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Documento BOE-A-2014-5319

Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara la utilidad pública del proyecto denominado "Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera".

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38782 a 38784 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-5319

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz, de 27 de septiembre de 2000, se aprobó el proyecto presentado por «Enron España Generación, S.L.D.» del proyecto denominado «Gasoducto de suministro a la Central Térmica de Ciclo Combinado de 1200 MW, sita en el Paraje Torrejón, término municipal de Arcos de la Frontera».

Con fecha 7 de mayo de 2002 y por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó a «Iberdrola Generación, S.A.U.» la transmisión de los proyectos de centrales de ciclo combinado que desarrollaba «Enron España Generación, S.L.D».

Mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 274, de 12 de noviembre de 2010), se incorporó el «Gasoducto de alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», propiedad de «Iberdrola Generación, S.A.U.», a la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, perdiendo por tanto su naturaleza de línea directa y haciendo factible el uso del mismo por terceros.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de septiembre de 2012 por el que se autorizó a «Enagás, S.A.» la transmisión de la titularidad del «Gasoducto de alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», propiedad de «Iberdrola Generación, S.A.U.» («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 6 de octubre de 2012).

Asimismo, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013, por el que se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a «Enagás, S.A.» a favor de «Enagás Transporte, S.A.U.» («Boletín Oficial del Estado» núm. 86, de 10 de abril de 2013).

La empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» ha solicitado, con fecha 12 de junio de 2013, el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del «Gasoducto de alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera» y sus instalaciones auxiliares, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Tal y como se indica en el citado programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional, el gasoducto se conecta a la red de transporte a través de la posición K-11 del gasoducto «Tarifa-Córdoba», propiedad de «Enagás Transporte, S.A.U.» Se encuentra diseñado con una presión de operación de 72 bar, un diámetro de 24 pulgadas y una longitud de 5.989 m, y su objeto es el de posibilitar otros suministros además del correspondiente a la citada central térmica, particularmente, a las centrales termosolares «Termesol-50» y «Arcosol-50», así como, atender la creciente demanda de gas natural en la zona de influencia del término municipal de Arcos de la Frontera.

La referida solicitud de la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Cádiz, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 173, de 20 de julio de 2013, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» n.º 139, de 23 de julio de 2013, así como, en los diarios «La Voz de Cádiz» y «Diario de Jerez», ambos de fecha 11 de julio de 2013; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha consultado a los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la declaración de utilidad pública de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido el informe favorable de los mismos.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha emitido informe sobre el expediente relativo al proyecto «Gasoducto de alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz; habiendo informado favorablemente el otorgamiento del reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitados por la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.»

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Gasoducto de alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública y el alcance de las afecciones son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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