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Documento BOE-A-2014-5307

Orden ECD/811/2014, de 28 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alumni.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38669 a 38670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5307

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alumni, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Global Alumni, S.L., según consta en la escritura pública número 404, otorgada el 11 de julio de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Murcia, don Damián Pedro Uzquiza Heras, que fue subsanada por la escritura pública número 119, autorizada el 8 de abril de 2014 por el Notario don Juan Antonio Castaño Párraga.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alicante, avenida Maisonnave, número 28 bis, 4.º, y su ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidad Autónoma de Cataluña.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta y un mil euros (31.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La implantación de la cultura para la promoción humana a través de los valores universales, en todos los ámbitos de la sociedad, identificándose con el compromiso social, mediante una decidida interacción con el entorno, para la generación de productos de valor intelectual y social, contribuyendo al enriquecimiento humano a través de la planificación de eventos y la ejecución de proyectos de toda índole, fundamentados en estos valores humanos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Vicente Jesús Martínez Pérez.

Vicepresidente: Don Fulgencio López Moreno.

Secretaria: Doña Carmen Arnau Belando.

Tesorero: Don Francisco José Gómez López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alumni y su Patronato.

Madrid, 28 de abril de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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