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Documento BOE-A-2014-5584

Orden SSI/874/2014, de 5 de mayo, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de enfermero responsable de cuidados generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 40479 a 40487 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-5584

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en estas normas.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de enfermero responsable de cuidados generales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en virtud de lo previsto en sus artículos 21,22 y 23, dispone:

Primero.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en los anexos I,II o III de esta Orden) cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales, por no cumplir con las exigencias previstas en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Real Decreto.

En los anexos I y II se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, que fueron convocados a la realización de las pruebas de aptitud en el anexo II de la Orden SSI/1126/2012, de 8 de mayo y en el anexo III de la Orden SSI/739/2013, de 8 de abril, respectivamente, y no se presentaron a la realización de las mismas o no las superaron.

En el anexo III se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud, aspirantes referidos asimismo en el párrafo primero de este apartado, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional con la documentación requerida para resolver ha sido presentada desde el día 8 de abril de 2013 hasta el día 5 de mayo de 2014.

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en los anexos I, II y III de esta Orden, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

Los anexos I, II y III definitivos se publicarán en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará la prueba son las que se contienen en el programa que figura en el punto 5.2.1 del anexo V.2 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre).

Dado que no existen manuales específicos cuyo contenido se corresponda exactamente con las materias referidas en el citado programa, y con el fin de facilitar su consulta, en el anexo IV se incluye el citado punto 5.2.1 del anexo V y entre paréntesis se relacionan las denominaciones que con más frecuencia se utilizan en la bibliografía de enfermería en España.

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte.–Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

En la página web del Ministerio se publicará la relación de respuestas que el Tribunal, que se cita en el apartado quinto de esta Orden, considera correctas y se fijará un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten reclamaciones. Estas reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere. Dichas reclamaciones serán dirigidas a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid (Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras, Directiva 2005/36).

Una vez ratificadas las respuestas correctas, se corregirán los ejercicios y el Tribunal publicará las calificaciones provisionales en la página web del Ministerio, estableciéndose un plazo de diez días para interponer reclamaciones que podrán dirigirse, asimismo, a la dirección de la Subdirección General de Ordenación Profesional citada en el párrafo anterior.

El Tribunal resolverá las reclamaciones y elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional las calificaciones obtenidas en el ejercicio escrito de la prueba de aptitud.

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicará en la página web de este Departamento las calificaciones definitivas de los aspirantes.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Segunda parte.–Prueba oral.

A esta segunda parte sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

El Tribunal publicará en la página web del Ministerio las calificaciones provisionales de la prueba oral, establecerá un plazo de diez días para que los interesados interpongan reclamaciones y, una vez resueltas, elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional la relación de calificaciones definitivas que se publicarán asimismo en la página web del Ministerio.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Cuarto.

Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por una discapacidad precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, remitirán, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, resuelva según proceda.

La citada documentación podrá presentarse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quinto.

Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, de este Departamento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio, se anunciará la fecha y lugar de Madrid previstos para la celebración de la primera parte de la prueba, se elevarán a definitivos los anexos I, II y III de esta Orden y se nombrará a los miembros del Tribunal encargados de elaborar el contenido de la prueba y calificar a los aspirantes.

El Tribunal estará compuesto por seis miembros: Presidente, Secretario y cuatro vocales, debiendo existir el mismo número de suplentes.

El Presidente y el Secretario serán nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales serán nombrados entre expertos de la profesión, en ejercicio.

Sexto.

Conforme a lo previsto en la Orden SSI/1126/2012, de 8 de mayo, (apartado quinto en relación con su anexo II), y en la Orden SSI739/2013, de 8 de abril, (apartado quinto en relación con su anexo II), los convocados, relacionados en el anexo I de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, agotan las tres convocatorias a las que pueden presentarse. No obstante, podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A tenor de lo establecido en la Orden SSI/1126/2012, de 8 de mayo, (apartado quinto en relación con su anexo III) y en la Orden SSI/739/2013, de 8 de abril, (apartado quinto en relación con su anexo III), los convocados, relacionados en el anexo II de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente y si no lo hacen o no la superan, agotan las tres convocatorias a las que pueden presentarse. No obstante, podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la última convocatoria.

Los convocados, relacionados en el anexo III de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin presentarse o sin superarlas, sólo podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Séptimo.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Octavo.

Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de mayo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO I
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para enfermeras responsables en cuidados generales

N.º Exp.

DNI/PASAPORTE

APELLIDOS

NOMBRE

1025

324097681

ABTULA.

NEZIHA MEHMED.

1287

13510071

ADAM.

ALINA.

4479

85683880

AGAPI.

MIHAELA.

2903

14362011

ALECU.

ELENA MESALIA.

4398

OT233719

ANGHELINA.

MIRONELA.

4399

OT204849

ANGHELINA.

VILIAM.

3139

14636955

ANUTA.

ADINA.

4118

MZ155154

APORCARITEI.

GEANINA VALENTINA.

4775

366656343

ARNAUDOVA.

MARIYANA SERGEEVA.

1928

7312210898

ATANASOVA.

TODORKA VELCHEVA.

1477

51057603

BARTHI.

BLANKA.

3552

X9317358N

BELEA.

VIOLETA PETRUTA.

3405

12432485

BERCEANU.

MIOARA CRISTINA.

4675

12767565

BERGHIAN.

BIANCA ELENA.

3134

14265437

BIAN.

ANGELA.

3892

KX442689

BIRNICU.

ELENA MARIA.

4089

12354454

BIRSAN.

MONICA.

3007

X8778754E

BIRU.

FELICIA.

4743

PX035052

BOBE.

MADALINA.

4053

GL408144

BODEA.

DANIELA MIOARA.

4004

11520816

BORJOI.

MARIA TATIANA.

2256

X2870381G

BREBAN.

MARIANA RUXANDRA.

1766

15393625

BUMBAC.

MONICA.

3905

50264764

BUTUC.

GABRIELA MARIA.

4107

12489539

CHIRILA.

ANDREEA.

1461

15139393

CHIRILA.

MIHAELA SIMONA.

5156

X8594616E

COCEAN.

LUMINITA GABRIELA.

2561

50946374

COMAN.

ANA ELISABETA.

3876

13483114

COSTE.

NICOLETA.

2628

MS148571

COSTIN.

ALEXANDRA GEORGETA.

3409

50058917

CRACIUN.

CARMEN EUGENIA IULIA.

4276

15335287

DAVIDUTA.

LILIANA.

4223

15221355

DELIU.

MELANIA MARIANA.

3099

15198539

DINCA.

NICOLETA DANIELA.

4918

14068333

DOBRE.

ELENA MIHAELA.

2741

X3699225C

DRADICI.

MEDINA EMILIA.

3296

11503859

DRAGHICI.

NINA.

5186

365405437

DRALEVA.

ELZA LYUBOMIROVA.

4338

VN396665

DRUGA.

ANA MARIA.

4715

14568669

GAIE.

ALINA MARIA.

1974

350208906

GECHKOVA-ABADZHIEVA.

ROZA STOYANOVA.

3920

PH586518

GHEORGHE.

DIANA.

4748

50987626

GHEORGHE.

CLAUDIA EUGENIA.

4290

12675749

GHINEA.

LUANA MARINELA.

3285

13260615

GHINEA.

RALUCA CRISTINA.

3665

HD515951

GLOD.

OFELIA TATIANA.

2184

RT500988

GRECU.

COCA IONELA.

4755

12119391

HAIDUC.

ALINA BRINDUSA.

4422

AL6825921

HALKA.

ELZBIETA.

1616

AX 338259

HIRCEAGA.

MARIA NICOLETA.

3564

DX741976

IANCU.

ALINA MARILENA.

4744

50777126

IONESCU.

IULIANA.

4745

TR115981

JIGA.

SANDA.

2801

3551178576

KLATTE GEB. ARCHUT.

ANDREA.

4541

GG164744

LEONTE.

DANIELA.

1019

360629920

LLANO.

ANTOANETA TSANEVA.

4303

XC 537501

LUPICA MOCANU.

ALINA.

4326

13909716

LUPU.

ISABELA ELENA.

3965

PH669640

MANEA.

SIMONA CRISTINA.

3337

12911586

MARCHIDAN.

VALENTINA EUGENIA.

4896

14896036

MARIN.

OANA MARAGARETA.

3280

11790896

MASTAN.

ADRIANA.

3236

14920378

MATEIU.

CARMEN MARIA.

3287

50347930

MIHAI.

SILVIA VIVI.

1222

12166704

MIREA.

NICOLETA.

1286

50676845

MIREA.

ALINA FLORENTINA.

4021

DX320484

MIU.

CAMELIA SIMONA.

4124

KS187335

MORARIU.

MONICA DIANA.

3351

50285831

MUSTATA.

ELENA RAMONA.

3759

12946829

NATI.

ALINA ZAMFIRA.

4387

11503309

NEACSU.

FLORENTA.

3620

XH358916

NEGOITA.

LUMINITA.

4057

VS230522

NOIA.

MIHAELA.

2771

13908923

ONCIU.

VALERIU COSTEL.

3265

13276980

PANTU.

GINA VALENTINA.

4008

6605131095

PAUNOVA.

VERZHINIYA VLADIMIROVA.

3843

14284234

PETRILA.

FLORICA.

3565

AX432839

PODAR.

DANIELA.

4036

11453094

POP.

CORINA MARIA.

1959

11925693

POPA.

AURELIA.

3520

MS331746

POPA.

CRISTIAN.

3907

SB444435

POPA.

MARIA.

1272

 

PUIA.

SILVIA.

3922

13269309

RADUCANU.

MIHAELA.

4593

50580815

RUS.

ANAMARIA NARCISA.

1490

XR 320815

SARACUTU.

STEFANA.

4665

MM213305

SARAZ.

IONA CRISTINA.

3889

12234906

SASCHA.

CORNELIA.

4336

50521740

SCRIOSTEANU.

IULIANA.

3727

MS576043

STANCU.

DELIA.

1429

9907536

STOICA.

LILIANA NICOLETA.

1402

DD 211089

STROE.

MARGARETA.

4750

RT322515

SUPEALA.

ADRIANA.

3284

SV562668

TANASOAIA.

DANIELA GAROFITA.

3841

KX353603

TAR.

NICULINA MARIA.

3390

14441840

TRASCA.

EMILIA MINODORA.

1921

KX296807

TRIF.

ANCUTA LIANA.

4658

359482755

TSVETKOVA.

DANIELA DENCHEVA.

3531

13206968

TUDOR.

ANDREEA MIHAELA.

3407

10225465

TUDOSIE.

LILIANA NELA.

3584

13582752

TURCAS.

ALEXANDRA RALUCA.

4463

14393088

URSU.

ANDREEA.

3148

14715295

VODA.

ELENA DANA.

3948

50565838

ZANFIR.

ELENA.

ANEXO II
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para enfermeras responsables en cuidados generales

N.º Exp

DNI/PASAPORTE

APELLIDOS

NOMBRE

2229

051416642

BADOI.

MIHAELA LAURA.

4810

AX422438

BARTHA.

ANCA.

5521

51238880

BRADEA.

MARIANA.

4660

SB409773

CALIMAN.

LUMINITA ELENA.

5767

11443880

CIOINEA.

VIRGINIA.

4922

13202946

COJANU.

CORNELIA.

5170

SX265477

COTOR.

IBOLYA VIOLA.

5233

15164409

DAN.

NICOLETA.

5473

XZ305392

DRAGULESCU.

VIOLETA GETA.

4731

13863260

GHEJU.

ADINA IRAIDA.

3968

12789613

GIRBA.

VIOLETA.

5444

15082510

GRECU.

SIMONA ELENA.

4749

KS225760

IENEA.

SIMONA.

3320

12721822

LOVIN.

LILIANA.

4358

X8468804C

MACINIC.

LAURA.

5487

13487982

MARGINEAN.

IOANA.

4424

50372163

MARIUTIU.

NICOLETA MADALINA.

5288

50570235

MIHAI.

NICOLETA VIOLETA.

5748

MS560343

MOGA.

CODRUTA.

5263

13264135

NECULA.

DIANA ELENA.

4534

50820867

NEGOI.

MARIA.

5754

51498471

NEMES.

ANA MARIA.

5820

12029242

OPRITESCU.

ILEANA LAVINIA.

5756

12372200

RADU.

IONELA.

4921

X7219808Q

RUSU.

IORDANA NUTA.

4808

15423472

SCURTU.

RALUCA ELENA.

6157

13878242

SOISUN.

ALINA CARMEN.

5853

5602153252

STANKOVA.

LYUBKA MLADENOVA.

5944

7011211538

STOIMENOVA.

PETYA RANGELOVA.

3412

SB234275

TOGAN.

MIHAELA.

5389

11353500

TOTH.

REKA.

5379

2841201340933

VIRBAN.

STEFANIA VIORICA.

6031

15284911

ZANCHI.

ANISOARA.

ANEXO III
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para enfermeras responsables en cuidados generales

N.º Exp

DNI/PASAPORTE

APELLIDOS

NOMBRE

3697

2860831203832

ANDRUSCA.

IZABELA MAGDALENA.

7072

2760120221147

BOSTAN.

GINA FILOFTEIA.

5225

50642991

CIUREA.

SUZANA CALIOPIA.

6175

OT466432

COJOCARU.

CAMELIA ELENA.

6382

2760420374080

COROPCIANU.

ANGELA.

6631

2860906060031

DAN.

LARISA MINODORA.

6751

278050920410

DREGHICI.

ADELA.

6689

2821007153198

FEDIUC.

PAULA.

6083

13823951

GENTARAU.

GEORGETA LUMINITA.

6864

2750601104999

GHERGHE.

MIHAELA.

6090

1780517282209

GRAMADA.

CRISTIAN.

6723

2720616511676

ION.

DIANA.

7043

2841030226781

LUNGU.

IOANA LILIANA.

6255

2831006250029

NEGREA.

FLORINA COSMINA.

5789

7408261754

NIKOLAVA.

DESISLAVA IVANOVA.

6716

2830111313702

OPRIS.

DIANA NARCISA.

6797

2810915011848

PANDUR.

MARIA LILIANA.

2368

2681124283391

PASCU.

OLGA MIHAELA.

6023

GL693742

PAVAL.

LENUTA VIOLETA.

3788

15177339

RADULESCU.

ELVIRA CRISTIANA.

5746

51066919

RAICU.

CORINA.

5486

DD142051

TENEA.

GABRIELA.

5558

13502308

TRASCA.

ALINA RALUCA.

6311

2691114297311

VACARELU.

DANIELA.

7028

2830724134254

VISEN.

ALINA.

6142

XR389610

VOINEAG.

MIRELA.

4401

2830112013656

ZOLTAN.

KLARA.

ANEXO IV
Anexo V.2 Enfermera responsable de cuidados generales (Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre)

5.2.1 Programa de estudios para las enfermeras responsables de cuidados generales

El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermera responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación.

A. Enseñanza teórica.

a) Cuidados de enfermería:

– Orientación y ética de la profesión (Ética de la Enfermería)

– Principios generales de salud y de cuidados de enfermería (Fundamentos de Enfermería)

– Principios de cuidados de enfermería en materia de:

Medicina general y especialidades médicas (Enfermería Medico-Quirúrgica).

Cirugía general y especialidades quirúrgicas (Enfermería Medico-Quirúrgica).

Puericultura y pediatría higiene (Enfermería Infantil/Enfermería Materno-Infantil).

Cuidados de la madre y del recién nacido (Enfermería Maternal/Enfermería Materno-Infantil).

Salud mental y psiquiatría.

Cuidados de ancianos y geriatría (Enfermería Geriátrica).

b) Ciencias básicas:

– Anatomía y fisiología.

– Patología.

– Bacteriología, virología y parasitología.

– Biofísica, bioquímica y radiología.

– Dietética (Nutrición).

– Higiene: (Enfermería Comunitaria, Salud Pública).

Profilaxis.

Educación sanitaria.

– Farmacología.

c) Ciencias sociales:

– Sociología.

– Psicología (Psicología de la Salud).

– Principios de administración (Gestión de Servicios de Enfermería).

– Principios de enseñanza.

– Legislación social y sanitaria.

– Aspectos jurídicos de la profesión (Legislación en Enfermería).

B. Enseñanza clínica.

– Cuidados de enfermería en materia de:

Medicina general y especialidades médicas.

Cirugía general y especialidades quirúrgicas.

Puericultura y pediatría.

Higiene y cuidados de la madre y del recién nacido.

Salud mental y psiquiatría.

Cuidados de ancianos y geriatría.

Cuidados a domicilio.

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