Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-5518

Orden Foral 130/2014, de 29 de abril, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se otorga la decisión favorable a la solicitud de reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago "Finca Bolandín".

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2014, páginas 39919 a 39920 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2014-5518

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 18 de junio de 2013, Distribuciones B. Iñaki Núñez, S.L., S. L., solicitó el reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago «Finca de Bolandín». Dicha solicitud fue recibida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local junto con el pliego de condiciones y documentación necesaria para su tramitación, conforme a la ley Foral 16/2005, de ordenación Vitivinícola de Navarra; el Decreto Foral 56/2006 que la desarrolla y el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Con fecha 3 de marzo de 2014, y n.º de registro 2014/108394, Bodegas Pago de Cirsus, S. L., con CIF B31670581, solicitó un cambio de titularidad de la tramitación de solicitud de reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago «Finca de Bolandin» a favor de la misma, debido a que se ha producido la compra de activos a Distribuciones B. Iñaki Núñez, S.L., subrogando los derechos y obligaciones derivados de dicha tramitación.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas, establece en su artículo 96 el procedimiento nacional preliminar para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de DOPs e IGPs, y una vez evaluada la solicitud, garantizará una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto al menos en internet, así como fijando un plazo de dos meses desde la publicación durante el cual cualquier persona física o jurídica podrá impugnar la protección propuesta.

La zona de producción del Vino de Pago «Finca de Bolandín» es de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la competencia para dictar la presente orden foral, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

El día 18 de enero de 2014, fue publicado un anuncio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, en el Boletín Oficial del Estado para dar publicidad a la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro comunitario del pliego de condiciones del Vino de Pago «Finca de Bolandín», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y del artículo 9 del Real Decreto 1335/2011 con el fin de que en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación del presente anuncio, cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio pueda impugnar la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se ha presentado ninguna oposición.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1. Adoptar la decisión favorable de la solicitud de reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago «Finca Bolandín».

2. Notificar la presente Orden Foral a Bodegas Pago de Cirsus, S.L., al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra y a la Dirección General de Desarrollo Rural, y al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

3. Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El pliego de condiciones y el documento único del producto están publicados en la siguiente dirección web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Publicaciones/Publicaciones+propias/Publicaciones+desarrollo+rural/Marcas+de+Calidad+diferenciada/

4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 29 de abril de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid