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Documento BOE-A-2014-5739

Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2014, páginas 41571 a 41574 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-5739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/05/30/378

TEXTO ORIGINAL

Se introducen varias modificaciones en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que se refieren, principalmente, al peso específico que corresponde al concurso en los procesos de selección por concurso-oposición, y a los requisitos generales y por razón de edad que han de reunir los aspirantes para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación.

Actualmente, en el concurso-oposición para el ingreso directo en los centros docentes militares de formación, que permite acceder a las escalas de tropa y marinería, la fase de concurso equivale al 10% de la puntuación final y la fase de oposición (que consiste en una prueba de aptitudes), al 90% de dicha puntuación.

Con la modificación que ahora se introduce, se aproximan los criterios de valoración de la incidencia del concurso para los militares de tropa y marinería, a los recogidos para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, así como a las escalas de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, cuando no se exijan requisitos de titulación.

Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los requisitos generales exigidos para poder participar en los procesos selectivos para el acceso al empleo público, prevé en su apartado 3 que, además de los requisitos relativos a la nacionalidad española, a la capacidad funcional, a la edad y otros que se mencionan en el apartado 1 de dicho artículo, pueda exigirse el cumplimiento de otros que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, los cuales habrán de establecerse, en todo caso, de manera abstracta y general.

Resulta aconsejable, entonces, que, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la citada norma del Estatuto Básico del Empleado Público sea expresamente incorporada, con las debidas adaptaciones, al Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, de modo que en las concretas resoluciones de convocatoria de los procesos de selección puedan establecerse requisitos relacionados de forma directa, objetiva y proporcionada con las características esenciales de las Fuerzas Armadas, exigibles a quienes aspiran a ingresar en las mismas.

En otro orden de cosas, el marco normativo que garantiza la selección sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y la diferente duración de las actuales enseñanzas universitarias, aconsejan modificar al alza el requisito específico de edad para poder participar en los procesos de selección. De este modo se asegura la igualdad de oportunidades en cuanto a número de convocatorias a las que se pueden presentar los posibles aspirantes. A su vez, se posibilita un aumento en el número de aspirantes en los procesos de selección, redundando en el aspecto cualitativo del personal que se incorpora a las Fuerzas Armadas.

Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 16.1, letras a) y b), del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas: se establecen edades máximas diferentes en función de la titulación que se posea para la forma de ingreso directo con exigencia previa de titulación para las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se reduce el límite máximo de edad para la forma de ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación para el Cuerpo General del Ejército del Aire en la especialidad fundamental Vuelo, se especifican edades máximas diferentes para el ingreso en la escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, sin exigencia de titulación universitaria previa, cuando se exijan al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina, y finalmente se incluye un aumento de edad para facilitar los procesos de promoción de los militares profesionales.

Con la misma finalidad de facilitar la promoción, se incluye un aumento en el número máximo de convocatorias consumidas. Con carácter general, el número máximo de convocatorias será de tres, pudiendo ser ampliables, con carácter extraordinario, a un máximo de cinco.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

Uno. El apartado 1 de la disposición adicional cuarta queda redactado como sigue:

«1. De disponerse en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso directo o por promoción a los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados, al menos 120 ECTS del título de Graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina.»

Dos. La letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria tercera queda redactado como sigue:

«c) Limites de edad: No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 40 años.»

Tres. El apartado 3 de la disposición transitoria quinta queda sin contenido.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

Se modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en el siguiente sentido:

Uno. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en los procesos de selección siguientes, que se regirán por lo que se disponga en las normas aplicables a cada uno de ellos:

a) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, con un límite máximo del 30 por ciento.

b) Ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

c) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija requisito de titulación universitaria previa.»

Dos. La letra a) del apartado 4 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«a) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.»

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 15 con el siguiente contenido:

«5. En las convocatorias podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos, que habrán de establecerse de manera abstracta y general y guardarán una relación objetiva y proporcionada con las características y misiones esenciales de las Fuerzas Armadas.»

Cuatro. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

«a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: 21 años.

2.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación universitaria: 26 años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II, que se establece en 27 años.

3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria: 31 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II: 35 años.

b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 21 años.

2.º Ingreso directo al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: 25 años.

3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.

4.º Ingreso por promoción al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: 27 años.

5.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones que figuren en los apartados 1.A.2.º, 1.A.3.º y 1.B del anexo II: 31 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.

6.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones que figuren en los apartados 1.A.2.º, 1.A.3.º y 1.B del anexo II: 40 años.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La ejecución de lo dispuesto en este real decreto en ningún caso supondrá incrementos ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal, cubriéndose con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procesos de selección cuyas convocatorias se hayan publicado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se regirán por la normativa en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Incidencia de la fase de concurso en los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

En tanto no se apruebe la normativa que regule el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6 del reglamento que se modifica en el artículo segundo, la incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición no podrá ser superior al 30 por ciento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de mayo de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/2014
  • Fecha de publicación: 31/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.6, 15.4 y 5 y 16.1 del Reglamento, las disposiciones adicional 4.1 y transitorias 3.1.c) y 5 5 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2010-653).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Academias militares
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Fuerzas Armadas
  • Médicos militares
  • Oposiciones y concursos
  • Sanidad Militar
  • Títulos académicos y profesionales

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