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Documento BOE-A-2014-56

Resolución CLT/2500/2013, de 20 de noviembre, por la que se incoa el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo antiguo de Ullastret, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2014, páginas 405 a 406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-56

TEXTO ORIGINAL

Por la resolución de 27 de febrero de 1981 («BOE» núm. 87, de 11-4-1981), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la población de Ullastret (Baix Empordà).

Por la resolución de 11 de junio de 1985 («DOGC» núm. 592, de 25-9-1985), se modificó el área afectada por la incoación del expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Ullastret.

El 9 de octubre de 2013 la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Ullastret y de delimitación de un entorno de protección.

Asimismo, en este informe se justifica que se dejen sin efectos las resoluciones de 27 de febrero de 1981 y de 11 de junio de 1985.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Ullastret y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Dejar sin efectos la resolución de 27 de febrero de 1981 por la que se incoaba el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la población de Ullastret, publicada en el «BOE» núm. 87, de 11-4-1981.

3. Dejar sin efectos la resolución de 11 de junio de 1985 por la que se modificó el área afectada por la incoación del expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Ullastret, publicada en el «DOGC» núm. 592, de 25-9-1985.

4. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Ullastret, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

5. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle Ciutadans, 18, 17004. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

6. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 20 de noviembre de 2013.–El Consejero de Cultura, Ferrán Mascarell i Canalda.

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