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Documento BOE-A-2014-5886

Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de la Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2014, páginas 42666 a 42673 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-5886

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de abril de 2014 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

En Madrid, a 21 de abril de 2014.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE del 11).

El Ministro de Justicia, Sr. don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, de acuerdo con el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad de La Rioja, Excmo. Sr. don Emilio del Río Sanz, facultado para la firma del presente convenio en virtud del artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros relación con el artículo 25 de la citada Ley.

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional de La Rioja, Excmo. Sr. don José María Vázquez García-Peñuela, que interviene en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal según nombramiento efectuado por el Consejo Directivo de la Universidad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad y habiéndose cumplido con las prescripciones legales previstas en su reunión celebrada el 3 de julio de 2009.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149. 1.5ª de la Constitución Española.

II. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 107 a 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

III. Además la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales, correspondiendo a la dirección de los nuevos Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Secretarios Judiciales, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

IV. El Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

V. El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para La Rioja establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía para La Rioja y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 5.2.1 del Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que compete a la misma las competencias en materia de administración de la Administración de Justicia recogidas en el Capítulo II del Título III del Estatuto de Autonomía para La Rioja. En concreto en el apartado e) se establece la competencia en materia de relaciones con la Administración de Justicia así como en su apartado k) la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, que incluyen las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en La Rioja, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

VI. Que entre las funciones de la Universidad Internacional de La Rioja se encuentra la de fomentar las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.

VII. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE del 24), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE del 30), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas (curriculares o extracurriculares) en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

VIII. Que las partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas (curriculares o extracurriculares) para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo, en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia.

IX. El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para La Rioja establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía para La Rioja y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 5.2.1 del Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que compete a la misma las competencias en materia de administración de la Administración de Justicia recogidas en el Capítulo II del Título III del Estatuto de Autonomía para La Rioja. En concreto en el apartado e) se establece la competencia en materia de relaciones con la Administración de Justicia así como en su apartado k) la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, que incluyen las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en La Rioja, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

X. Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó en su pleno de 19 de septiembre de 2013 el presente texto, en los términos de la propuesta de la Comisión Permanente (II-11, de 11 de septiembre de 2013).

XI. Que, el presente texto se ha aprobado por Resolución de 3 de octubre de 2013 del Consejero de Presidencia y Justicia, al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR núm. 148, de 17 de noviembre), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares por los/las alumnos/as, matriculados en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado y/o master que imparte la Universidad Internacional de La Rioja y siempre de titulaciones relacionadas con los profesionales de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de La Rioja.

En concreto, el presente convenio de colaboración tiene por objeto que los estudiantes de grado y postgrado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Internacional de La Rioja mantengan un contacto directo con los órganos judiciales, obteniendo una formación práctica y que, en su caso, posibilite la ampliación de las líneas de investigación científica en tales materias.

En concreto, las titulaciones oficiales serían los grados de Derecho, Criminología, Psicología y Ciencias Políticas y los títulos de Máster en Sistemas Integrados de Gestión, Prevención de Riesgos Laborales y Ejercicio Profesional de la Abogacía + Mediación. Así como las titulaciones propias de Mediación Civil y Mercantil; Perito Judicial en la Prevención de Riesgos Laborales; y Comunicación e Información Jurídica.

Por otro lado la Universidad Internacional de La Rioja se compromete a facilitar el acceso y el préstamo de los fondos de la biblioteca universitaria a los miembros de la carrera judicial y secretarios/as judiciales que sirven en los órganos jurisdiccionales de La Rioja, en las condiciones que determine el órgano gestor de este servicio, de acuerdo con la normativa vigente para el personal de la Universidad.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los juzgados y tribunales de La Rioja, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Internacional de La Rioja, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas académicas externas.

El desarrollo de las prácticas en los juzgados y tribunales de La Rioja estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del convenio se detallarán en los correspondientes anexos de titulación con los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por el estudiante.

Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

El alumnado que realice las prácticas será propuesto por la Universidad Internacional de La Rioja y será seleccionado, junto con el/la tutor/a, los/as tutores/as del órgano jurisdiccional u oficina judicial donde se realicen las prácticas externas, aquel/la aquellos/as que resulten más idóneos en función de las características del trabajo a desempeñar.

Las prácticas externas de los/las alumnos/as elegidos/as se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por el/la tutor/a los/as tutores/ras donde se realicen las prácticas externas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad Internacional de La Rioja, realizándose en horario de mañana a establecer por las personas responsables de los juzgados y tribunales citados, en función de la conveniencia del mismo y de los/las alumnos/as.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del/la alumno/a o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja, Juzgados y Tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto a los/las citados/as alumnos/as del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Justicia e Interior de La Rioja no están obligados a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La Universidad Internacional de La Rioja informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de las prácticas externas.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio, será asumida exclusivamente por el Seguro Escolar y por una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo, que pudieran ocasionar los/las estudiantes participantes en las prácticas externas, suscrita por la Universidad Internacional de La Rioja. De la misma manera, también suscribirá la Universidad una póliza para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del seguro escolar, para cualquier tipo de contingencia que pudieran sufrir u ocasionar los mismos.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

El/la alumno/a estará obligado a:

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el órgano jurisdiccional donde se realicen las prácticas externas.

– Adoptar una actitud activa en las tareas que se les encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados.

– Mantener contacto con el/la tutor/a y con las personas responsables por parte de la Universidad de las prácticas externas curriculares y/o extracurriculares, si se designan, en la forma en que se establezca.

– Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

– Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas curriculares y/o extracurriculares realizadas durante su estancia en el órgano jurisdiccional donde se realicen las prácticas externas, inclusive una vez finalizadas éstas. Para lo cual deberá suscribir el Anexo I del presente convenio.

– Entregar la memoria final y el cuestionario voluntario de prácticas en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica. Si transcurrido dicho plazo no hubiera entregado la memoria final, las prácticas externas curriculares se tendrán por no superadas y no se emitirá la correspondiente mención favorable, en el caso de las prácticas extracurriculares.

El alumnado tiene derecho a:

– Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas en el horario estipulado.

– Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

– Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

El órgano jurisdiccional donde se realicen las prácticas externas, nombrará un/a tutor/a/es/as cuya misión será:

– Fijar el plan de trabajo del/la alumno/a.

– Orientarlo en sus dudas y dificultades.

– Evaluar la actividad del/la alumno/a mediante un informe.

Los/las alumnos/as que finalicen el período establecido de prácticas externas curriculares, recibirán un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según el/la tutor/a.

Se podrá establecer una tutoría mixta Juez/a o Magistrado/a y Secretario/a Judicial.

La Universidad Internacional de La Rioja emitirá un documento acreditativo a los/as tutores/as de las oficinas judiciales, que lo soliciten por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Sexta. Protección de datos.

Todas las personas afectadas por el presente convenio, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Séptima. Difusión.

La Universidad Internacional de La Rioja se compromete a destacar en su memoria anual y en cuantas acciones realice para su difusión, de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y los juzgados y tribunales.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá, al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se valorará la incorporación de nuevos anexos de titulación, de entre las impartidas por la Universidad Internacional de La Rioja, en desarrollo del Plan Bolonia y, según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez consensuados por la comisión y firmados por las partes se incorporarán al convenio. Asimismo se determinará el número máximo de alumnos que pueden realizar las prácticas en cada curso escolar.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de un año natural, prorrogable a su término de forma automática por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de sus efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Denuncia, según lo establecido en la cláusula novena.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización, las actividades de prácticas iniciados con anterioridad a la fecha de referencia.

Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 c) y d). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula novena, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad de La Rioja, Emilio del Río Sanz.–El Rector de la Universidad Internacional de La Rioja, José María Vázquez García-Peñuela.

ANEXO I

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