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Documento BOE-A-2014-5694

Orden DEF/887/2014, de 28 de mayo, por la que se conceden las subvenciones, para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2014, páginas 41319 a 41337 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-5694

TEXTO ORIGINAL

La normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria está constituida por:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre 2008 («BOE» de 9 de diciembre de 2008) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

– La Orden DEF/783/2012, de 12 de abril («BOE» n.º 92 de 17 de abril), por la que se adecúa a la nueva estructura del Ministerio de Defensa la citada Orden DEF/3557/2008 y

– La Orden DEF/2428/2013, de 29 de noviembre («BOE» núm. 310 de 27 de diciembre de 2013) por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

Según lo establecido en las normas antes detalladas, este Ministerio ha resuelto hacer pública la composición de la Comisión de Valoración, así como las subvenciones concedidas para el año 2014.

Primero.

La Comisión de Valoración quedó constituida de la siguiente manera:

– Presidente: D. Alejandro Alvargonzález San Martín, Secretario General de Política de Defensa.

– Vicepresidente: D. Francisco Javier Casas Álvarez, Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, Jefe del órgano instructor del procedimiento.

– Vocales:

• D.ª Margarita García Moreno, Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, en representación de la citada Subdirección General.

• CN. D. Ignacio García Sánchez, Subdirector del Instituto Español de Estudios Estratégicos, en representación del citado Instituto.

• Cor. D. Antonio Castro Heras, Jefe del Área de Cultura de Defensa de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

• D.ª Paloma Casas Santero, Titulada Superior de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

– Secretaria: D.ª María Azpeitia Martín, Jefa de Unidad de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

– Vocales suplentes:

• Cor. D. Ignacio Fuente Cobo, analista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, en calidad de suplente del vocal titular que representa al citado Instituto.

• D.ª Elena Martínez Oyarzábal, Jefe de la Unidad de Estudios y Promoción de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, en calidad de suplente de la vocal titular que representa a la citada Subdirección General.

– Secretario suplente: D. Miguel Ángel Piñeiro Álvarez, Técnico Superior de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

Segundo.

Previo informe de la Comisión de Valoración, y una vez aprobada la Propuesta de Resolución Definitiva, se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el año 2014, a 63 proyectos, por importe de ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres euros (185.953 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2014.

Dichos beneficiarios constan en el documento que como anexo I acompaña a la presente Orden, habiendo sido desestimadas el resto de las solicitudes presentadas correspondientes a 2014, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden.

La adjudicación de ayudas se ha efectuado en aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado undécimo, punto 4, de la Orden de convocatoria, así como los aspectos prioritarios detallados en el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al año 2014, que se recoge en el apartado segundo de la mencionada convocatoria y de la cantidad asignada en la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03.

Asimismo, para la adjudicación de las subvenciones se ha observado el informe previo, preceptivo y vinculante, emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («BOE» núm. 309 de 26 de diciembre), sobre la concesión de subvenciones a una Comunidad Autónoma o a los entes dependientes y vinculados a la administración de una Comunidad Autónoma que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria.

Tercero.

Las cuantías concedidas como ayuda para cada proyecto sólo podrán destinarse a cada uno de los proyectos concedidos que figuran en el Anexo I, no pudiendo trasvasarse cantidades a otros proyectos distintos.

Cuarto.

Los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En aquellos casos en que se especifica que se concede subvención para financiar determinados conceptos o partidas de gasto, únicamente podrán abonarse con cargo a la subvención los gastos ocasionados por dichos conceptos, y ello con los límites y condiciones particulares que en su caso pueda establecer la Orden de convocatoria para determinados tipos de gasto.

Quinto.

Conforme a lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presente Orden de concesión contiene, además de la relación de proyectos seleccionados para recibir subvención, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, y figuran, por tanto, en calidad de suplentes, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al suplente siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Lo citado en el párrafo anterior se podrá llevar a cabo siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención, teniendo en cuenta que los proyectos deberán realizarse a partir del 1 de enero y hasta el 30 de noviembre. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta posibilidad a los interesados, a fin de que den su conformidad a la propuesta de subvención en el plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la nueva Resolución de concesión y procederá a su comunicación.

La relación ordenada de suplentes figura como anexo II.

Sexto.

Según lo establecido en el apartado decimocuarto de la resolución de convocatoria, la competencia para la comprobación de la realización del proyecto subvencionado y de la justificación del mismo, corresponderá al Secretario General de Política de Defensa. En el desempeño de la preceptiva comprobación, podrán intervenir, a criterio del Secretario General de Política de Defensa, las unidades orgánicamente o funcionalmente dependientes de dicho centro directivo.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso administrativo de reposición ante el Ministro de Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 28 de mayo de 2014.–El Ministro de Defensa, P.D. (Orden DEF/783/2012, de 12 de abril), el Secretario General de Política de Defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.

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