los colaboradores no deben participar en un proyecto de investigación en ejecución ya financiado en anteriores convocatorias del mismo programa internacional que todavía esté en ejecución en 2015.

b) El investigador principal deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet y Ramón y Cajal), como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

Artículo 104. Documentación requerida.

1. Para la presentación de la documentación necesaria para esta actuación, se tendrá en cuenta todo lo indicado en los artículos 7 y 76 de esta convocatoria.

La solicitud estará integrada por la siguiente documentación específica para esta actuación y disponible a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción estratégica en salud. Ayudas y subvenciones:

a) Formulario de solicitud.

b) Copia de la Memoria completa del proyecto de investigación presentado en la convocatoria internacional que corresponda.

c) Memoria presupuestaria en castellano de la ayuda subvencionable en la AES.

La documentación indicada en los apartados b) y c) se presentará exclusivamente a través de la aplicación informática no siendo necesaria su presentación en papel. Únicamente será necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin certificado electrónico.

2. En el caso de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación u otro tipo de entidad, deberán presentar los documentos del artículo 6.3.

Artículo 105. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración del proyecto (hasta 60 puntos): Se utilizará, como base para su valoración, la evaluación realizada al nivel internacional. Cuando el baremo internacional no coincida con el rango cuantitativo aquí establecido se aplicará un factor de conversión que garantice su correspondencia.

B. Valoración de la entidad solicitante (hasta 40 puntos): Se valorará la capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las actividades propuestas.

2. De acuerdo a estos informes y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de selección establecida en el artículo 77 elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos. Esta propuesta incluirá el presupuesto asignado a cada proyecto.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2014.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

ANEXO
Convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las acciones complementarias

1. ERA-Net on Rare diseases (E-RARE): «Development of innovative therapeutic approaches for rare diseases».

2. EUROpean network for transnational collaborative RTD projects in the field of NANOMEDicine (EuroNanoMed): «European Innovative RTD Projects in Nanomedicine».

3. ERA-NET on Translational Cancer Research (TRANSCAN): «Translational research on tertiary prevention in cancer patients».

4. Joint Programming Initiative on Antimicrobial Resistance (JPIAMR): «Innovative approaches to new antibacterial drug discovery-attenuating pathogens, enhancing host immune clearance, exploiting antimicrobial resistance».

5. Joint Programme – Neurodegenerative Disease Research (JPND). Topic 1: «Cross-Disease Analysis of Pathways related to Neurodegenerative Diseases».

6. Joint Programme – Neurodegenerative Disease Research (JPND). Topic 2: «Pilot Studies on Preventive Strategies related to Neurodegenerative Diseases».

7. Active Assisted Living Joint Programm (AAL): «Care for the future».

8. European & Developing Countries Clinical Trials Partnership (EDCTP): PSIA and other calls 2014.

9. Joint Programming Initiative «More Years, Better Lives» (JPI MYBL): pilot call 2014.

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