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Documento BOE-A-2014-5222

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de determinadas actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación en Ceuta y Melilla, durante el curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2014, páginas 38141 a 38150 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5222

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Además, determina que las Administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y modalidades de las subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla que impartan educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

2. Las actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación para las que se solicite subvención deberán adecuarse a una de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Promoción del desarrollo integral del alumnado; actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas; prevención del absentismo escolar; inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado, así como las acciones que promuevan el acercamiento y la participación de las familias en las actividades de los centros y el apoyo y el asesoramiento a la comunidad educativa para la atención a las necesidades del alumnado.

Modalidad II: Fomento de los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre.

Modalidad III: Complemento de la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida o por razones de largas convalecencias en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que, durante el curso escolar 2014-2015, desarrollen cualesquiera de las actuaciones educativas relacionadas en el apartado primero.2 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades de Ceuta o de Melilla, siempre que no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para subvencionar dichas actuaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín oficial del Estado del 18).

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por un importe máximo total de 80.000 euros.

2. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados y de lo establecido en esta resolución.

3. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 20.000 euros.

4. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución. Dicha solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, será presentada o remitida a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que se va a desarrollar la actuación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).

2. Se deberá presentar una solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de una sola solicitud para actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. Documentación preceptiva.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro y conste su ámbito de actuación, o declaración jurada del presidente de la misma haciendo constar que fueron presentados en la convocatoria de 2012, cumpliendo dichos requisitos, y que no ha habido variación en los mismos.

b) Cédula de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones.

d) Declaración del representante de la entidad en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de este proyecto y, en su caso, relación de las mismas indicando el importe y su procedencia.

e) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. Los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo II por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo III)

g) Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo IV)

h) Proyecto de actuación, cuya extensión no deberá exceder las 20 páginas numeradas, incluidos, en su caso, los anexos y excluidas las letras h) e i) del apartado 5, utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos.

5. El proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Portada, conteniendo el título del proyecto y la modalidad.

b) Índice.

c) Datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se realizarán las actuaciones objeto de la presente convocatoria.

d) Número y descripción de la población a la que se dirigen las actuaciones.

e) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar, justificación de su necesidad y complementariedad a las realizadas por los centros docentes, con indicación de la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización, así como las pautas para el fomento de la igualdad plena entre mujeres y hombres.

f) Criterios y procedimientos de evaluación de las acciones del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos utilizados en la misma y las propuestas de mejora, en el caso de haberse llevado a cabo las acciones en cursos anteriores.

g) Presupuesto económico del proyecto de actuación, lo más detallado posible, con la distribución prevista de la subvención solicitada, firmado por el secretario de la entidad.

h) Constancia documental del desarrollo del programa en los centros y de la valoración, por parte de los directores de los mismos y de la propia entidad, de los resultados obtenidos, con datos concretos.

i) En caso de que el proyecto se vaya a iniciar en un centro, constancia expresa del director del mismo, indicando la conveniencia de su desarrollo y relación de las actuaciones presentadas con el proyecto educativo del centro.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Recibidas las solicitudes, la Dirección Provincial correspondiente las examinará junto con la documentación complementaria. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Subsanados los posibles defectos o la falta de documentación, la Dirección Provincial correspondiente informará las solicitudes, de acuerdo con lo indicado en el apartado sexto de esta Resolución, y las relacionará por el orden de prioridad y de preferencia que estime. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a lo previsto en esta Resolución, será relacionada aparte y se adjuntará, igualmente, su documentación con el informe que justifique su no idoneidad.

4. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del proceso de subsanación de defectos o falta de documentación, los Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deporte remitirán las solicitudes recibidas junto con la documentación complementaria, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), c/ General Oráa, 55, 28006 Madrid.

5. Recibidas las solicitudes y los informes correspondientes, serán valoradas por la Comisión de Selección que, aplicando, en todo caso, los criterios de valoración especificados en el apartado séptimo de esta resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Posteriormente, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

7. Concluido dicho trámite, estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, de denegación, o de exclusión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de la convocatoria, que, a través del órgano instructor, se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien, por delegación, conforme a lo establecido en el apartado décimo 1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá.

Sexto. Informe de la Dirección Provincial.

Los Directores Provinciales emitirán un informe por cada una de las solicitudes, en el que se especificará:

a) Modalidad a la que corresponde la acción del proyecto.

b) En caso de que ya se le hubiera concedido subvención durante el curso escolar 2013-2014, valoración del proyecto realizado, con informe del resultado de la actuación durante el citado curso.

c) Calidad, conveniencia y adecuación del proyecto, en el marco de las actuaciones de los centros.

d) Viabilidad del proyecto.

Séptimo. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y con los siguientes criterios, prestando especial relevancia a la atención y gestión de la diversidad, la inclusión y la protección de la familia:

a) Ámbito de la actuación y alumnado al que va dirigido, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

b) Innovación y calidad del proyecto.

c) Adecuación de las actuaciones al proyecto de centro.

d) Viabilidad de los objetivos y concreción de las acciones propuestas.

e) Propuesta de evaluación del proyecto.

Octavo. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial y un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo recabar cuanta información complementaria considere necesaria.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación, conforme a lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, las desestimadas.

2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Justificar la subvención, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo de esta resolución.

c) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las actuaciones que se subvencionan. Asimismo facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas.

d) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Undécimo. Pago de la subvención otorgada.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo, con carácter anticipado, antes del 31 de diciembre de 2014. Previamente al cobro, el beneficiario deberá remitir actualizado el Anexo III de la presente Resolución a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que se desarrolle la actuación.

Los Directores Provinciales de Educación remitirán los citados anexos al lugar indicado en el apartado quinto.1 de esta resolución.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación.

1. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

A estos efectos, antes del 31 de julio de 2015, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimotercero. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta resolución.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Notificación a la Comisión Europea.

De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente resolución está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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