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Documento BOE-A-2014-5305

Resolución de 25 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas destinadas a alumnos de sexto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de un Programa de "Inmersión Lingüística" durante el otoño de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38657 a 38667 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5305

TEXTO ORIGINAL

El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye, sin duda ninguna, un objetivo educativo de interés general e indispensable para la mejora del sistema educativo. La Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, apoya decididamente el plurilingüismo, fomentando medidas para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera.

Este programa de inmersión en lengua inglesa plantea un doble objetivo: Estimular la práctica del inglés mediante su uso en contextos comunicativos más amplios que los que permite el entorno escolar y, además, promover la convivencia entre alumnos de distintas comunidades autónomas. El programa propone que dos grupos de alumnos, procedentes de distintas Comunidades Autónomas, o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, coincidan en un centro de inmersión situado en una zona del territorio peninsular distinta a la suya de origen, donde convivirán durante una semana.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará la organización del programa, mediante procedimiento abierto, con empresas del sector que deberán proporcionar todos los elementos necesarios para su desarrollo, tanto personales como materiales, y serán responsables de la contratación de un seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a los asistentes. La selección de los centros educativos participantes se llevará a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan, para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, 106 ayudas para grupos de alumnos de 6.º curso de Educación Primaria y 104 ayudas para grupos de alumnos de 2.º ESO, con el fin de participar en un programa de inmersión en lengua inglesa.

2. Los alumnos deben estar matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, y viajarán acompañados por dos profesores: Su profesor de inglés y otro profesor del centro con un conocimiento de la lengua inglesa adecuado para participar en un programa de inmersión en esta lengua. Ambos profesores se responsabilizarán, a todos los efectos, de la adecuada participación del grupo en la actividad.

3. El centro formará un grupo de entre 20 y 25 alumnos de 6.º curso de Educación Primaria o de 2.º curso de ESO en cada caso, atendiendo a los criterios que considere oportunos. Excepcionalmente, en centros de una sola línea o de ámbito rural, el grupo podrá completarse con alumnos del mismo nivel educativo de otro centro o de 5.º curso de Educación Primaria o 1.er curso de ESO del propio centro, según el caso. Asimismo, en ese mismo tipo de centros, se podrían adoptar medidas excepcionales para evitar que un único alumno quedase sin participar en la actividad.

4. Debido al calendario de esta convocatoria, la asistencia a la actividad se produce, de ser seleccionados, en el primer trimestre del curso académico 2014-2015. En el supuesto de que el responsable del proyecto presentado no pudiera asistir al programa (por traslado, cambios en la asignación de grupos u otros motivos), el centro educativo deberá nombrar a otra persona que lo asuma en las mismas condiciones.

5. La cuantía de las ayudas (hasta 8.126,00 € por centro, lo que supone un total de hasta 1.706.460,00 €) se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de la licitación convocada al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2014. Dichas ayudas cubren todos los gastos relacionados con la actividad desarrollada en el centro de inmersión.

6. Los gastos derivados del transporte entre el centro educativo y los centros de inmersión no están incluidos en esta ayuda. En el ámbito de su competencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará una ayuda complementaria para este fin de hasta 3.506,25 euros a los centros de Ceuta y Melilla que resulten adjudicatarios, lo que supone un total de 56.100,00 €). Dichas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del presupuesto del Ministerio y se librarán a los centros educativos a través de las respectivas Direcciones Provinciales.

7. La distribución territorial de las ayudas se hará conforme a lo dispuesto en los anexos I y II de esta convocatoria.

8. La actividad se llevará a cabo en fechas comprendidas entre los meses de septiembre a noviembre de 2014 y se realizará, en régimen de internado, en períodos semanales, de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con el siguiente calendario:

– Primer turno: Del 28 septiembre al 4 de octubre.

– Segundo turno: Del 5 al 11 de octubre.

– Tercer turno: Del 12 al 18 de octubre.

– Cuarto turno: Del 19 al 25 de octubre.

– Quinto turno: Del 26 de octubre al 1 de noviembre.

– Sexto turno: Del 2 al 8 de noviembre.

– Séptimo turno: Del 9 al 15 de noviembre.

9. Las actividades pedagógicas para el aprendizaje de la lengua inglesa se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo III.

Artículo 2. Presentación y tramitación de las solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/ a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, apartado «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada, la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 5 del presente artículo. En el caso de que la entidad solicitante posea un CIF compartido con otras entidades, empleará el usuario creado con el identificador único de la entidad. Dentro del mismo plazo deberá presentarse la documentación descrita en el apartado 4 del presente apartado.

2. Asimismo, podrá presentarse en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello, se presentará el documento generado desde la sede electrónica (con el número de solicitud y el resumen digital que garantiza su integridad), sin enmiendas ni correcciones y firmado por el Director del Centro, en los siguientes registros, según el caso:

– Centros educativos de Ceuta y Melilla: En el registro de las Direcciones Provinciales de Educación.

– Centros dependientes de las Comunidades Autónomas: En sus respectivas Consejerías de Educación o en las Unidades provinciales o territoriales correspondientes.

– En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos originales sobre los que se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, para contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales.

4. La documentación precisa para participar en esta convocatoria, que deberá adjuntarse en la solicitud en formato electrónico, consiste en:

– Proyecto de participación elaborado por los profesores acompañantes del grupo, de acuerdo con las orientaciones del anexo IV.

– Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio, que, si no se completa el proceso telemáticamente, deberá presentarse en un registro presencial (artículo 2.2).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor del alumnado participante. (Modelo anexo V).

7. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que contará con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, responsables de establecer los órganos de selección y mantener contacto con los centros educativos en su ámbito de competencias.

2. Actuarán como órganos de selección:

a. En las Comunidades Autónomas, el órgano u órganos establecidos por las mismas a estos efectos.

b. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Comisiones de Promoción Estudiantil establecidas en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 28 de junio de 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio, referencias de disposición: 7930 y 7931), por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado durante el curso 2013/14 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Para la selección de centros se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a. Calidad del proyecto de participación presentado: hasta 6 puntos.

– Grado de integración en la programación del Centro (hasta 1 punto).

– Coherencia y definición de los objetivos para el desarrollo de los aspectos orales (hasta 1 punto).

– Grado de adecuación de la metodología propuesta con respecto a los objetivos (hasta 1 punto).

– Calidad, oportunidad y temporalización de las actividades propuestas (hasta 1 punto).

– Planificación y coherencia del trabajo final (hasta 1 punto).

– Calidad de los descriptores de evaluación propuestos (hasta 1 punto).

b. Contexto socioeconómico del centro solicitante: Hasta 4 puntos.

– Ubicación en entorno y/o ambiente desfavorecidos: Hasta 2 puntos.

– Centros que acojan a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 30% del total: 2 puntos.

– Centros que acojan a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje entre un 20 y un 30% del total: 1 punto.

c. Participación anterior en el programa: con el fin de favorecer la participación de nuevos centros, se concederá la siguiente puntuación por este concepto:

– Si no se ha participado anteriormente en el programa, o se ha hecho antes de 2012: 2 puntos.

– Si se ha participado en el programa por última vez en 2012: 1 punto.

– Si se ha participado en 2013: 0 puntos.

Los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrán obtener estas ayudas si presentaron en su momento la memoria correspondiente.

Artículo 5. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de 30 días naturales después del fin del plazo de presentación de solicitudes, los órganos de selección de las distintas Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, enviarán un informe al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, c/ General Oráa, 55, 28006, Madrid, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se incluirá una certificación de que las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, junto con las siguientes relaciones:

a. Centros seleccionados.

b. Centros seleccionados en reserva, ordenados de mayor a menor puntuación, que constituirán la lista de espera.

c. Centros excluidos con indicación de la causa.

2. A la vista de los informes recibidos, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional. Los listados provisionales de centros seleccionados, en reserva y excluidos se publicarán en la página Web del Ministerio. El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa enviará una notificación electrónica informando a los centros su condición de «seleccionado» (se añadirá en este caso información sobre el turno de incorporación y el Centro que les ha sido asignado), «en reserva» (con indicación del lugar que ocupan en la lista de espera), o «no seleccionado», con indicación de los motivos de exclusión. No obstante lo anterior, a efectos meramente informativos, los órganos encargados de la selección en las Comunidades Autónomas podrán también informar a los solicitantes.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 6. Notificaciones.

Las notificaciones de dicha resolución, así como el resto de notificaciones resultantes del proceso administrativo, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

Artículo 7. Adjudicación definitiva.

Aportada la documentación a que se refiere el artículo 5.3 y resueltas las alegaciones, se procederá a la adjudicación definitiva de las ayudas por resolución la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 8. Asignación de destinos y períodos de disfrute de la ayuda.

1. El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa adjudicará el período semanal correspondiente a cada centro de acuerdo con la disponibilidad de turnos y en función del número de grupos que asignados en los anexos I y II.

2. Con el fin de fomentar la participación de diferentes centros, sólo se seleccionarán grupos de alumnos de un mismo centro cuando no existan otras solicitudes para cubrir las plazas disponibles.

3. Los centros deberán actualizar los listados de alumnos participantes que se habían incluido en la solicitud. Las posibles bajas producidas, deberán ser sustituidas por otros alumnos. En ningún caso se podrá participar con un grupo de menos de 20 alumnos. Si el grupo definitivo no alcanzara ese número, el centro deberá comunicar a su Comunidad Autónoma su renuncia a participar en la actividad y la plaza que deje vacante se adjudicará al siguiente centro incluido en la lista de reserva priorizada.

4. Si alguna Comunidad Autónoma no dispusiera de solicitudes suficientes para completar las plazas asignadas o agotara su lista de centros en reserva para cubrir una renuncia, el Ministerio reasignará la plaza a otra Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Justificación.

1. Dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de finalización de su participación en el programa, y a los efectos de justificación de la ayuda recibida, los profesores responsables de los grupos deberán enviar al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (c/ General Oráa, 55, 28006, Madrid), una memoria, avalada por la dirección del centro, que incluya los siguientes apartados:

a. Certificado de la dirección del centro acreditativo de que la actividad se ha realizado y se ha cumplido el objetivo que motivó la concesión de las ayudas, con la relación nominal (DNI y puesto de trabajo) de los profesores que han asistido a la actividad.

b. Número de alumnos asistentes.

c. Repercusión de la estancia en la mejora de la competencia lingüística del alumnado y profesorado participante.

d. Grado de participación e implicación del alumnado en las actividades y en la producción oral colectiva que el grupo ha llevado a cabo.

e. Adecuación del programa y de las actividades programadas a la consecución del objetivo.

f. Evaluación de los aspectos técnicos y organizativos (infraestructura y organización del centro de inmersión).

g. Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

h. Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos pedagógicos contemplados en la memoria, se pueden incluir los trabajos de alumnado, redacciones, guías de observación, diarios de actividades, vídeos, etc.

2. La Memoria se enviará a través de la sede electrónica, empleando las mismas herramientas utilizadas para la presentación de la solicitud o para el seguimiento del expediente.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas económicas de transporte a los centros de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

1. El pago de la ayuda económica del transporte entre el centro educativo y los centros de inmersión tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo al centro beneficiario y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

2. Los centros beneficiarios de la ayuda económica de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, deberán aportar dentro del mes siguiente al término de la actividad, la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos que se concretan en el artículo 9.

b. Una relación clasificada de los gastos de transporte, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 11. Formación del profesorado.

1. Para los centros seleccionados de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas, asimilados a tres créditos de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la elaboración del proyecto y de la memoria posterior a la participación.

2. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Artículo 12. Publicación de beneficiarios.

La relación definitiva de centros «seleccionados» y «en reserva» se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. Aceptación de las bases.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Serán aplicables a esta convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y, supletoriamente, las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 17. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida.

Disposición adicional primera. Condición del programa.

La realización de los programas para los que se convocan estas becas queda condicionada a la adjudicación en el correspondiente procedimiento contractual a la/s empresa/s ganadora/s de la licitación.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Corresponde al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Distribución territorial de ayudas del Programa de Inmersión Lingüística 2014/15. Grupos de alumnos de 6.º curso de Educación Primaria

Comunidades Autónomas

N.º de grupos

N.º de alumnos

Andalucía

18

450

Aragón

3

75

Asturias

2

50

Baleares

4

100

Canarias

4

100

Cantabria

2

50

Castilla La-Mancha

6

150

Castilla y León

8

200

Cataluña

8

200

Extremadura

6

150

Galicia

11

275

La Rioja

3

75

Madrid

18

450

Murcia

3

75

Navarra

2

50

Ciudad autónoma de Ceuta

4

100

Ciudad autónoma de Melilla

4

100

N.º total de grupos y alumnos

106

2.650

ANEXO II
Distribución territorial de ayudas del Programa de Inmersión Lingüística 2014/15. Grupos de alumnos de 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria

Comunidades Autónomas

N.º de grupos

N.º de alumnos

Andalucía

22

550

Aragón

3

75

Asturias

2

50

Baleares

2

50

Canarias

2

50

Cantabria

2

50

Castilla-La Mancha

6

150

Castilla y León

8

200

Cataluña

8

200

Extremadura

6

150

Galicia

8

200

La Rioja

3

75

Madrid

18

450

Murcia

4

100

Navarra

2

50

Ciudad autónoma de Ceuta

4

100

Ciudad autónoma de Melilla

4

100

N.º total de grupos y alumnos

104

2.600

ANEXO III
Actividades pedagógicas generales

1. Actividades y objetivo

El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión en lengua inglesa que les permita desarrollar actividades comunicativas en esta lengua, en un entorno de comunicación real, a la vez que profundizan en conocimientos relevantes de otras áreas y materias del currículo del su nivel educativo.

2. Duración del programa

La duración de la actividad será de cinco días completos y seis noches, comenzando un domingo por la tarde y terminando el sábado siguiente por la mañana, y se desarrollará entre el 28 de septiembre y el 15 de noviembre de 2014.

3. Eje temático: «The World around us Speaks English»

El Programa desarrollará este tema central a lo largo de cinco días, en torno a los siguientes subtemas:

– Para los alumnos de 6.º de Primaria:

1. El agua.

2. La Tierra.

3. La flora.

4. La fauna.

5. El impacto humano sobre el entorno.

– Para los alumnos de 2.º de ESO:

1. Desarrollo sostenible.

2. Reducir, reutilizar y reciclar.

3. Energías renovables.

4. El entorno natural y cultural.

5. La aldea global. Diversidad cultural.

4. Planificación de actividades

Cada día de la semana (de lunes a viernes) se trabajará uno de los cinco subtemas, de acuerdo con la siguiente temporalización de actividades:

– Por la mañana, sesión de 4 horas de duración.

– Por la tarde, sesión de 4 horas de duración.

A lo largo de estas ocho horas de trabajo diarias, se realizarán las siguientes actividades:

– Actividades diarias de preparación: recogida preliminar de información y datos sobre el tema del día.

– Actividades prácticas diarias (salidas y visitas) sobre el tema del día.

– Actividades diarias de puesta en común.

– Talleres u otras actividades relacionadas con los temas trabajados (teatro, música, cine, etc.). Estas actividades pueden programarse de forma alternativa en los distintos días.

– Período de juegos en grupo en lengua inglesa.

– Diariamente se programará un período de trabajo de 90 minutos con los profesores acompañantes del grupo, para desarrollar el proyecto de participación presentado y elaborar las producciones orales de cada alumno, que podrán realizarse en pequeño o gran grupo.

No se impartirán clases formales de gramática inglesa, aunque puede ser necesario desarrollar en el aula actividades de vocabulario y de repaso de las estructuras necesarias para la expresión oral.

Además de la producción oral individual por parte de cada alumno, la estancia finalizará con una producción oral colectiva en inglés, preparada por el personal de la empresa, que los participantes expondrán en el último día y, a su regreso, a otros grupos de su mismo centro escolar.

5. Recursos empleados en el programa

El desarrollo del tema planteado se llevará a cabo por un equipo educativo compuesto, como mínimo, por cinco profesionales con pleno dominio de la lengua inglesa (nativos o bilingües) y aptos para el ejercicio de la docencia y/o actividades de animación sociocultural, ocio y tiempo libre. Uno de ellos actuará como coordinador general del programa y todos ellos deben residir permanentemente en las instalaciones.

Este equipo educativo proporcionará los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el programa de inmersión. Se pondrán a disposición de los grupos participantes para el desarrollo de su proyecto de participación:

– Material fungible ordinario (cartulinas, rotuladores, témperas, pegamento, etc.).

– Como mínimo, dos ordenadores con conexión a Internet.

– El material audiovisual necesario para el desarrollo de la producción oral individual (grabadoras/reproductores/video- cámaras, etc.).

Si un centro incluye en su proyecto actividades para cuya realización se precisa de un material fungible específico distinto del habitual, deberá acordar previamente con la empresa su posible suministro o, en su caso, aportarlo él mismo.

6. Colaboración de las/los profesoras/es acompañantes

Los profesores acompañantes del grupo son los responsables de los alumnos, en todo momento y a todos los efectos. Con el fin de que se produzca una verdadera inmersión lingüística, es de la máxima importancia que tengan un nivel adecuado de inglés. Asimismo, se espera de ellos una adecuada participación en la actividad en su conjunto.

Con carácter previo al inicio de la actividad, se establecerán contactos entre el centro educativo y la empresa organizadora, con el fin de que ésta conozca los detalles concretos de las actividades que se llevarán a cabo durante los 90 minutos reservados. Asimismo, la citada empresa les informará de la programación general diaria.

Respetando la programación prevista en cada centro de inmersión, las/los profesoras/es acompañantes y la empresa organizadora podrán acordar otras actuaciones o modos de colaboración en el resto de las sesiones distintas de los 90 minutos reservados preceptivamente.

ANEXO IV
Orientaciones para la elaboración del proyecto de participación por parte de los centros solicitantes

Los responsables del grupo presentarán junto a su solicitud un proyecto didáctico, integrado en la programación de su centro docente del correspondiente nivel educativo. Este proyecto deberá desarrollarse durante la estancia en las sesiones diarias de 90 minutos de duración reservadas al efecto.

En él se incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos:

1. Descripción de las actividades preparatorias previas que se realizarán en el centro con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del Programa de Inmersión por parte del grupo de alumnos.

2. Definición de los objetivos del proyecto y descripción de su relación con los del currículo en lengua inglesa y los de otras áreas o materias de conocimiento de la etapa educativa.

3. Diseño de una metodología, indicando la forma y el procedimiento en que se trabajará en la sesión diaria para que cada alumno, en pequeño o gran grupo, realice una producción oral vinculada al tema «The world around us speaks English», que adoptará el formato que se estime conveniente (anuncios publicitarios, diálogos, escenificaciones, etc.). Esta producción puede apoyarse en la elaboración de textos escritos, pero éstos deben considerarse únicamente como un apoyo para el desarrollo posterior de la actividad, que deberá ser exclusivamente oral, ya que éste es el objetivo fundamental del Programa.

4. El proyecto deberá describir la forma en la que el centro educativo garantizará el aprovechamiento didáctico de las actividades realizadas durante la estancia.

5. Descripción de las actividades posteriores relacionadas con el programa de Inmersión Lingüística que se realizarán en el propio centro con posterioridad a la asistencia a dicho Programa.

6. Descripción de cómo se realizará la evaluación posterior del Programa.

ANEXO V
Autorización de la familia

Don/doña ……….........................................................................................................., con NIF n.º ........................................ como padre/madre/tutor/tutora legal del solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del alumno/a) …………………………...................................................................................................., a participar en el programa de Inmersión Lingüística organizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria. Asimismo, manifiesta su conocimiento de que en caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista de finalización de la actividad.

En........................................................., a.......... de............................. de 2014.

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