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Documento BOE-A-2014-5302

Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2014, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de becas MAEC-AECID de Cultura y Educación para el curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38651 a 38652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-5302

TEXTO ORIGINAL

En el BOE n.º 57 de 7 de marzo de 2014, se publicó la Resolución de 21 de febrero de 2014 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de becas MAEC-AECID de Cultura y Educación para el curso académico 2014-2015.

La citada Resolución de 21 de febrero de 2014 incluye el anexo IV, en el que se detalla la dotación mensual por destino para prácticas de gestión cultural (Programas II.1 y II.5).

El Programa II.1 de «Becas de renovación para prácticas de gestión cultural» contiene algunos destinos cuya cobertura no será posible por el procedimiento de renovación al no haber sido solicitados, por lo que se estima conveniente ofertarlos dentro del Programa II.5 de «Becas para gestión cultural en el exterior» con el fin de asegurar su cobertura.

Igualmente, a requerimiento de las diferentes Embajadas de España en el exterior y atendiendo a las necesidades de los diferentes centros, se observa la oportunidad de realizar modificaciones de los destinos del Programa II.5 de «Becas para gestión cultural en el exterior».

Por lo expuesto, la presente Resolución tiene por objeto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID:

Primero.

Modificar la Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de becas MAEC-AECID de Cultura y Educación para el curso académico 2014-2015, en su anexo IV, Programa II.5 «Dotación mensual por destino para becarios de prácticas de gestión cultural»:

ANEXO IV
Dotación mensual del programa II.5 de becas para prácticas de gestión cultural

Países

Destinos

Plazas

Dotación mensual

Euros

Europa, EE.UU. y Australia

Bélgica.

Embajada de España en Bruselas.

1

1.500

Grecia.

Embajada de España en Atenas.

1

1.200

Holanda.

Embajada de España en la Haya.

1

1.400

Hungría.

Embajada de España en Budapest.

1

1.300

Suecia.

Embajada de España en Estocolmo.

1

1.500

Rusia.

Embajada de España en Moscú.

1

1.800

Estados Unidos.

Centro Cultural de España en Miami.

1

1.800

Australia.

Consulado de España en Melbourne.

1

1.800

Iberoamérica

Ecuador.

Embajada de España en Quito.

1

1.300

Nicaragua.

Centro Cultural de España en Managua.

1

1.000

Uruguay.

Centro Cultural de España en Montevideo.

1

1.300

África

Mozambique.

Embajada de España en Maputo.

1

1.000

Asia-Pacífico

Corea del Sur.

Embajada de España en Seúl.

1

1.600

Irán.

Embajada de España en Teherán.

1

1.400

La presente modificación se realizará sin incremento de la asignación presupuestaria estipulada en la base octava de la resolución de 21 de febrero de 2014, «Dotación e imputación presupuestaria».

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 7 de mayo de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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