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Documento BOE-A-2014-5277

Orden JUS/809/2014, de 6 de mayo, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38374 a 38377 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-5277

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los grupos primero y segundo para el indicado Cuerpo, que figuran en los anexos I y II.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Para el puesto contemplado en el anexo I, podrán tomar parte los Secretarios que pertenezcan a las categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, mientras que para los puestos contemplados en el anexo II, podrán pertenecer a cualquiera de las categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales, debiendo reunir en ambos casos las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Los Secretarios que ocupen plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, podrán participar una vez transcurrido un año desde la fecha de la Orden por la que obtuvieron destino.

Si se encuentra en situación de adscripción podrá participar libremente.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

Los Secretarios Judiciales que participen en el presente concurso de traslado, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Solo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la Modernización, autorización que se solicitará al correo electrónico: secretarios.judiciales@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Secretarios Judiciales de la Subdirección de Programación de la Modernización (calle San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección secretarios.judiciales@mjusticia.es.

Se concede un plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Si el plazo de diez días venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada a través el asistente de inscripción.

Si quisieran renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso, deberán enviar dicha renuncia al correo electrónico secretarios.judiciales@mjusticia.es dentro del plazo de presentación de instancias.

Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente Orden.

Quinta. Solicitudes condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona.

Sexta.

Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:

Comunidad Autónoma

Certificado, título o diploma

Puntuación

Años

País vasco y Navarra.

Perfil lingüístico 2.

Perfil lingüístico 3.

Perfil lingüíistico 4.

1

2

3

Cataluña y Baleares.

Certificado nivel B.

Certificado nivel C.

Certificado nivel D.

1

2

3

Valencia.

Grado elemental.

Grado medio.

Grado superior.

1

2

3

Galicia.

CELGA 3.

CELGA 4.

CELGA 5.

1

2

3

3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2 y 3 de la presente base sexta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.

5. Cuando los Secretarios Judiciales que participen en el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria nueva remisión de la citada documentación.

Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico, sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área de Secretarios Judiciales de la Subdirección de Programación de la Modernización (calle San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta despacho 409, 28071 Madrid).

Séptima.

El concurso se resolverá:

En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la categoría personal correspondiente al grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

Si no hubiese candidatos de la categoría correspondiente al grupo de puestos de trabajo convocados, se resolverá entre el resto de los solicitantes, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo.

Octava.

Los Secretarios que resulten nombrados para el desempeño de las plazas anunciadas en este concurso no podrán participar en otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO I
Puesto de Primera Categoría

N.º orden

Localidad

Denominación

 

Madrid.

 

12

Madrid.

Tribunal Supremo Sala Cuarta de lo Social.

ANEXO II
Puestos de Segunda Categoría

N.º orden

Localidad

Denominación

 

A Coruña.

 

7

Coruña, A.

Juzgado de lo Penal n.º 2.

 

Alicante.

 

4

Elche/Elx.

Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

 

Ávila.

 

1

Ávila.

Audiencia Provincial. Sección n.º 1 Civil y Penal.

 

Burgos.

 

2

Burgos.

Audiencia Provincial. Sección n.º 3 Civil.

 

Jaén.

 

11

Jaén.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3.

 

Las Palmas.

 

9

Palmas de Gran Canaria, Las.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1.

 

Madrid.

 

8

Madrid.

Juzgado de lo Penal n.º 10.

 

Murcia.

 

5

Murcia.

Juzgado de Instrucción n.º 5.

 

Pontevedra.

 

6

Pontevedra.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2.

 

Valencia.

 

10

Valencia.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9.

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