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Documento BOE-A-2014-5534

Orden INT/864/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 39968 a 39975 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-5534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/05/21/int864

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 10 que corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el citado Departamento ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras funciones, el impulso de la investigación en materia de seguridad vial y movilidad, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras administraciones.

Así considerada, la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial se configura como una actividad estructural que interviene en las áreas de acción prioritarias establecidas por la Dirección General de Tráfico, que tienen como fin último prevenir y reducir las lesiones por accidentes de tráfico en un entorno de movilidad sostenible y segura.

Para la consecución de esta visión estratégica es necesaria la participación de todos los actores tanto públicos como privados, que desarrollan facetas de gestión y coordinación en la investigación de factores que puedan incidir en la siniestralidad vial, a través de un plan de investigación que fomente la toma en consideración de todos los elementos presentes en los accidentes de tráfico, a través de un estudio global de los mismos. Con este fin la Dirección General de Tráfico ha aprobado su Plan de Investigación en Seguridad Vial y Movilidad 2013-2016, encomendando su gestión a la Unidad de Coordinación de la Investigación de la propia Dirección General.

De este modo, la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial en la Dirección General de Tráfico se alinea en el marco conceptual de las políticas comunitarias y estatales en la materia, recogidas en el avance de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y en su Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, aprobados por respectivos Acuerdos de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013.

A través de esta norma se van a sustituir las anteriores bases reguladoras para la concesión de becas recogidas en la Orden de 17 de noviembre de 2000, con el fin de actualizar las mismas conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas para actividades cuyos objetivos sean la investigación, el desarrollo y la innovación a través de proyectos, programas o estudios y otras acciones complementarias, cuyo fin último sea la mejora del tráfico, la movilidad y la seguridad vial en cualquiera de sus aspectos.

Artículo 2. Convocatorias.

El titular de la Dirección General de Tráfico podrá convocar, dentro de los límites que permita la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico, ayudas para la investigación, desarrollo e innovación de proyectos, programas, estudios y otras acciones complementarias en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. La convocatoria establecerá el período de duración de los proyectos que serán anuales o plurianuales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas o las siguientes personas jurídicas:

1.º Centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

2.º Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4.º Centros tecnológicos: entidades definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

6.º Empresas: entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.

7.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro válida y totalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

8.º Entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidades sin fines de lucro.

2. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la convocatoria.

En la respectiva convocatoria se determinará, de entre las anteriores, aquéllas que puedan acceder a la condición de beneficiario.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos establecidos en la convocatoria. Además de incluir en las correspondientes solicitudes las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que la Dirección General de Tráfico pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado Reglamento.

3. En la convocatoria se establecerá la titulación académica exigida al solicitante, al investigador principal o al equipo de investigación. Asimismo se establecerán, en su caso, los requisitos relativos a la trayectoria de los investigadores y de las entidades beneficiarias de los proyectos para los que se soliciten ayudas, así como la vinculación de dichos investigadores con la entidad beneficiaria donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Artículo 5. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial, en los plazos y junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias reflejarán la posibilidad de presentar la solicitud y, en su caso, la documentación pertinente, de forma electrónica.

2. En la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se pondrá a disposición de los interesados el modelo de solicitud y se podrá realizar, en su caso, la presentación electrónica de la misma.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por resolución del titular de la Dirección General de Tráfico, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Instrucción, evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La Unidad de Coordinación de la Investigación llevará a cabo la instrucción del procedimiento, examinando las solicitudes y documentación presentada, comprobando los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución y coordinando el proceso de evaluación, concesión, seguimiento y cierre de cada convocatoria.

La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, como la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. Se constituirá una comisión de valoración para el estudio y evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y méritos establecidos en cada convocatoria y selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas.

3. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Una presidencia, que será desempeñada por el titular de la Unidad de Coordinación de la Investigación quien podrá ser sustituido por un funcionario con destino en la Dirección General de Tráfico.

b) Tres vocalías, junto con sus respectivos suplentes, designados por el titular de la Unidad de Coordinación de la Investigación, entre los funcionarios con destino en la Dirección General de Tráfico, con categoría al menos de jefatura de área.

c) Una secretaría, con voz pero sin voto, designada por el titular de la Unidad de Coordinación de la Investigación, junto con su respectivo suplente, entre los funcionarios con destino en la Dirección General de Tráfico.

La comisión de valoración podrá contar con asesores, con voz pero sin voto, que serán nombrados por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleado público.

4. La Unidad de Coordinación de la Investigación, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución provisional y tras el trámite de audiencia, si procede, la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para la adjudicación de las ayudas.

5. Cuando el importe de la ayuda a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Unidad de Coordinación de la Investigación podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

6. Igualmente, la Unidad de Coordinación de la Investigación podrá formular una relación ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración examinará y valorará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios técnicos: 60%.

• Nivel científico-técnico del proyecto.

• Metodología.

• Conocimiento de la materia y antecedentes.

• Planificación del proyecto.

• Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen.

• Grado de innovación del proyecto.

• Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto.

• Plan de difusión de los resultados.

b) Criterios de oportunidad: 25%.

• Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto.

• Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria.

c) Otros criterios: 15%.

• Currículum vítae y adecuación del investigador principal para desarrollar el proyecto.

• Historial científico-técnico y adecuación del grupo de investigación para desarrollar el proyecto.

La puntuación a otorgar a cada criterio se recogerá en cada una de las convocatorias. Así mismo se podrá establecer una puntuación mínima que se deberá alcanzar para optar a la ayuda.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Tráfico resolverá la concesión de estas ayudas a la vista de la propuesta de resolución formulada. Ésta resolución será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos en que se basa la adjudicación.

La convocatoria podrá prever la procedencia de dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, a medida que el órgano competente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento. En caso de no agotarse el importe máximo a otorgar en alguna de las resoluciones se trasladará la cantidad no aplicada a las resoluciones posteriores.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo.

3. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de que el beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación, siempre que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero y que el cambio sea solicitado y aceptado en el plazo establecido.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. No se consideran alteración de las condiciones las altas y bajas en el equipo investigador, ni los ajustes de los importes solicitados por concepto de gasto, siempre que se mantenga la cuantía máxima establecida en la convocatoria.

Artículo 10. Criterios de fijación de las cuantías individualizadas y pago de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. La convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas.

2. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Serán subvencionables los gastos establecidos en la convocatoria hasta la cuantía máxima fijada en la misma y deberán cumplir las exigencias recogidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento.

En todo caso, el importe de los gastos indirectos de cada proyecto no podrá superar el 10% de los gastos directos y los gastos de viaje y manutención no podrán superar el 10% del importe de la ayuda.

3. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste estimado de la actividad, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud y a la puntuación obtenida según los criterios de valoración. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que en ningún caso se supere la cuantía de la previsión de gastos presentada.

Para cada tipo de proyecto la convocatoria podrá establecer bien un importe fijo o bien un importe máximo y mínimo de previsión de gastos, de ayuda a conceder por proyecto y, si procediese, un número máximo de ayudas a adjudicar.

4. La forma de pago de la misma se determinará en cada convocatoria. Podrán realizarse pagos anticipados o pagos a cuenta de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en la convocatoria, en cuyo caso podrá quedar condicionada a la constitución de una garantía según lo establecido en la sección 7 del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de dicha Ley.

Artículo 11. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Queda fuera del concepto de subcontrata la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto, el programa o estudio, con excepción de las acciones complementarias en que podrá llegar al 75 por ciento, salvo que en la convocatoria se indique un porcentaje inferior.

4. Cuando para cada entidad beneficiaria la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título II de su Reglamento y en la propia convocatoria.

2. Como norma general, la justificación del gasto se realizará a través de la presentación de una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular:

a) Una memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación detallada de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las actividades de difusión científico-técnica ejecutadas. Junto con la memoria se entregarán todos los productos intermedios derivados que se hayan realizado para llevar a cabo el proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá, con carácter general:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago. En caso de no poder aportar estos documentos se presentarán fotocopias compulsadas y estampilladas.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

3. En caso de que las ayudas concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la convocatoria podrá recoger la posibilidad de que la justificación del gasto se realice mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La convocatoria establecerá el plazo y forma de presentación de la cuenta justificativa. Así mismo, podrá determinar otras formas de justificación cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas.

5. La comprobación formal para el pago de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas.

Artículo 13. Publicidad.

1. Además de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la convocatoria se establecerá el medio de notificación o publicación de los actos adoptados en los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las ayudas previstas en esta orden.

2. En la publicidad de los proyectos que reciban la ayuda se deberá hacer constar explícitamente la participación de Dirección General de Tráfico según los términos establecidos en cada convocatoria.

Los resultados de los trabajos correspondientes a proyectos objeto de la ayuda estarán a disposición de la Dirección General de Tráfico para su uso en el ejercicio de sus funciones y posible difusión, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Las demás obligaciones preceptuadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en cada convocatoria.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Cada convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente especificado en la convocatoria, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 16. Reintegro y criterios de graduación de incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en la convocatoria o en las demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y actividades para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, así como de la memoria final tanto científico-técnica como económica, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas en los términos del artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

e) Los remanentes de ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

Artículo 17. Actuaciones de control.

Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, según se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el título IV la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.

Disposición adicional única. Funcionamiento de la comisión de valoración.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará, en todo lo no dispuesto en esta orden, al régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de noviembre del 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial, se aprueba la convocatoria para el año 2001 de 10 becas y se efectúa la delegación de competencias para las próximas convocatorias en el Director General de Tráfico.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

A las bases reguladoras que se establecen en esta orden les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2014
  • Fecha de publicación: 27/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2014
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 17 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21306).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Circulación vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Empresas
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Seguridad vial
  • Subvenciones
  • Universidades

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